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lunes, 18 de agosto de 2014

Nuevo Código del Proceso Penal

Cerca de aprobarse


Tras varios años de trabajo, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado aprobó las bases del futuro proceso penal. Implicará un proceso acusatorio oral y público en el que los fiscales tendrán a su cargo la investigación. Una de las innovaciones más notorias es que las víctimas podrán participar en el proceso.


Caras y Caretas - 17 8 14 - Por Mauricio Pérez


La aprobación de un nuevo Código del Proceso Penal (CPP) se apresta a transformar las bases de un sistema que, pese a las críticas desde diferentes ámbitos, se mantuvo vigente por varias décadas. Basado en el sistema inquisitivo, el juez era el encargado de dirigir el proceso y, posteriormente, dictar resolución. Con la aprobación del nuevo CPP se abre paso a un proceso acusatorio oral y público en el que la investigación correrá por cuenta de los fiscales.
El martes pasado, el texto del futuro CPP fue aprobado en la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores. El objetivo es lograr una pronta votación en el plenario y en la Cámara de Representantes para que, según se establece, el CPP entre en vigencia el 1º de febrero de 2017. Se busca que todos los actores del proceso, así como la ciudadanía, se adapten al nuevo formato.
El nuevo sistema implicará un cambio de reglas. Los fiscales definirán si se inicia un proceso o se archiva una indagatoria, y los imputados tendrán acceso constante a las actuaciones, salvo cuando se consideren reservadas. Los jueces, en tanto, ejercerán un rol de tercero imparcial. Tendrán la responsabilidad de disponer o rechazar las medidas de pruebas requeridas por las partes y de dictar sentencia.
Pero lo más novedoso es que el proceso habilitará la participación de las víctimas, que podrán, si lo desean, participar de las audiencias, pedir pruebas para coadyuvar a la investigación del Ministerio Público, solicitar medidas de protección y, eventualmente, cuestionar el pedido de sobreseimiento de los imputados. 
Cambio de raíz

Actualmente, cuando se produce un hecho delictivo, la Policía se comunica con el juez de turno para informarle de la situación y recibir instrucciones para iniciar la investigación. A partir de la entrada en vigencia del nuevo CPP la comunicación se realizará “inmediatamente y por el medio más expeditivo” a los fiscales, quienes serán los encargados de dirigir la indagatoria y adoptar las medidas necesarias para el éxito de la investigación.
En la escena del crimen, la Policía podrá adoptar diversas medidas sin necesidad de orden previa, como detener a los responsables del ilícito en casos de flagrancia o fuga; resguardar el lugar donde ocurrió el hecho para evitar que se alteren o borren rastros o pruebas; recoger, identificar y conservar los objetos o instrumentos de cualquier clase que se presuma que fueron utilizados en el ilícito; identificar e interrogar a los testigos que se presenten en forma voluntaria.
Sin embargo, los policías sólo podrán interrogar “autónomamente” al imputado a los efectos de constatar su identidad. “Si el imputado manifiesta su disposición a declarar, se tomarán las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. Si esto no fuera posible, se podrá consignar las declaraciones que voluntariamente quiera prestar, previa autorización del fiscal y bajo su responsabilidad”, expresa el texto.
Durante la indagatoria, el imputado podrá designar a su abogado, quien tendrá amplias potestades de participar en todo el proceso –incluso en la etapa de las investigaciones y con la potestad de presentar pruebas para “desvirtuar” las imputaciones contra su cliente– y de ser informado de los hechos. También tendrá derecho a guardar silencio (sin que ello implique presunción de culpabilidad) y negarse a prestar juramento o promesa de decir la verdad.
Cuando el fiscal entienda que hay elementos para formular la imputación, le solicitará al juez que formalice la investigación. El magistrado fijará una audiencia preliminar en la que se informará a la persona su situación y las imputaciones en su contra, y se realizarán los interrogatorios. En caso de que las pruebas sean contundentes, el fiscal podrá solicitar un proceso extraordinario y formular la acusación en plena audiencia. El imputado puede aceptar o negarse a este proceso extraordinario. Si lo acepta, así será tramitado; si se niega, la decisión estará a cargo del juez.
Que un hecho sea tramitado por proceso extraordinario implicará que la audiencia culmine con una sentencia definitiva, es decir, con la condena o el sobreseimiento del imputado. Esto supone que este podrá ser enviado a prisión ya con la pena fijada, en un plazo de 48 horas desde su detención, lo cual da respuesta a uno de los principales problemas del sistema penal uruguayo: la cantidad de privados de libertad sin condena. 
La denuncia

