Declaración de la Institución Nacional de Derechos Humanos sobre
administración de justicia y derechos humanos.
1. La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
(INDDHH) realiza esta declaración en cumplimiento de sus cometidos y
facultades establecidos por la Ley No. 18.446, de 24/12/2008.
2. La mencionada norma fijó la competencia de la INDDHH, que se extiende a todos los Poderes y organismos públicos (Art. 5) y su cometido esencial es la defensa, promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y el Derecho
internacional (Art.1). Asimismo, la INDDHH es competente para
“promover la adopción de las medidas que se consideren adecuadas
para que el ordenamiento jurídico y las prácticas administrativas e
institucionales se armonicen con los instrumentos internacionales
relacionados con los derechos humanos en los que el Estado sea parte”
(Art. 4).
3. La INDDHH comparte que el sistema judicial es esencial para la
protección de los derechos y libertades fundamentales, así como para
asegurar el derecho de toda persona de ser oída y juzgada por un
tribunal imparcial e independiente, que pueda realizar los deberes de su
cargo con las adecuadas garantías institucionales y funcionales. El
sistema judicial es garantía fundamental del estado de derecho, un
contrapeso clave en el sistema democrático y un contralor eficaz para
que los actos de los demás poderes del Estado respeten los derechos
humanos y las libertades fundamentales1.
4. Para la INDDHH los esfuerzos realizados por la sociedad uruguaya para
fortalecer el estado de derecho y consolidar la democracia han sido
ingentes y constantes en estos últimos treinta años. Entre esos
esfuerzos, es reconocida la larga lucha de víctimas, familiares y
organizaciones sociales, sindicales y religiosas por la verdad y la justicia
en relación a las gravísimas violaciones a los derechos humanos que
tuvieron lugar en el país durante el terrorismo de estado. En los últimos
años hubo algunos avances innegables en la materia. Sin embargo, para
la INDDHH, ese proceso da muestras de haber comenzado lenta, pero
constantemente, a detenerse. En otras palabras, el freno le ha ganado al
impulso.
5. Recientemente, víctimas y organizaciones de defensa de los derechos
humanos han propuesto la creación de unidades especiales para
colaborar
con la investigación
de las causas
sobre violaciones a los
derechos humanos durante el terrorismo de estado,
así como también la
creación
de juzgados y
fiscalías especializadas en
esa materia. Al
respecto no ha habido avance alguno.
6. Nuestro país
ha sido condenado
por la Corte
Interamericana de
Derechos
Humanos (Sentencia del
24/02/2011, caso Gelman c/
Uruguay). Es la primera sentencia contra el Estado
uruguayo desde que
se
instaló el sistema
interamericano de protección
de los derechos
humanos, y le impone a nuestro país la obligación
de investigar con
celeridad
las denuncias por
violaciones a los
derechos humanos; no
obstaculizar dichas investigaciones y llevarlas adelante por profesionales debidamente especializados. La Corte
Interamericana está
implementando un seguimiento permanente a la forma
en que Uruguay
cumple o no los diferentes aspectos de esa
sentencia.
7. En
los últimos días, la Suprema Corte de Justicia (en el marco de sus
actuales facultades) dispuso el traslado a un
Juzgado Civil de la Jueza
Mariana Mota, una de las magistradas de la órbita
penal que estaba a
cargo de la mayor parte de las causas donde se
investigan violaciones a
los derechos humanos cometidas durante el
terrorismo de estado. La
información sobre las causas del traslado de la
Dra. Mota nunca fueron
comunicadas con claridad por parte de la Suprema
Corte de Justicia, de
forma tal que toda la ciudadanía tuviera pleno
conocimiento de cuales
fueron las motivaciones de la decisión sobre el
traslado. El artículo 14
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos tiene como fin
velar
por la adecuada
administración de la
justicia y garantizar
la
independencia de jueces y magistrados. Y en tal
sentido, el requisito de
independencia
comprende, “[…] el
procedimiento y las
calificaciones
para el nombramiento de los jueces, y las
garantías en relación con su
seguridad
en el cargo
[…] las condiciones
que rigen los
ascensos,
traslados,
la suspensión y
la cesación en
sus funciones y la
independencia
efectiva del Poder
Judicial respecto a la injerencia
política por los Poderes Ejecutivo y
Legislativo”2.
8. El
traslado de la Dra. Mota genera el
riesgo de que las causas a su cargo por violaciones a los derechos humanos durante el
terrorismo de estado
pudieran no avanzar con la necesaria celeridad de
una pronta y eficiente
administración
de justicia. Naciones
Unidas recuerda que
“Un
importante componente de la imparcialidad es la
garantía de un juicio
en un tiempo razonable. Las demoras en los procesos
penales no pueden
justificarse por la complejidad del caso o con el comportamiento de las
partes. Cuando las demoras son basadas en la falta
de recursos o falta de
financiación,
deben proveerse recursos
complementarios para la
administración de justicia”3.
9. La
Dra. Mota es una Jueza que se ha especializado en la materia penal, y más concretamente en investigaciones por
violaciones a los derechos
humanos.
No parece que
se aprovechen bien
los recursos técnico-
profesionales del país si, luego de tantos años de
especialización, se la
destina
a otro juzgado,
de una materia
absolutamente diferente.
Lamentablemente
algo similar sucedió
hace poco tiempo,
cuando el
Fiscal
Letrado del Crimen
Organizado, Dr. Ricardo
Perciballe,
especializado en una materia tan delicada, fue
trasladado a una Fiscalía
Civil.
10. Más allá
de las derivaciones
que estos hechos
han tenido nivel
internacional,
la INDDHH entiende
que es necesario
comenzar a
construir
en el país
una agenda que
logre los mayores
acuerdos y
consensos para seguir fortaleciendo nuestro estado
de derecho y sus
instituciones.
Muchas medidas (que
requerirán oportunamente su
traducción a reformas de normas de diferente
jerarquía), pueden ayudar
a modernizar nuestro sistema institucional; a
optimizarlo; a generar más
compromiso,
más ciudadanía y
más confianza. Un
poder judicial en
plena
conformidad con las
normas contenidas en
los instrumentos
internacionales, es esencial para la plena
realización de los derechos
humanos y resulta indispensable para el
fortalecimiento democrático y
el desarrollo sostenible.4
11. La
INDDHH considera que es necesario comenzar a
trabajar a la mayor brevedad sobre una agenda que
incluya, entre otras
medidas, (a) la creación del Consejo Superior de
la Magistratura5; (b) la
creación del Tribunal Superior Constitucional6;
(c) la reforma del
Ministerio Público y Fiscal7; (d) la definitiva
sanción del nuevo Código
del Proceso Penal8.
12. Estas medidas
propuestas van en
la dirección señalada
por los organismos
internacionales
especializados en materia
de derechos
humanos. Se reconoce por parte del Comité de
Derechos Humanos de
Naciones Unidas que una de las maneras de
garantizar la independencia
del poder judicial es mediante el establecimiento
de un sistema claro y
transparente
en relación a
los nombramientos y
ascensos de los
magistrados. El Comité de Derechos Humanos
enfatizó que la movilidad
de los jueces
no puede quedar
librada a la
discrecionalidad de las
autoridades,
pues podría exponer
a los jueces
y comprometer su
independencia e imparcialidad. De igual manera la
Relatoría Especial
sobre la Independencia de los Magistrados y
Abogados, ha enfatizado
que
los ascensos y
traslados deben ser
adoptados por un
órgano
independiente; estar basados en disposiciones
claras y transparentes;
recabarse
el consentimiento del
juez; y debe ser siempre pasible de
revisión.
Asimismo ha recomendado
el establecimiento de
cuerpos
independientes que, basados en criterios
objetivos, decidan los ascensos
establecidos en la carrera de la judicatura.
13. En
concreto: las normas internacionales en materia de independencia
del
Poder Judicial establecen
una serie de
estándares para los
nombramientos y la permanencia en el cargo, y las
mismas enfatizan en
que “una de las prácticas que afectan la
independencia o imparcialidad
del Poder Judicial es el sistema de ascensos o
movilidad. Los Principios
Básicos Relativos a la Independencia de la
Judicatura establecen que los
criterios deben ser objetivos9. En la misma
dirección se pronuncia el
Estatuto del Juez Iberoamericano, cuando establece
que la estabilidad en
el
cargo es una
garantía esencial de
la independencia judicial
y las
decisiones
de ascenso deben
estar basadas en
los mismos criterios
objetivos que para
la designación, y
deben ser el
resultado de un
procedimiento transparente y equitativo10. Esa es
la orientación de los
principios y guías sobre independencia de la
administración de justicia,
así como las observaciones de los Relatores y del
Comité de los Derechos
Humanos, que refieren a que la selección,
permanencia y remoción de
jueces
y juezas debe
estar asegurada además
por un órgano
independiente e imparcial representado en parte
sustantiva por jueces,
abogados y académicos.
14. Finalmente, por
todo lo expuesto
en los numerales
anteriores, la
INDDHH considera que las disposiciones
establecidas en los artículos 96
a 99 de
la Ley Orgánica
de la Judicatura
y de Organización
de los
Tribunales (Ley 15.750), debería armonizarse con
las previsiones de los
tratados de derechos humanos que protegen el
derecho a un recurso
efectivo
ante un juez
independiente e imparcial,
como garantía de
protección de sus derechos humanos. En tal sentido
la administración de
justicia debe establecer reglas claras,
transparentes, así como decisiones
motivadas que posibiliten,
al implicado y a la
sociedad en general,
conocer los motivos de las mismas. Esta
armonización fortalecería el
estado de derecho y la independencia e
imparcialidad del Poder Judicial.
Del mismo modo, debe disponerse, por los mecanismos
pertinentes, la
necesaria
asignación de recursos para la
prestación adecuada de las
funciones
del sistema de
administración de justicia,
e impartirse, de
manera sostenida y obligatoria, cursos permanentes
de formación de los
magistrados
en materia de
derecho internacional de
los derechos
humanos.
Consejo Directivo
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
21 de febrero de 2013
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1 Comisión
Internacional de Juristas, Principios internacionales sobre Independencia y
Responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales. Guía Profesionales N. 1,
Ginebra 2007.
2 CCPR/C/GC/32,
Comité de Derechos Humanos, Observación General N. 32. “Artículo 14. El derecho
a un juicio imparcial y la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”,
párrafo 26.
3 Naciones
Unidas. Resoluciones 50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de
diciembre de 1993 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Los derechos
humanos en la administración de justicia”.
4 Resoluciones
50/181 de 22 de diciembre de 1995, 48/137 de 20 de diciembre de 1993 “Los
derechos humanos en la administración de justicia:
5 Que libere a la
Suprema Corte de Justicia de sus complejas funciones administrativas para poder
dedicarse exclusivamente al ejercicio de la función jurisdiccional. Muchos
países (incluso de la región) han incorporado ese consejo (integrado por
representantes de los jueces; los abogados; las Facultades de Derecho y los
funcionarios judiciales, entre otros). El Consejo Superior de la Magistratura
tendría la función de asegurar la carrera judicial (convocatoria, selección,
capacitación, régimen de ascensos y traslados y régimen disciplinario de los
magistrados). También de su especialización, para que cada materia cuente con
magistrados calificados para el mejor conocimiento de los asuntos sobre los que
debe resolver.
6 Declaración de
inconstitucionalidad de las leyes, liberando también a la Suprema Corte de
Justicia de esta compleja tarea, teniendo en cuenta el sinnúmero de materias
que debe atender.
7 Asegurando también, como mínimo, el correcto
funcionamiento de la carrera profesional de los Magistrados Fiscales
(convocatoria, selección, capacitación, especialización por materia, régimen de
ascensos y traslados y régimen disciplinario).
8 Esta medida
viene dilatándose desde hace años sin motivos que lo justifiquen. Dentro de
esta reforma, es esencial la participación de las víctimas de los delitos (de
acuerdo a la fórmula que pueda determinarse atendiendo al derecho comparado) de
forma tal de que reciban un tratamiento digno; información; y capacidad de
participar en un proceso donde son sus intereses personales los que
primeramente están en juego.
9 A/HRC/11/41.
Informe del Relatora Especial sobre la Independencia de los magistrados y abogados,
Leandro Despoy. Ver similares informes temáticos de la Relatoría en: www.ohchr.org/EN/Issues/Judiciary/Pages/Issues.aspx.
10 Estatuto del
Juez Iberoamericano, Artículo17.
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