Un grupo de expertos criticaron
la declaración de inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la Caducidad
Naciones Unidas manifestó este martes su "preocupación"
a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, que clausuraron al menos dos
causas en la que se investigaban "serias acusaciones" de torturas
desapariciones forzadas y homicidios cometidos durante la dictadura militar.
A través de un comunicado divulgado por la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, expertos del organismo en justicia
transicional, tortura, desapariciones forzadas e independencia judicial
criticaron las declaraciones de inconstitucionalidad de la ley interpretativa
de Caducidad.
Con esta decisión que tomó en febrero la Corte las causas
judiciales abiertas en las que no hay militares procesados deberán archivarse
porque se entienden que los delitos prescribieron. El principal argumento que
en el que coincidieron los ministros es que la ley penal no puede aplicarse
reatroactivamente.
“Los Estados tienen la responsabilidad de cumplir con sus
obligaciones de investigar y juzgar a los responsables por las atrocidades que
constituyan crímenes conforme al derecho internacional, con el fin de acabar
con la impunidad, y que dichos crímenes no estén sujetos a prescripción,
cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido”, manifestaron.
El relator especial de la ONU sobre la promoción "de la
verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición",
Pablo de Greiff, señaló que "ninguna disposición legal o práctica
nacional, incluidas las amnistías, pueden ser válidamente invocadas por el
Estado como excusas para no avanzar con las investigaciones de las atrocidades
cometidas".
Juan Méndez, relator especial sobre tortura y otros tatos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, manifestó que "Uruguay tiene la
obligación de investigar, juzgar y castigar a los culpables de estos crímenes y
de reparar adecuadamente a las víctimas”.
En este sentido, indicó que se debe "derogar la
legislación nacional" y "remover cualquier obstáculo que favorezca la
impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos
humanos".
“Cuando un Estado resulta responsable de haber cometido una
desaparición forzada, que comenzó antes de la entrada en vigor del instrumento
jurídico pertinente y que persistió tras su entrada en vigor, el Estado incurre
en responsabilidad por todas las violaciones derivadas de la desaparición
forzada y no sólo por las violaciones producidas tras la entrada en vigor del
instrumento jurídico”, agregaron.
Gabriela Knaul,
relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,
recordó que “como agentes del Estado, los magistrados tienen la obligación y la
responsabilidad de asegurar el respeto y la promoción de los derechos humanos y
el estado de derecho”.
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