Institución de Derechos Humanos recomendó al Ejecutivo
adecuar leyes para compatibilizar reparaciones y prestaciones sociales
La Diaria - 26 12 12 - Por Luis Rómboli
La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo
(INDDHH) envió al Poder Ejecutivo la primera recomendación de
oficio, pronunciándose acerca de
las demandas presentadas sobre las leyes de reparación a víctimas de la
dictadura. Desde su puesta en marcha, en
junio, y hasta ahora, la INDDHH sólo se había pronunciado a pedido de comisiones
parlamentarias sobre leyes que se estaban discutiendo en esos ámbitos. La
recomendación, elevada el 6 de diciembre, trata de “problemas en cuanto a las leyes
de reparación, una demanda que se reiteraba sistemáticamente desde diferentes
lugares por parte de organizaciones y personas.
Decidimos que era una temática sobre la que importaba hacer
una recomendación, porque es un tema
cuya solución ha sido parcial”, explicó Mariana González Guyer, presidenta de
la INDDHH. Si bien la institución ha recibido múltiples demandas sobre la
dictadura y el terrorismo de Estado, las relativas a reparaciones “han sido las
más reiteradas”, agregó.
El informe recomienda “la adecuación de la legislación” en materia
de reparación por violaciones a los derechos humanos a “las obligaciones
internacionales”. Se hace referencia a las leyes 18.033 (Recuperación de
derechos jubilatorios y pensionarios de ciudadanos que no pudieron acceder al
trabajo por razones políticas o sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el
28 de febrero de 1985) y 18.595 (Reparación integral a víctimas de la actuación
ilegítima del Estado en el período entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de
febrero de 1985).
La institución entiende
que la reparación a las víctimas tiene “carácter obligatorio” y se basa
en el principio de que “el responsable de un daño debe repararlo o compensarlo”,
obligación que debe ser asumida por los estados como sujetos del orden jurídico
internacional. La reparación tiene una doble dimensión, una sustantiva, que refiere
a la “restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de
no repetición” y otra procesal, como medio “que posibilita la reparación”.
Se señalan las diferentes convenciones internacionales adoptadas
por Uruguay, que obligan a los estados a reparar las violaciones cometidas, y
señala la imposibilidad de éstos de “invocar disposiciones de derecho interno”
para no cumplirlas. La falta de recursos “rápidos y efectivos” para reparar,
así como una “implementación inadecuada” que no dé satisfacción a los derechos generados,
puede “deslegitimar la política” establecida y “someter a las víctimas a una
revictimización”, agrega el informe.
Se subraya que hay que diferenciar las
políticas públicas de emergencia o los beneficios sociales
generales de la reparación como consecuencia “ de graves violaciones a los
derechos humanos”, y distinguir éste de otros beneficios que les corresponden a
las víctimas, como “cualquier otra persona”.
La ley 18.033 excluye de la reparación a
las personas que no
cumplen con los requisitos de edad mínima y años de servicio para jubilarse,
así como a quienes cobran otra jubilación o pensión. Por esta razón “un número
considerable de víctimas no puede
acceder a una reparación del daño sufrido”, indica la INDDHH.
Es por esto que recomienda al Poder Ejecutivo que “en un
plazo razonable”, considere la edad de las personas beneficiarias, el tiempo transcurrido y que la Pensión Especial
Reparatoria se perciba “independientemente de la fecha de liberación y del
monto de ingresos percibidos de cualquier otra naturaleza”, para que sea compatible
con jubilaciones, pensiones, subsidios, etcétera. También recomienda esto para
la jubilación especial prevista para la actividad privada y que a las personas
despedidas de la actividad privada en base al decreto 518/973 de 4 de julio de
1973 “no les será requerida la exigencia de edad mínima ni de años de
servicio”. Finalmente establece que en caso de fallecimiento de las personas
beneficiarias, podrán recibir la jubilación sus sucesores.
El presidente de la asociación de expresos políticos Crysol, Gastón
Grisoni, dijo que la recomendación “es muy valiosa” y si bien el INDDHH “es un tribunal que no tiene valor jurídico
vinculante”, las sugerencias que hace deberían ser “implementadas a la mayor brevedad” porque “todo
el sistema político apoyó” su creación. En este caso la recomendación se dirige
al Poder Ejecutivo porque es “el que tiene la posibilidad de enviar un proyecto
de ley de esta naturaleza”, indicó Grisoni. El dirigente advirtió que el
Ejecutivo “debería enviarla en tiempo y forma al Parlamento”, antes de octubre
de 2013, porque no se pueden presentar iniciativas de este tipo durante el año
pre electoral, agregó.
Crysol se propone para el año que viene movilizarse por tres
causas: reclamar la elaboración y aprobación de un proyecto que adopte las
recomendaciones del INDDHH, lograr la creación de tribunales de justicia
específicos de derechos humanos con una unidad
de apoyo del Ministerio del Interior y que el 27 de junio sea declarado Día Nacional
por Verdad, Justicia y Memoria, teniendo en cuenta que el año que viene se cumplen
40 años del golpe de Estado que disolvió el Parlamento. ■
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