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viernes, 14 de diciembre de 2012

Histórico pronunciamiento de la INDDHH


INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Y DEFENSORIA DEL PUEBLO

REPARACIONES

Fundamento del derecho a la reparación en materia de graves violaciones a los
derechos humanos.

Responsabilidad estatal en base a los principios y normas del derecho internacional de
los derechos humanos. Necesidad de adecuación de la normativa nacional.

Recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del
Pueblo.


                          Montevideo, 6 de diciembre de 2012.



Presidenta de la INDDHH, Soc. Mariana González
La  Institución  Nacional  de Derechos  Humanos  y Defensoría del  Pueblo  (en  adelante “INDDHH” o “Institución”) de acuerdo a las competencias, establecidas en   el   Art. 4 (literales  C,  I)  de  la  ley  18.446  de  24  de  diciembre  de  2011,  y  sin  perjuicio  de  su intervención en situaciones sobre la misma temática que puedan tramitarse en el marco del Capítulo III de la referida norma (Procedimiento de denuncias), entiende necesario recomendar a las autoridades competentes la adecuación de la legislación nacional en materia de reparación de graves violaciones a los derechos humanos (leyes  18.033  y 18.596) a las obligaciones internacionales de modo que redunden en una adecuada y mayor protección de los derechos humanos de las personas afectadas.

En  materia  de  violaciones  a  los  derechos  humanos,  la  comunidad  internacional  ha consensuado  y  ratificado  un  marco  normativo,  así  como  órganos  de  interpretación  y supervisión del mismo. Dichos organismos han producido jurisprudencia relevante que ha establecido estándares en materia de justicia, verdad y reparación para las víctimas de tales violaciones.

Estos lineamientos generales se sustentan en la obligación de los Estados de administrar justicia de acuerdo con la normatividad internacional acordada1.

Entre los deberes que los Estados se han impuesto a los efectos de combatir la impunidad, hacer justicia y evitar la repetición de dichas violaciones, se encuentran “el derecho de las  víctimas  a  interponer  recursos  y  obtener  reparaciones”,  a  través  del  cual  “la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los  supervivientes  y  las  generaciones  futuras   y  reafirma  los  principios  jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho.”2

Y es que el fundamento mismo del derecho internacional de los derechos humanos es la dignidad de las personas, la que en estos casos se reconoce mediante la obtención de justicia, reparación y reivindicación de las víctimas. Para que esto suceda, se requiere de mecanismos eficaces de protección judicial y de la voluntad de los Estados de establecer políticas que comprometan la agenda de gobierno al cumplimiento de medidas de justicia y  reparación,  aún  más  allá  de  las  establecidas  para  casos  concretos  por  órganos jurisdiccionales.

El carácter obligatorio del deber de reparación de las víctimas de violaciones de los derechos  humanos,  encuentra  inicialmente  fundamento  en  un  principio  general  del derecho, cual es que: el responsable de un daño debe repararlo o compensarlo. Así, toda violación de un derecho humano implica la obligación de repararlo y como correlato otorga a la víctima o de sus derechohabientes el derecho a obtener reparación. De esta manera,  los  Estados  como  sujetos  del  orden  jurídico  internacional  deben  asumir  tal obligación.

Ese precepto, a su vez, acoge una norma consuetudinaria que se traduce en la práctica generalmente aceptada por los Estados de reparar bajo la convicción de que lo hacen en cumplimiento de una norma imperativa de derecho3.

El derecho a la reparación tiene una doble dimensión, una sustantiva que consiste en la reparación  del  daño  sufrido  a  través  de  la  restitución,  indemnización,  rehabilitación, satisfacción  y garantías de no repetición; y otra dimensión procesal como medio que posibilita la reparación. Este ultima obligación forma parte de la obligación general de proporcionar recursos  internos efectivos4.

Normativamente,   estas   obligaciones   están   contenidas,   entre   otros   instrumentos internacionales,   en  la  Declaración  Universal  de Derechos  Humanos  (art.8),  el  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2), la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art.6),  la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 14), la Convención sobre los Derechos del Niño (art.39), la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (art. 9), Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (art. 24).

El  derecho  internacional  humanitario  también  recoge  la  obligación  de  indemnizar (Protocolo  I  adicional  a  los  Convenios  de  Ginebra  –  art.  91)  y  el  derecho  penal internacional lo hace a través de los mecanismos previstos en el artículos 68 y   75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Teniendo en  cuenta las  normas  contenidas  en  instrumentos  jurídicamente vinculantes (tratados  de  derechos  humanos,  derecho  internacional  humanitario  y  derecho  penal internacional),  la  interpretadas  por  los  órganos  de  supervisión  y  los  Principios  y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales  de  derechos  humanos  y  de  violaciones  graves  del  derecho internacional  humanitario  a  interponer  recursos  y  obtener  reparaciones  (en  adelante, “Directrices  básicas  sobre  el  derecho  de  las  víctimas  a  obtener  reparaciones”)  y  al Conjunto de Principios para las Promoción y la Protección de los Derechos Humanos mediante la lucha contra la impunidad5 (en adelante “Conjunto de principios para la lucha contra   la   impunidad”),   así   como   la   jurisprudencia   emanada   de   los   órganos jurisdiccionales, los Estados están obligados a reparar adecuada e integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone a los Estados la obligación de respetar los derechos y las libertades reconocidas en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna (art. 1).

El  artículo  63.1  de  la  Convención  Americana  sobre  Derechos  Humanos  establece  la obligación de los Estados de reparar las violaciones cometidas. Todo Estado que cometa un acto internacionalmente ilícito será internacionalmente responsable por ese acto. El Estado obligado no puede invocar disposiciones  de derecho interno para modificar o incumplir   la   obligación   de   reparar6.   En   el   caso   Huilca   contra   Perú,   la   Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”) reiteró “el principio de derecho internacional aplicable (...) que toda violación de una obligación internacional que ha producido daño trae consigo el deber de repararlo adecuadamente”7.

Al dar contenido al derecho a la reparación la Corte IDH ha sostenido que

“La  reparación  del  daño  requiere,  siempre  que  sea  posible,  la  plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior.  De no ser esto posible, […], el tribunal internacional debe  determinar  las  medidas  que  garanticen  los  derechos  conculcados, eviten nuevas violaciones y reparen las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer la indemnización que compense por los daños ocasionados.  El Estado obligado no puede invocar disposiciones de derecho interno para modificar o incumplir la obligación de reparar.  Ésta queda  sujeta  en  todos  los  aspectos  (alcance,  naturaleza,  modalidades  y determinación de los beneficiarios) al Derecho Internacional.”8

La reparación integral comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, así como medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones. En todo caso, las medidas adoptadas deben permitir a las víctimas obtener una reparación integral y proporcional al daño causado.

El derecho a la reparación integral abarca el acceso a recursos efectivos y rápidos  y conlleva la obligación de formular políticas y mecanismos de reparación en cuyo diseño las víctimas jueguen un papel central.   Estas políticas y mecanismos deben respetar la dignificación  de  las  víctimas,  quiénes  al  legitimarlas,  le  otorgan  verdadero  sentido reparatorio.

Los Estados tienen un margen de discreción para implementar la obligación de  reparar, siempre         y        cuando        los   mecanismos   nacionales   cumplan   con   las   exigencias impuestas  por el   derecho  internacional9.  La falta de recursos rápidos y efectivos para hacer  valer  el  derecho  a  la  reparación,  así  como  una  implementación  inadecuada  de la reparación que no de satisfacción a los derechos generados por la violación, puede no solo  deslegitimar  la  política  generada  sino  además  someter  a  las  víctimas  a  una  re victimización, y finalmente generar responsabilidad internacional  del  Estado.

Las  Directrices  básicas  sobre  el  derecho  de  las  víctimas  a  obtener  reparaciones, establecen que las víctimas tienen derecho a una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido10.

Específicamente señalan que la restitución persigue “devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos” y comprende “el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad,  la  vida  familiar  y  la  ciudadanía,  el  regreso  a  su  lugar  de  residencia,  la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes” (directriz 19).

La  indemnización  está  dirigida  a resarcir los  perjuicios  económicos  derivados  de los daños físicos y mentales, de la pérdida de oportunidades, de los daños materiales y la pérdida de ingresos, de las violaciones a la honra y a la dignidad de las víctimas, y de los gastos de asistencia jurídica, técnica, médica o psicológica.

