La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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martes, 12 de octubre de 2010

Crysol. La larga lucha por una reparación integral.


Brenda Falero y Julio Martínez. A las víctimas de la dictadura les cuesta asumir que tienen derechos.

Ex presos y exiliados buscan integrarse con todos los derechos al Sistema de Salud. Mañana tendrá lugar una movilización de Crysol, la organización que nuclea a ex presos políticos, exiliados y víctimas del terrorismo de Estado en general. Será a las 15.00 horas frente a la Torre Ejecutiva en reclamo de una integración plena al SNIS con la posibilidad de optar libremente por ASSE o por un prestador privado.

La República. 12 10 10. Julio Guillot |

Crysol surgió hace 11 años como apoyo para la reinserción laboral de los ex presos políticos y sus hijos, y en sus filas militan gentes de diversos orígenes políticos: hay tupas, comunistas, de la ROE, del PCR, y también orejanos, circunstancia que ha permitido que la lucha de Crysol se legitimara. Fueron ellos los impulsores principales de las leyes de reparación votadas en la Legislatura pasada por las cuales se empezó a hacer justicia: la 18.033 y la 18.596. Esas normas significan un avance más en la restitución de derechos, aunque no contemplan todas las aspiraciones de los interesados.

En la sede de Crysol hablamos con Brenda Falero y Julio Martínez, quienes expusieron la situación que viven actualmente. En primer lugar, ambos insisten en que la Ley de Caducidad es un fuerte obstáculo para la reparación integral que reclaman. "Según la resolución 60/147 de ONU, se consagran los derechos de restitución, reparación, indemnización, no repetición", afirma Julio Martínez. "Algo de eso se ha logrado, pero falta mucho aún, por ejemplo, queda pendiente la indemnización por la tortura y la prisión prolongada, y seguimos luchando por eso, porque no ha habido una reparación integral".

Entienden, asimismo, que la garantía de no repetición sólo se puede dar si se juzga a los ejecutores del terror y se conoce la verdad. No obstante, reconocen que la prisión de algunas de las más connotadas figuras responsables de delitos de lesa humanidad ha sido algo muy positivo.

Hay un hecho curioso que destaca Martínez, y es que a los ex presos, exiliados o los que vivieron en la clandestinidad les cuesta asumir que tienen derechos. Y esos derechos pasan, también, por la necesidad de atención psicológica para sus hijos, que ¬según afirman¬ sufren, muchas veces, las secuelas de una infancia con sus padres presos. Ahora están elaborando un nuevo proyecto de ley que llene los vacíos dejados en las leyes ya promulgadas.

Pero la movilización prevista para el miércoles está referida a la Ley 18.596, cuyo artículo 10 reza textualmente:

"Las víctimas definidas en los artículos 4º y 5º de la presente ley, que hubiesen permanecido detenidas por más de seis meses sin haber sido procesadas, o que hubiesen sufrido lesiones gravísimas a raíz o en ocasión del accionar de agentes del Estado o que siendo niños o niñas hayan sido secuestrados y hayan permanecido en cautiverio con sus padres, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia, si así lo solicitaren, prestaciones médicas que incluyan la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica que garanticen su cobertura integral de salud en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. Sin perjuicio de las mismas, el Estado ofrecerá además, si así lo solicitaren, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria para atender las secuelas que obstaculizan la capacidad educativa o de integración social de las víctimas. El Poder Ejecutivo reglamentará la modalidad y extensión de las prestaciones establecidas en los incisos precedentes".

Pues bien, en junio pasado, el Ejecutivo había redactado un decreto reglamentario de esa ley, por el cual se establecía lo siguiente:

"Tendrán derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud: a) las personas a que refiere el artículo 10 de la Ley 18.586 de 18 de setiembre de 2009, sus hijos y nietos, sean ellos biológicos o adoptivos. b) En caso de que quieran optar por un prestador privado, las personas beneficiarias de la Ley 18.033 de 13 de octubre de 2006, sus hijos y nietos biológicos o adoptivos". Y en su artículo 3º, establecía: "La atención integral de salud se brindará a través de los prestadores públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Salud".

Este texto fue cambiado por otro, y el decreto finalmente aprobado en Consejo de Ministros elimina la libertad de opción. En efecto, establece, a texto expreso en su artículo 3º, lo siguiente:

"La atención integral de salud se brindará a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado", punto; se elimina de hecho la posibilidad de elegir un prestador privado.
Entienden Brenda Falero y Julio Martínez que se está ante un decreto ilegal pues violenta el espíritu de la Ley 18.696 y particularmente el artículo 10º de la misma que hemos citado más arriba. Recuerdan que la ley que creó el SNIS y el Fonasa establece claramente que los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud pueden optar libremente por atenderse en el sistema público de ASSE o en el privado.

"Estamos ante un decreto restrictivo", sostiene Brenda Falero, "pues restringe el texto legal aprobado por el Parlamento y dice que sólo tienen derecho a la cobertura de salud que brinda ASSE, siendo que al integrarse al SNIS todo trabajador tiene derecho a elegir al prestador, sea público o una mutualista. Hay gente que hace treinta o cuarenta años que se atiende en una determinada mutualista, que tiene su médico de cabecera, y es muy injusto decirle que a partir de ahora, si quiere tener cobertura gratuita, tiene que irse de su mutualista. Por otra parte, el derecho a asistirnos en ASSE, ya lo tenemos; entonces, ¿qué beneficio tenemos?".

Ante esta realidad, los integrantes de Crysol piensan llevar adelante una acción ante el mismo Poder Ejecutivo, que es la autoridad que dictó el decreto. A partir de la presentación del recurso de ilegalidad, el Ejecutivo tiene 150 días para expedirse; en caso de que acepte su error, deberá modificar el decreto, y en caso contrario, habrá una instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El Ejecutivo no tiene potestades para, mediante un decreto, modificar lo que se ha establecido por ley, según entiende Crysol.

"No sabemos por qué se trancó el primer decreto y se optó por este", dice Martínez, y agrega con ironía: "agarraron la motosierra de Lacalle...".

El motivo central de la movilización del miércoles 13 a las 15:00 frente a la Torre Ejecutiva es defender la libre opción en atención de salud, como lo marca la Ley 18.596, pero también estará presente la aspiración de que se llegue a una reparación integral, incluyendo en esa reparación la eliminación de la Ley de Caducidad.

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Presidente

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