La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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jueves, 30 de julio de 2026

La mentira como relato histórico

Afirmar que el ficit del Banco de Previsión Social (BPS) está relacionado con el pago de las pensiones que otorga la ley 18 033 es una enorme y disparatada mentira. Una manera asquerosa de hacer política.

Esta afirmación demuestra un absoluto desconocimiento de la realidad, y del sentido mismo de la realidad. Por parte de la persona que la afirma y de aquellas que la creen. Cualquier ser pensante sabe que el déficit de la institución es crónico. Demanda varios puntos del IVA que recauda el Estado para hacerle frente desde hace años. Incluso desde antes de que fuera aprobada la Ley 18 033 en octubre del año 2006, durante el primer gobierno del Frente Amplio (FA), votada positivamente por todos los partidos.

Dentro del presupuesto del BPS los gastos vinculados a la Ley 18 033 son montos menores, nada significativos, no llegan ni siquiera al 1%. Ni siquiera. Es obvio que la afirmación se hace con el propósito de desprestigiar a la Ley 18 033 y generar, con fines proselitistas, animosidad hacia los beneficiarios de la misma atribuyéndoles responsabilidad en el desfinanciamiento de la institución.

 

La ignorancia es mala consejera

Tal como se establece en la misma ley, los costos que se derivan de la implementación de la Ley 18 033 son absorbidos por Rentas Generales, no inciden en el presupuesto del BPS.

A los efectos de la Ley 18 033, el BPS, además de archivar los expedientes que con toda rigurosidad se tramitan en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), actúa simplemente como agente pagador. Mes a mes paga a los beneficiarios el monto establecido por la ley y de acuerdo al amparo otorgado por la Comisión Especial que funciona en dicho ámbito.

 

Una única pensn: la PER

Dicha ley computa, a los efectos jubilatorios y pensionarios, el tiempo en que muchísimas personas, durante la dictadura civil militar, se vieron imposibilitadas de trabajar por razones gremiales, poticas o ideológicas.

El universo de beneficiarias y beneficiarios incluye a personas que fueron requeridas por las Fuerzas Conjuntas (FFCC) de la época, ya sea en forma pública o informal (allanaron sus domicilios alos efectos de detenerlas según registros oficiales de la época que se conservan), que fueron detenidas, de diferentes maneras y en diferentes momentos históricos, que fueron despedidas de sus trabajos durante la huelga general de 14 días contra el golpe de Estado o a raíz de ella o que trabajaban en empresas que directa o indirectamente fueron cerradas o clausuradas por el Estado.

 

La Pensión Especial Reparatoria: PER

La única pensión que otorga la Ley 18 033 es la Pensión Especial Reparatoria (PER). Lo hace en el artículo 11. Otorga una pensión a todas las personas que hayan sido detenidas, procesadas por la justicia y hayan sido privadas de su libertad a partir del 9 de febrero de 1973. También la pueden percibir aquellas personas que sin haber sido formalmente procesadas estuvieron detenidas por un plazo mayor a un año o fueron privadas de su libertad, fuera del país, en operativos en el marco de la represión del Plan Cóndor.

La PER es un resarcimiento que el Estado otorga a aquellas personas que sufrieron graves violaciones a los DDHH en el proceso civil militar. El Estado, entre otras obligaciones, no puede torturar a las personas que detiene, no importa la gravedad de los delitos que se pretenda imputar. Por ese motivo, entre otros, es que se otorgó el beneficio de la PER quiénes fueron sometidos a torturas aberrantes, a tratos crueles y degradantes antes de ser recluidas en centros penitenciarios por períodos prolongados.

Para percibir dicho beneficio, las y los ex presos políticos deben renunciar a otros legítimos derechos como las jubilaciones y pensiones.

 

No hay pensiones para exiliados

Según la Ley 18 033 las personas que por razones políticas, gremiales o ideológicas debieron exiliarse, no tienen derecho a una pensión. Tienen derecho a que se compute, a los efectos jubilatorios, como trabajado, el período en que estuvieron fuera del país y pueden acceder a una jubilación especial, si tienen 10 años de aportes, de 4 BPC. Además reciben adicionalmente 1 BPC de carácter indemnizatorio por el daño recibido.

Es falso de toda falsedad que existan cientos de miles de pensiones otorgadas en base a la Ley 18 033. Es falso de toda falsedad que existan estudios jurídicos que tramitan pensiones que no existen.

Se pretende construir un relato falso destinado a desprestigiar a las y a los luchadores sociales y poticos que enfrentaron al gobierno autoritario de Jorge Pacheco Areco, a la dictadura civil de Juan María Bordaberry y al terrorismo de Estado para retornar a la democracia. Y se hace proselitismo en base a burdas mentiras para atraer adherentes.

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Opinando N° 8 Año 15 Miércoles 29 de julio de 2026

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Día del Liberad@

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Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

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Conferencia de Prensa en Crysol

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Anunciando celebración del Día del Liberad@

Salsipuedes

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Vocal

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Vicepresidente

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Baldemar Taroco

Tesorero

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Carlos "Tito" Lopéz

Secretario

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Enrique Chalar

Presidente

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Gastón Grisoni