Montevideo Portal 06.03.2012
El juez en lo penal de 1º turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, procesó con prisión al policía retirado Juan Ricardo Zabala, quien secuestró al maestro Julio Castro el 1º de agosto de 1977, como "cómplice de homicidio especialmente agravado". El magistrado no dio lugar al procesamiento de José Nino Gavazzo, pedido por la fiscal Mirtha Guianze. Sentencia completa.
La investigación judicial continuará ahora para conocer los hechos ocurridos en el Batallón 14 donde fueron encontrados los restos de Julio Castro el pasado 21 de octubre.
El juez de 1º turno Juan Carlos Fernández Lecchini procesó con prisión al policía Juan Ricardo Zabala, quien admitió ante la sede judicial haber secuestrado al maestro Julio Castro en la mañana del 1º de agosto de 1977. Zabala fue procesado con prisión como "cómplice de homicidio especialmente agravado".
El magistrado decidió no hacer lugar al pedido de procesamiento con prisión para el coronel retirado José Nino Gavazzo, quien en ese momento se encontraba en el Servicio de Información y Defensa, responsable del operativo.
"La dictadura informó en forma falsa sobre un viaje de Castro a Argentina. Asimismo el Estado uruguayo no mostró real intención de investigar lo que sucedió con Castro. El régimen dictatorial consideraba a Castro peligroso por su labor a nivel de enseñanza y a nivel periodístico y por su labor de ayuda a los perseguidos, por intermedio de Muñiz y Arroyo Parra desde la Embajada de México", menciona la sentencia.
"La dictadura informó en forma falsa sobre un viaje de Castro a Argentina. Asimismo el Estado uruguayo no mostró real intención de investigar lo que sucedió con Castro. El régimen dictatorial consideraba a Castro peligroso por su labor a nivel de enseñanza y a nivel periodístico y por su labor de ayuda a los perseguidos, por intermedio de Muñiz y Arroyo Parra desde la Embajada de México", menciona la sentencia.
Sobre Gavazzo
"Cree el despacho que no existe prueba suficiente para iniciar proceso sumarial a José Gavazzo por el suceso referido a Julio Castro Pérez. Gavazzo estuvo vinculado al SID en varios lapsos, desde 1976 a 1978. Tuvo en cada oportunidad responsabilidades correlativas con la jerarquía de mando medio. Tuvo a su cargo muchas veces, antes de comandar efectivamente el Depto III, el informe sobre la actuación de los subordinados. Pero es posible que haya tenido el mando exclusivo solamente a partir de mediados de agosto, una vez que Rodríguez Buratti se retirara efectivamente del Servicio de Información y Defensa. El indicio de personalidad de Gavazzo, de capacidad moral de disponer de la libertad y más, de los enemigos, no permite concluir que en el caso concreto de Castro hubiera realizado esa disposición", indica el informe judicial.
Sobre Zabala
"Zabala, eventualmente, sabía que colaboraba a una privación antijurídica de libertad, a unas lesiones personales que debieran calificarse de torturas y aun a una muerte. Él sabía que ejercía actividad preparatoria, eventualmente sabía que aportaba a una situación ilícita que podía ser la más grave: la muerte", concluyó el expediente judicial para resolver sobre su procesamiento.
"Se resuelve: no hacer lugar a la pretensión de prescripción. No hacer lugar a la pretensión de inicio de sumario contra José Gavazzo por la muerte de Julio Castro Pérez. El procesamiento y prisión de Juan Ricardo Zabala Quintero como cómplice de un delito de homicidio muy especialmente agravado", indica la sentencia.
El caso
El caso
Según las declaraciones realizadas ante la Justicia, Gavazzo el responsable del SID en ese momento era Juan Antonio Rodríguez Buratti, quien se suicidó en setiembre de 2006 cuando la policía fue a detenerlo.