Los  montos  indemnizatorios  incluyen  las  pérdidas  materiales  (pérdida  de  ganancias, pensiones, gastos médicos y legales) y las pérdidas no materiales o morales (dolor y sufrimiento,  angustia  mental,  humillación,  y  pérdida  de  proyecto  de  vida  y  sus consecuencias). El derecho de la víctima a una indemnización por el daño sufrido hasta el momento de su muerte, debe de ser transmitido a sus herederos11.

La  indemnización,  en  consecuencia,  tiene  un  componente  material  constituido  por  el daño emergente y el lucro cesante; y otro inmaterial que comprende los daños que no son susceptibles de medición pecuniaria, tales como los sufrimientos y aflicciones causados a las  víctimas  directas  y  a  sus  allegados,  situaciones  violatorias  que  causaron  no  solo angustia  y sufrimiento, sino una alteración  en los ingresos, el  plan  y condiciones de vida12.

La rehabilitación incluye tanto la atención médica y psicológica como servicios jurídicos y sociales.

La satisfacción abarca medidas de diverso tipo, desde aquellas orientadas a hacer cesar las  violaciones  hasta  la  búsqueda  de  la  verdad,  ceremonias  de  reconocimiento  de responsabilidad,  de  disculpas  públicas,  las  sanciones  judiciales  y  administrativas,  la realización de homenajes, la capacitación en derechos humanos.

Las garantías de no repetición están dirigidas a la elaboración de salvaguardas para evitar la   repetición   de   los   hechos.   Entre   ellas,   por   ejemplo,   reformas   institucionales, especialmente   depuración   de   los   cuerpos   de   seguridad,   fortalecimiento   de   la independencia  judicial,  protección  de  defensores  y  defensoras  de  derechos  humanos, acceso a la información, libertad de expresión, educación en derechos, cumplimiento de las resoluciones internas e internacionales en la materia.

El umbral de prueba no debe ser exigente y debe flexibilizarse, de modo de no dejar afuera a victimas individuales ni colectivas. Más aun cuando ha pasado un largo tiempo desde que sucedieron los hechos, y no siempre hay registro de las acciones represivas, parte de la información permanece oculta y muchos de los archivos han estado en manos de fuerzas vivas de seguridad. También es importante tener en cuenta el tipo de violación, como por ejemplo detenciones ilegales, persecución y tortura o abusos sexuales, cuyas pruebas y sus consecuencias se diluyen con el tiempo. Es por tanto razonable, tener en especial consideración las dificultades que encuentran las victimas para probar los abusos sufridos13.

La  INDH  subraya  que  es  fundamental  diferenciar  las  políticas  públicas  diseñadas  y puestas en marcha bajo el marco de programas generales o especiales de desarrollo (tales como políticas de emergencia, beneficios sociales generales, etc.) de la reparación como consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos.

Así  como  también  es  fundamental  diferenciar  la  reparación       de  otros  beneficios  o retribuciones que les corresponden a las víctimas, no por su condición de tales, sino  por derechos generados por otros conceptos como alcanzaría a cualquier otra persona (por ejemplo seguridad social, retribución generada por aportes de cualquier tipo).

La reparación encuentra su naturaleza y fuente de obligación, en la violación de un derecho y la necesidad de reparar los daños causados por dicha violación.

La política sobre reparaciones debe ser diseñada desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y la restauración de su dignidad.

En el campo del Derecho Internacional de los derechos humanos la determinación de las reparaciones debe tener presente el impacto que la violación produjo en el proyecto de vida de una persona, sus consecuencias presentes y determinantes a futuro, desde una perspectiva integral y desde sus capacidades.

A este respecto la Corte IDH ha desarrollado el concepto de “proyecto de vida” y  ha entendido:


“Que  el  proyecto  de vida se  encuentra indisolublemente vinculado  a la
libertad, como derecho  de cada persona a elegir su propio destino  […]
difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si
carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural
culminación.   Esas   opciones   poseen,   en   sí   mismas,   un   alto   valor
existencial.”14


La Corte IDH, desde su primera sentencia, ha desarrollado creativamente una amplia jurisprudencia en materia de reparaciones.  En relación a la distinción entre prestaciones sociales y reparaciones, la Corte Interamericana indicó que:


“El Tribunal considera que no puede confundirse la prestación de los servicios
sociales que el Estado brinda a los individuos con las reparaciones a las que
tienen derecho las víctimas de violaciones de derechos humanos, en razón del
daño  específico  generado  por  la  violación.  En  tal  sentido,  el  Tribunal  no
considerará como parte de las reparaciones que el Estado alega haber realizado, los apoyos gubernamentales que no hayan sido dirigidos específicamente a reparar la falta de prevención, impunidad 
y discriminación atribuibles al Estado en el presente caso.”15 

(el subrayado es propio)

Un programa de reparación debe concebirse como una política integrada y presentar una“coherencia interna”, que contribuya a mejorar la calidad de vida de los sobrevivientes16.


NORMATIVA NACIONAL VIGENTE


En virtud de la aplicación de lo  dispuesto por el artículo 8 de la Ley 18.033,   resultan excluidas  de la reparación prevista por la norma, las personas que  no cumplen con los requisitos de  edad mínima y  años de servicio para acogerse a la jubilación,  así como quienes  cobran  otra  jubilación,  subsidio  transitorio  por  incapacidad  parcial,  pensión (vejez,  invalidez,  sobrevivencia)  o  retiro.-  En  función  de  esos  requisitos  y  de  la incompatibilidad referida, un número considerable de víctimas no  pueden acceder  a una reparación del daño sufrido.


1.   Ley Nº18.033


“Artículo 1º.- Quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985:

A)   Se hubieran visto obligadas a abandonar el territorio nacional siempre que hubieran retornado al mismo antes del 1º de marzo de 1995.

B)   Hubieran  estado  detenidas  o  en  la  clandestinidad,  durante  dicho  lapso,  total  o parcialmente.

C)  Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente”.

De  acuerdo  con  lo  dispuesto  por  el  Artículo 3º  las  personas  comprendidas  en  las disposiciones de la presente ley se les reconocerá, durante el período de cómputo ficto de servicios, una asignación computable mensual equivalente a once Bases de Prestaciones y Contribuciones (Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004).

Por otra parte, el   Artículo 8º, establece que “Las personas amparadas por la presente ley que, sin configurar causal de jubilación, cuenten con sesenta años de edad y un mínimo de diez años de servicios (artículo 77 de la Ley Nº 16.173,  de 3 de septiembre de 1995, o la  normativa  que  corresponda  según  el  ámbito  de  afiliación),  tendrán  derecho  a  una jubilación especial equivalente, al momento de inicio del servicio, a cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones mensuales.

La jubilación prevista en el inciso anterior es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

Para los casos comprendidos en el inciso final del artículo 10 de la presente ley, la no configuración de la causal jubilatoria descripta en el inciso primero del presente artículo está referida a la actividad simultánea no reparada.

A  esos  efectos  el  beneficiario  tendrá  derecho  a  optar,  por  la  incompatibilidad  de  la misma, entre la jubilación especial y cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.”

Asimismo el  Artículo 11 regula  la Pensión Especial  Reparatoria (en adelante “PER”)  y establece que: “ Las personas comprendidas en el artículo 1º de esta ley que habiendo sido detenidas y procesadas por la Justicia Militar o Civil y que, como consecuencia de ello sufrieron privación de libertad entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, tendrán derecho a una pensión especial reparatoria equivalente, al momento de inicio de su percepción, a 8,5 (ocho y media) Bases de Prestaciones y Contribuciones mensuales.

No tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que optaren por la pensión especial reparatoria.

Tampoco podrán acceder a esta prestación quienes se hubieren acogido a lo beneficios establecidos en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, Ley Nº 16.163, de 21 de diciembre de 1990, Ley Nº 16.194, de 12 de julio de 1991, Ley Nº 16.451, de 16 de diciembre de 1993, Ley Nº 16.561, de 19 de agosto de 1994, Ley Nº 17.061, de 24 de diciembre de 1998, Ley Nº 17.620, de 17 de febrero de 2003, Ley Nº 17.917, de 30 de octubre de 2005, Ley Nº 17.949, de 8 de enero de 2006, u otras disposiciones análogas, ni quienes  perciban  ingresos  de  cualquier  naturaleza  superiores  a  15  (quince)  Bases  de Prestaciones y Contribuciones mensuales, calculados en promedio anual.”


