Brecha – 1 – 3 – 13 – Por WALTER PERNAS
Posibles rutas de salida
Llamaría la atención si fuera la primera vez que un
poder de este Uruguay democrático busca clausurar las investigaciones de los
crímenes del terrorismo de Estado. Pero la historia marca lo contrario, y
también muestra que los obstáculos se han superado. Por eso el fatalismo de
ciertos medios y dinosaurios de la política puede ser contrarrestado con
medidas parlamentarias de aquellos a quienes sí les importa el respeto por los
derechos humanos, y por la valentía de los jueces opuestos a la mirada retrógrada
de la scj. El Estado se está asegurando una nueva condena internacional, y algo
tendría que hacer.
Algunos medios, apoyados en declaraciones de políticos
conservadores y desconocedores de los derechos humanos, o de juristas con una
visión relativizadora de los derechos de las víctimas en cuanto a las
posibilidades de obtener justicia por los crímenes impunes, comenzaron a
desempolvar titulares como el de “cierre definitivo” para las investigaciones o
“vuelta de página” para la búsqueda de verdad y justicia.
Similares encabezados fueron usados en 1986, cuando se aprobó la ley de
caducidad, y en 1988 al conocerse la sentencia de la scj que declaró por
mayoría (tres a dos) la constitucionalidad de la norma.
También en 1989, cuando
no fue aprobado el referéndum para derogar la ley, y durante el gobierno de
Luis Alberto Lacalle, que en 1992 desoyó un pronunciamiento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para que se abrieran la investigaciones.
O
durante el segundo mandato de Julio María Sanguinetti, que presionó en 1997 a
la Suprema Corte para que trasladara al juez Alberto Reyes porque pretendía
ingresar a los cuarteles en busca de restos de desaparecidos. Y algo parecido
ocurrió con el juez suplente Alejandro Recarey en el gobierno de Jorge Batlle,
que en menos de dos meses de actuación en un juzgado penal –entre octubre y
diciembre de 2003– hizo más que todo el Poder Judicial en casi 20 años: ordenó
“no innovar” en un predio del Batallón 13 donde podía estar enterrada Elena
Quinteros y citó a declarar a militares; pero el escándalo político terminó por
eliminarlo de la materia penal.
Titulares como los que se leen y escuchan hoy
también sirvieron para describir lo que supuestamente había pasado en 2005
–“clasura final” o algo por el estilo– en el proceso por la desaparición de
María Claudia García, cuando al juez Gustavo Mirabal se le impidió (por orden
del Poder Ejecutivo, vista de un fiscal y sentencia de un tribunal) seguir
investigando. Y además se emplearon al otro día del plebiscito del 29 de noviembre
de 2009, cuando el voto rosado –esquivado por la campaña electoral del fa y
cuestionado públicamente incluso por alguno de sus dirigentes– no alcanzó la
mayoría para anular la ley de caducidad.
Por todo este historial es que hay razones para desoír lo que la clase política
conservadora pregona frente la nueva sentencia de la scj, que una vez más busca
frenar el avance de las indagatorias. Como los hubo antes, hoy también existen
caminos para desafiar a la impunidad.
El punto está en detectar por dónde se debe atacar el problema, y en exigir la
responsabilidad que le cabe a cada uno.
La jueza Mariana Mota, especializada en derechos humanos y con casi 50 causas
de esa materia en sus manos, acaba de sufrir los embates del poder que también
padecieron Reyes, Recarey y Mirabal, entre otros. Esta semana presentó un
recurso contra su traslado a la órbita civil, y a pesar de que es muy difícil
que la scj o el Tribunal de lo Contencioso Adnistrativo la restituya en la sede
penal (cualquier decisión de fondo puede tardar al menos dos años), está
dispuesta a concurrir a los tribunales internacionales. Su traslado ha sido
considerado una obstaculización de la justicia por parte de la Institución
Nacional de Derechos Humanos, y el caso será presentado ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (cidh) por el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (Cejil, por sus siglas en inglés) en el marco de los
incumplimientos de la sentencia que condenó a Uruguay como país violador de los
derechos humanos en el caso Gelman.