La indagatoria de un delito también puede comenzar por disposición de oficio del fiscal o por denuncia de las víctimas. Cualquier persona podrá presentar, por escrito o en forma verbal, denuncia ante el fiscal, la Policía o el Juzgado Penal, con detalles del hecho y, si es posible, la identificación de los responsables. Cuando la Policía y el Juzgado tomen conocimiento de un delito, deberán remitir en forma inmediata los antecedentes al Ministerio Público.
El fiscal recibirá la denuncia, analizará los hechos y deberá decidir si corresponde iniciar la indagatoria o disponer el archivo del caso. En este contexto, el fiscal tiene la potestad de disponer la presencia en su despacho de todos los que puedan aportar elementos útiles para la investigación –entre ellos, el indagado, el denunciante, los testigos y peritos–, para confirmar la denuncia.
Asimismo, el fiscal dará las instrucciones a la Policía y solicitará al Juzgado todas las medidas probatorias que entienda pertinentes, entre ellas, la interceptación de llamadas telefónicas y medios de correspondencia electrónicos o el relevamiento de cuentas bancarias. “Las actuaciones de investigación preliminar llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento. El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”.
“Sin embargo, el fiscal podrá disponer que determinadas actuaciones, registros o documentos permanezcan en reserva respecto del imputado, su defensor y demás intervinientes, toda vez que lo considere necesario para asegurar la eficacia de la investigación. En este caso, deberá identificar las piezas o actuaciones respectivas, y podrá fijar un plazo de hasta cuarenta días para el mantenimiento de la reserva, previa autorización judicial. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el juez mediante petición fundada del Ministerio Público hasta por un plazo máximo de seis meses”, expresa el texto.
Cuando considere que cuenta con elementos suficientes, solicitará iniciar una investigación formal y, eventualmente, dispondrá medidas cautelares contra los responsables –entre ellas, la privación de libertad–. El magistrado analizará las pruebas y dictará su resolución. En caso de iniciar el juicio y disponer la prisión de los imputados, declinará competencia ante otro Juzgado, que será el encargado de continuar con la indagatoria. La prisión preventiva de los imputados deberá dictarse por resolución fundada y ante casos de delitos graves, ya que se pretende que sea la excepción, no la regla.
Si la investigación se inicia con el imputado en libertad, el proceso seguirá adelante, el magistrado dispondrá el diligenciamiento de la prueba y fijará audiencias. En ambos casos, el defensor tendrá derecho a tomar conocimiento de todas las actuaciones que se hayan cumplido desde la indagatoria preliminar “en un plano de absoluta igualdad procesal respecto del Ministerio Público. […] El juez, bajo su más seria responsabilidad funcional, adoptará las medidas necesarias para preservar y hacer cumplir este principio, sin perjuicio de las medidas urgentes y reservadas”.
En las audiencias participarán todas las partes. Si alguna faltara y la audiencia se realizara de todos modos, se considerará nula toda la instancia. El juez sólo podrá efectuar preguntas ampliatorias. Una vez que concluya la investigación preliminar, las audiencias serán públicas, salvo por consideraciones de orden moral, público o por cuestiones de seguridad de las partes, o para preservar la privacidad o dignidad de las personas que intervienen en el proceso.
Esto implicará que cualquier persona podrá concurrir, pero el juez será el encargado de asegurar el normal desarrollo de la instancia, por lo que podrá ordenar que quien perturbe las actuaciones se retire de sala, y también podrá prohibir al público y a la prensa el empleo de medios técnicos de reproducción y filmación.
El proceso continuará hasta que el fiscal formule acusación contra el imputado. El abogado contestará la acusación y el juez dictará la sentencia. 
Las víctimas