2. Ley Nº  18.596


Esta norma reconoce el derecho  a  la reparación integral de todas aquellas personas que por acción u omisión del Estado se encuentren   comprendidas en las definiciones del artículo 4º y  5º.   Y que dicha reparación  deberá efectivizarse con medidas adecuadas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

También corresponde mencionar  que el art. 12  agrega a los siguientes  incisos al artículo 11 de la ley 18.033 de 13 de octubre de 2006. “Asimismo, por unanimidad, la Comisión Especial podrá otorgar la Pensión Especial Reparatoria a los uruguayos o uruguayas detenidos en  centros de detención clandestino en el extranjero,   con participación de agentes del Estado uruguayo, por los motivos y dentro   del periodo indicados en el artículo 1º, cualquiera fuera el lapso de detención sufrida.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas personas que hubiesen sido beneficiadas  de  lo  dispuesto  en  las  leyes  indicadas  en  el  inciso  tercero  del  presente artículo y en situación de jubilación o pasividad percibiendo sumas inferiores a 8,5 BPS (8 y media Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, tendrán derecho a optar por la Pensión Especial Reparatoria prevista en el inciso primero.”

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo reconoce que las leyes 18.033 y 18.596 tuvieron como fundamento otorgar reparación atendiendo a las distintas  situaciones  presentadas  que  afectaron  a  las  personas  en  forma  diversa.
Inicialmente la Ley 18.033 fue concebida como una ley previsional y pensionaria para las víctimas del terrorismo de Estado a los efectos del cómputo de años para la actividad privada.

Sin embargo resultan excluidas   de la reparación prevista las personas que cobran otra jubilación,  subsidio  transitorio  por  incapacidad  parcial,  pensión (vejez,  invalidez, sobrevivencia) o retiro (así como quienes no cumplen con los requisitos de edad mínima y años de servicio para acogerse a la jubilación).-

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo considera que:


La   legislación   vigente   establece   algunas   limitaciones   que   no   condicen   con   las obligaciones internacionales en materia de reparaciones, entre otras, al establecer que el/la beneficiario/a tiene que optar entre la jubilación especial y cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. En este aspecto la prestación social generada  que  abarca  al  conjunto  de  personas  inactivas  (seguridad  social)  tiene  una naturaleza  y  fundamento  distinto  a  la  obligación  estatal  de  reparar,  emanada  de  las obligaciones  internacionales  en  materia  de  reparación  de  graves  violaciones  a  los derechos humanos y del combate a la impunidad.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo recomienda al Poder Ejecutivo, por lo expuesto y en base a los fundamentos reseñados, que en un plazo razonable  que  tenga  especial  consideración  el  promedio  de  edad  de  las  personas beneficiarias, el tiempo transcurrido, así como que por la materia en cuestión al Ejecutivo le está vedado de remitir la iniciativa en el año previo a la elección nacional.

1) la Pensión Especial Reparatoria sea perciba por toda persona detenida y /o procesada (art.11 Ley 18.033) independientemente de la fecha de liberación y del monto de ingresos percibidos de cualquier otra naturaleza  y que la misma sea compatible con cualquier previsional (entiéndase  jubilaciones, pensiones, subsidios, etc.).

2) la jubilación especial prevista en el artículo 8 (actividad privada) sea compatible con las jubilaciones propias provenientes de otras actividades o cajas previsionales, así como con las pensiones.

3) no exista incompatibilidad alguna entre el cobro de cualquier jubilación o pensión conel cobro de la Pensión Especial Reparatoria.

4) a las personas despedidas de la actividad privada en base al decreto 518/973 de 4 de julio de 1973 no les será requerida la exigencia de edad mínima ni de años de servicio.

5) serán pasibles de recibir los montos correspondientes a las personas beneficiarias, sus causahabientes en caso de fallecimientos de aquellas.


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1 Fundación  Social,  Asesoría  de  Derechos  Humanos  y  Paz,  “Estándares  internacionales  aplicables  en  el proceso de paz en Colombia” en www.derechoshumanosypaz/publicaciones.

2A/RES/60/147.Resolución  60/147  de  16  de  diciembre  de  2005.  Principios  y  directrices  básicos  sobre  el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

3 Véase Art. 38,1b), del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, “ la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho".

4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (2008) “Instrumentos del Estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto Programa de reparaciones”, (HR/PUB/08/1), 6.

5 E/CN.4/2005/102/Add.1.  “Estudio  independiente  con  inclusión  de  recomendaciones  sobre  las  mejores prácticas,  para  ayudar  a  los  Estados  a  reforzar  su  capacidad  nacional  con  miras  a  combatir  todos  los aspectos  de  la  impunidad,  por  la  profesora       Diane Orentlicher”  (E/CN.4/2004/88)  e  “Informe  de  Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad” (E/CN.4/2005/102).

6 Corte IDH, Caso de la Masacre de Mapiripan. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie  C No. 134, párr. 304.

7 Corte IDH, Caso Huilca Tecse. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No.121, párr. 86.

8 Ibidem, párr. 88.

9 Centro  Internacional  para  la  Justicia  Transicional  (2010),  “Concepto,   fundamentos  y   opciones   para emprender  tareas  de  reparación  colectiva  y  simbólica   en  Brasil. Ver también Una contribución   a        la       Comisión     Especial       para   establecer   una indemnización  para   la       Unión Nacional   de   Estudiantes   de   Brasil,   establecida   mediante   la   Ley   No.   12.260   del  21   de   junio   de 2010”,   en http://ictj.org/es/publications.

10 Centro  Internacional  para  la  Justicia  Transicional  (2013),  “Las  Reparaciones  en la  Teoría  y  en  la Práctica”, en http://ictj.org/es/publications

11 Redress (2006), “Implementando los derechos de las victimas: Manual sobre los principios y directrices básicos  sobre  el  derecho  a  un  recurso  y  una  reparación”,  en  www.redress.org/HandbookBasicPrinciples. Vease, de Greiff, Pablo (2006), “The Handbook of Reparations”,  Ed. Oxford, Oxford University Press.

12 Véase Directrices básicas sobre el derecho de las víctimas a obtener reparaciones, IX Reparación de los daños sufridos. 20.  

13 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (2008) “Instrumentos del Estado de derecho…, op.cit., 20.

14 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 505, párr 10. Voto razonado conjunto de los Jueces  A.A. CANÇADO TRINDADE Y A. ABREU BURELLI.

15 Corte IDH. Caso González y otras ("Campo Algodonero"). Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 505, párr. 529.

16A/HRC/21/46 Informe del Relator Especial sobre  la promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición, Pablo de Greiff ante el Consejo de Derechos Humanos, 21 periodo de sesiones (2012), párr. 27.



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INSTITUCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Y DEFENSORIA DEL PUEBLO


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viernes, 30 de noviembre de 2012

Notoria mala conducta


"Es bravo"

Dictador Goyo Alvarez será separado de los otros militares presos por su mala conducta.


La República – 30 11 – 12


El ex dictador Gregorio Álvarez será separado del resto de los ocho militares que se encuentran recluidos en la cárcel especial de Domingo Arena, porque destrata a sus compañeros de celda.


El ministro del Interior, Eduardo Bonomi, compareció este jueves ante la Comisión parlamentaria para el seguimiento de la situación carcelaria. En dicho ámbito el secretario de Estado se refirió a la situación de los ex militares recluidos en la cárcel de Domingo Arena donde cumplen sentencia por haber cometido delitos de lesa humanidad durante la dictadura militar (1973-1985).


Bonomi aseguró que el ex dictador y presidente de facto, Gregorio Álvarez será recluido en un “contenedor en la cárcel de Domingo Arena”, para separarlo de los otros ocho militares que están allí presos.


La razón es que el resto de los reclusos acusan a Álvarez de “destrato” y de intentar imponer allí la jerarquía que ostentó durante la dictadura, en especial a quienes tenían cargos menores.

Según se informó en la Comisión parlamentaria, el dictador tiene un pésimo relacionamiento con el resto de los reclusos quienes en alguna ocasión habrían solicitado el traslado hacia la Guardia de Coraceros, petitorio que les fue denegado por parte de las autoridades del Interior.

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viernes, 16 de noviembre de 2012

Se eligieron autoridades en Crysol


El pasado miércoles 7 de noviembre se llevó a cabo la elección de autoridades de Crysol para el período 2013 – 2014 en la sede social.


