La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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Joaquín Requena 1533 esquina Brandzen. Telefax: 2408 44 65. Montevideo. Uruguay. Dirección electrónica: crysol2003@gmail.com

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Informe de Crysol al Consejo de DDHH de la ONU

Mayo, 2009


República Oriental del Uruguay



LAS HERIDAS ABIERTAS DEL PUEBLO URUGUAYO





INFORME PARA EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU.


REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


(2004-2008)



Advertencia



El presente informe fue elaborado por CRYSOL, Asociación de ex presas y ex presos políticos del Uruguay, y aborda temas pendientes del Estado uruguayo en materia de derechos humanos exclusivamente relacionados con el terrorismo de Estado del pasado reciente y sus secuelas. Tiene como objetivo brindar su opinión respecto del informe oficial del Uruguay al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Examen periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. República Oriental del Uruguay).



Se tendrá especialmente presente que CRYSOL, no obstante ser parte activa de la sociedad civil en temas de derechos humanos y de nuclear a víctimas directas de gravísimas violaciones a los derechos humanos, no fue ni invitada a participar ni consultada por parte del Estado para la elaboración del informe oficial.


***


1.- Violaciones a los derechos humanos durante la dictadura cívico-militar (1973-1985).



1.1. En el Uruguay, desde 1973 a 1985, se vivió bajo una cruenta dictadura cívico-militar, durante la cual el Estado aplicó un patrón sistemático de persecución, secuestro, detención ilegal, tortura, prisión arbitraria, asesinato y desaparición forzada.


La represión se llevó a cabo en forma coordinada con las otras dictaduras de la región en el marco de la llamada “Operación Cóndor”, mediante la cual las fuerzas de seguridad de las dictaduras del cono sur se combinaron al más alto nivel de comando, para detener arbitrariamente, secuestrar, torturar, asesinar o desaparecer miles de personas.



No fue un simple “terrorismo de Estado”, sino que se practicó terrorismo de Estado “a nivel interestatal”.



1.2. Las Fuerzas Armadas se adueñaron del país y sus habitantes, detentando un autoritarismo totalitario que eliminó la separación de poderes, suprimió los derechos y garantías individuales y estructuró un sistema de represión generalizada. La disolución y persecución de organizaciones políticas, sindicales, sociales y religiosas, el férreo control de todo lo que significaba contestar al orden establecido, no guardó límites morales, violándose manifiestamente los derechos fundamentales.



Se persiguieron objetivos concretos: aislamiento y destrucción de cualquier persona u organización que se opusiera al gobierno cívico-militar. Se reprimía cualquier actitud que, en la imaginación de los detentadores del poder, persiguiera una subversión del orden interno. Se proscribió a partidos políticos, se prohibieron los sindicatos, combatiéndose cualquier expresión de voluntad popular. Se prohibió incluso el ejercicio de la actividad política y de los más elementales derechos civiles y políticos.



1.3. Al amparo de la “doctrina de la seguridad nacional”, la dictadura uruguaya buscó el “aniquilamiento del opositor”, cualquiera fuese éste. Se tendrá presente que la propia Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Uruguay disponía que el fin de la defensa militar como instrumento de la seguridad nacional consistía en “anular, neutralizar o rechazar a los agentes capaces de vulnerar dicha seguridad” (art. 5).



El abuso del poder y la violación de derechos humanos, fueron constantes sobre las cuales se edificó un verdadero estado Terrorista . La tortura, la prisión arbitraria e ilegítima, el asesinato y las desapariciones, respondían a la acción directa de las Fuerzas Armadas o a grupos paramilitares y constituyeron los medios para anular cualquier cuestionamiento a la política del gobierno. “Asesinatos, desapariciones, prisiones arbitrarias, actos de terrorismo, secuestros, torturas continentalmente extendidas, demuestran un total irrespeto por la dignidad de la persona humana” .



