Caso de Horacio Ramos, detenido en el Penal de Libertad
El País. 22 7 11
El juez penal Ruben Saravia ordenó ayer el procesamiento con prisión del coronel (r) Walter Gulla, exdirector del Penal de Libertad, por su responsabilidad en la muerte del militante tupamaro Horacio Ramos, registrada en 1981 mientras se encontraba detenido en esa dependencia carcelaria.
A pedido de la fiscal Mirtha Guianze, el magistrado imputó a Gulla como coautor de un delito de "homicidio muy especialmente agravado".
Saravia también procesó al oficial (r) de la Fuerza Aérea Enrique Rivero, a quien encontró responsable del delito de "encubrimiento". Rivero está en prisión desde el año pasado, cuando fue enjuiciado por el homicidio de Ubagesner Chaves Sosa, ocurrido en 1976.
El magistrado señala que está probado que Ramos no se suicidó como se planteó inicialmente ahorcándose con una bufanda, sino que, por el contrario, perdió la vida a causa de la tortura que padeció mientras se encontraba recluido en el sector del Penal de Libertad conocido como "la isla".
Al respecto, la resolución del juez dice que Ramos "fue víctima de homicidio por parte de quienes ejecutaban las directivas impartidas" por Gulla.
El fallo señala que Gulla sabía que en el Penal de Libertad se torturaba a los detenidos en busca de información, pero "no impidió que continuaran con dicha política de persecución sistemática hacia quienes comulgaran ideológicamente con determinadas corrientes de pensamiento político, sino por el contrario se comprometió a encubrir los referidos excesos de sus subordinados".
Para el juez, se recolectaron los elementos probatorios suficientes que demuestran que la muerte de Ramos "se produjo por ser víctima de un instrumento o mecanismo de terror para obtener información sobre determinados hechos realizados por quienes integraban los movimientos de izquierda política, o como política de persecución a su respecto".
Por su parte, en relación a Rivero, el juez Saravia concluyó que "estorbó las investigaciones" que se realizaron en torno a la muerte de Ramos.
Así, el militar simuló pruebas "con la finalidad de ocultar el delito de homicidio y favorecer a los eventuales responsables del mismo a sustraerse de la persecución de la Justicia o a eludir su castigo", señala la resolución, que también advierte que Rivero "se presentó espontáneamente" a declarar en el marco de la causa.
MÁS CASOS. Los procesamientos de Gulla y Rivero tienen lugar semanas después de que el Poder Ejecutivo revocara sus actos administrativos anteriores mediante los cuales amparó denuncias en la ley de Caducidad, obstaculizando las indagatorias.
Esa medida del gobierno, que busca cumplir con la sentencia emitida en febrero por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, posibilitaría la reapertura de más de 80 casos que en su momento fueron incluidos en la ley de Caducidad, según estimó el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia.
Sin embargo, también existe otro factor que agrega más incertidumbre: el plazo de prescripción. Según la tesis jurídica mayoritaria, los delitos cometidos durante la dictadura ya no podrían ser juzgados más allá del próximo 1° de noviembre, al computar el plazo máximo de 26 años y ocho meses desde el 1° de marzo de 1985.
Pero existe otra visión según la cual, en base al fallo de la Corte Interamericana, los ilícitos no deben prescribir.
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