En Febrero de 2019, Uruguay será sometido al Examen Periódico
Universal (EPU) por parte del Consejo de DDHH de las Naciones Unidas.
A continuación transcribimos el informe que para dicha
instancia elaboró y presentó formalmente nuestra organización.
INFORME DE CRYSOL
ASOCIACIÓN DE
EX PRESAS Y EX PRESOS
POLÍTICOS DE URUGUAY
CRYSOL es la asociación civil de ex presas y ex presos
políticos de Uruguay. Como tal, promueve la defensa de los derechos de sus
asociados en particular y de todas las víctimas del terrorismo de Estado en
general en el marco de lo dispuesto por la Resolución 60/147 de las Naciones
Unidas.
Fundada el 20
de junio del año 2000, cuenta con
personería jurídica. Su labor procura avanzar en la educación, promoción y
defensa de los Derechos Humanos en Uruguay, así como a la afirmación de la
Democracia, la participación ciudadana y la solidaridad con quienes son
vulnerados en sus derechos.
Sus esfuerzos
más destacados están orientados a alcanzar una eficiente y adecuada actuación
del Sistema de Justicia, en relación con los crímenes de lesa humanidad
cometidos por los agentes de la pasada dictadura cívico militar; a desentrañar
la verdad de los hechos (en particular del paradero de quienes hoy son
mantenidos en condición de desaparición forzada); a promover y preservar la
Memoria colectiva de lo ocurrido durante el terrorismo de Estado (también de
las diversas expresiones de resistencia de la población civil a la dictadura);
a alcanzar una adecuada reparación integral para las víctimas y sus familiares
y a promover la adopción por parte del Estado Uruguayo, de las máximas
garantías de no repetición del terrorismo de Estado.
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Antecedentes
1. La dictadura cívico militar, el
terrorismo de Estado, fue un proyecto global e integral de país. Se comenzó a gestar en el momento
en que el Presidente Jorge
Pacheco Areco impuso las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968.
Pretendió, y lo hizo, reestructurar la sociedad uruguaya en función de los
intereses y las necesidades de las elites económicas.
2. Redistribuyó la riqueza
nacional de manera negativa y perjudicial para la población. Fue un proyecto de
país en el marco de una estrategia continental diseñada e impulsada desde
Estados Unidos, que abarcó muy especialmente al Cono Sur. Fue una tragedia
nacional.
3. En materia de violaciones a los
DDHH tuvo un costo altísimo. La aplicación de tal proyecto de país implicó alrededor de 200 detenidos desaparecidos, 200
asesinados, más de 7000 condenados por Tribunales Militares, miles de personas
privadas de su libertad. Miles de ciudadanos obligados a exiliarse. (1)
4. La privación masiva de la
libertad a los opositores, asociada a la tortura y a la reclusión prolongada en
condiciones crueles e inhumanas, fue la metodología deliberadamente
seleccionada por el régimen. Uruguay, en ese período, fue el país con la mayor
cantidad de presos políticos en proporción a su población. (2)
La actuación
del Sistema de Justicia en Democracia
5. En el sistema democrático
republicano de Uruguay el poder judicial tiene el monopolio exclusivo de
ejercer la justicia. Es el único órgano estatal con potestades plenas para
investigar y sancionar las actividades delictivas de aquel período.
6. Sin embargo no ha encarado
nunca la indispensable investigación criminalística para esclarecer las graves
violaciones a los derechos humanos, muy especialmente lo referido a los
detenidos desaparecidos.
7. La investigación, el
esclarecimiento y la sanción de los responsables intelectuales y materiales de
las graves violaciones a los derechos humanos es el único camino que puede
impedir que las mismas vuelvan a repetirse.
8. En Uruguay solamente alrededor
de 30 personas han sido condenadas, con todas las garantías del debido proceso
por estos delitos. En la actualidad
solamente 10 permanecen detenidas.
9. En el año 1986, el gobierno del
Dr Julio María Sanguinetti aprobó la Ley 18.548, llamada Ley de Caducidad de la
Pretensión punitiva del Estado, que actuó como una verdadera ley de amnistía
para todos los crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante el período del
terrorismo de Estado. La ley 18.548
maniató al Poder Judicial,
vulnerando el sistema republicano de gobierno, y lo supeditó a las
decisiones del Poder Ejecutivo.
10. En octubre del año 2009, a través
de la Resolución 365/2009, la Suprema Corte de Justicia declaró la
inconstitucionalidad de la ley y su no aplicabilidad para el caso Nibia
Sabalzagaray, estudiante asesinada por torturas en 1974 en un cuartel militar.
(La declaración de inconstitucionalidad de una ley en Uruguay, sólo es válida
para el caso concreto y no determina la invalidez de la ley para el resto de
los casos). Este juicio condujo al procesamiento del Gral en actividad Julio
Dalmao.