1.4. Miles de ciudadanos fueron presos. Los que pudieron escaparon y se refugiaron con sus familias en otros países.



La práctica de la tortura incluso a menores de edad, fue habitual, sistemática, generalizada y constituye un muestrario de los aberrantes procedimientos con que se perseguía la destrucción biopsicosocial de todos los prisioneros. El encapuchamiento, plantón, picana eléctrica, submarino, caballete, abusos sexuales, colgadas de las muñecas, brutales palizas, simulacros de fusilamiento entre otros castigos, son ejemplos de la reiterada violación de los derechos humanos del individuo privado de libertad. La tortura fue una opción deliberada del régimen, “basada en teorías y técnicas que fueron aplicadas a otras cárceles políticas-campos de concentración nazi” .



1.5. Detenían a personas y a familias enteras, generalmente de noche o de madrugada, entrando a su casa por la fuerza. Los encapuchaban o les vendaban los ojos y se los llevaban a cuarteles o a lugares secretos, donde los torturaban. Así tenían a los prisioneros durante días, semanas o meses, sin que nadie supiera nada de ellos. Muchos murieron por causa de la tortura. Los militares entregaban el cuerpo a la familia en un ataúd cerrado, con prohibición de abrirlo, diciendo que se había suicidado. Los médicos militares falsificaban la causa de muerte en el certificado de defunción. Muchos padres abrieron el cajón para ver el cuerpo de su hijo y comprobaron que este había sido brutalmente torturado, pero no podían reclamar porque no existía justicia independiente.



1.6. A otros prisioneros luego de torturarlos los “desaparecían”. Negaban haberlos detenido, ocultaban sus cuerpos y los enterraban clandestinamente. Desaparecieron a hombres, mujeres y niños. Desaparecieron y asesinaron mujeres embarazadas luego de dar a luz. Robando y vendiendo a esos bebés o regalándolos a algún miembro de las fuerzas represivas.



La dictadura no solamente desapareció a personas en el Uruguay, sino que a través del Plan Cóndor, también persiguió, secuestró, torturó y asesinó a uruguayos que se encontraban en el exterior, por ejemplo en la Argentinau Zelmar Michelini (Frente Amplio) y al ex diputado Héctor Gutiérrez Ruiz (Partido Nacional, ex presidente de la Cámara de Representantes),y a Rosario Barredo y a William Whithelaw. Familias enteras de uruguayos que se encontraban en Argentina, fueron desaparecidas por la acción coordinada de militares uruguayos y argentinos. Los mantuvieron prisioneros en centros clandestinos de detención en Buenos Aires y luego los trasladaron al Uruguay, donde todavía siguen desaparecidos. Muchos niños, hijos de desaparecidos, fueron robados de los brazos de sus madres, entregados a otras familias y sustituida su identidad que algunos recuperaron muchos años después gracias a la búsqueda incansable de los familiares que sobrevivieron.



Entre 1973 y 1985 desaparecieron más de 250 uruguayos, en el Uruguay y en el exterior y aún hoy siguen apareciendo denuncias de familiares referidas a personas desaparecidas en ese período histórico.



1.7. La Comisión Investigadora sobre Desapariciones de la Cámara de Representantes, ya en 1985, manifestó haber comprobado: a) vinculación de las desapariciones ocurridas en la República Argentina y en el Uruguay; b) práctica de la tortura denominador común para los secuestrados-desaparecidos; c) existencia en el Uruguay de tumbas NN. D).En esas desapariciones están involucrados efectivos militares y policiales uruguayos reiteradamente denunciados .



1.8. La gran mayoría de las personas detenidas por la dictadura, luego de pasar por los cuarteles, cárceles secretas y centros clandestinos de detención, fueron sometidas a un “simulacro de juicio” ante la justicia militar, sin ningún tipo de garantías, para juzgar delitos de carácter netamente político.



Más de 8.000 personas estuvieron detenidas en cuarteles y cárceles. Muchas niñas y niños nacieron en cautiverio y estuvieron presos con sus madres.



Como lo señaló el informe de Serpaj del año 1989, Uruguay Nunca Más, la prisión prolongada fue la característica diferencial de la represión política en el Uruguay respecto a otros procesos de violación de los derechos humanos similares ocurridos en el Cono Sur puesto que fue la modalidad deliberadamente seleccionada por las FFAA para destruir a sus enemigos.



