EDITORIAL. La República. 17 10 10
El país sigue transitando un camino plagado de dificultades que poco a poco nos va acercando a la dignidad. A pesar de los dos pronunciamientos populares que ratificaron la Ley de Caducidad, cada vez queda más claro que se trata no solamente de una ley injusta y vergonzosa sino que fue un engendro pretendidamente jurídico pero básicamente inconstitucional.
Aunque la infame Ley 15.848 sigue oficialmente vigente, su efecto ya no es el mismo de hace diez años. La impunidad de los terroristas de Estado empezó a agrietarse a partir del primer procesamiento por delitos de lesa humanidad, el del ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco por la desaparición de la maestra Elena Quinteros.
Fue ese el primer triunfo de una lucha heroica, paciente pero tenaz, llevada a cabo por las organizaciones defensoras de los derechos humanos y, en particular, las que agrupan a familiares de las víctimas de la dictadura; fue la primera vez que la impunidad no pudo amparar a un cómplice del terrorismo de Estado, porque el sistema judicial aplicó correctamente la letra de la Ley de Caducidad que excluyó a los civiles de la coraza protectora que esa norma había construido.
Vinieron luego los procesamientos de ciertas figuras tristemente emblemáticas del terrorismo de Estado cuando la Justicia, actuando en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Caducidad, pudo actuar libremente y reunir la prueba suficiente para someter a juicio por primera vez a Gregorio Alvarez, Gavazzo & compañía, así como cuando condenó al golpista Juan María Bordaberry, quien debió acompañar a su ex canciller, nuevamente procesado.
Pero a partir de octubre de 2009 ¬hace exactamente un año¬, cuando la Suprema Corte de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por la fiscal Guianze y declaró por unanimidad que la Ley de Caducidad violentaba varios artículos de la Carta, se produjo un crac. Las grietas que habían empezado a aflorar tiempo atrás terminaron por minar la sólida muralla de impunidad hasta hacerla resquebrajarse y amenazar con su inevitable derrumbe.
Precisamente, esa declaración de inconstitucionalidad ¬que redimió a nuestra Justicia luego de aquella primera declaración de 1987, que por tres votos a dos había declarado que la Ley era constitucional¬ estaba referida al asesinato de la militante comunista Nybia Zabalzagaray.
Ese pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia habilitó el accionar sin trabas de la Justicia permitiendo que jerarcas castrenses comparecieran ante la sede judicial y prestaran declaración ya sin la protección de la impunidad consagrada en la norma inconstitucional.
Un general retirado y otro en actividad (nada menos que el jefe de la Región Militar Nº 4) están en el banquillo, formalmente acusados por la Fiscalía de homicidio especialmente agravado. La Justicia tarda pero llega.
Tarda, sobre todo, cuando los políticos de derecha hacen lo imposible para trabar su normal funcionamiento, para obstaculizar su acción, para poner palos en las ruedas del vehículo que conduce a la verdad y a la justicia, entendida ésta como valor.
Y llega cuando la voluntad política de los gobernantes se maneja con otros parámetros y criterios de justicia y de dignidad que se acercan mucho más a los valores de una sociedad democrática como se supone ha de ser la nuestra.
Creemos que la Ley 15.848 debe ser borrada de nuestra legislación, a pesar de los dos plebiscitos que la ratificaron. Pero más allá de si la norma será eliminada o no, la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia sienta un valioso precedente de jurisprudencia que abre definitivamente las puertas para el libre accionar de la Justicia.
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La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay
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