La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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miércoles, 23 de noviembre de 2022

La represalia cabildante

 


En la ley de reforma jubilatoria Cabildo Abierto se ensaña con los familiares de los ex presos políticos

Con el respaldo público del Dr. Rodolfo Saldain, Cabildo Abierto incorporó una propuesta que perjudica, reduciendo sus ingresos, básicamente, a las viudas de los ex presos políticos cuando ellos fallecen. Una canallada bíblica,  a la altura de quienes defienden a los terroristas estatales.

 

General retirado Guido Manini Ríos.

 

Cabildo Abierto miente

Los cabildantes han afirmado públicamente que la Pensión Especial Reparatoria (PER) que reciben en determinadas condiciones algunas y algunos ex presos políticos se trasmite en forma hereditaria de manera permanente. Es una auténtica mentira.

La Ley 18 033 que otorga la PER está reglamentada por el Decreto 106 de abril del año 2007. El decreto señala que la PER es equivalente a una jubilación y por lo mismo genera Pensión de Sobrevivencia. Se trasmite a los cónyuges, esposas o concubinas e hijos menores como si fuera una jubilación. No se trasmite en forma hereditaria.

El trámite, incluso, se lleva a cabo directamente en las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS) de todo el país. Como ocurre en el sistema previsional, la Ley 18 596 de setiembre de 2009 incorporó a los hijos discapacitados, declarados como tales por el BPS, a los efectos de la trasmisión de este beneficio.

El Decreto 106/2007, ignorado por el Dr. Rodolfo Saldain al defender públicamente la iniciativa de Cabildo Abierto, determina que los cónyuges, esposas e hijos, deben renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones para percibir la Pensión de Sobrevivencia que la misma genera. Los únicos en todo el sistema previsional. Algo verdaderamente indefendible.

 

La Pensión Especial Reparatoria es un resarcimiento

La Pensión Especial Repatoria, Per, es un resarcimiento patrimonial que otorga el Estado y que es pagada por Rentas Generales. Es la única pensión con esas características del sistema previsional. Responde a la dura realidad que significó la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado. La perciben todas aquellas personas que fueron procesadas por tribunales militares y fueron privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973 o que, sin haber sido formalmente condenadas, permanecieron más de un año en prisión.

El otorgamiento de ella está establecido en el Artículo 11 de la Ley 18 033 y se implementa a través de una Comisión Especial presidida por el MTSS con participación del BPS y del MEF, además del Pit Cnt y Crysol. Fue aprobada en octubre de 2006, por amplias mayorías parlamentarias, a los 21 años de haber retornado a la institucionalidad democrática, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez.

 

Cabildantes: las normas de DDHH son una conquista humanitaria

La tortura, ocasionar dolor y sufrimiento, físico, psicológico o mental a una persona detenida e indefensa por funcionarios del Estado, es un acto cruel y repudiable. Lo es tanto desde el punto de vista legal, político o ético y cualquiera sea el fin que se invoque para realizarla. Deja siempre severas consecuencias que perduran en el tiempo.

Aunque hubo más de 200 asesinados y casi 200 detenidos desaparecidos, como ha quedado ampliamente documentado, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada, a la prisión prolongada, fue la metodología represiva deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas en Uruguay. Se llevó a cabo con ferocidad inusitada desde el 15 de abril de 1972. Se practicó para enfrentar y destruir a la oposición, aterrorizar a la población y mantenerse en el gobierno. Las torturas incluyeron los abusos sexuales y las violaciones.

Según cifras oficiales de la época, más de 20.000 uruguayos fueron privados de su libertad. Más de 7.000 fueron condenados por tribunales militares sin garantías legales de ninguna naturaleza. Los detenidos fueron sometidos a tribunales militares en los mismos centros en que eran interrogados. Lo fueron luego de días, semanas y meses de permanecer secuestrados, incomunicados, encapuchados, en unidades militares, en centros de detención y tortura clandestinos.

También incluyó a niñas, niños y adolescentes que posteriormente fueron recluidos en lugares como el Hogar Yaguarón o el Alvarez Cortéz.

Aunque no lo señala explícitamente, la Ley 18 033 asumió esa realidad fáctica ampliamente documentada y reconocida. En función de ello y de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en materia de DDHH desde el año 1948, otorgó, con restricciones y limitaciones, a la mayoría de esos ciudadanos un resarcimiento de tipo económico y beneficios jubilatorios.

La pensión otorgada no es un premio, no es una recompensa, es un resarcimiento que el Estado otorgó por haber secuestrado a las personas, haberlas torturado, haberlas condenado mediante tribunales militares y haberlas recluido, en promedio 6,8 años, en campos de concentración diseñados para la destrucción de ellas.

 

Guerra sicológica contra septuagenarias

En la actualidad perciben la Pensión Especial Reparatoria (PER) 1.800 ex presas y ex presos políticos, mayoritariamente del sexo masculino, con un promedio de edad de 75 -76 años. La iniciativa de Cabildo Abierto es una represalia contra el colectivo de ex presas y de ex presos políticos por la labor desplegada para que los terroristas de Estado sean juzgados y condenados. Ahora presionan sicológicamente a los familiares como hacían en los centros de reclusión. La historia ya los condenó.

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Opinando N° 24 – Año 11 – Miércoles 23 de noviembre de 2022

 

 


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