El CPP considerará como víctima “a la persona ofendida por el delito” y reconocerá su derecho a participar en el proceso penal. La víctima tendrá la posibilidad de conocer “la totalidad de las actuaciones cumplidas” durante las investigaciones (siempre que no se trate de actuaciones reservadas) y podrá solicitar el diligenciamiento de pruebas durante la indagatoria, la audiencia, e incluso en segunda instancia, “coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal”.
Además, podrá solicitar medidas de protección ante “probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados”, así como medidas asegurativas sobre los bienes del encausado que estén vinculados con el delito. En caso de víctimas carentes de recursos, la norma establece que se les designará un abogado defensor público que las represente.
Empero, uno de los aspectos más relevantes, y sobre el que hay visiones encontradas, es que las víctimas tendrán también la posibilidad de “oponerse” ante la Sede a la decisión del fiscal cuando este resuelva no iniciar la indagatoria o solicite el sobreseimiento del imputado.
En ese caso, la víctima deberá ser oída por el juez y podrá solicitar que se reexaminen los hechos. El juez estudiará los argumentos y, si considera que los hechos denunciados pueden constituir delito, remitirá el caso a un fiscal subrogante –que tendrá un plazo de veinte días para pronunciarse– y elevará los antecedentes a la Fiscalía de Corte. “Si el fiscal subrogante reitera el pedido de sobreseimiento, el juez lo decretará sin más trámite”, con notificación a las partes y a la Fiscalía de Corte.
En casos de muerte de la víctima (por ejemplo, en un homicidio), se establece un orden de personas que pueden ejercer como suyo el derecho de la persona fallecida. Este listado incluye a los padres (por hijos sometidos a patria potestad, o solteros, divorciados o viudos, no unidos en concubinato y que no tuvieran hijos mayores de edad); el cónyuge, concubino o los hijos mayores de edad; los hermanos; los abuelos, y allegados que cohabitaban con la víctima. En casos de víctimas declaradas incapaces por vía legal o menores de edad, comparecerán sus representantes legales.
Esta lista implica un orden de prelación, “de manera que la actuación de una o más personas pertenecientes a determinada categoría, excluye a las comprendidas en las siguientes”. Asimismo, se establece en forma expresa que “no podrán actuar en representación de las víctimas ni ejercer los derechos que a estas correspondan, quienes fueran indagados por su presunta responsabilidad en el delito”. 
No se investiga

El CPP establece que “el fiscal podrá abstenerse de toda investigación, o dar por terminada una investigación ya iniciada, si los hechos relatados en la denuncia no constituyen delito, si los antecedentes y datos suministrados indican que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado, o si las actuaciones cumplidas no hubieren producido resultados que permitan la continuación útil de la indagatoria. La resolución de no investigar o de dar por terminada la investigación será siempre fundada, y se comunicará al denunciante y en su caso a la víctima que hubiere comparecido o estuviere identificada”.
En este sentido, el Ministerio Público podrá desistir de iniciar una investigación cuando se trate de delitos de escasa entidad que no comprometan gravemente el interés público, siempre y cuando la pena mínima no supere los dos años de privación de libertad o que hayan sido “presumiblemente” cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando se trate de delito culposo (sin dolo) que haya irrogado al imputado una grave aflicción, cuyos efectos puedan considerarse mayores a los que derivan de la aplicación de una pena; o cuando hayan transcurrido cuatro años del hecho y se presuma que no existirá pena de penitenciaría, siempre y cuando no se produzca una de las causas que interrumpan la prescripción.
En caso de que el juez entienda que la decisión del fiscal “no se ajusta a derecho, así lo declarará, con noticia del jerarca del Ministerio Público. En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir conociendo en el asunto. Los autos se remitirán al fiscal subrogante, quien deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando, definitivamente, la posición de la Fiscalía”. 
Sin querella privada

Horas antes de la aprobación del CPP, la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) recomendó al Parlamento que reconsidere el rol que se le otorga a la víctima en el proceso penal. En un comunicado público, la Inddhh propuso consagrar una participación “real y efectiva” de la víctima en el proceso penal, otorgando la posibilidad de ejercer la acción penal (“querella privada”), en los casos en que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de los imputados.
Según la Inddhh, con el texto aprobado “la pretensión punitiva seguirá quedando exclusivamente en manos del Estado, a través de la intervención del Ministerio Público, sea a través del fiscal que por turno corresponda, o, en su caso, de un fiscal subrogante. […] El modelo propuesto en el proyecto de ley no modifica sustancialmente la situación actual, que implica la invisibilización de la víctima en la totalidad del desarrollo del proceso penal”, evaluó la Inddhh.
El senador Óscar López Goldaracena (Frente Amplio) afirmó al respecto que la participación de la víctima en el proceso penal fue parte de “un largo proceso” de negociación entre distintas corrientes jurídicas, que redundó en la aprobación de un mecanismo que garantiza su posibilidad de “coadyuvar” a la Fiscalía en cuanto a la recopilación de la prueba, aunque sin llegar al nivel de la querella privada.
El legislador dijo que, según su opinión, las víctimas deberían tener la posibilidad de apelar el fallo de un juez en caso de que se disponga el sobreseimiento del imputado, pero que la negociación permitió avanzar hasta permitir que se opongan al pedido de sobreseimiento de la Fiscalía. Empero, habilitar la querella privada, dijo López Goldaracena, sería contrario a la lógica que pregona el nuevo CPP, por el cual el titular de la acción penal es el Ministerio Público. 
Protección de identidad


El CPP consagra normas de protección de identidad de las personas vinculadas a un hecho delictivo. “Los funcionarios policiales y de la Prefectura Nacional Naval no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encuentren o puedan resultar vinculadas a la investigación de un hecho presuntamente delictivo, salvo autorización expresa del fiscal competente”, afirma el texto.
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