La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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martes, 16 de noviembre de 2010

Crysol ante la Comisión de Salud Pública de Diputados

En el día de hoy, martes 16 de noviembre, Crysol fue recibida por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes que es presidida por la Diputada Berta Sanseverino.

El propósito de la comparecencia fue informar a dicha Comisión que el Decreto 294/10 del Poder Ejecutivo restringe el derecho de libre elección del prestador de salud que el Artículo 10 de la Ley 18 596 consagra para algunas categorías de víctimas del terrorismo de Estado, ex presas y ex presos políticos entre ellos. También se le solicitó que exhorte al Poder Ejecutivo a que respete el espíritu y la letra de dicha ley reconsiderando el mencionado decreto.

Al mismo tiempo se informó a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social que la atención en el área pública, ASSE, aún está pendiente de una adecuada implementación de los beneficios consagrados por la misma ley y se solicitó que se exhorte al Ministerio de Salud Pública a que adopte medidas enérgicas que aseguren una efectiva y rápida implementación de los mismos.

La delegación de Crysol estuvo integrada por Chela Fontora, Carmen Vernier, Baldemar Taroco y Gastón Grisoni.

Para conocimiento de todas y todos, transcribimos a continuación, en forma completa, las intervenciones realizadas a nombre de Crysol por Baldemar Taroco y Chela Fontora.


Delegación de Crysol: (de izquierda a derecha): Baldemar Taroco,
Chela Fontora, Carmen Vernier y Gastón Grisoni


Exposición realizada por Baldemar Taroco

Señores miembros de la Comisión de Salud
Pública y Asistencia Social:

En primer lugar deseamos agradecerles que hayan tenido la amabilidad de recibirnos para escuchar nuestros planteos.

Solicitamos esta reunión con el propósito de informarlos de un asunto que nos preocupa y, obviamente, solicitar vuestra intervención a los efectos de encontrar una solución a dicha preocupación que involucra al Poder Ejecutivo y que tiene que ver con la aprobación del Decreto 294/10 que rechazamos en su actual formulación.

Como es de vuestro conocimiento, ambas cámaras aprobaron el año pasado la Ley Nº 18 596, ley de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado.

Aprobada a 25 años del retorno a la institucionalidad, como resultado de la amplia y masiva labor desplegada por las organizaciones representativas de las víctimas, la Ley Nº 18.596 establece explícitamente la responsabilidad que le corresponde al Estado uruguayo por haber violentado el derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad a miles de uruguayas y uruguayos durante el período iniciado el 13 de junio de 1968, dentro y fuera de las fronteras nacionales.

Aunque en su texto establece claramente el derecho a una reparación integral para todas las víctimas del terrorismo de Estado de acuerdo a lo estipulado por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, dicha ley no es, ni puede considerarse, a nuestro entender, una ley de Reparación Integral ya que, entre otras razones, no asegura el principal derecho de todas las víctimas, de acuerdo a las normas internacionales y nacionales: no asegura el derecho a la verdad y a la justicia impedido por la vigencia de la Ley de Caducidad 15 848 de diciembre de 1986.

No obstante lo anterior, consideramos que la aprobación de dicha ley fue un avance importante en el camino de avanzar en la transición democrática, de superar las heridas aún abiertas por el proceso cívico militar, de cumplir con las obligaciones por parte del Estado hacia las víctimas.

Como es de conocimiento público, la Ley Nº 18.596 establece en su Artículo 10 que las víctimas del terrorismo de Estado, que hubiesen permanecido más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sido procesadas, o que hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados o hayan permanecido en cautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garantice su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Al mismo tiempo, dicha norma, otorga rango de ley, a las disposiciones del Decreto 268/08 que estableció la atención en salud para todos los beneficiarios de la Ley jubilatoria Nº 18.033.

Dado que el Sistema Nacional Integrado de Salud está conformado, de acuerdo a la Ley Nº 18.211 de 13 de diciembre de 2007, por prestadores públicos y privados de atención integral a la salud, es claro que fue voluntad del legislador en su momento, ratificada por la promulgación por parte del Poder Ejecutivo anterior, de consagrar a todos los beneficiarios el derecho a la libre opción del prestador de salud.

Esta misma interpretación del alcance de la ley, fue realizada por parte del Ministerio de Salud Pública al presentar en el mes de junio un proyecto reglamentario cuyo contenido, en líneas generales, fue acordado con nuestra organización.

Sin embargo, el día 6 de octubre del presente año, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 294/10 que desconociendo lo anterior solamente otorga la atención médica solamente en el área pública, excediéndose notoriamente en sus potestades y atribuciones.

La potestad del Poder Ejecutivo de reglamentar la modalidad y la extensión de las prestaciones establecidas no puede suponer en ningún caso, la facultad de limitar o restringir los derechos conferidos en la misma a los beneficiarios.

Es realmente sorprendente que al reglamentar una ley, sumamente tardía, destinada a reparar y dignificar a las víctimas del accionar del Estado, que consagra el derecho a la reparación integral, estableciendo una atención vitalicia y gratuita, el poder Ejecutivo, al reglamentarla, restrinja y cercene derechos explícitamente establecidos.

De acuerdo a las normas constitucionales vigentes, por las cuales tanto luchamos junto a los trabajadores y el conjunto del pueblo uruguayo, no es potestad del Poder Ejecutivo modificar las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y mucho menos cuando se trata, como en este caso, de un proyecto de ley originado en el anterior Poder Ejecutivo.

El decreto reglamentario del Artículo 10 de la Ley 18 596 recientemente aprobado por el Poder Ejecutivo constituye, a nuestro entender, un ejemplo claro de modificación de la ley aprobada el año pasado por el parlamento uruguayo, ya que restringe, sin ninguna fundamentación, un derecho claramente establecido por la norma.

Al reclamar que el Poder Ejecutivo respete el espíritu y el texto de la norma aprobada legítimamente, reafirmamos los principios del funcionamiento democrático que se violentan en dicho decreto.

A más de 25 años del retorno al régimen constitucional es mucho lo que aún resta llevar a cabo para superar las heridas abiertas del período del Terrorismo de Estado.

A nuestro entender, aprobar una ley de reparación integral que cumpla cabalmente con la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas y con la Convención Internacional contra la tortura, al mismo tiempo que supere las diferentes carencias y omisiones de las diferentes leyes reparatorias que se han ido aprobando, es un requisito básico y esencial para avanzar en la transición democrática iniciada el 1º de marzo de 1985 y que aún está pendiente de resolver a cabalidad.

En lo inmediato, solicitamos a la Comisión de Salud, por lo mismo, que reconozca la justeza de nuestro planteo y que exhorte al Poder Ejecutivo a reconsiderar el Decreto 294/010, respetando el espíritu y el texto de la Ley de reparación Nº 18.596 en lo atinente al derecho de las ex presas y de los ex presos políticos, entre otras categorías de víctimas, a la libre opción del prestador de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), consagrado en el Artículo 10 de la misma.

Deseamos que así lo hagan. Muchas gracias.

Exposición realizada por Chela Fontora

Señores miembros de la Comisión
de Salud Pública:

Han pasado 25 años y miles de compañeras y compañeros han fallecidos a causa de la aparición de enfermedades infecciosas degenerativas, Inmuno depresoras, neoplasias, , lesiones osteomioarticulares, enfermedades cardio- vasculares, respiratorias, alteraciones renales, indicadores de cáncer con evoluciones fulminantes, psíquicas y psicológicas son algunas de las tantas manifestaciones de este grupo de alto riesgo, específico, que presenta una menor expectativa de vida y los daños tienen efecto transgeneracional, condicionando por lo expuesto, a las más cercanas: Hijos y Nietos.

Esto tiene confirmación científica por estudios realizados a nivel nacional e internacional, a estas poblaciones de riesgo.

La Comisión de Salud de Crysol viene trabajando desde que el decreto 268/08 da un marco legal para la implementación de la asistencia en salud, pero a pesar de la sensibilidad y buena disposición de algunas autoridades, la implementación de las resoluciones aprobadas no se materializa como es de esperar.

Aún no contamos con servicio de emergencia móvil, compromiso realizado por autoridades del MSP y ASSE en las primeras reuniones que por estos aspectos comenzamos con las mismas, a mediados del 2008.

La atención psiquiátrica y psicológica carece de una infraestructura adecuada, lo que es altamente preocupante para este grupo por las especificidades relatadas y bien conocidas, el que aún no se nos haya resuelto a nosotros, nuestros familiares, hijos y nietos, la correcta y debida atención en esta área.

No tenemos la posibilidad de un consultorio con amplio horario para atención personalizada tampoco para la atención grupal, no se cuenta aún con el espacio adecuado a esa terapia; hay más de 40 compañeras/os en lista de espera.

La atención especializada que se demora demasiado en tiempo real, producto de la saturación de los servicios y otros inconvenientes lleva a que muchos compañeros y compañeras abandonen sus tratamientos y no vuelvan a su médico de referencia.

Existen patologías y complicaciones oftalmológicas, cardio vasculares, ginecológicas, lesiones articulares, alteraciones renales psíquicas y psicológicas, lesiones visibles e invisibles por torturas cuyos daños son irreversibles.

El artículo 10 de la ley 18.596 reglamentado por el decreto 294/10 consagra la atención integral en salud a través de ASSE.

El poder ejecutivo asume la responsabilidad del Estado, promulgando leyes reparatorias que tienen grandes dificultades para materializarse y dar respuesta a las Víctimas de graves violaciones en Derechos Humanos.

La vigencia del decreto 294/10 permite la implementación con la rapidez que requiere la atención en Salud a este grupo específico.

Hace 25 años que esperamos se cumpla con los DDHH poniendo en práctica, la aplicación de los principios y directrices de la resolución 60/147 de la Organización de Naciones Unidas.

Al día de hoy la mayoría de compañeras y compañeros ya muertos, se han ido, sin haber recibido la atención que se merecían por haber sido Víctimas del Terrorismo de Estado.

Señoras y señores miembros de la Comisión de Salud Pública:

La ley 18.596 consagra el derecho a una Reparación Integral a todas las Víctimas del Terrorismo de Estado y el Art. 10 establece los parámetros generales para la atención en Salud.

El decreto 294/10 del poder ejecutivo establece que dicha atención se realizará en los servicios de ASSE, pero como hemos señalado a lo largo de la intervención, mucho queda por implementarse aún.

Le sugerimos entonces a la Comisión de Salud, que tome en cuenta nuestra preocupación al respecto, la acepte y le manifieste al Ministerio de Salud Pública la necesidad de actuar con decisión y energía para implementar de manera rápida, efectiva e integralmente, los servicios en Salud que todas las Víctimas del Terrorismo de Estado requieren.

Muchas gracias.

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