La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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jueves, 15 de diciembre de 2022

Omisa justicia para los Fusilados de Soca

A cuarenta y ocho años de los sucesos, a más de treinta y siete del retorno a la democracia y a once de la anulación de la Ley de Caducidad, no hay un solo procesado en una causa que involucra a las primeras acciones represivas fuera del territorio nacional. (*)


Foto de La Diaria

El asesinato en el verano de 1974 de Floreal García, Mirtha Hernández, Héctor Brum, María de los Angeles Corbo, quién cursaba un avanzado embarazo, y de Graciela Estefanel, fue brutal y estremecedor. En Francia, había sido asesinado el coronel Ramón Trabal ex jefe de inteligencia militar durante 1972 y uno de los supuestos autores de los Comunicados 4 y 7. 

Estos cinco uruguayos, luchadores sociales y políticos que se encontraban exiliados en la Argentina, junto con Julio Abreu y Amaral García, un niño pequeño en aquel entonces, fueron secuestrados en Buenos Aires, lugar donde residían luego de instaurada la dictadura en Uruguay. Juan Domingo Perón había fallecido y la Triple A, actuando desde el Ministerio de Bienestar Social de Jóse López Rega, comenzaba a causar estragos entre la militancia de izquierda. 

Julio Abreu, luego de semanas, fue liberado en suelo uruguayo y amenazado de muerte para que no brindara testimonio. Durante mucho tiempo permaneció vigilado por los servicios de Inteligencia. Su testimonio, a principios de este siglo, fue decisivo para arrojar luz sobre lo ocurrido. 

El operativo de los comandos uruguayos se llevó a cabo en los primeros días del mes de noviembre de 1974. Fueron secuestrados un sábado al mediodía. Luego de ser torturados en centros clandestinos de Argentina, las Fuerzas Armadas (FFAA) los trasladó en secreto a Uruguay, los volvió a torturar, durante varios días, en la Casa de Punta Gorda. De acuerdo a las pericias forenses, fueron ametrallados en la zona en que fueron encontrados sus cadáveres. 

Un crimen de Estado 

La activa participación de integrantes de las fuerzas armadas uruguayas es un hecho indudable. El asesinato de los secuestrados fue decidido en el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), presidido por Juan María Bordaberry e integrado por el Tte. Gral ® Grego
rio Alvarez. 
El horrendo crimen fue un supuesto acto de represalia, ante la muerte del Coronel Ramón Trabal. 

Lo poco que se ha avanzado en el esclarecimiento de estos hechos se debe a esfuerzos privados de familiares, de compañeros y amigos. Desde hace unos años, de manera privada se han realizado importantes hallazgos para esclarecer lo sucedido. Desde que en febrero de 2013 la Suprema Corte de Justicia (SCJ) presidida por el juez Jorge Ruibal Pino, sancionó a la Dra. Mariana Mota y a apartó del área penal, es notable la falta de involucramiento real del órgano que tiene todas las potestades y facultades para investigar en nuestro país: el Poder Judicial. 

La justicia en deuda 

Aunque desde octubre del año 2011 no existen obstáculos legales para actuar, aunque la Ley de Caducidad ya no sea un impedimento legal, la causa judicial, a pesar de los esfuerzos de la Fiscalía Especializada en delitos de Lesa Humanidad, sigue sin avanzar. Incluso, algunos de los más que probables involucrados en los sucesos hasta gozan de prisión domiciliaria, sin haber sido nunca, pero nunca, interrogados al respecto. 

La investigación criminalística, con todas las garantías del debido proceso, y con el rigor que corresponda, es el camino para llegar a la verdad, para esclarecer los hechos e identificar a los responsables. 

Políticas de Estado integrales 

El enjuiciamiento de los autores y responsables de las graves violaciones es un elemento decisivo, fundamental, incluso, para llegar a la verdad de lo ocurrido con los detenidos desaparecidos. La creación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad fue un gran acierto. Su desempeño, desde sus inicios, ha sido un elemento determinante para promover todas las causas. 

El Poder Judicial tiene que cumplir con su cometido institucional. Su máximo órgano, la Suprema Corte de Justicia, debe dejar de tolerar las mil y una artimañas que en forma permanente emplean los presuntos delincuentes para enlentecer las causas. Debe aceptar, como lo señalan los organismos de DDHH, que desde el Tribunal de Nuremberg, al cual Uruguay adhirió, estos asesinatos son “crímenes de Lesa Humanidad”. 

Debe generar, además, las condiciones que permitan que los jueces actúen, se enfoquen y resuelvan. Debe rechazar las indebidas prisiones domiciliarias de quienes han sido condenados por los peores crímenes que conoce la historia de nuestro país. 

La lucha por la justicia es la lucha contra la impunidad, contra la cultura de la impunidad, por las libertades formales, por afirmar y profundizar la institucionalidad democrática. Es la lucha por afirmar las normas de Derechos Humanos, como pilares de la convivencia ciudadana, para dignificar la vida humana. El viernes concurriremos al Memorial de los Fusilados de Soca a homenajear a las víctimas pero también será un acto militante para seguir avanzando por Verdad, Memoria y Justicia.

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(*) Silencio Roto. Los fusilados de Soca, un crimen de Lesa Humanidad. Editorial Fin de Siglo.

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 Opinando N° 21 – Año 11 – Miércoles 13 de diciembre de 2022 
 

miércoles, 23 de noviembre de 2022

La represalia cabildante

 


En la ley de reforma jubilatoria Cabildo Abierto se ensaña con los familiares de los ex presos políticos

Con el respaldo público del Dr. Rodolfo Saldain, Cabildo Abierto incorporó una propuesta que perjudica, reduciendo sus ingresos, básicamente, a las viudas de los ex presos políticos cuando ellos fallecen. Una canallada bíblica,  a la altura de quienes defienden a los terroristas estatales.