La Corte Interamericana ordenó al Estado uruguayo no obstaculizar las
investigaciones y abstenerse de aplicar la ley de caducidad (algo que cumplió)
u otras “normas análogas”, como la irretroactividad de la ley penal o la
prescripción en los casos de terrorismo de Estado (algo que no cumplió Uruguay
y de lo que es responsable la scj). Esta violación de la sentencia de la cidh
le costará al país –según fuentes de ese organismo internacional consultadas
por Brecha– la renovación de la condena internacional y una nueva orden para
que se abran las investigaciones en caso de que los jueces decidan archivarlas.
Y ahora qué. El fallo de la Corte uruguaya en su parte medular –violatoria de
la sentencia obligatoria del organismo internacional– señala: “La aprobación e
incorporación a nuestro derecho interno de los denominados ‘crímenes de lesa
humanidad’ se produjo con posterioridad a la comisión de los hechos de la
presente causa, por lo que las reglas que establecen su imprescriptibilidad no
pueden ser aplicadas (...) pues ello significa, lisa y llanamente, conferir a
dichas normas penales carácter retroactivo, lesionándose así normas y
principios constitucionales”.
Argumentó así que la Constitución de la República
(la soberanía nacional, el Estado) está por encima de las convenciones
internacionales de derechos humanos, que protegen al sujeto-persona, más allá
del país donde se encuentre. Y que las graves violaciones a los derechos
humanos cometidas por el terrorismo de Estado prescribieron al menos en octubre
de 2011, es decir 26 años y ocho meses después de haberse restituido la
democracia, al computarse el plazo especial que atiende a la “gravedad del
hecho” pero en delitos comunes, no en casos de crímenes de lesa humanidad, que
son imprescriptibles.
Dijo más: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” y “no es posible castigar a
nadie por la comisión de un hecho que, al momento de su realización, no está
previsto en la ley penal como delito, ni siquiera aunque sea similar o
aproximado a la conducta sancionada”. Y además: “Las acciones privadas de las
personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero,
están exentas de la autoridad de los magistrados”.
Léase: asesinar por motivos
políticos, torturar y desaparecer personas no estaba prohibido por la ley
durante el terrorismo de Estado; no es posible castigar a ese tipo de asesinos,
ni a los torturadores ni autores de las desapariciones de seres humanos porque
esos actos no eran delitos en aquel momento; y como matar, torturar y hacer
desaparecer los cuerpos de las víctimas no atacaba el orden público ni
perjudicaba a un tercero, están libres de ser perseguidos y sancionados por los
jueces.
Contra estos argumentos inhumanos y por tanto injustos para las víctimas
–refutados por el ministro Ricardo Pérez Manrique en su discordia (véase
recuadro)– deberían ir los legisladores que buscan una solución, pues en el
Parlamento está hoy la llave para evitar el cierre de las investigaciones, y
mostrar que al menos una parte del Estado pretende cumplir con sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos.
El juicio político a los ministros de la scj –como hoy propone parte del mpp–
quizás terminaría reforzando a tales funcionarios en tanto el fa no cuenta con
los dos tercios del Senado necesarios para destituirlos. La bancada del partido
de gobierno no ha definido qué hacer, pero tanto el pvp como el Partido
Comunista y un sector minoritario de Asamblea Uruguay buscan salidas
legislativas. Fuentes del Espacio 609 señalaron que una de las ideas a proponer
desde ese amplio sector es la votación de una ley que ratifique la
obligatoriedad del cumplimiento de todos los puntos contenidos en las
sentencias de la Corte Interamericana.
Otra sería insistir en la declaratoria
de la existencia de crímenes de lesa humanidad en Uruguay al menos desde 1945,
atendiendo argumentos que en su momento fueron expuestos por la entonces fiscal
Mirtha Guianze –hoy integrante de la Institución Nacional de Derechos Humanos–
y que ahora son sustento de la argumentación del ministro de la scj que se
declaró discorde.
Esas nuevas leyes en este marco se convertirían en herramientas para que los
jueces de primera instancia no cerraran las investigaciones. La historia marca
que los jueces no van contra las sentencias de la scj, pero la jueza Beatriz
Larrieu –que ahora ocupa el lugar de Mota en la sede penal– tiene una prueba de
fuego en estos momentos: acompañar un fallo interno que choca contra el derecho
internacional de los derechos humanos, o asumir una actitud valiente e intentar
seguir adelante con las causas.