Como resultado del acto electoral las nuevas autoridades de la institución son:


Comisión Directiva


    Titulares


1.     Presidente: Gastón Grisoni

2.     Vicepresidente: Baldemar Taroco

3.     Secretario: Uberfil Martínez

4.     Tesorero: Carlos “Tito” López

5.     Vocal: Enrique Chalar

6.     Vocal: Juan Carlos Valledor

7.     Vocal: Roberto “Mono” Herrera


    Suplentes


8.     Joaquín Baisón

9.     Juan Miguel “Sibarita” García

10.    Ana Amorós

11.    Héctor  “Tarta” Grimón

12.    Juan Carlos Fontela

13.    José “Borrón” Olivera

14.    Osvaldo “Coqueiro” Sardiña


Comisión Fiscal


    Titulares


1.     Presidente: Eduardo Volpe

2.     Víctor “Gallego” Garabal

3.     Gustavo “Tato” Gravina


    Suplentes


4.     Angel “Queque” González

5.     Juan “Toro” Cabrera

6.     Alfredo Ramos




El equipo crysolero para el período 2013 - 2014

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Políticas regionales sobre sitios de memoria

Iniciativas: Mercosur y derechos humanos


Por Víctor Abramovich (*)

Brecha - 10 11 12


Tras las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por las dictaduras del Cono Sur, la implementación de políticas públicas en materia de sitios de memoria representa un compromiso ineludible de los estados democráticos de la región. Estos lugares son fundamentales para brindar reparación simbólica a las víctimas, contribuir a la construcción de memoria social sobre lo ocurrido, y para probar los crímenes de lesa humanidad investigados en los procesos judiciales en curso en varios países de la región.

En los últimos años se han creado en nuestros países múltiples sitios de memoria en lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, donde se resistieron o enfrentaron esas violaciones, o que por algún motivo las víctimas, sus familiares o las comunidades los asocian con esos acontecimientos, y que son utilizados para recuperar, repensar, y trasmitir procesos traumáticos, y para homenajear y reparar a las víctimas.

Estos sitios adquieren un valor pedagógico destacado al ayudar a trasmitir información y conocimiento a las nuevas generaciones, y al activar discusiones públicas sobre las condiciones sociales y políticas que favorecieron esos procesos históricos. En este sentido se han creado sitios de memoria en diversas guarniciones militares y policiales donde funcionaron centros clandestinos de detención y en los cuales hubo torturas, desapariciones y ejecuciones sumarias de dirigentes políticos o militantes sociales. 

En muchos casos, además, la implementación de estos espacios se enmarca en proyectos que procuran trazar diferencias, puentes y relaciones entre el pasado autoritario y los problemas de derechos humanos aún pendientes en nuestras democracias, como la violencia policial y la tortura en las cárceles.

PAÍS POR PAÍS.

Por cierto, hasta hace algunos años la preservación de estos predios no era entendida como responsabilidad de los estados ni objetivo de las políticas públicas gubernamentales. Afortunadamente el contexto político e institucional regional hoy es bastante diferente.

En Argentina, por ejemplo, el ex presidente Carlos Menem (1989-1999), dentro de su estrategia de "dar vuelta la página", procuró demoler la Esma, el centro clandestino de detención más grande y emblemático de la dictadura. En 1998 un grupo de familiares de víctimas logró una medida judicial que obligó a preservar el lugar como parte del patrimonio cultural de los argentinos. 

Fue recién en 2004 que el presidente Néstor Kirchner (2003-2007) tomó la decisión histórica de afectar el predio para el desarrollo de un espacio de memoria y promoción de los derechos humanos, desalojando a las unidades de la Armada que funcionaban en el lugar. Como un paso más allá en la institucionalidad de estas iniciativas, en 2011 se sancionó la ley 26.691, denominada de "Preservación, señalización y difusión de sitios de memoria del terrorismo de Estado".

En Brasil funciona desde el año 2009 el Memorial de la Resistencia, en San Pablo, y en 2012 la Secretaría de Derechos Humanos propuso al Mercosur la construcción de un memorial sobre el Plan Cóndor en Porto Alegre, entre otras iniciativas en curso. Cabe destacar también que la presidenta Dilma Rousseff ha creado recientemente la Comisión de la Verdad, la cual brinda un nuevo impulso a la problemática, fortaleciendo su marco institucional y ubicando a Brasil en sintonía con las acciones llevadas a cabo por sus pares del Mercosur.

En Paraguay, luego del informe de la Comisión de Verdad y Justicia que documentó las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura de Stroessner, el gobierno del presidente Fernando Lugo promovió la creación de la Red de Sitios Históricos y de Conciencia, con el fin de preservar archivos y lugares con valor histórico, obligando en algunos casos a desalojar unidades policiales y militares para instalar allí museos. 

Un ejemplo de esta política es la creación de un sitio de memoria en donde funcionó el Departamento de Investigaciones de la policía, en la capital, utilizado como cárcel clandestina y centro de tortura de presos políticos durante la dictadura.

En Uruguay varios jueces dispusieron medidas de aseguramiento en predios militares, que en la práctica significaron la prohibición de modificar su estructura con el objeto de salvaguardar su valor probatorio en el marco de causas judiciales relativas a los crímenes de la dictadura. Recientemente el gobierno nacional destinó el predio donde funcionó el Servicio de Información de Defensa (sid) que operó como un centro clandestino de detención? a la nueva Institución Nacional de Derechos Humanos, y el presidente José Mujica colocó una placa en memoria de las personas ilegalmente detenidas en ese lugar, como María Claudia Iruretagoyena y su hija Macarena Gelman. 

Al mismo tiempo, tanto a nivel gubernamental como desde las organizaciones sociales, se ha impulsado la creación de lugares de la memoria, tendientes a evocar el recuerdo y construir memoria colectiva sobre los crímenes ocurridos en el marco de la última dictadura militar en Uruguay.

DE RESPONSABILIDAD ESTATAL.

En ese escenario regional, el pasado 6 de setiembre en Porto Alegre, la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Cancillerías del Mercosur (raaddhh) adoptó los "Principios fundamentales para las políticas públicas sobre sitios de memoria". Se trata de un documento elaborado por el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos** del Mercosur (ippdh) que reafirma el deber de los estados de crear y gestionar sitios de memoria y, en particular, de preservar los lugares donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos.

Dicho instrumento contiene 29 postulados orientadores de las políticas de los gobiernos en la materia, que se derivan de la obligación de los estados de disponer mecanismos efectivos para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, así como de garantizar los derechos a la verdad, a la memoria y a la reparación integral de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto.

Algunos de estos principios establecen "pisos" mínimos que se deben tener en cuenta en toda política pública sobre sitios, "sean éstas iniciativas de organismos estatales o de instituciones sociales, o de familiares de víctimas"; otros están dirigidos a explicitar obligaciones específicas de los estados. En particular proponen pautas para la preservación física de sitios, con énfasis en el deber de adoptar medidas judiciales, legales o administrativas que la garanticen. 

También se estipulan criterios para la identificación, señalización y determinación del contenido de los sitios de memoria, entre ellos la necesidad de asegurar la más amplia participación de víctimas, familiares, comunidades locales y diferentes sectores de la sociedad. Por último, se plantean principios para el diseño institucional de los sitios de memoria que, por ejemplo, destacan la obligación de contar con marcos jurídicos adecuados, así como la conformación de equipos interdisciplinarios, mecanismos de transparencia y de participación social en su gestión.

La aprobación de estos principios se apoya en el objetivo regional de recuperar a la vez que construir memorias del pasado común de los países del Mercosur, vinculado a la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur y al denominado Plan Cóndor. En esta línea se inscribe también la reciente creación de un grupo técnico intergubernamental para mejorar la cooperación administrativa y jurídica relacionada con las investigaciones sobre el Plan Cóndor, y sistematizar, censar y desclasificar de manera coordinada los principales archivos públicos y sociales que existen sobre estos hechos. 

Vale recordar que dicho plan fue una alianza represiva conformada en los años setenta por los servicios de inteligencia de los países sudamericanos bajo dictaduras militares, con el objetivo de combatir a quienes consideraban "subversivos", término amplio que les permitió incluir a una multiplicidad de sujetos definidos como enemigos ideológicos. En un documento fundacional establecieron líneas de acción que llevaron a la creación de estructuras militares clandestinas, dirigidas por las cúpulas castrenses pero que funcionaban con relativa autonomía, y, a la vez, a la implementación de un sistema paralelo de prisiones clandestinas y centros de tortura donde detener a los prisioneros extranjeros.