11. En febrero de 2011, la Corte
Interamericana de DDHH, en el caso Gelman vs Uruguay declaró la inaplicabilidad
de la Ley de Caducidad por violentar la normativa internacional suscrita por el
país y condenó a Uruguay. En octubre de ese año, el Parlamento aprobó la Ley
18.831 la que, en su artículo 1º, restableció plenamente la pretensión punitiva
del Estado, anulando, en los hechos, la Ley de Caducidad. Eliminó todos los
obstáculos legales para la actuación del Poder Judicial.
12. En febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) mediante la
Resolución 20/2013, declaró inconstitucionales los Artículos 2 y 3 de la Ley 18
831 que consideraban imprescriptibles e inamnistiables las graves violaciones a
los DDHH del período dictatorial. El Presidente de dicho cuerpo declaró
públicamente que quienes quisieran juzgar las graves violaciones a los DDHH se
encontrarían con “una muralla” que se opondría. El rechazo a nivel del país y
de la opinión pública internacional, unido a cambios en la integración del
cuerpo, generó una flexibilización de su postura y el avance de algunas
investigaciones.
13. La designación en el año 2016
de la Dra. María Elena Martínez Rosso para integrar la Suprema Corte de
Justicia, al sumarse a los Dres Jorge Chediak y Eduardo Turell, ha generado una
nueva mayoría en dicho órgano que desconoce las normas internacionales de DDHH
desde el Tribunal de Nuremberg, desacata la sentencia de la Corte
Interamericana de DDHH en el caso Gelman vs Uruguay. Es un claro riesgo de que
consagre la impunidad sobre todas las causas de graves violaciones a los DDHH
cometidas durante el terrorismo de Estado. Cabe aclarar que los otros dos
integrantes de la Suprema Corte de Justicia, el Dr Felipe Hounie y la Dra.
Bernadette Minvielle han expresado su voto discorde con el dictamen de la
mayoría.
14. La sentencia 680/2017 de la
Suprema Corte de Justicia, aprobada en setiembre del año pasado, es un claro
ejemplo de la postura hegemónica. Todos los casos posteriores que han llegado a
dicho órgano se han basado en dicha sentencia para clausurar las investigaciones
judiciales e imponer la impunidad.
Reparación a
las Víctimas
15. Especialmente desde el año
2005 el Estado uruguayo comenzó a abordar de manera efectiva el resarcimiento a
las víctimas del terrorismo estatal. Fundamentalmente lo hizo a través de la Ley
18.033 y la Ley 18.596. Ambas leyes fueron un gran avance en el cumplimiento de
las obligaciones por parte del Estado. Sin embargo presentan insuficiencias y
carencias que han motivado sendas recomendaciones por parte de la Institución
Nacional de DDHH (INDDHH) en diciembre de 2012 (3) y también del Relator
Especial de las Naciones Unidas Pablo de Greiff en el año 2014. (4)
16. Básicamente los
cuestionamientos son dos: el resarcimiento no abarca a todas las víctimas del
terrorismo estatal, en lo referido a las
personas privadas de su libertad y sometidas a tribunales militares. Además,
para acceder a dicho resarcimiento, denominado Pensión Especial Reparatoria
(PER), artículo 11 de la Ley 18 033, las
víctimas deben renunciar a todo tipo de beneficios sociales, jubilaciones y
pensiones, desnaturalizando el sentido y la naturaleza del beneficio del
resarcimiento.
17. Los niños y adolescentes de la
época que eran familiares directos de las y de los ex presos políticos (hijos y
hermanos) que sufrieron el acoso y la violencia no han sido resarcidos hasta el
momento, salvo parcialmente en materia de salud.
18. La Ley 18 033 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el
Decreto 106/2007 de una manera sumamente restrictiva lo cual perjudica
negativamente a los cónyuges y causahabientes de los ex presos políticos cuando
fallecen. También a ellos se los obliga a renunciar a sus propias jubilaciones
y pensiones. Lo mismo ocurre con aquellos hijos discapacitados.
19. La Ley 18 596 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante el
Decreto 297/2010 que restringe el acceso a los servicios de salud, impidiendo
la libre elección del prestador en el
marco del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) como lo señala el Artículo
10 de la norma legal.
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(1) Uruguay Nunca Más. Serpaj. 1989
(2) Uruguay Nunca Más. Serpaj. 1989
(3) REPARACIONES - Fundamento del
derecho a la reparación en materia de graves violaciones a los derechos
humanos. Responsabilidad estatal en base a los principios y normas del derecho internacional
de los derechos humanos. Necesidad de adecuación de la normativa nacional.
Recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría
del Pueblo - Montevideo, 6 de diciembre de 2012.
(4) Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la
justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff,
relativo a su misión al Uruguay (30 de septiembre al 4 de octubre de
2013).
Anexos
1) Sentencia 20/2013 de la
Suprema Corte de Justicia (SCJ)
2) Sentencia 680/2017 de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ)
3) Informe sobre Reparaciones de
la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) de 6 de diciembre de 2012.
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12 de julio de 2018