Uruguay fue el país del mundo con la mayor cantidad de presos políticos en relación a su población. Hubo más de 5.000 presos políticos “procesados” por la Justicia Militar y miles de ciudadanos permanecieron detenidos en forma prolongada sin haber sido formalmente procesados. En muchos casos habiendo decretado su libertad los propios jueces militares.



La justicia militar incluso procesó formalmente a ciudadanos menores por delitos políticos. Decenas de mujeres embarazadas fueron sometidas a torturas físicas y sicológicas en dicho estado e incluso se vieron obligadas a dar a luz estando detenidas permaneciendo sus hijos recluidos con ellas.



Las normas legales en Uruguay establecen que las personas detenidas tienen que ser puestas a disposición de la justicia en un plazo no mayor a las 24 horas. Según el informe de Serpaj, el 34.8% de los presos políticos que estuvieron recluidos en los Penales de Libertad y de Punta de Rieles, demoraron de 1 a 3 meses en ser puestos a disposición de la justicia desde el momento de su detención.



En promedio, todos los presos políticos de dichos penales demoraron 3,5 meses (105 días) en pasar a manos de la justicia. Y es de recordar que durante el proceso militar, el Juez Sumariante se encontraba en las mismas instalaciones que los detenidos, en las propias unidades militares. Y se han documentado casos que señalan que incluso integraban los equipos de interrogadores.



Este tiempo era el período en que los presos políticos eran interrogados, sometidos a apremios físicos y sicológicos, estaban incomunicados con el mundo exterior y entre ellos, se desconocía su paradero, carecían de los más elementales derechos, estaban encapuchados y esposados y sometidos a la mayor arbitrariedad.



Con respecto al tiempo que duró la reclusión durante el período del Terrorismo de Estado, algunas cifras son altamente elocuentes. De los presos políticos recluidos en Libertad y en Punta de Rieles, solamente un 7% de ellos estuvo detenido 2 años. El 23% estuvo de 3 a 5 años, el 24.4% estuvo de 5 a 8 años y un 15% del total de detenidos permaneció recluido más de 12 años.



Para los penales de Libertad y de Punta de Rieles, centros emblemáticos de la prisión prolongada en el Uruguay el tiempo promedio de reclusión de los presos políticos fue de 6 años y 8 meses.



Persecución y detención arbitraria, tortura, violencia sexual, desapariciones, asesinatos, robo de niños constituyeron gravísimas violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Estado, en forma sistemática, durante la dictadura cívico militar que gobernó al Uruguay entre 1973 y 1985 y aún se encuentran, en su gran mayoría, pendientes de juzgamiento y de reparación.



1.9. Los presos políticos en todos los casos, sin excepción, estuvieron invariablemente sometidos a condiciones de vida extremadamente rigurosas como lo documentó la Cruz Roja Internacional en su momento.



El sistema carcelario se basó en los castigos individuales y colectivos, en la implantación de la arbitrariedad represiva como norma de gobierno o administración interna, existieron carencias de todo tipo en la asistencia sanitaria, hubo selección de lecturas o prohibición total de ellas por largos períodos, hubo absoluta prohibición de contactos con el mundo exterior mediante la eliminación de todo tipo de acceso a la prensa, escrita, radial o televisada, existieron graves limitaciones en la correspondencia, permanentemente violada y censurada, los contactos con los familiares se realizaron en condiciones humillantes, bajo vigilancia y a través de un vidrio, la alimentación fue siempre defectuosa e insuficiente, hubo privación o grave limitación de realizar actividades recreativas o de realizar estudios, y se impidió el contacto con el sol y el aire libre.



Estas terribles e inhumanas condiciones, diseñadas específicamente para lograr la destrucción física, síquica y moral de los detenidos, comunes no a la inmensa mayoría sino a la totalidad de los presos por razones políticas, se vieron exacerbadas hasta límites increíbles de saña represiva en el caso de los nueve detenidos como los “rehenes” y de las 11 detenidas conocidas como “las rehenes”.



Además del sufrimiento físico, moral y sicólogico como resultado de los apremios y tormentos durante los interrogatorios y de las condiciones humillantes y degradantes de cautiverio, los miles de ex presos políticos y sus familiares directos sufrieron múltiples perjuicios.



Se vieron impedidos de trabajar y de obtener recursos económicos, generaron en sus núcleos familiares gastos adicionales, perdieron sus trabajos, perdieron sus habilidades técnicas, interrumpieron o truncaron sus carreras profesionales y sus estudios, se vieron imposibilitados de realizar aportes al sistema previsional para la vejez, vivieron la imposibilidad de educar a sus hijos y disfrutar su niñez y su adolescencia, vieron en muchos casos la ruina y la destrucción de sus familias, de sus vínculos familiares, de sus relaciones sociales y laborales, se les truncaron definitivamente sus proyectos de vida, se vieron imposibilitados de reinsertarse laboral y socialmente al recuperar la libertad, vivieron estigmatizados y marginalizados, la gran mayoría de ellos, durante las décadas en que imperó la cultura de la impunidad en la sociedad uruguaya cuando se alternaron en el gobierno los partidos tradicionales.



Además, como lo demostró de manera científica el Prof. Dr. Ricardo Elena en un trabajo del año 2006, la tortura y la prisión prolongada, en las condiciones en que ella se desarrolló en nuestro país, produjo en quienes la sufrieron, una mayor tasa de morbimortalidad y una menor expectativa de vida que el resto de la población.



2.- Impunidad y ausencia de reparación integral.
 2.1. Restablecida la democracia en el Uruguay, el 1 de marzo de 1985, la voluntad expresada en el parlamento era proceder al juzgamiento, sin excepciones, de todas las violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura o a su amparo, razón por la cual éstas se excluyeron de la amnistía aprobada para los presos políticos .



Sin embargo, tal decisión fue alterada en virtud de presiones ejercidas por los mandos militares de la época.



En efecto, a fines de 1986, cuando se resolvió que los militares indagados comparecieran ante la justicia ordinaria, el entonces comandante del Ejército –Tte. Gral. Hugo Medina– retuvo en su “caja fuerte” las citaciones judiciales cursadas y, convertido en portavoz de los estamentos militares, anticipó el desacato y la amenaza de insubordinación.



Fue cuando, en menos de una semana, se aprobó la Ley 15.848 o ley de caducidad por la cual el Uruguay renunció, ilegítimamente y en forma contraria al derecho internacional, a juzgar los aberrante crímenes cometidos durante la dictadura.



2.2. La sanción de la ley de caducidad, en el contexto referido, demuestra que el Parlamento fue forzado mediante un comportamiento intimidatorio a través de la amenaza, lo que implicó un vicio de violencia en el proceso de formación de la voluntad legislativa.



2.3. Se tendrá presente que un año antes del dictado de la ley de caducidad, por Ley 15.737 del 8 de marzo de 1985, Uruguay aprobó e incorporó al orden jurídico interno la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica). La sanción posterior de la ley de caducidad violó en forma flagrante derechos fundamentales establecidos en dicho Pacto. Tal es así que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de contralor del sistema regional de derechos humanos, constató y declaró expresamente, en su Informe 29/92, que la ley de caducidad viola los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, recomendando al Estado uruguayo adecuarse a las normas internacionales de derechos humanos. Asimismo se tendrá presente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos entiende que los Estados tienen la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión, en virtud del principio de buena fe que rige el cumplimiento de los tratados, especialmente cuando se refieren a derechos humanos y que las normas de un Estado que impiden el juzgamiento de los casos de tortura, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, son inadmisibles y carecen de valor jurídico.



2.4. Se tendrá muy especialmente presente que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por Comunicación Nº 322/1988; Uruguay. 9/08/84,CCPR/C/51/D/322/1988, de 9 de agosto de 1994, en el 51º Período de Sesiones emitió un dictamen contundente y rotundo contra la ley de caducidad, por su incompatibilidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “El Comité reafirma su posición de que amnistías por violaciones graves de los derechos humanos y las leyes tales como la Ley Nº 15.848 de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, son incompatibles con las obligaciones de todo Estado parte del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El Comité observa con profunda preocupación que la aprobación de esta ley excluye efectivamente en algunos casos la posibilidad de investigar violaciones anteriores a los derechos humanos y, por lo tanto, impide que el estado parte pueda cumplir su obligación de facilitar un recurso efectivo de las víctimas de esas violaciones. También preocupa al Comité que, al aprobar dicha ley, el estado parte haya contribuido a crear un ambiente de impunidad que podría socavar el orden democrático y dar lugar a otras graves violaciones de los derechos humanos”.