Mediante las experiencias sociales, gubernamentales y regionales de preservación y gestión de sitios de memoria, y con la adopción de los mencionados principios, los gobiernos del Mercosur contribuyen a profundizar el proceso de integración regional. Ello es así pues la recuperación y construcción de memorias e identidades compartidas sobre el pasado dictatorial, las políticas destinadas a garantizar la no repetición de las graves violaciones de derechos humanos, y la fijación gradual de un piso común de derechos y ciudadanía, permiten hoy concebir al Mercosur no sólo como un bloque económico o una alianza comercial sino también como una incipiente comunidad política.

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*     Víctor Abramovich es secretario ejecutivo del Instituto de  Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (ippdh).

**     El ippdh fue creado en 2009 (decisión 14/09 del Consejo de Mercado Común del Mercosur) como una instancia de cooperación técnica, investigación aplicada y coordinación de las políticas públicas en derechos humanos de los países que integran el bloque regional. Su sede permanente está en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, y según el acuerdo suscripto entre el Mercosur y la República Argentina tendrá sus oficinas definitivas en el predio donde funcionó la Escuela de Mecánica de la Armada, uno de los centros clandestinos de detención más terribles de la última dictadura militar (1976-1983), hoy recuperado como espacio para la memoria y para la promoción y defensa de los derechos humanos.

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jueves, 11 de octubre de 2012

Material sensible

Presentan denuncia contra el ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, por desacato a la Justicia.


La diaria - 11 10 12

El doctor Federico Álvarez Petraglia y el periodista Rodolfo Porley presentaron ayer una denuncia ante el Juzgado Penal de 19º Turno por la “violación de una orden judicial” por parte del ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro, quien prohibió que se tomaran fotografías durante el reconocimiento del centro de detención de la dictadura 300 Carlos -conocido también como Infierno Grande-, que funcionaba dentro del Servicio de Material y Armamento del Ejército. Porley presentó en octubre de 2011 una denuncia por violaciones a los derechos humanos patrocinada por Álvarez Petraglia que involucra a este centro de torturas.

En el marco de esa denuncia, el 27 de setiembre la jueza penal de 7º Turno, Mariana Mota, dispuso una inspección ocular en esa unidad y en el Batallón de Infantería Blindado, ubicados en Instrucciones y Casavalle, con el objetivo de “ubicar en los predios” las instalaciones del 300 Carlos, se explica en el escrito presentado ayer. Se agrega que Mota pidió que se documentaran las pruebas con fotografías y croquis, para lo que concurrió personal de Policía Técnica. 

Además participaron la fiscal de 5º Turno, Ana María Tellechea, Petraglia, Porley y seis ex presos políticos que estuvieron detenidos en el lugar: Martha Valentini, Beatriz Weisman, Mario Ítalo Moreni, Albert Moreira, Dari Mendiondo y Clarel de los Santos, que fueron citados por la Justicia en calidad de testigos.

Petraglia y Porley expresan en la denuncia que se sorprendieron cuando intentaron ingresar a la unidad militar: la jueza “fue recibida por el coronel Raúl Lozano”, quien “le manifestó que habiéndose comunicado previamente con el general Nelson Pintos, éste le transmitió una orden del ministro de Defensa por la cual se disponía “que en dicho predio no se sacaban fotos”. La razón de la negativa “sería la supuesta existencia en el lugar de material sensible”. La jueza “reiteró in voce su orden”, acto que fue registrado por la actuaria presente.

El escrito agrega que se tuvo que realizar la inspección del lugar sin sacar fotografías y que una vez en el galpón donde funcionó el 300 Carlos “quedó en evidencia la sinrazón de la orden” del ministro de Defensa, “ya que lo único que se pudo observar fueron maquinas viejas, restos de metales, alguna madera, etc.”.

Ante estas circunstancias, “las conductas desplegadas” por los militares y el ministro “son claramente violatorias de una orden judicial”. La denuncia destaca que la negativa a permitir la documentación de un sitio donde se torturó durante la última dictadura “implica una flagrante violación” a la separación de poderes y también “a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en el caso Gelman vs Uruguay, en la que se “ordena a todas las reparticiones del Estado uruguayo no obstaculizar en forma alguna el progreso de las causas como la que motivó esta inspección”. 

Finalmente, se solicita como prueba testimonial que se cite a declarar al coronel Raúl Lozano, al general Nelson Pintos, al ministro Fernández Huidobro, a la jueza Mota y a la actuaria Mabel Machado.

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Vieron luz



Ocho mil documentos sobre Uruguay fechados entre 1963 y 1973 fueron desclasificados en Estados Unidos y están a disposición en internet.

La diaria - 11 10 12 - Por Lourdes Rodríguez




Con fondos de la Universidad de la República (Udelar) y cancillería, los investigadores Nicolás Duffau y Aldo Marchesi, integrantes del Grupo de Estudios Interdisciplinarios sobre el Pasado Reciente (Geipar), digitalizaron y establecieron las condiciones de acceso de un conjunto de archivos sobre nuestro país depositados en la National Archives and Records Administration (NARA), del departamento de Estado de Estados Unidos. La primera parte de la colección documental será presentada hoy en el marco de una jornada académica. La cita es en la sala Maggiolo del edificio central de la Udelar a partir de las 16.30.

La voluminosa documentación abarca la década 1963-1973 y tomó carácter público en el marco de los procesos de desclasificación rutinaria de la NARA, luego de un período de confidencialidad que en general es de 30 años. Esta colección de más de 8.000 textos tiene que ver con los intercambios que hubo en esa época entre la embajada en Uruguay y el gobierno de Estados Unidos.

“Política y defensa” es la categoría en la que se concentra la mayor cantidad de archivos, pero también hay otras menores como economía, sociedad y “especial”. Esta última incluye textos de organismos internacionales, que no necesariamente tienen relación con Uruguay. El criterio de trabajo fue copiar todos mediante la digitalización: “Lo que se busca como gran eje es democratizar información”, explicaron los investigadores. El internauta podrá acceder a la documentación en www.geipar.udelar. edu.uy.

“Permiten ver y reconstruir el papel de Estados Unidos, la vinculación con la política partidaria, con las organizaciones. Son observadores permanentes de todo el contexto uruguayo, están preocupados por la vida política pero también por las cuestiones legislativas en drogas, las políticas de territorialidad marítima, por el rol de la Iglesia, los sindicatos y el movimiento estudiantil”, resumieron Duffau y Marchesi.

Explicaron que los documentos no tienen valor si no se los contextualiza en el marco de la Guerra Fría y de la movilización política y social. “Hay que tener cuidado con pensar que los archivos son la fuente de verdad; es una mirada parcial. El archivo es una construcción: es lo que un Estado, sea cual sea, permite que se vea. Lo segundo es que es sólo una parte -nos queda por fuera de la CIA, por ejemplo- y lo tercero es la mirada de los funcionarios”, señalaron. Para poder reconstruir también es necesario cruzarlos con documentación uruguaya de la época -de la Policía, de Inteligencia militar- que no están a disposición de los investigadores.

Tuito
Al estar pautada por la Guerra Fría, la visión de la diplomacia estadounidense identificaba como “riesgo último” la posibilidad de una “amenaza comunista”. En los reportes políticos, según los investigadores, existe preocupación por la resistencia de los partidos tradicionales a proscribir al Partido Comunista del Uruguay (PCU). Incluso Jorge Pacheco Areco inhabilitó al Partido Socialista y otros grupos, pero no al PCU. “Uno de los trabajos de la embajada [de Estados Unidos] era promover el convencimiento de hacerlo entre los partidos tradicionales”, puntualizaron.

Los archivos reflejan un claro interés en las elecciones internas de esos partidos y en las desavenencias entre los colorados y los blancos. “La preocupación era mayor respecto de la izquierda legal que de la izquierda armada”, afirmó Marchesi. De esta última sólo temían por “la posibilidad de que se pusiera una bomba en la embajada”, ejemplificó.

La conformación del Frente Amplio era vista como una amenaza. Incluso hay un documento en el que se expresa que no sería “una situación revolucionaria”, pero que si esa situación y el clima de contexto social continuaban y los políticos tradicionales no lograban “resolver la crisis”, en el mediano plazo habría un “riesgo hacia la izquierda”. “Esto es explícito, sobre todo hacia los 70”, precisaron.