Por más que contra las nuevas normas eventualmente aprobadas por el Poder
Legislativo a fin de proteger el derecho a la verdad y a la justicia se
presenten nuevos recursos de inconstitucionalidad, las causas permanecerían
abiertas y se ganaría tiempo para decisiones de los tribunales internacionales
y para soluciones de fondo en el campo del derecho interno, como bien puede ser
una reforma constitucional que, entre otros aspectos –el mpp se muestra más
interesado en el problema de la propiedad privada y el beneficio público–,
incluya modificaciones para terminar de una buena vez con dilemas sobre
derechos humanos que ya han sido superados en la mayoría de los países de
Latinoamérica, pero no en el Uruguay cavernario.
El voto discorde del ministro Pérez Manrique
“Los crímenes de lesa humanidad ya existían en Uruguay”
El ministro de la scj Ricardo Pérez Manrique fue el
único que votó a favor de la constitucionalidad de la ley 18.831, que consideró
crímenes de lesa humanidad –y por tanto imprescriptibles– a los cometidos bajo
el terrorismo de Estado.
El magistrado sostuvo que al ratificarse la Convención Americana de Derechos
Humanos durante el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, el Estado
uruguayo “en acto voluntario, aceptó indefinidamente la jurisdicción de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana”.
“La inequívoca y permanente conducta internacional del Estado uruguayo ha sido
de respeto y respaldo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos –señala en
la sentencia–. La variación de tal situación jurídica necesariamente debería
darse en conjunto con la denuncia del tratado” (es decir que Uruguay se saliera
del sistema interamericano).
Aseveró entonces que el hecho de que la ley 18.831, al considerar que los
delitos contemplados en la derogada ley de caducidad son “casos de delitos de
lesa humanidad”, a su criterio “no constituye modificación del régimen jurídico
vigente en la República. Pues tales delitos ya integraban el orden jurídico
vigente en el país”.
Y basó parte de su argumento en la creación de los tribunales internacionales
que juzgaron las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. “El Tribunal de
Nuremberg se constituyó con la competencia determinada por su estatuto en el
cual se reconoció la existencia como parte del jus cogens internacional* de
conductas delictivas inaceptables para la humanidad”, recordó Pérez Manrique.
El estatuto del referido tribunal militar, en su artículo 6, describe en el
apartado A, los “crímenes contra la paz”, en el B, los “crímenes de guerra”, y
en el C, los “crímenes contra la humanidad”. Estos últimos son: “el asesinato,
la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos
contra la población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución
por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes
que sean competencia del tribunal o en relación con los mismos, constituyan o
no una vulneración de la legislación interna del país donde se perpetraron”.
Pérez Manrique citó la ley del Consejo del Control Aliado que creó el Tribunal
de Nuremberg, que también suprimió la hasta entonces necesaria vinculación de
los crímenes de lesa humanidad del literal C con los crímenes de guerra de los
literales A y B. Es decir, que puede haber crímenes de lesa humanidad sin
necesidad de cometerse en tiempos de guerra.
El ministro dijo que Uruguay, por decreto del 12 de noviembre de 1945,
publicado en el Registro Nacional de Leyes y Decretos en la página 1.025 y
subsiguientes, estableció el 8 de agosto de ese año su adhesión al acuerdo que
se había suscrito en Londres.
“Por este acto soberano –afirmó Pérez Manrique– nuestro país reconoció no
solamente la competencia de este tribunal sino la existencia de los delitos que
comprende su Estatuto.” Por lo cual, según el análisis fundado por el ministro,
en Uruguay existen los crímenes de lesa humanidad al menos desde 1945, dos
décadas antes de que el terrorismo de Estado comenzara a azotar el país. Esos
delitos “comprendidos en el Estatuto no admiten la exculpatoria de la
obediencia debida y son imprescriptibles”, argumentó.**
* Normas imperativas reconocidas
por la comunidad internacional: los estados están obligados a cumplirlas.
** Véase la sentencia íntegra en www.brecha.com.uy
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