La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

Datos

Joaquín Requena 1533 esquina Brandzen. Telefax: 2408 44 65. Montevideo. Uruguay. Dirección electrónica: crysol2003@gmail.com

Horario de atención en nuestra sede social: de lunes a viernes de 14.30 a 19 horas. Cuota social: $ 310.-

miércoles, 18 de julio de 2018

Informe Crysol al EPU 2019 de Uruguay


En Febrero de 2019, Uruguay será sometido al Examen Periódico Universal (EPU) por parte del Consejo de DDHH de las Naciones Unidas.

A continuación transcribimos el informe que para dicha instancia elaboró y presentó formalmente nuestra organización.


INFORME DE CRYSOL


ASOCIACIÓN DE

EX PRESAS Y EX PRESOS POLÍTICOS DE URUGUAY  





CRYSOL es la asociación civil de ex presas y ex presos políticos de Uruguay. Como tal, promueve la defensa de los derechos de sus asociados en particular y de todas las víctimas del terrorismo de Estado en general en el marco de lo dispuesto por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.

Fundada el 20 de junio del año 2000,  cuenta con personería jurídica. Su labor procura avanzar en la educación, promoción y defensa de los Derechos Humanos en Uruguay, así como a la afirmación de la Democracia, la participación ciudadana y la solidaridad con quienes son vulnerados en sus derechos.

Sus esfuerzos más destacados están orientados a alcanzar una eficiente y adecuada actuación del Sistema de Justicia, en relación con los crímenes de lesa humanidad cometidos por los agentes de la pasada dictadura cívico militar; a desentrañar la verdad de los hechos (en particular del paradero de quienes hoy son mantenidos en condición de desaparición forzada); a promover y preservar la Memoria colectiva de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado (también de las diversas expresiones de resistencia de la población civil a la dictadura); a alcanzar una adecuada reparación integral para las víctimas y sus familiares y a promover la adopción por parte del Estado Uruguayo, de las máximas garantías de no repetición del terrorismo de Estado.


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Antecedentes

1.  La dictadura cívico militar, el terrorismo de Estado, fue un proyecto global e integral  de país. Se comenzó a gestar en el  momento  en que  el Presidente Jorge Pacheco Areco impuso las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968. Pretendió, y lo hizo, reestructurar la sociedad uruguaya en función de los intereses y las necesidades de las elites económicas.

2.  Redistribuyó la riqueza nacional de manera negativa y perjudicial para la población. Fue un proyecto de país en el marco de una estrategia continental diseñada e impulsada desde Estados Unidos, que abarcó muy especialmente al Cono Sur. Fue una tragedia nacional.

3.  En materia de violaciones a los DDHH tuvo un costo altísimo. La aplicación de tal proyecto de país implicó  alrededor de 200 detenidos desaparecidos, 200 asesinados, más de 7000 condenados por Tribunales Militares, miles de personas privadas de su libertad. Miles de ciudadanos obligados a exiliarse. (1)

4.  La privación masiva de la libertad a los opositores, asociada a la tortura y a la reclusión prolongada en condiciones crueles e inhumanas, fue la metodología deliberadamente seleccionada por el régimen. Uruguay, en ese período, fue el país con la mayor cantidad de presos políticos en proporción a su población. (2)

La actuación del Sistema de Justicia en Democracia

5.  En el sistema democrático republicano de Uruguay el poder judicial tiene el monopolio exclusivo de ejercer la justicia. Es el único órgano estatal con potestades plenas para investigar y sancionar las actividades delictivas de aquel período.

6.  Sin embargo no ha encarado nunca la indispensable investigación criminalística para esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos, muy especialmente lo referido a los detenidos desaparecidos.
7.  La investigación, el esclarecimiento y la sanción de los responsables intelectuales y materiales de las graves violaciones a los derechos humanos es el único camino que puede impedir que las mismas vuelvan a repetirse.

8.  En Uruguay solamente alrededor de 30 personas han sido condenadas, con todas las garantías del debido proceso por estos delitos.  En la actualidad solamente 10 permanecen detenidas.

9.  En el año 1986, el gobierno del Dr Julio María Sanguinetti aprobó la Ley 18.548, llamada Ley de Caducidad de la Pretensión punitiva del Estado, que actuó como una verdadera ley de amnistía para todos los crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante el período del terrorismo de Estado. La ley 18.548  maniató al Poder Judicial,  vulnerando el sistema republicano de gobierno, y lo supeditó a las decisiones del Poder Ejecutivo.

10.  En octubre del año 2009, a través de la Resolución 365/2009, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley y su no aplicabilidad para el caso Nibia Sabalzagaray, estudiante asesinada por torturas en 1974 en un cuartel militar. (La declaración de inconstitucionalidad de una ley en Uruguay, sólo es válida para el caso concreto y no determina la invalidez de la ley para el resto de los casos). Este juicio condujo al procesamiento del Gral en actividad Julio Dalmao.

11.  En febrero de 2011, la Corte Interamericana de DDHH, en el caso Gelman vs Uruguay declaró la inaplicabilidad de la Ley de Caducidad por violentar la normativa internacional suscrita por el país y condenó a Uruguay. En octubre de ese año, el Parlamento aprobó la Ley 18.831 la que, en su artículo 1º, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, anulando, en los hechos, la Ley de Caducidad. Eliminó todos los obstáculos legales para la actuación del Poder Judicial.