Otro aspecto a destacar es el seguimiento de toda la prensa, que se consideraba en la categoría “psicologic”. Allí se analizan temáticas de actualidad y cómo resuenan en la vida cotidiana: la llegada a la Luna, la muerte del Che Guevara o un editorial de Carlos Quijano que había repercutido en los sectores políticos. “Plantean el tema de Marcha, de cómo tiene una visión pesimista de la realidad uruguaya, y la necesidad de crear otra herramienta periodística que tenga influencias entre las elites uruguayas. Lo mismo ocurre con Peloduro riéndose de la clase política. Esto es importante porque da cuenta de hasta dónde estos diplomáticos están preocupados. Nada de la vida social, cultural ni política les es ajeno”, señalaron.

Tela por cortar

Duffau y Marchesi entienden que no toda la información que se incluyó en las comunicaciones era intencional. Muchas veces formaba parte de un trabajo sistematizado del country team -equipo diplomático- designado para esta tarea. “Tiene mucho de este lenguaje propio, pero son muy sólidos en materia de información. Es información muy calificada. Tienen informantes en todos lados y capacidad de diálogo con muchísima gente, con todos los actores, con sindicatos, con intelecuales de derecha y de izquierda, y relativa apertura para hacer un diagnóstico de lo que está pasando y para definir recomendaciones. Esto no se hacía sólo con Uruguay, sino con todos los países”, describieron.

Se informaba de la cita de un diplomático con un político, la realización de un ágape, las protestas, las exportaciones e importaciones, las ganancias que generó cada rama de la industria y la cantidad de votantes en las elecciones por departamento. “Más allá de la mirada, esos documentos, todavía vírgenes, son útiles para ver datos concretos del proceso político, porque a partir del 68 hay muchas proscripciones de prensa, períodos en los que no salen diarios. Hay documentos que consisten en seguir semanalmente todo lo que está ocurriendo en Uruguay sobre todos los procesos políticos, manifestaciones, y una evaluación de las situaciones en términos de nivel de riesgo de la política interna de Uruguay para Estados Unidos”, enumeraron.

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miércoles, 10 de octubre de 2012

Estado de las cosas


Organizaciones crearon observatorio para el seguimiento de las causas penales vinculadas al pasado reciente.
La diaria - 10 10 12 - Por Lourdes Rodríguez
En los juzgados de Montevideo hay 138 causas por denuncias relacionadas a las violaciones de derechos humanos durante el terrorismo de Estado: sólo dos tienen sentencia firme. Además, hay otras 89 ingresadas en seccionales policiales que no están registradas en las sedes penales. 
Once organizaciones reunieron información de cada caso, elaboraron indicadores que permitan contextualizar el proceso de desarchivo, estado y evolución de los expedientes, y la sistematizaron para el acceso público.
71% de las causas está en presumario y 9% en sumario, es decir, hay una sentencia a consideración de Apelaciones o la Suprema Corte de Justicia. Según los datos del Observatorio a los que accedió la diaria, hubo 24 procesamientos. Uno fue por complicidad en homicidio especialmente agravado; uno por encubrimiento; uno por homicidio y uno por coautor de desaparición forzada en reiteración real; nueve por homicidio muy especialmente agravado y 11 por coautoría de homicidio muy especialmente agravado.
El sistema del Observatorio hace posible, entre otras cosas, obtener detalles del expediente, por ejemplo en qué juzgado se encuentra, el tipo de delito invocado por el denunciante. La mayoría de las causas son tramitadas en los juzgados de 7º turno (37) y 1º turno (19), a cargo de Mariana Mota y Juan Fernández Lecchini, respectivamente.
La base de datos abarca el período 1981-2012. En 1985 y 1986 hubo un pico de denuncias (46) previo a la aprobación de la Ley de Caducidad, y otro en 2011 (26), cuando la eventual prescripción de los delitos cometidos en dictadura dominaba el debate político y jurídico.
La información también está organizada en tres partes: 1981-1986 sin Ley de Caducidad, 1987-2004 con esta norma vigente durante los gobiernos blancos y colorados, y 2005-2012 con una aplicación diferente de la ley que posteriormente quedará sin efecto. Según el comparativo elaborado por el Observatorio, el período con menos denuncias fue el segundo (32); en los otros hubo 51 y 55, respectivamente.
Para su elaboración se utilizaron cuatro fuentes: los archivos de Familiares y el PIT-CNT, un informe del fiscal Ariel Cancela, integrante de la secretaría de Derechos Humanos de Presidencia, y la respuesta de la Suprema Corte de Justicia a un pedido de informe del diputado Víctor Semproni. Al no ser documentos hechos para un registro de datos, hubo dificultades como expedientes sin fecha clara de inicio o la diversidad de criterios para caratular. Raúl Olivera, integrante del Observatorio por el PIT-CNT, explicó a la diaria que esto es un “mapa provisorio” y que su perfeccionamiento continuará 
mientras se abran más fuentes de información. “En esa medida será una herramienta que contribuirá al monitoreo de los resultados del cumplimiento de la sentencia [de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Gelman] y a perfeccionar la identificación de obstáculos”, señaló.
Las organizaciones que integran el Observatorio son Familiares, PIT-CNT, HIJOS, Crysol, ONAPJU, Fundación Mario Benedetti, SERPAJ, IELSUR, Mesa Permanente contra la Impunidad, Pro Derechos y Colectivo Denunciantes de Octubre de 2011.

Así las cosas

En febrero de 2011, la sentencia de la Corte Interamericana por el caso Gelman vs Uruguay puso de manifiesto responsabilidades y obligaciones del Estado en este tema. En junio el Ejecutivo revocó todos los actos administrativos por los cuales había determinado el amparo de casos en la Ley de Caducidad.
En octubre se sumaron 105 denuncias en seccionales policiales en los días previos a la entonces probable prescripción. El 26 de ese mes, luego de un intento fallido y varias idas y venidas, el Parlamento dio sanción definitiva a una ley que evitó los efectos de la prescripción a partir de ese 1º de noviembre y derogó la Ley de Caducidad.
Estos hechos cambiaron el escenario, principalmente, propiciaron un proceso de desarchivo de antiguas causas que estaban paralizadas. Ni el Poder Judicial, en tanto receptor de las denuncias, ni el Ejecutivo tienen información clara ni sistematizada que permita agilizar este proceso. Además, en el sistema penal uruguayo la víctima no tiene participación activa en el proceso, sin embargo, es esta misma o su entorno la que, en estas causas, realizan la investigación.
“La antigüedad de la mayoría de las causas, el tiempo transcurrido de los hechos que se denuncian y la falta de esa acción proactiva desde los distintos niveles del Estado tornan imprescindible, además de realizar un seguimiento de las causas, establecer una suerte de ‘centralidad’ de la acción de los operadores del sistema judicial que permita encarar en forma adecuada el encare de conductas que escapan a aquellas a las que están acostumbrados los juzgados penales. Sin una visión en ese sentido, superada la impunidad jurídica, caeremos en la impunidad fáctica”, reza el documento oficial del Observatorio Luz Ibarburu.
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miércoles, 3 de octubre de 2012










Mil palabras


Reclusión en la ESMA de uruguayo desaparecido en Argentina en 1977 verificada al reconocerlo en una exposición de fotos en su ciudad.

La Diaria 3 10 12 Por Lourdes Rodríguez


El lunes de nochecita se inauguraba en Mercedes la muestra itinerante Fotos sacadas en y de la ESMA, del argentino Víctor Basterra, que concurrió al lugar. En ese contexto, el periodista local Aldo Difilippo reconoció, entre las imágenes de detenidos en ese centro de tortura, una foto de Luján Sosa, mercedario desaparecido en Argentina en 1977. Eso reveló uno de los paraderos de Sosa, cuyas circunstancias de detención prácticamente se desconocen, y disparó elementos para seguir investigando.

Basterra estuvo secuestrado en la Escuela Superior de Mécanica de la Armada (ESMA) entre agosto de 1979 y diciembre de 1983 por su militancia peronista. Mientras estuvo preso fue obligado a confeccionar documentación falsa para los represores y con ese fin debió tomar fotografías, de las que guardó copias. También se las ingenió para retirar de forma clandestina parte de dos negativos de fotos que los militares habían tomado a detenidos desaparecidos que pasaron por la ESMA.