El policía Juan Ricardo Zabala nació el 18 de diciembre de 1949, fue ayudante de la Brigada de Investigaciones de Narcóticos y en 1977 se integró al Servicio de Información y Defensa. En sus declaraciones, Zabala admitió haber secuestrado a Julio Castro el 1º de agosto en la esquina de Llambí y Rivera y haberlo trasladado hasta el centro de torturas conocido como la Casona de Millán, señalando que lo hizo bajo las órdenes de Rodríguez Buratti.
El periodista brasileño Flavio Tavares-que estuvo detenido en la Casona de Millán, vino a declarar a nuestro país en junio de 2011, y señaló que escuchó los quejidos de un hombre mayor a quienes los militares llamaban “el veterano”.
Según declaró los militares le preguntaban a Castro si era familiar de Fidel Castro y se burlaban del estado en el que se encontraba. El maestro Julio Castro tenía 68 años cuando fue detenido, presuntamente por su vinculación con un grupo de personas con las que sacaba información fuera del país y ayudaba a la salida de los uruguayos perseguidos por la dictadura a través de la Embajada de México.
El caso Julio Castro en la Justicia
La primera denuncia penal del caso fue presentada el 28 de junio de 1985, ante el entonces juez de 1º turno, Jorge Ruibal Pino quien pidió al Poder Ejecutivo un pronunciamiento sobre si el caso estaba o no bajo el amparo de la Ley de Caducidad, tal como indica el artículo 3º de esa ley. El 5 de setiembre de 1989 el presidente Julio María Sanguinetti consideró que la causa estaba comprendida en la Ley y la investigación judicial no pudo continuar.
Si bien la causa quedó congelada, en el correr de los años siguieron llegando elementos de investigación que aportaban al caso, incluyendo testimonios de personas que participaron directamente en el secuestro del maestro Julio Castro, o de quienes fueron detenidos en el mismo centro de torturas, como es el caso del periodista brasileño Flavio Taváres, que dio su testimonio para el semanario Brecha en octubre de 1985.
Además, las investigaciones sobre detenidos desaparecidos realizadas en los últimos años, fueron considerados nuevos elementos, por lo que la familia Castro y el movimiento de Educadores por la paz, pidieron la reapertura de la causa al Poder Ejecutivo el 29 de julio de 2010.
El presidente José Mujica quitó el caso del amparo de la ley de Caducidad en agosto de ese mismo año dando lugar a una serie de testimonios que permitieron el avance de la causa.
El 21 de octubre de 2011 fueron encontrados en la trinchera Nº 208, los restos óseos de Julio Castro. Junto a su identificación, que se concretó el pasado 2 de diciembre, se constató que había muerto como consecuencia de un disparo en la cabeza y no durante la tortura, tal como se había manifestado hasta el momento, en las anteriores investigaciones realizadas por el Estado.
Si bien el hallazgo de los restos dio un giro a la investigación judicial, -que ahora buscará responsabilidades en las autoridades del Batallón 14, donde fueron encontrados los restos- el posible procesamiento responde a las investigaciones y los testimonios obtenidos antes del hallazgo.
En la causa declararon los militares José Nino Gavazzo, José Baudean, Omar Lacasa y Alberto Gómez, mientras que Gregorio Álvarez lo hizo en calidad de testigo. En sus declaraciones Álvarez dijo desconocer la actividad del SID en 1977, dado que se encontraba en la División IV del Ejército.
La esposa de Julio Castro, Zaira Gamundi, le escribió una carta a Gregorio Álvarez pidiéndole datos sobre la desaparición de su esposo, el 27 de setiembre de 1977: "Es mi desesperación de esposa, que desde el 1º de agosto nada sé de mi marido, lo que me lleva a pedirle, con todo respeto, me conceda una entrevista. Hace hoy 57 días de la desaparición de mi esposo, sin que se me comunique nada y sin que se responda a mis reiteradas gestiones ante las autoridades correspondientes”.
Ante la carta, la dictadura respondió con una “investigación” en la que se concluyó que el maestro Julio Castro había viajado en el vuelo 159 de Pluna el 28 de setiembre de 1977, con destino a Buenos Aires.
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