1. Con la presencia del Escribano Ricardo Mujica, en la noche de ayer, jueves 14 de julio de 2011, en la sede social, la Asamblea General Extraordinaria (Plenario) de Crysol constituyó a sus autoridades para iniciar las gestiones que permitirán que el Banco de Previsión Social (BPS) pueda descontar las cuotas sociales de los asociados que así lo deseen en el futuro, luego de culminar las mismas.
La Asamblea designó para la Comisión Directiva a:
1. Presidente: Julio Martínez
2. Secretaria: Carmen Vernier
3. Tesorero: Carlos “Tito” López.
4. Vocal: Joaquín Baisón
5. Vocal: Brenda Falero
6. Vocal: Juan Carlos Valledor
7. Vocal: Enrique Chalar
Suplentes:
1. Milton González
2. Eduardo Volpe
3. Alfredo Ramos
La Asamblea designó para la Comisión Fiscal a:
1. Presidente: Gastón Grisoni
2. Juan “Toro” Cabrera
3. Uberfil Martínez
2. Demanda al Poder Ejecutivo de una nueva ley.
Resolución aprobada.
Considerando que las diferentes leyes reparatorias aprobadas desde el retorno a la institucionalidad democrática, en especial durante el anterior gobierno, han sido un gran avance pero insuficiente a la luz de las obligaciones del Estado uruguayo de acuerdo a las normas internacionales de DDHH, muy especialmente la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y la Convención Internacional contra la Tortura para superar los daños ocasionados por el Terrorismo de Estado, afirmar la institucionalidad democrática plena y avanzar hacia la efectivización del Nunca Más.
Entendiendo que aprobar una ley que supere las carencias, omisiones e insuficiencias de la Ley 18 596 en la actual legislatura, en tiempo humanamente útil para el colectivo es de enorme importancia y trascendencia.
La Asamblea General Extraordinaria de Crysol resuelve:
1. Que sin perjuicio de otras demandas y aspiraciones globales del colectivo, el logro en la actual legislatura y a la brevedad posible, de una ley que supere las carencias, omisiones e insuficiencias de la ley 18 596 es un objetivo de primer nivel del colectivo al cual se le destinarán todos esfuerzos que sean necesarios.
2. Aprobar el Plan de trabajo elaborado por la Comisión de Asuntos Políticos y DDHH para iniciar la campaña del colectivo en pro de dicha ley que comienza por un junta de firmas de ex presas y de ex presos políticos demandando dicha ley y a entregar al Presidente de la República con una concentración masiva frente a la Torre Ejecutiva el jueves 13 de octubre de 2011, a la hora 15.
3. Establecer que los requisitos de la nueva ley que se solicitará al Poder Ejecutivo son:
a) asegurar que todas y todos los ex presos políticos, puedan acceder a jubilarse cualquiera sea el número de años de aportes formales al BPS.
b) eliminar la discriminación de los ex-presos políticos que fueron liberados antes del 9 de febrero de 1973 y permitir que perciban la PER, Artículo 11 de la Ley 18.033.
c) compatibilizar el cobro de la PER con las jubilaciones y pensiones propias, incluyendo las pensiones de sobrevivencia.
d) conceder la PER a todos los ex-presos políticos sin restricciones ni limitaciones de ningún tipo.
e) establecer que el monto mínimo jubilatorio de la ley 18033 sean 8,5 BPC para todos los beneficiarios que no perciban la PER.
f) permitir que la PER pueda ser percibida por aquellos ex presos que estuvieron detenidos más de 180 días sin haber sido procesados, compatibilizando, al respecto, los plazos de la ley 18 033 y de la 18 596.
j) asegurar que todos los ex presos políticos perciban el mismo monto de PER tomando en cuenta lo que perciban al día de hoy los primeros beneficiarios de ella.
k) reparar a los niños y adolescentes de la época de la dictadura que eran familiares directos de los ex-presos políticos.
l) dar cumplimiento al Artículo 14 de la Convención Internacional contra la Tortura indemnizando a tod@s quienes la padecieron.
m) incrementar los montos indemnizatorios establecidos por la ley Nº 18.596 para todos los beneficiarios de la misma, en sintonía con lo dispuesto por la resolución de la CIDH para el caso Gelman vs Uruguay.
n) asegurar explícitamente el derecho a la libre opción del prestador de salud que consagró el Artículo 10 de la Ley Nº 18 596 y que el Decreto 297/10 conculcó.
o) amparar en la ley 18 033 a quienes fueron despedidos por razones políticas, gremiales o ideológicas desde el 27 de junio de 1973 al 28 de febrero de 1985.
4. Ratificar la vigencia de Crysol como la organización de todas y de todos los ex presos políticos para el logro de esta reivindicación que solamente será alcanzada en base a la más amplia unidad, organización y movilización de todas y de todos.
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La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay
Datos
Joaquín Requena 1533 esquina Brandzen. Telefax: 2408 44 65. Montevideo. Uruguay. Dirección electrónica: crysol2003@gmail.com
Horario de atención en nuestra sede social: de lunes a viernes de 14.30 a 19 horas. Cuota social: $ 310.-
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