Con el apoyo del Instituto Espacio para la Memoria de Argentina, este archivo se convirtió en una muestra itinerante que fue donada al Museo de la Memoria. Allí estará disponible desde el fin de semana, pero antes pasará por Carmelo y Maldonado. La inauguración tuvo lugar el lunes en la sede de la AEBU de Mercedes. La foto en la que el periodista identificó al uruguayo tenía una inscripción que decía: “¿Sosa? Detenido desaparecido”.

Luján Sosa vivía en Argentina: militaba en Montoneros y trabajaba en la imprenta Edmar. Fue secuestrado el 23 de abril de 1977 en la vía pública por personas armadas vestidas de particular que se identificaron como policías. Tenía 19 años.

De acuerdo a Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos, fue llevado a la pensión donde vivía con las manos atadas con alambre y allí le comunicaron a la dueña del lugar que “lo borrara del libro de huéspedes”, que retirarían todas sus pertenencias y que “no lo verían más”.

La información que manejaron sus familiares es que fue recluido en un centro clandestino que funcionó como base operativa del grupo OT 18 (Operaciones Tácticas), después del cierre de Automotores Orletti. La fotografía de Sosa que Basterra logró rescatar evidencia su paso por la ESMA. “Lo que llama la atención es que la foto está fechada en 1979, dos años después de su detención, así que su historia es más larga de lo que se conoce”, apuntó Difilippo.

La familia de Sosa vive en José Enrique Rodó, en Soriano, a 80 kilómetros de Mercedes, y anoche recién estaban “procesando” esta noticia. “Siempre lo buscamos, incluso en la clandestinidad. Mi madre [Chela Valdez] siempre ha estado estudiando documentos, viajando a Buenos Aires, poniendo su foto en todos lados, enviando cartas a Cruz Roja, al exilio, a las embajadas...”, enumeró en diálogo con la diaria Marbey Sosa, hermano de Luján.

Durante la jornada de ayer, los integrantes de la Comisión de Memoria y Justicia contra la Impunidad de Mercedes encargados de la inauguración de la muestra fotográfica trabajaron para confirmar que la persona de la foto sea efectivamente Sosa. Lilián Ohaco fue una de las personas claves. “No hay dudas de que es él”, afirmó a la diaria. Ohaco, oriunda de Mercedes, se fue a vivir a Buenos Aires a principios de los 70 “con una mano atrás y otra adelante” en busca de oportunidades laborales.

En ese contexto, compartió con Sosa y otros uruguayos el alquiler de dos casonas en diferentes barrios porteños hasta fines de 1976. Luego Sosa se mudó a la pensión cerca de la que fue secuestrado. Ohaco ya estaba de regreso en Mercedes cuando se enteró de la desaparición de Sosa. “Era un muchacho encantador, sano. Le encantaba la música”, recordó.

Uno de los referentes de la comisión, Sergio Frantchez, explicó a la diaria que los fragmentos de negativos rescatados por Basterra fueron dos. En uno había 12 fotos y en el otro tres. Una de éstas pertenecía a Sosa y otra a un sobreviviente que vive en Argentina y que ha trabajado estrechamente con el Instituto Espacio para la Memoria. Allí están puestas las expectativas ahora.

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Luis Michel Ceballos


Identifican a nueva víctima uruguaya del Cóndor en Buenos Aires

El militante desconocido

Brecha 28 9 12 - Por Samuel Blixen

La identificación de otra víctima del Cóndor confirma la existencia de un centro clandestino de detención en Buenos Aires para la tortura de ciudadanos extranjeros, anterior a Automotores Orletti.

La denuncia sobre el asesinato de un militante del Partido Comunista Revolucionario (PCR), ocurrido en Buenos Aires en diciembre de 1975 y del que no existía noticia, permite reconstruir la historia de la represión de la dictadura uruguaya contra esa agrupación, que se inició en Montevideo en 1973 y se prolongó hasta 1978 cuando los últimos militantes secuestrados en Buenos Aires fueron trasladados hasta La Tablada, donde desaparecieron definitivamente. 

Luis Michel Ceballos, de 21 años, cuyo cuerpo presentaba una veintena de impactos de bala, fue ejecutado en un subsuelo de un hasta ahora desconocido centro clandestino de detención de la Policía Federal, donde muy probablemente fueron recluidos, interrogados, torturados y asesinados algunos de los uruguayos secuestrados en Buenos Aires antes de la instalación de Automotores Orletti, el centro de operaciones de los represores del Plan Cóndor.

Ceballos, un estudiante que militaba en el liceo número 8, donde en agosto de 1972 fue asesinado Santiago Rodríguez Muela, decidió refugiarse en Argentina a principios de 1975 para evitar la reiteración de periódicas detenciones, a pesar de ser menor de edad. 

Su vinculación a las Brigadas Rojas y al PCR era “periférica”, según confirmaron ex militantes de ese grupo político, pero mantenía una relación personal con Carlos Federico Cabezudo, un militante de ese partido secuestrado en Buenos Aires en diciembre de 1977, y cuya presencia en La Tablada, Uruguay, fue confirmada por testimonios de prisioneros sobrevivientes.

A comienzos de diciembre de 1975, Ceballos, que se había integrado a la estructura de los exiliados del PCR en Argentina, viajó fugazmente a Montevideo con documentos falsos para ver a su madre, gravemente enferma. Retornó a Buenos Aires, donde trabajaba como zapatero. 

Semanas más tarde, su hermana, Susana, recibió una llamada telefónica anónima, urgiéndola a que se trasladara a Buenos Aires porque su hermano estaba “muy grave”; le dieron un número telefónico para que se contactara en cuanto llegara.

Sospechando que su hermano había muerto, Susana viajó el 1 de enero de 1976 en compañía de su madre y su otro hermano, y al día siguiente concurrió a lo que supone era la morgue. Un funcionario, que no se identificó, le pidió que reconociera el cuerpo de un joven. Susana se descompuso y el funcionario le evitó el reconocimiento directo: le mostró numerosas fotos que guardaba en una carpeta de color verde. 

Michel Ceballos presentaba heridas de bala en el cráneo, en el tórax y en el abdomen, según consigna el documento del Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Buenos Aires. Nadie le informó a Susana sobre las circunstancias de la muerte de su hermano, pero en el momento en que reconocía las fotografías alcanzó a leer la carátula de la carpeta: “Ocho muertos. Un herido grave. Nosiglia”. 

El funcionario señalaba con una lapicera las heridas que aparecían en las fotos del cuerpo desnudo de Michel: “23 orificios de bala, no sufrió nada”, dijo el funcionario, quien le entregó una tarjeta de una empresa fúnebre, alertándola de que no contratara a ninguna otra porque esa empresa –Canning, según recuerda– era la única autorizada.

Según relató a Brecha, Susana Ceballos recibió días después la visita de Carlos Cabezudo, quien desde 1973 se encontraba clandestino en Argentina: “Me recomendaba que no regresara a Montevideo, pero en ningún momento me explicó qué había pasado con mi hermano; deduje que Michel militaba con Cabezudo”.

GALERÍAS PACÍFICO

 A su regreso a Montevideo, Susana Ceballos recibió por correo una copia del certificado de defunción de su hermano. El documento contenía una valiosa información que no había sido explotada hasta ahora, y que vino a confirmar una denuncia presentada por un ciudadano portugués, en febrero pasado, en la megacausa del Plan Cóndor, que instruye el juez federal Daniel Rafecas.


Santana. Foto de Elina Gilmet
Arturo Santana, realizador de televisión, había sido detenido en marzo de 1976, requerido por su condición de militante montonero. Santana permaneció varios días en un centro de tortura, que él presumía que estaba en un lugar céntrico de Buenos Aires y que tenía tres subsuelos, uno donde se habían acondicionado celdas precarias, y un tercero donde se realizaban ejecuciones, a estar por las ráfagas y disparos que oían los detenidos.

Recién en 1987 Santana logró identificar el lugar donde estuvo detenido antes de ser trasladado a Campo de Mayo. Tal como relató a Brecha, en su condición de director de fotografía participaba ese año de la realización de una producción para la televisión: Ciudad de los pobres corazones, sobre el álbum de Fito Páez  y dirigida por Fernando Spiner, que se filmaba, en parte, en un edificio de la avenida Córdoba, entre Florida y San Martín, que acababa de ser declarado monumento histórico. 