12. En febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante la Resolución 20/2013, declaró inconstitucionales los Artículos 2 y 3 de la Ley 18 831 que consideraban imprescriptibles e inamnistiables las graves violaciones a los DDHH del período dictatorial. El Presidente de dicho cuerpo declaró públicamente que quienes quisieran juzgar las graves violaciones a los DDHH se encontrarían con “una muralla” que se opondría. El rechazo a nivel del país y de la opinión pública internacional, unido a cambios en la integración del cuerpo, generó una flexibilización de su postura y el avance de algunas investigaciones.

13.  La designación en el año 2016 de la Dra. María Elena Martínez Rosso para integrar la Suprema Corte de Justicia, al sumarse a los Dres Jorge Chediak y Eduardo Turell, ha generado una nueva mayoría en dicho órgano que desconoce las normas internacionales de DDHH desde el Tribunal de Nuremberg, desacata la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay. Es un claro riesgo de que consagre la impunidad sobre todas las causas de graves violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de Estado. Cabe aclarar que los otros dos integrantes de la Suprema Corte de Justicia, el Dr Felipe Hounie y la Dra. Bernadette Minvielle han expresado su voto discorde con el dictamen de la mayoría.

14.  La sentencia 680/2017 de la Suprema Corte de Justicia, aprobada en setiembre del año pasado, es un claro ejemplo de la postura hegemónica. Todos los casos posteriores que han llegado a dicho órgano se han basado en dicha sentencia para clausurar las investigaciones judiciales e imponer la impunidad.

Reparación a las Víctimas

15.  Especialmente desde el año 2005 el Estado uruguayo comenzó a abordar de manera efectiva el resarcimiento a las víctimas del terrorismo estatal. Fundamentalmente lo hizo a través de la Ley 18.033 y la Ley 18.596. Ambas leyes fueron un gran avance en el cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado. Sin embargo presentan insuficiencias y carencias que han motivado sendas recomendaciones por parte de la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) en diciembre de 2012 (3) y también del Relator Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff en el año 2014. (4)

16.  Básicamente los cuestionamientos son dos: el resarcimiento no abarca a todas las víctimas del terrorismo  estatal, en lo referido a las personas privadas de su libertad y sometidas a tribunales militares. Además, para acceder a dicho resarcimiento, denominado Pensión Especial Reparatoria (PER), artículo 11 de la Ley 18 033,  las víctimas deben renunciar a todo tipo de beneficios sociales, jubilaciones y pensiones, desnaturalizando el sentido y la naturaleza del beneficio del resarcimiento.

17. Los  niños y adolescentes de la época que eran familiares directos de las y de los ex presos políticos (hijos y hermanos) que sufrieron el acoso y la violencia no han sido resarcidos hasta el momento, salvo parcialmente en materia de salud.

18. La Ley 18 033 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 106/2007 de una manera sumamente restrictiva lo cual perjudica negativamente a los cónyuges y causahabientes de los ex presos políticos cuando fallecen. También a ellos se los obliga a renunciar a sus propias jubilaciones y pensiones. Lo mismo ocurre con aquellos hijos discapacitados.

19. La Ley 18 596 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 297/2010 que restringe el acceso a los servicios de salud, impidiendo la libre elección del prestador  en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) como lo señala el Artículo 10 de la norma legal.

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(1) Uruguay Nunca Más. Serpaj. 1989

(2) Uruguay Nunca Más. Serpaj. 1989

(3)  REPARACIONES - Fundamento del derecho a la reparación en materia de graves violaciones a los derechos humanos. Responsabilidad estatal en base a los principios y normas del derecho internacional de los derechos humanos. Necesidad de adecuación de la normativa nacional.

Recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo - Montevideo, 6 de diciembre de 2012.

(4) Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, relativo a su misión al Uruguay (30 de septiembre al 4 de octubre de 2013).  
 
Anexos

1)     Sentencia 20/2013 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)

2)     Sentencia 680/2017 de la Suprema Corte de Justicia (SCJ)

3)   Informe sobre Reparaciones de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) de  6 de diciembre de 2012.

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12 de julio de 2018

Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

Día del Liberad@ 2014

Fusilados de Soca 2013

Celebración del Día del Liberad@ 2013

2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Festejo de los 11 años de Crysol

Homenaje a L@s Fusilad@s de Soca - 2010

Asado de fin de año 2 (clip largo) de Crysol 2010

Asado Fin de Año 1 (clip corto)

Mesa para la Paz en Pan de Azúcar el 10 de Diciembre

María Ester Gatti

30 años del NO a la Dictadura

Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol



8 12 12

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Día del Liberad@

Día del Liberad@
Club Bohemios. 14 de marzo 2010

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich
Visita a nuestra sede social

Conferencia de Prensa en Crysol

Conferencia de Prensa en Crysol
Anunciando celebración del Día del Liberad@

Salsipuedes

Salsipuedes
Abril de 2010

Vocal

Vocal
Chela Fontora

Vicepresidente

Vicepresidente
Baldemar Taroco

Tesorero

Tesorero
Carlos "Tito" Lopéz

Secretario

Secretario
Enrique Chalar

Presidente

Presidente
Gastón Grisoni