Con votos de todos los partidos, en octubre de 2006, se aprobó
la ley
18 033 que otorgó una
Pensión Especial
Reparatoria (PER) a las y a los ex presos
políticos de la dictadura.
Desde los centros
militares que nuclean a los represores y desde grupos de familiares de ellos, comenzó a denominarse a la misma de esa forma
para desacreditarla,
ante la opinión pública.
Con el pasar de los años, por diferentes razones
y motivos, mucha gente se ha subido al carro de cuestionar
la PER y de presentar a los beneficiarios de ella como auténticos
parásitos sociales. Cualquiera sea la versión, Mercedes Vigil, Eduardo Lust, Orlando Petinatti
o Héctor Amodio
Pérez, por citar a algunos
de los
más
visibles objetores de la PER, mediáticamente hablando, la
considera un privilegio inmerecido que, además,
ocasiona un enorme perjuicio
a la economía del país.
Naturaleza jurídica de la PER
Aunque se la presenta como una recompensa o un privilegio inmerecido, en grandes líneas y de manera simplificada, la PER es un resarcimiento de carácter económico que el Estado uruguayo, cumpliendo con normas internacionales y nacionales, otorgó a un grupo acotado de personas. Las y los beneficiarios son todos los luchadores sociales, sindicales y políticos que fueron ilegítimamente detenidos, sometidos a tormentos, torturas, vejámenes y abusos sexuales, y que, además, fueron privados de su libertad durante períodos prolongados en base a procesos y juicios inadmisibles bajo todo punto de vista.
Las normas de DDHH son claras y terminantes. Los Estados no pueden privar de la libertad a las personas sin fundamentos, no pueden someterlas a malos tratos, vejámenes ni torturas, deben garantizar juicios justos y el derecho de defensa.
Las víctimas de tales situaciones tienen derecho a que los responsables sean debidamente juzgados, condenados y encarcelados. Tienen derecho a una reparación integral. Los costos económicos de esa reparación deben ser imputados a los responsables de las mismas y no a las víctimas.
La Pensión Especial Reparatoria (PER), establecida a 21 años del retorno a la democracia, es un resarcimiento de carácter vitalicio, en pagos mensuales, destinado a asegurar a los beneficiarios de ella y su núcleo familiar una vida digna, por el sufrimiento, los daños ocasionados y los perjuicios sufridos a manos de agentes del Estado durante la dictadura civil militar.
Se debe tener
en cuenta, asimismo, que para percibir la PER las y los ex presos políticos
deben renunciar al cobro de sus jubilaciones y pensiones, al igual que sus cónyuges, hijos menores y/o discapacitados,
cuando ellos fallecen.
Este aspecto ha
sido objetado
por la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) con diferentes
integraciones en dos oportunidades y también por la Comisión Interamericana
de DDHH (CIDH).
Todo totalmente claro y documentado
Según las últimas cifras disponibles, en la actualidad, son menos de 1.600 personas las que perciben la PER. Ella no genera gastos al Banco de Previsión Social (BPS) ya que es financiada por Rentas Generales, al igual que el déficit anual de la Caja Militar.
Todas y todos los beneficiarios están debidamente identificados
con
nombre y apellido, tienen expedientes en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
y en el Banco de Previsión
Social (BPS). Para
obtener el beneficio de la PER, en su momento debieron presentar constancias de su procesamiento por parte de la Justicia Civil y/o Militar
expedidas por el Poder Judicial.
Un amplio espectro de beneficiarios
La Pensión Especial Reparatoria (PER) beneficia a ciudadanos que pertenecieron al Movimiento de Liberación Nacional (MLN – Tupamaros), al Partido Nacional (PN), al Partido Comunista del Uruguay (PCU), al Partido Socialista (PS), a la Resistencia Obrero Estudiantil (ROE), al Partido Demócrata Cristiano (PDC), al Partido Por la Victoria del Pueblo (PVP), al Partido Comunista Revolucionario (PCR), al Movimiento Marxista (MM), al Movimiento Revolucionario Oriental (MRO), al FARO, al Partido Socialista de los Trabajadores (PST), al Frente Revolucionario de los Trabajadores (FRT), al Frente Estudiantil Revolucionario (FER 68), a la Organización Popular Revolucionaria 33 Orientales (OPR 33), a los Grupos de Acción Unificadora (GAU), por independientes y sin filiación partidaria, militantes sindicales, sociales, gremiales, universitarios, estudiantiles, religiosos y ciudadanas y ciudadanos provenientes de colectividades consideradas subversivas por el régimen (rusas y rusos de la Colonia San Javier).
Es evidente que la simple denominación de Pensión de los Guerrilleros para referirse a la PER, además de desconocimiento sobre el amplio universo de ciudadanas
y ciudadanos que la perciben, denota, en la gran mayoría de los casos,
una intencionalidad política al servicio de los auténticos privilegiados del sistema
previsional uruguayo: los militares. Siguen
teniendo coronita:
los jubilados y las y los pensionistas.
El Acta Institucional Nº 9
Durante el ejercicio de la Presidencia de la dictadura por parte del Dr. Aparicio Méndez, referente del Partido Nacional designado por las Fuerzas Armadas, se aprobó el Acta Institucional Nº 9. Por medio de la misma se suprimió el cobro del aguinaldo para todos los jubilados y pensionistas, menos para los militares. Son los únicos privilegiados. Restablecer el cobro del aguinaldo de las jubilaciones y pensiones es un debe de esta democracia que a más de 42 años del retorno a la institucionalidad no se ha logrado resolver.
Los ataques más enérgicos a la PER han
provenido y provienen siempre y en todos los casos de los sectores involucrados
con la dictadura
civil militar en diferentes niveles y expresiones. Han estado vinculados a la promoción de la impunidad para
los responsables
de
las graves
violaciones
a los DDHH.
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Opinando N° 11 – Año 15 – Jueves
20 de agosto de
2026