La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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viernes, 21 de diciembre de 2012

Más claro, echarle agua















La Institución Nacional de DDHH y defensoría del pueblo, es el  máximo tribunal  en materia de DDHH en el país de acuerdo a lo establecido por la Ley 18 446. A solicitud expresa de nuestra organización, debidamente fundada y documentada, ha emitido un pronunciamiento con respecto a las insuficiencias de las leyes reparatorias que fueron promulgadas durante el anterior gobierno. En líneas generales, su juicio, preceptivo pero no vinculante para los órganos del Estado, es coincidente con lo sostenido hasta el momento por Crysol.



Presidenta de la INDDHH,
Socióloga Mariana González
El Estado tiene la obligación de respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos. En caso de no hacerlo, debe proceder a resarcir en forma rápida y efectiva, de acuerdo a la gravedad de los daños ocasionados, a todas las víctimas de su accionar delictivo. Este resarcimiento debe abarcar el conjunto de las esferas dañadas, debe ser integral y sin exclusiones.

Mediante la Ley 18 033, promulgada el 13 de octubre de 2006, el Estado uruguayo, a más de 20 años del retorno a la democracia, dio un fuerte impulso al cumplimiento de sus obligaciones  en el plano económico para quienes habían sido despedidos en la huelga general de 1973, para los detenidos y presos políticos, exiliados y clandestinos, en el período pre dictatorial y del terrorismo estatal desembozado.

El proceso resarcitorio iniciado por el primer gobierno del Dr. Sanguinetti cuando aprobó las leyes 15 737 y 15 783, ampliado parcialmente por el Dr. Jorge Batlle con la Ley 17 449, avanzó sustancialmente durante la presidencia del Dr. Tabaré Vázquez en base a la movilización desplegada por Crysol, el Equipo de Representación de los Trabajadores en el BPS (ERT) y otras organizaciones vinculadas a la temática con el respaldo del Pit Cnt.

El propósito humanitario de la norma, la urgencia por aprobarla para brindar soluciones a una problemática que abarcaba a unas 10 000 familias, muchas de la cuales estaban en situación crítica y de alta vulnerabilidad, el no prestar la debida atención a las sugerencias de Crysol como organización civil representativa conocedora de la problemática, llevó a que la misma presentara graves carencias, omisiones e incoherencias que fueron, incluso, señaladas por la oposición durante el debate parlamentario.

La aprobación en el año 2009 de la Ley 18 596, modificando el Artículo 11 de la Ley 18 033, permitió superar algunas pequeñas insuficiencias, ampliar el área de cobertura, se incluyó a los ex presos políticos que eran funcionarios públicos, con limitaciones, y a las víctimas del Plan Cóndor. Fue otro pequeño avance en el camino de hacer justicia y superar los estragos del terrorismo de Estado. La propuesta que presentó Crysol con el concurso del Dr. Oscar López Goldaracena indicaba claramente el camino a recorrer pues se basaba en la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas. La misma, lamentablemente, no prosperó.

El pronunciamiento emitido por la INDDHH el pasado 6 de diciembre es claro y contundente. Proporciona recomendaciones explícitas para la acción inmediata por parte de los actuales gobernantes, específicamente para el Poder Ejecutivo, orienta a las Comisiones Especiales en la órbita gubernamental, proyecta enseñanzas a todos los tribunales y servicios jurídicos del Estado, involucra al partido de gobierno y a todo sistema político como tal.

Los derechos jubilatorios

El Estado tiene que resarcir el daño ocasionado a nivel previsional a todos los expresos políticos computando como efectivamente trabajados los años en que estuvieron privados de libertad y debe hacerlo efectivamente hasta el retorno a la democracia. Debe hacerlo, además, teniendo en cuenta que para la actividad privada, al retornar al Estado de Derecho no hubo ninguna iniciativa destinada a promover y/o posibilitar la reinserción laboral y que muchos de ellos, una parte muy importante, no lograron recomponer formalmente, dentro del sistema, su vida laboral.

Los derechos previsionales de todos los ciudadanos están consagrados por la Constitución de la República. Tienen el mismo rango que otras garantías legales y son, básicamente, una conquista de los trabajadores, del movimiento sindical organizado en alianza y trabajo conjunto con los sectores progresistas y avanzados del sistema político uruguayo a lo largo de la historia.

La destrucción del proyecto de vida

El debido resarcimiento estatal a las violaciones graves a los DDHH,  privación de la libertad agravada, destrucción del proyecto de vida, realizado mediante el otorgamiento de la Pensión Especial Reparatoria (PER), debe abarcar a todos los ciudadanos que las padecieron, al margen de sus ingresos, de su modo de vida, sobrevivencia o de su posición económica. En caso contrario, pierde su carácter reparatorio, se transforma en un subsidio, desnaturalizando su sentido.

A diferencia de lo sostenido por los sectores más reaccionarios del país que niegan o minimizan los daños y sufrimientos ocasionados por el accionar represivo del terrorismo de Estado, la Pensión Especial Reparatoria (PER) no es una recompensa económica por haber militado en las filas de la resistencia desarrollando actividades ilegales. Es un resarcimiento, en el marco de las normas de DDHH que Uruguay ratificó, por los perjuicios ocasionados en múltiples planos, por violaciones graves, imprescriptibles e inamnistiables,  como lo es la privación ilegítima de la libertad, considerando que ella estuvo asociada a la tortura masiva, sistemática y generalizada y a períodos prolongados de reclusión en condiciones inhumanas y degradantes.

En materia reparatoria el beneficio no permite exclusiones como hasta el presente. Al mismo tiempo debe ser realista y adecuado a la historia represiva del país, a la cronología de las graves violaciones a los DDHH que se reparan, que no comenzaron precisamente a partir del 9 de febrero de 1973 como ha quedado ya, incluso a nivel judicial, claramente documentado.

Como lo señala la INDDHH, los Estados tienen que reparar y al hacerlo, no pueden ni deben en honor a las mismas normas de DDHH que se invocan, obligar o inducir, compulsiva o implícitamente, a renunciar a otros legítimos derechos ciudadanos, de naturaleza jurídica diferente, como ha ocurrido con las leyes mencionadas.

La INDDHH es la máxima instancia

La creación e instalación de la  INDDHH  con el apoyo de todo el sistema político ha sido un gran avance en el fortalecimiento institucional del país en defensa de todos los ciudadanos y de las normas que los dignifican. La INDDHH es el máximo tribunal del país en materia de DDHH. Tiene amplias potestades y obligaciones. Debe defenderlos, protegerlos, promoverlos, difundirlos. En materia de leyes reparatorias se ha pronunciado. El Poder Ejecutivo, su titular, deberá demostrar una vez más, su compromiso con la legalidad institucional, con la paz, con la vida, con las normas destinadas al pleno ejercicio digno de la ciudadanía. Es el sentido básico de las normas de DDHH: dignificar la vida de la población. Queda muy poco tiempo, además, para hacerlo.

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N° 28 - Año 1 - Miércoles 19 de diciembre de 2012



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Vicepresidente

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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