Justicia determinó que la muerte de Horacio Ramos en 1981 no fue suicidio.
La Diaria 22 7 11. Por Lourdes Rodríguez.
El juez penal de Tercer Turno, Ruben Saravia, que subrogó a Sergio Torres, hizo lugar al pedido de la fiscal Mirtha Guianze y ayer procesó con prisión a los militares retirados Walter Gulla y Enrique Rivero, en la causa que investiga el fallecimiento del militante tupamaro Horacio Ramos, tras nueve años de prisión en el Penal de Libertad.
A Gulla, entonces director de la cárcel, se le imputó "coautoría de homicidio muy especialmente agravado. Ayer lo detuvieron en su vivienda, ubicada en el departamento de Colonia, y fue posteriormente trasladado a la Guardia de Coraceros en Montevideo.
Allí también se encuentra recluido Rivero, en su caso desde octubre de 2010, cuando fue procesado por el asesinato de Ubagésner Chaves Sosa. En el caso Ramos, excluido de la Ley de Caducidad en 2006, se le tipificó "encubrimiento".
La versión militar sostiene que Ramos se suicidó en su celda. Pero en el auto de procesamiento, Saravia concluye que esa posibilidad es "materialmente imposible". Durante la reconstrucción de los hechos se constató que, dada la altura del borde inferior de la reja de la ventana en la que se habría ahorcado, la estatura de la víctima, y que "no existían objetos móviles en qué apoyarse", la maniobra no era posible.
El magistrado destaca que el cuerpo no ingresó a la morgue judicial para autopsia, ni intervino ningún médico forense judicial. Al momento del homicidio, Ramos se encontraba en la celda de castigo, conocida como "la isla".
Durante la indagatoria, según consta en el fallo, Gulla manifestó conocer "la existencia de un sistema de información e inteligencia que utilizaba escuchas y grabaciones, el sistema de trabajo de sus subalternos, el régimen de sanciones y calificación de los reclusos, el lugar y la forma de reclusión", pero por el contrario aseguró no saber si tras el fallecimiento de Ramos se efectuaron las pericias técnicas correspondientes y reconoció que "no supervisó la labor de sus subalternos".
En cuanto a Rivero, el juez determinó que "estorbó las investigaciones (...) simulando pruebas con la finalidad de ocultar el delito de homicidio y favorecer a los eventuales responsables del mismo a sustraerse de la persecución de la Justicia o a eludir su castigo".
Luego de la fuga masiva de presos políticos tupamaros del Penal de Punta Carretas en 1971, Ramos fue recapturado al año siguiente y sentenciado por la Justicia Militar a una condena de 30 años de penitenciaría y medidas de seguridad eliminativas de uno a diez años por atentado contra la Constitución, coautoría de homicidio, asociación para delinquir, autoevasión y encubrimiento de hurto.
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