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sábado, 7 de agosto de 2010

Militares Gómez y Gavazzo incriminados por homicidio




Juan Carlos Gómez y José Nino Gavazzo. Ambos fueron inculpados por el crimen del joven. El primero de arriba fue quien atacó a Gomensoro con su bayoneta.

Saña predictatorial. Militares Gómez y Gavazzo incriminados por homicidio, en marzo de 1973. Gomensoro fue castrado y falleció desangrado.

La jueza penal de Paso de los Toros, Dra. Lilián Elhorriburu, procesó al Cnel. (r) Juan Carlos Gómez y al Tte. Cnel. (r) José Nino Gavazzo como autor y coautor, respectivamente, del homicidio muy especialmente agravado de Roberto Gomensoro Josman, en marzo de 1973.

La República. Sábado 7 de agosto de 2010. Víctor Carrato

El Juzgado de Paso de los Toros vivió ayer y desde el mediodía de hoy el momento más importante y más terrible en toda su historia.

Los autos de procesamiento, resumidos por la Suprema Corte de Justicia, son terribles para quien los logre leer.

Según consta en este documento de la Justicia, "El Sr. J G [José Gavazzo] se encontraba en Paso de los Toros a fines de 1972 y principios de 1973" aunque no fue el único lugar donde actuó torturando prisioneros políticos, siendo autor de varios asesinatos comprobados. Según Gavazzo su "misión fue re interrogar a toda la dirección militar del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros, a los efectos de poder determinar las múltiples operaciones militares que a través de más de diez años había realizado ese movimiento y no habían sido hasta ese momento determinados los responsables...en Paso de los Toros se hizo en el Batallón de Ingenieros Nº 3".

Según informa la Suprema Corte de Justicia, estas declaraciones fueron realizadas por Gavazzo en diciembre de 2009 cuando en presencia de su abogado defensor se lo condujo a declarar en aquel momento como testigo, al igual que al ex coronel Juan Carlos Gómez, autor del asesinato de Roberto Gomensoro Josman, como quedó probado.

En 1973 Juan Carlos Gómez era mayor, según manifestó uno de los testigos, tenía un vehículo que se desplazaba a alta velocidad y participó en varias oportunidades de las torturas en Tacuarembó. Hoy, con más de 80 años, Gómez vive en una torre en Punta del Este. Fue el último jefe de Policía de Maldonado durante la dictadura.

Otro de los testigos "manifestó que los presos se encontraban en el Campo 3, en una pieza chiquita, entrando en el rancho de paja en la primera puerta".

Un tercer testigo manifestó que vio dos veces a Gavazzo en el Campo 3 y que el mayor Juan Carlos Gómez "era severo al extremo, difícil de tratar; vivía en Durazno, cuando tenía guardias se quedaba en el Campo 3".

El testimonio de uno de los testigos, que estuvo detenido desde agosto de 1972 hasta finales de 1973, permitió saber que "en el año 73 un maldito soldado borracho comentó en una reunión que estando en la guardia, que había estado en el movimiento nuestro, y les dijo a los soldados que me preguntaran a mí y eso me mató, y vino de la Región Militar 3, ya el cuartel de ingenieros no tenía nada que ver y vino del Cuartel General de la Región 3, entre ellos G [Gavazzo] y el matador [Juan Carlos Gómez]" .

El testigo agregó que "el matador es el capitán J C G [Juan Carlos Gómez] que era en ese momento capitán de la región 3...J C G [Juan Carlos Gómez] a todos los que tenían problemas que no hacían lo que él decía nos vemos en Paso de los Toros y ahí los llevaba al Campo 3 y ahí me llevaron a mí para interrogarme otra vez, en el año 73... Ahí me desnudaron y me colgaron en los galpones y en determinado momento de ese día trajeron a un muchacho rubio, le hicieron lo mismo, lo desnudaron y lo colgaron... A ese chiquilín le hacían preguntas, lo castigaban, G [Gavazzo] era el peor y estaba ese capitán JCG [Juan Carlos Gómez], era terrible, era muy violento... Este muchacho le contestó de malos modos y lo castraron, el que lo castró fue el JCG [Juan Carlos Gómez] y yo lo miré muy feo; cuando él se dio vuelta y vio que yo lo estaba mirando me dio un hachazo con la bayoneta que lo había castrado y me cortó la rótula...