 

General retirado Guido Manini Ríos.

 

Cabildo Abierto miente

Los cabildantes han afirmado públicamente que la Pensión Especial Reparatoria (PER) que reciben en determinadas condiciones algunas y algunos ex presos políticos se trasmite en forma hereditaria de manera permanente. Es una auténtica mentira.

La Ley 18 033 que otorga la PER está reglamentada por el Decreto 106 de abril del año 2007. El decreto señala que la PER es equivalente a una jubilación y por lo mismo genera Pensión de Sobrevivencia. Se trasmite a los cónyuges, esposas o concubinas e hijos menores como si fuera una jubilación. No se trasmite en forma hereditaria.

El trámite, incluso, se lleva a cabo directamente en las oficinas del Banco de Previsión Social (BPS) de todo el país. Como ocurre en el sistema previsional, la Ley 18 596 de setiembre de 2009 incorporó a los hijos discapacitados, declarados como tales por el BPS, a los efectos de la trasmisión de este beneficio.

El Decreto 106/2007, ignorado por el Dr. Rodolfo Saldain al defender públicamente la iniciativa de Cabildo Abierto, determina que los cónyuges, esposas e hijos, deben renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones para percibir la Pensión de Sobrevivencia que la misma genera. Los únicos en todo el sistema previsional. Algo verdaderamente indefendible.

 

La Pensión Especial Reparatoria es un resarcimiento

La Pensión Especial Repatoria, Per, es un resarcimiento patrimonial que otorga el Estado y que es pagada por Rentas Generales. Es la única pensión con esas características del sistema previsional. Responde a la dura realidad que significó la dictadura civil militar y el terrorismo de Estado. La perciben todas aquellas personas que fueron procesadas por tribunales militares y fueron privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973 o que, sin haber sido formalmente condenadas, permanecieron más de un año en prisión.

El otorgamiento de ella está establecido en el Artículo 11 de la Ley 18 033 y se implementa a través de una Comisión Especial presidida por el MTSS con participación del BPS y del MEF, además del Pit Cnt y Crysol. Fue aprobada en octubre de 2006, por amplias mayorías parlamentarias, a los 21 años de haber retornado a la institucionalidad democrática, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez.

 

Cabildantes: las normas de DDHH son una conquista humanitaria

La tortura, ocasionar dolor y sufrimiento, físico, psicológico o mental a una persona detenida e indefensa por funcionarios del Estado, es un acto cruel y repudiable. Lo es tanto desde el punto de vista legal, político o ético y cualquiera sea el fin que se invoque para realizarla. Deja siempre severas consecuencias que perduran en el tiempo.

Aunque hubo más de 200 asesinados y casi 200 detenidos desaparecidos, como ha quedado ampliamente documentado, la detención masiva de ciudadanos, asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada, a la prisión prolongada, fue la metodología represiva deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas en Uruguay. Se llevó a cabo con ferocidad inusitada desde el 15 de abril de 1972. Se practicó para enfrentar y destruir a la oposición, aterrorizar a la población y mantenerse en el gobierno. Las torturas incluyeron los abusos sexuales y las violaciones.

Según cifras oficiales de la época, más de 20.000 uruguayos fueron privados de su libertad. Más de 7.000 fueron condenados por tribunales militares sin garantías legales de ninguna naturaleza. Los detenidos fueron sometidos a tribunales militares en los mismos centros en que eran interrogados. Lo fueron luego de días, semanas y meses de permanecer secuestrados, incomunicados, encapuchados, en unidades militares, en centros de detención y tortura clandestinos.

También incluyó a niñas, niños y adolescentes que posteriormente fueron recluidos en lugares como el Hogar Yaguarón o el Alvarez Cortéz.

Aunque no lo señala explícitamente, la Ley 18 033 asumió esa realidad fáctica ampliamente documentada y reconocida. En función de ello y de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en materia de DDHH desde el año 1948, otorgó, con restricciones y limitaciones, a la mayoría de esos ciudadanos un resarcimiento de tipo económico y beneficios jubilatorios.

La pensión otorgada no es un premio, no es una recompensa, es un resarcimiento que el Estado otorgó por haber secuestrado a las personas, haberlas torturado, haberlas condenado mediante tribunales militares y haberlas recluido, en promedio 6,8 años, en campos de concentración diseñados para la destrucción de ellas.

 

Guerra sicológica contra septuagenarias

En la actualidad perciben la Pensión Especial Reparatoria (PER) 1.800 ex presas y ex presos políticos, mayoritariamente del sexo masculino, con un promedio de edad de 75 -76 años. La iniciativa de Cabildo Abierto es una represalia contra el colectivo de ex presas y de ex presos políticos por la labor desplegada para que los terroristas de Estado sean juzgados y condenados. Ahora presionan sicológicamente a los familiares como hacían en los centros de reclusión. La historia ya los condenó.

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Opinando N° 24 – Año 11 – Miércoles 23 de noviembre de 2022

 

 


Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

Día del Liberad@ 2014

Fusilados de Soca 2013

Celebración del Día del Liberad@ 2013

2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Festejo de los 11 años de Crysol

Homenaje a L@s Fusilad@s de Soca - 2010

Asado de fin de año 2 (clip largo) de Crysol 2010

Asado Fin de Año 1 (clip corto)

Mesa para la Paz en Pan de Azúcar el 10 de Diciembre

María Ester Gatti

30 años del NO a la Dictadura

Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol