El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Leslie Van Rompaey dijo que es responsabilidad de cada juez encontrar las causas.
El Observador 25 7 11
Los jueces penales deberán revisar caso por caso los registros para saber si tienen expedientes que en el pasado fueron archivados por estar comprendido en la ley de Caducidad.
El presidente de la Suprema Corte, Leslie Van Rompaey, dijo a El Observador que “cada juzgado tendrá que hacer alguna revisión en el archivo de causas que tiene”.
El 20 de julio la Suprema Corte de Justicia comunicó a todas las sedes la resolución del Poder Ejecutivo que revoca los actos administrativos en los que se excluyó de la ley de Caducidad las causas de pasadas violaciones a los derechos humanos.
Presidencia envió el 13 de julio a la Corte una resolución por la que se invalidan “por razones de legitimidad” todos los actos administrativos y mensajes emanados del Poder Ejecutivo en que se aplicó la norma que amnistió a policías y militares. Si Presidencia no informa los detalles de cada expediente archivado, los jueces no tienen forma ubicar los casos.
“Lo más práctico sería que una persona o familiar que tiene conocimiento de que esa causa se archivó solicite su reapertura. De todas maneras los juzgados van a tener que hacer una revisión exhaustiva de sus archivos a los efectos de ver si se efectuó alguna clausura por la aplicación del acto administrativo que entendió el caso comprendido en la ley de caducidad”, reafirmó Van Rompaey.
El titular de la corporación fue el único de los cinco ministros que respaldó la posición de que los delitos cometidos por uniformados durante la dictadura son de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles. Mientras que Van Rompaey los considera desaparición forzada, los otros cuatro ministros se volcaron por el homicidio muy especialmente agravado.
“Respeto la opinión mayoritaria de mis colegas, sin perjuicio de entender que (la desaparición forzada) parece ajustarse más al derecho internacional en materia de derechos humanos", dijo Van Rompaey.
De todos modos, el magistrado aclaró que “la decisión de la Corte con respecto a la tipificación del delito de homicidio muy especialmente agravado no tiene eficacia vinculatoria con respecto a la decisión de los jueces”.
Según Van Rompaey a los jueces se les plantea un panorama complejo. “En primer lugar tendrán que determinar si hay cosa juzgada administrativamente y, en segundo lugar, si hay cosa juzgada judicial”, dijo.
Agregó que si el juez entiende que hubo delito, tendrá que resolver si es común o de lesa humanidad. Esto incidiría en los casos de prescripción”, afirmó.
Y remarcó: “En el caso de que hubiera algún procesamiento por desaparición forzada la prescripción de los delitos -noviembre- no correría”.
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