Roberto "Tito" Gomensoro pasó toda la noche desangrándose. "G [Gavazzo] daba las órdenes y miraba y sonreía mientras los demás las cumplían. Juan Carlos Gómez declaró que en la época detentaba el cargo de mayor, él mismo ordena que castren a Roberto Gomensoro, el que se desangró durante toda la noche perdiendo el conocimiento, en ese momento a otro testigo le rompen los ligamentos...

Esto fue constatado años después, por un médico forense, en cuyo certificado médico se expresa: callo óseo de cara anterior de rótula derecha. En esa época, según declaraciones de Juan Carlos Gómez realizadas el día 5 de agosto de 2010, no había otra persona con apellido G [Gavazzo], "no conozco, no sé, pienso que no debe haber".

Cuando fue encontrado, se comprobó que al cuerpo de Roberto "Tito" Gomensoro le habían mutilado los órganos genitales, como fue declarado por uno de los testigos.

En un diario de la época en nota redactada por un corresponsal, se expresa: "horribles y espantosas mutilaciones...el cuerpo que se hallaba totalmente desnudo había sido mutilado espantosamente, especialmente sus órganos genitales, que aparecían totalmente cercenados". Agrega que "...el cadáver fue trasladado a Tacuarembó, donde en el día de hoy se iba a practicar la autopsia , a los efectos de determinar las causas que determinaron su fallecimiento. El cuerpo no presentaba, a simple vista, heridas de ninguna índole, excepción hecha del cercenamiento de los órganos genitales, que pudiera arrojar alguna luz sobre la forma en que fue asesinado".


Otra testigo manifestó que su padre le comentó que el cadáver tenía piedras entre el tejido y el cuerpo, que estaba desnudo, y "me comentó algo de los genitales, como que estaban mutilados".

El esposo de la testigo mencionada manifestó que su suegro, que era corresponsal del diario "La Mañana", hizo una nota sobre el cuerpo encontrado y comentó a nivel familiar que "estaba cubierto por alambre y tenía piedras, y que estaba mutilado pero no sé en qué parte".

Uno de los testigos declaró que fue a rescatar el cuerpo en esa oportunidad. Ayudó a empujar el cuerpo hasta la orilla, el cuerpo estaba protegido por un tejido con tres piedras dentro, que tenían algo de blanco.

Otro testigo que estuvo de guardia en la morgue durante ocho horas custodiando el cuerpo en esa oportunidad recuerda que "parecía que le habían sacado un testículo", si bien de la autopsia realizada por el forense de la época, Sr. L [Laca], el mismo declaró el motivo por el cual se quedó con la xx (cabeza) de quien a la postre sería Roberto Gomensoro: "...yo pensaba entregar la cabeza a alguien confiable, yo no confiaba en la policía...".

"Una vez producido el deceso se ordena al oficial M (que era encargado del Campo 3), que envuelva el cuerpo en una malla de alambre y le coloque piedras para fondear el cuerpo y evitar que suba a la superficie del lago". A quien M. le comentó "querés que te fondee como al rubio". El testigo A recuerda que el sargento M gritaba en una oportunidad en el calabozo de la Policía "que al policía que lo había traído preso le iba a hacer lo mismo que le habían hecho al tupamaro, que lo habían tirado envuelto en un tejido". El testigo MM expresó que M tuvo un problema con su hermano JM, el hermano le pegó a M que estaba borracho y le hizo volar el gorro y M le gritó "a vos te vamos a hacer lo mismo que a ese que tiramos en el lago". Y F, quien en conversación con el comisario le relató sus investigaciones luego de encontrarse el cadáver, constatándose que el alambrado en el que fue envuelto pertenecía al Batallón y fue traído especialmente para el área perimetral, donde actualmente se encuentran dependencias de la Junta Local.