Los dibujos de las baldosas del piso le trajeron a Santana ciertos recuerdos y al recorrer los subsuelos encontró en las paredes rastros del lugar donde había permanecido detenido en marzo de 1976.

El realizador hizo una denuncia judicial pero ésta fue archivada. Posteriormente el edificio sufrió importantes modificaciones cuando el gobierno de Carlos Menem autorizó su enajenación para su conversión en un centro comercial, las famosas Galerías Pacífico, que tomó el nombre de las dependencias que allí habían funcionado, las del Ferrocarril al Pacífico, que compartían espacios con la Superintendencia de Policía Ferroviaria y con Coordinación Federal.

En febrero pasado Santana inició una querella y en abril solicitó a la justicia “libre oficio a la Policía Federal para que responda si en el 76 operó desde ese señorial edificio una delegación, comisaría o dependencia de esa fuerza”  y si allí funcionó un polígono de tiro. El ciudadano portugués presume que en aquel edificio la policía interrogaba y recluía a extranjeros, porque eran de esa condición todos los que fueron trasladados desde allí a Campo de Mayo.

La denuncia de Santana coincide parcialmente con una afirmación del entonces fiscal de la Cámara Federal Luis Moreno Ocampo sobre la existencia, en las dependencias de la Policía Ferroviaria, de un centro clandestino de detención que había funcionado entre 1977 y 1981 perteneciente al circuito ABO (Atlético-Banco-Olimpo) bajo la tutela del general Guillermo Suárez Mason, por entonces jefe del Primer Cuerpo de Ejército. El testimonio de Santana adelanta la fecha de funcionamiento de ese centro de tortura a marzo de 1976.

Sin embargo, en el proceso de confirmación de la existencia de un centro clandestino de torturas hasta ahora desconocido, se convirtió en un elemento clave la partida de defunción en poder de Susana Ceballos. El documento detalla que la muerte de Luis Michel Ceballos ocurrió “en el interior de la finca sita en Córdoba 652 el 30 de diciembre de 1975 a las 16 horas”. El documento está firmado por el oficial del Registro de Estado Civil César Gutiérrez Eguía, según certificado médico de Mario Sebastián Rosenfeld.

Al recolectar los elementos para el inicio de una querella ante la justicia argentina por el asesinato de su hermano, Susana Ceballos hizo protocolizar el acta de defunción que había recibido por correo y, en compañía de la militante de derechos humanos Lile Caruso, concurrió a la dirección donde, según el documento, habían matado a Luis Michel. Ambas confirmaron que en Córdoba 652 radican las Galerías Pacífico. Simultáneamente, la publicación de una entrevista a Arturo Santana, en la edición de Página 12 del 14 de agosto pasado, permitió confrontar el testimonio del ciudadano portugués con la prueba documental.

La confirmación de la existencia de un centro operativo en el microcentro de Buenos Aires donde confluían detenidos extranjeros constituye una pista para determinar dónde fueron interrogados y torturados, por personal policial y militar uruguayo, algunos de los exilados desaparecidos o asesinados antes de la inauguración, en junio de 1976, del centro clandestino Automotores Orletti.

Hasta ahora ningún organismo oficial, argentino o uruguayo, consignaba el nombre de Luis Michel Ceballos como víctima de la coordinación represiva del Río de la Plata, en parte porque sus familiares habían postergado la denuncia. Pero en otros casos de uruguayos desaparecidos ocurridos en los primeros meses de 1976 las informaciones son en extremo parciales: Nebio Melo Cuesta y Winston Mazzuchi, ambos integrantes de la dirección del PCR, fueron detenidos el 8 de febrero de 1976 en un bar de la estación Belgrano por personas de particular que se identificaron como personal de Coordinación Federal; ambos permanecen desaparecidos y no se sabe a donde fueron trasladados.

El 5 de abril de 1976 fue detenido Ary Cabrera, militante del PVP, fue secuestrado el 17 de abril de 1976 junto a Telba Juárez, cuyo cuerpo apareció dos días después en la localidad de Barrancas. Hugo Gomensoro Josman – cuyo hermano Roberto fue asesinado en Paso de los Toros- fue detenido junto con su compañera María del Rosario Vallarino el 30 de abril; conducidos a un centro de torturas, María del Rosario fue liberada días después; el cuerpo de Hugo fue allado en aguñas del Río de la Plata un mes después. 

Finalmente, el 18 de mayo de 1976 fueron secuestrados Rosario Barredo, William Whitelaw, Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz; sus cuerpos aparecieron dos días después en el interior de un auto abandonado. Nunca se supo dónde fueron torturados y asesinados.
                
Las decenas de uruguayos detenidos a partir de 1976 fueron todos recluidos en Automotores Orletti hasta que ese centro clandestino fue cerrado a finales de ese año. La existencia de un centro donde ahora funcionan las Galerías Pacífico destinado a prisioneros extranjeros podría revelar dónde operó el Cóndor antes de Orletti.

La represión contra el PCR

El “PETISO” Nebio Melo y el “PELADO” Winston Mazzuchi fueron secuestrados el 8 de febrero de 1976, un mes después del asesinato de Luis Michel Ceballos, por una patota que irrumpió en el bar Tala de la Estación Belgrano C. Melo y Mazzuchi eran Militantes del PCR, al igual que Ceballos; pero a diferencia de éste, aquellos nunca aparecieron.

Unos días más tarde, otra patota de unos 15 hombres fuertemente armados que se movilizaban en autos Ford Falcon y que se identificaron como de Coordinación Federal, allanaron la vivienda donde dos meses antes había residido Nebio Melo junto a su esposa y su pequeña hija. Los nuevos inquilinos de la casa formularon una denuncia en la comisaría de la zona. El comisario dijo desconocer el operativo y luego de unas consultas informales les dijo que no se preocuparan, que no había nada contra ellos. Y agregó: “Debe de tratarse de un grupo de uruguayos que andan jodiendo”.

La convicción de que, por regla general, los operativos en Buenos Aires contra refugiados uruguayos eran protagonizados por personal de la OCOA y del SID, policías y militares que se trasladaban a Argentina, termina siendo confirmada, tarde o temprano con el surgimiento de pruebas.

En el caso de la represión contra militantes del PCR refugiados en Buenos Aires, documentos recientemente conocidos revelan que, precisamente por las fechas en que fue asesinado Ceballos y desaparecidos Melo y Mazzuchi, estaba presente en la capital argentina un capitán de caballería que en 1973 –y probablemente antes- tenía como objeto prioritario de sus accionar la represión contra militantes del PCR.

La presencia en Buenos Aires del capitán Juan Carlos Gómez no habilita afirmar que estuvo involucrado en el asesinato y las desapariciones mencionadas. Pero su historial permite sospechar algún tipo de participación. Numerosos testimonios indican que Gómez tuvo participación activa en las torturas a las que fueron sometidos muchos prisioneros recluidos en el cuartel del Regimiento 6 de Caballería; también se presume que participó en los interrogatorios a que fue sometido a finales de 1974 Luis Eduardo González González, hasta hoy desaparecido.

Pero el hecho por el que está procesado y recluido en la cárcel de Domingo Arena es el asesinato de Roberto Gomensoro Josman. Según el testimonio de varios testigos, Gómez fue quien directamente asesinó a Gomensoro en la unidad militar de Paso de los Toros. Por ese hecho también está procesado José Nino Gavazzo.

El cuerpo de Gomensoro fue encontrado en el lago artificial de la represa de Rincón del Bonete por unos pescadores del lugar. Estaba envuelto en una malla de alambre que sostenía piedras. Fue enterrado en el Cementerio de Paso de los Toros como NN pero la cabeza fue conservada por el médico policial que realizó la autopsia. Muchos años después un estudio de ADN confirmó que el cráneo correspondía a Gomensoro, pero no pudo verificar la identidad del cuerpo sepultado porque, curiosamente, cuando el caso comenzó a ser ventilado, las tumbas fueron profanadas y los restos de aquel cuerpo hallado en el lago desaparecieron.

 La justicia procesó al hoy coronel Gómez, que permanece recluido pese a que, recientemente, el ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, difundió su convicción de que Gómez es inocente en el caso Gomensoro, quien habría sido, a su juicio, asesinado en una unidad de Montevideo.

Si finalmente se inicia una investigación sobre los muertos y desaparecidos del PCR, quizás pueda determinarse qué hacía el entonces capitán Gómez en Buenos Aires a fines de 1975 y comienzos de 1976.

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