2.5. En su momento, la ley de caducidad no pudo ser removida por un referéndum de iniciativa popular que se llevó a cabo el 16 de abril de 1989. Primaron las razones de conveniencia política y de amenaza militar latente por sobre el mandato jurídico de los derechos humanos. Por otra parte, en ese momento, no solamente no se conocía por toda la sociedad la magnitud de los crímenes cometidos sino que además el gobierno de la época no los admitía ni aceptaba la responsabilidad del Estado.



2.6. El hecho de que la ley no fuera removida por el referéndum de 1989, no modificó cualitativamente su contenido antijurídico, ni lo convalidó. La ley de caducidad no cambió su naturaleza jurídica por el referéndum: nació contraria a derecho, carece de validez para el derecho internacional y es posible declararla nula e inexistente.



En efecto, las normas de impunidad de la ley de caducidad no son válidas conforme al Derecho Internacional, desde el momento que violan una norma de jus cogens que obliga a juzgar los crímenes de lesa de humanidad. La ley de caducidad constituye una norma que es absolutamente nula por contraria y violatoria de normas de derecho internacional general con rango de jus-cogens que prohíben los Crímenes contra la Humanidad y obligan a la persecución y juzgamiento de sus responsables.



Ningún Estado puede renunciar válidamente al juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos cometidas desde el mismo Estado.




2.7. Durante 20 años, entre 1985 y 2005, los gobiernos democráticos que sucedieron a la dictadura, mantuvieron la absoluta impunidad para las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Uruguay.



A partir del 1 de marzo de 2005, con el gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, se modificó la interpretación práctica de la ley de caducidad y, a pesar de la misma, se dispuso el procesamiento y condena de civiles y militares tanto por delitos cometidos fuera del territorio uruguayo como por el carácter de mandos (casos de los ex dictadores Juan María Bordaberry, Gregorio Álvarez; del ex canciller Juan Carlos Blanco y del grupo de policías y militares que operaban en la Argentina). Sin embargo, la gran mayoría de los casos no han podido ser juzgados; no se conoce el destino de los desaparecidos; no ha sido juzgado ningún caso de tortura y la enorme mayoría de las atrocidades cometidas permanecen en la impunidad.



2.8. Es indudable que desde el 2005, Uruguay vive una nueva etapa en la cual la sociedad comienza a enfrentar, descarnadamente, su pasado reciente. Las violaciones a los derechos humanos no fueron actos aislados o desvíos sin importancia. Se comprobó la violación sistemática de los derechos humanos coordinada entre los países de la región en lo que hoy se conoce como el “Plan Cóndor”. El informe público que el Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya entregó al Presidente de la República el 8 de agosto de 2005, admite que en 1976 se realizaron vuelos clandestinos que transportaron ciudadanos uruguayos detenidos en Argentina. Las personas trasladadas en el “segundo vuelo” del 5 de octubre de 1976 se mantienen desaparecidas ignorándose su suerte posterior aunque probablemente hayan sido asesinados, desconociéndose dónde se encuentran sus restos. Quedarían probadas las ejecuciones masivas por la dictadura uruguaya lo que califica –sin dudas– como “crímenes de lesa humanidad”, hecho que no era reconocido por el gobierno en el contexto del referéndum contra la ley de caducidad que se llevó a cabo en 1989.



2.9. No obstante los avances realizados, los represores de la época mantienen un pacto de silencio y no se puede avanzar en el conocimiento de la verdad ni ubicar los restos de los uruguayos desaparecidos. La ley de caducidad impide el acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad por la vía judicial. La cultura de la impunidad, enquistada en virtud de la ley de caducidad y la ausencia, todavía, de una verdadera reparación integral para las víctimas, son dos temas pendientes e interrelacionados que deben ser subsanados por el Uruguay.



3.- Responsabilidad del Estado uruguayo. Su obligación de reparar y terminar con la impunidad. Garantizar el derecho a la justicia y el derecho a la verdad.