Si bien era sabido en la época que apareció el cuerpo de Gomensoro en las condiciones relatadas anteriormente, curiosamente el indagado G [Gavazzo] manifestó en el día 5 de agosto que no tuvo conocimiento de tal hecho.

No hay prescripción

La jueza se preguntó: "¿Corresponde computar los años comprendidos en el período dictatorial?". Su respuesta es negativa y se basa en la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno, integrado por los doctores Graciela Barcelona, Daniel Gutiérrez y Roberto Parga, que en sentencia Nº 116 del 27 de julio de 1990 expresaba: "...si bien no se puede entender que el actor durante el referido período estuviera privado de la garantía constituida por una justicia independiente...no regían las garantías de los derechos individuales... El principio general de que al justamente impedido no le corre término es aplicable al caso al tratarse de un principio general que se inscribe en los derechos inherentes a la persona humana, con recepción en los artículos 7, 72 y 332 de la Constitución de la República..." (ADCU tomo XXI caso 911)...., que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985...".

Agrega que "sobre este punto, el Señor Ministro Doctor José Balcaldi manifestó que: "...En lo que tiene que ver con el período de interrupción de los derechos y garantías de los justiciables, es evidente que no puede correr término alguno a los mismos, si es manifiesto que existía una imposibilidad material de su ejercicio.

En el caso, el titular de la acción penal es el Ministerio Público pero, obviamente, no se aprecia cómo el mismo podría ejercerla libremente.

Más allá de la situación, en relación a quien correspondiera juzgar el caso, la médula está en el actor, y si el mismo no contaba con la posibilidad de ejercer su poder-deber, no le corrió plazo.

Por tanto, resulta contrario a la lógica natural de los hechos que un funcionario público, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, por más que contara con independencia técnica pudiera llevar adelante una acción tendiente a la investigación de este tipo de asuntos.

Por tal razón, el titular de la acción penal estuvo impedido, con justa causa, de promover y ventilar este caso, en esas circunstancias...".

Coincidiendo con el parecer de los restantes integrantes de la Sala, a juicio de este redactor, esclarece el debate planteado, tener presente la reciente (veinte años) historia de este país".

AGRADECIMIENTOS

El hermano de Roberto "Tito" Gomensoro, Arnaldo, dijo a LA REPUBLICA que mucha gente fue fundamental para hacer justicia luego de 37 años. Arnaldo Gomensoro agradeció el apoyo del Serpaj (Servicio de Paz y Justicia) y del doctor Guillermo Payssé, abogado de la familia en la causa, y lo extendió a todos los funcionarios de la Justicia que actuaron buscando la verdad.

"Tanto tiempo entre mentiras"

La hermana de Roberto Gomensoro, Marta, dijo a LA REPUBLICA que "se vivió mucho tiempo entre mentiras, incluso hasta diciembre del año pasado. Fue vivir la mentira durante 37 años". Marta Gomensoro agradeció particularmente a los gobiernos de Tabaré Vázquez y de José Mujica y en particular al Dr. Gonzalo Fernández y a la licenciada Soledad Cibils, secretaria de la Comisión para la Paz, porque según dijo "no es casual que se haga justicia ahora, aunque a veces siempre nos parece poco".

La hermana de Roberto Gomensoro agregó: "Esto tiene un mensaje que significa que no importa el tiempo que pase. Siempre va a prevalecer la verdad. Esto es muy importante para otros familiares que han vivido situaciones similares."


Imprescriptibles
Crímenes de lesa humanidad


La jueza Lilián Elhorriburu estableció que "la gravedad del hecho, en sí mismo, está dada por la entidad del daño producido, por sus consecuencias materiales, por la forma de ejecutarse el delito, etcétera; un conjunto de elementos de juicio que permiten que el intérprete advierta, perciba, que el autor denota un plus de peligrosidad superior al ínsito en la figura delictiva. La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad establece:

Artículo I

Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:

a) Los crímenes de guerra, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmado por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, protección de las víctimas de la guerra;

b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, de 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Artículo II

Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración".

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Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

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Salsipuedes

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Vocal

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Vicepresidente

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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