3.1. Durante la dictadura cívico-militar (y en lo previo, cuando existió un abuso de poder ilegítimo del Estado, cuyo inicio puede ubicarse en el año 1968), fue el Estado uruguayo, a través de sus órganos y agentes, el que violó los derechos humanos.



Los daños causados son atribuibles e imputables al Estado en cuanto entidad jurídica.


Consecuentemente, siendo el Estado quien violó los derechos humanos, es el Estado quien tiene que rendir cuentas, asumir su responsabilidad como Estado y cumplir con la obligación jurídica internacional de remover los obstáculos de impunidad y reparar el daño causado en todos los ámbitos en que fue responsable.



3.2. El Derecho Internacional ha ido consolidando la noción de reparación integral la que ha adquirido especificidad propia y solidez jurídica, expresándose hoy en necesarias medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición que tengan en cuenta la integralidad de la víctima y los diversos universos de víctimas, conforme lo dispone el estándar internacional aprobado por las Naciones Unidas en su Resolución 60/147 del 16 de diciembre de 2005.



3.3. Sin desconocer que desde el restablecimiento de la democracia se han dado pasos puntuales en materia de reparación para las víctimas de las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura, las mismas se han limitado específicamente (y con exclusiones) a la restitución (aspectos laborales y resarcimiento previsionales).



El Estado uruguayo ha indemnizado solamente a aquellos ciudadanos que iniciaron juicios civiles y a los funcionarios militares detenidos o despedidos de las Fuerzas Armadas durante el proceso cívico militar. Hasta el momento no se ha implementado una indemnización que abarque a todas las víctimas conforme a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos tal cual lo establece la Resolución 60/147 mencionada.



A más de 24 del retorno a la institucionalidad democrática, el Estado ni siquiera ha cumplido con su obligación de presentar disculpas públicas a las víctimas y sus descendientes y tampoco ha establecido conmemoraciones u homenajes tal como lo establece la normativa vigente.



3.4. En el ámbito regional la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido conteste en reconocer la “reparación integral” para los casos de “terrorismo de Estado” en sucesivas sentencias, resultando ilustrativa la síntesis de conceptos realizada para el caso de las Hermanas Serrano Cruz (Sentencia del 1 de marzo de 2005): “La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso. La obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de su derecho interno”.



3.5. En materia de reparación de las violaciones a los derechos humanos cometidas por el terrorismo de Estado, las medidas deben ser integrales.



En efecto, se trata de considerar la integralidad de la persona y de la sociedad toda como víctima. El ser humano y la sociedad, tienen necesidades y aspiraciones que trascienden lo meramente económico.



Las medidas de reparación, cuando se produjo “terrorismo de Estado”, deben partir de una perspectiva integral socio-colectiva, que trascienda lo patrimonial.


Para el caso, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha determinado, con singularidad propia, la “reparación integral” como una categoría jurídica específica que obliga a tomar medidas en base a valores y principios tendientes a garantizar que la sociedad que padeció las violaciones, nunca más sea víctima de las mismas.
 3.6. Es en este plano que adquieren fundamental importancia la medidas de dignificación, satisfacción y garantías de no repetición de los hechos, demostrando una íntima relación entre la reparación integral, el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y la lucha contra la impunidad. Es más, diríamos que el derecho a la verdad y el derecho a la justicia forman parte indisoluble de la reparación integral y, consecuentemente, no habrá reparación integral si cualquiera de estos derechos de ven obstaculizados por disposiciones de derecho interno (como es el caso de la ley de caducidad) que conducen a una situación de impunidad.



3.7. El Estado uruguayo está obligado a indemnizar, dignificar y rehabilitar a los distintos universos de víctimas y, además, a reparar a toda la sociedad garantizando el pleno ejercicio de los derechos a la verdad y a la realización de la justicia.



La persistencia de la impunidad es incompatible con el principio de “garantías de no-repetición” de los hechos lesivos.



Como forma de reparación en el marco de las garantías de no repetición, el Estado uruguayo tiene el deber de eliminar aquellas medidas que constituyen obstáculos para la realización de los derechos humanos a la verdad y a la justicia.



3.8. Resulta magistral la afirmación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de una situación similar: “El Estado está obligado a combatir la situación de impunidad que impera en el presente caso por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas que el Estado debe satisfacer.”



Las víctimas y la sociedad toda tienen el derecho a conocer lo que pasó, que se haga justicia y que se sancione a los responsables.



En tal sentido, el Estado debe remover todos los obstáculos, de hecho y de derecho, que mantienen la impunidad, obstaculizan el derecho a la verdad e impiden conocer el destino de los desaparecidos.



La investigación de los hechos y la sanción de los responsables es una obligación de “reparación” que corresponde al Estado y beneficia a toda la sociedad, porque conocer la verdad le genera a todo el colectivo la capacidad de prevenirlo en el futuro.



4.- Nulidad de la ley de caducidad y reparación integral.



4.1. Por los fundamentos ya expuestos, el Estado uruguayo está obligado y tiene pendiente proceder a la reparación integral de todas las víctimas del terrorismo de Estado de acuerdo a lo que dispone la Resolución 60/147 de Naciones Unidas y, en el marco de dicha reparación integral, debe remover y declarar nula la ley de caducidad con carácter general, sin dejar rastros en el ordenamiento jurídico del Uruguay.



4.2. Se tendrá presente que en el momento actual, en el Uruguay, la acumulación de fuerzas desde la sociedad civil (fundamentalmente desde las organizaciones de víctimas entre las que se encuentra CRYSOL) viene impulsando la nulidad de la ley de la caducidad y la reparación integral para las víctimas del terrorismo de Estado.



4.3. A los efectos de remover la cultura de impunidad, entre el 2007 y el 2009, se desarrolló una campaña de recolección de firmas para promover una reforma constitucional por iniciativa popular, al amparo de lo previsto en el art. 331 literal A de la Constitución, a los efectos de declarar nula e inexistentes las normas de impunidad de la ley de caducidad.


Con este fin se constituyó la Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad, integrada por organizaciones de víctimas (entre ellas, CRYSOL), sociales, de derechos humanos, sindicales, barriales, sectores políticos, juristas defensores de los derechos humanos y referentes culturales.


De acuerdo a la Constitución se requería que adhirieran a la propuesta el 10% del total de habilitados para votar (250.000) antes del 25 de abril pasado, para posibilitar que el proyecto de reforma constitucional pueda ser plebiscitado en las próximas elecciones nacionales que se llevarán a cabo el 25 de noviembre de este año.
 La sociedad civil superó el número de firmas exigido y la propuesta de nulidad de la ley de caducidad será finalmente plebiscitada, en el marco de una reforma constitucional por iniciativa popular promovida por los ciudadanos y no por el Estado, quien continúa incumpliendo el mandato del derecho internacional y específicamente continúa incumpliendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.


4.4. Por su parte y en lo referido a la reparación integral para las víctimas del terrorismo de Estado, desde CRYSOL se está impulsando un proyecto de ley de reparación integral para todas las víctimas, elaborado por el Dr. Oscar López Goldaracena, que cumple con la Resolución 60/147 de Naciones Unidas. Dicho proyecto fue presentado a la sociedad civil y a los sectores políticos en julio de 2007, no habiendo existido objeciones técnicas, ni conceptuales.



4.5. Sin embargo, hasta el día de elaboración del presente informe, el Poder Legislativo no ha comenzado formalmente su tratamiento.



Se viene anunciando, reiteradamente, desde el gobierno, que el Poder Ejecutivo presentará al Poder Legislativo un proyecto de reparación integral, el cual no sería similar al presentado por la sociedad civil y en cuya elaboración no han participado las organizaciones de víctimas.



4.6. En conclusión, para cumplir plenamente con las normas del derecho internacional de los derechos humanos, en lo específicamente vinculado con las secuelas de la dictadura cívico-militar que gobernó al país entre 1973 y 1985, el Estado uruguayo debe proceder a reparar integralmente a todas las víctimas del terrorismo de Estado, a toda la sociedad, de conformidad a lo que dispone la Resolución 60/147 de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005. Indivisiblemente, debe declarar nula e inexistente la ley de caducidad y garantizar el pleno acceso a la justicia y el conocimiento pleno de la verdad, esclareciéndose el destino de los desaparecidos.

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