La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

Datos

Joaquín Requena 1533 esquina Brandzen. Teléfono: 2408 44 65. Montevideo. Uruguay. Dirección electrónica: crysol2003@gmail.com

Horario de atención en nuestra sede social: de Martes a Jueves de 15:00 a 18 horas. Cuota social: $ 330.-

viernes, 7 de agosto de 2015

Ni obediencia ni protocolos debidos








Un video que muestra  como menores internados son  golpeados por una patota de funcionarios ha  conmocionado  a la sociedad. Ante un hecho de clara apariencia delictiva la Directora del Sirpa, lamentablemente en solitario, sin el respaldo de los demás integrantes del organismo, hizo lo que debía hacer: presentó una denuncia ante la justicia la semana pasada. La INDDHH resolvió acompañar la misma. 


En el marco del cumplimiento de sus obligaciones legales, la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) ha emitido reiterados informes denunciando  golpizas, malos tratos físicos y psicológicos a menores internados en el Sirpa. También ha expresado preocupación por las condiciones de reclusión que violentan las obligaciones contraídas por el Estado uruguayo.


Las condiciones carcelarias en Uruguay son un problema estructural y endémico de nuestro país, tanto para los adultos como para los menores infractores. Se trata de una problemática heredada difícil de resolver a corto plazo, aunque en los últimos años se ha avanzado en una dirección correcta, tal como lo señaló Manfred Nowak, relator especial de las Naciones Unidas.


La constatación de episodios de malos tratos físicos y psicológicos, torturas, es harina de otro costal. La tortura es una grave violación a los DDHH.  Así ha sido establecido en nuestra legislación aunque no se haya logrado hasta el momento incorporarla al Código Penal tal como ha reclamado en reiteradas oportunidades nuestra organización.

  
Lo hemos señalado al referirnos al pasado reciente y lo reiteramos. La tortura es una práctica inmemorial en la historia de la humanidad, pero no por ello deja de ser una conducta abyecta y despreciable, bestial, que no admite ninguna justificación ni excusa para su empleo. Degrada a quienes la ejecutan, la ordenan, la justifican o la toleran aunque se invoquen las causas más nobles o encomiables ya sea desde el punto de vista político, religioso o por motivos de seguridad nacional. 


Al constatarse una grave violación a los DDHH las obligaciones del Estado, de sus órganos, agentes, poderes, funcionarios y representantes, están reguladas detallada y pormenorizadamente por la Resolución 60/147 (*), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 2005. 


La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, sistemáticamente ignorada hasta el momento por el sistema político uruguayo a todos los niveles y las autoridades gubernamentales, poder judicial incluido, es el instrumento internacional que establece los principios básicos y los caminos a transitar. Es el estándar de calidad,   el patrón de medida,  a la luz del cual juzgar las conductas y las acciones de los gobernantes a cualquier nivel de responsabilidad cuando se constatan graves violaciones a los DDHH, como también lo remarcó el Relator Especial de las Naciones Unidas, Dr. Pablo de Greiff en octubre del 2013 cuando visitó nuestro país. 


Como colectivo, para evitar los riesgos del subjetivismo y de la autocomplacencia, evaluamos la transición democrática iniciada en 1985 a la luz de ella: es el estándar de calidad, el criterio objetivo para medir los avances y definir  los desafíos pendientes de la sociedad uruguaya. Para el pasado, el presente y el futuro. 


La INDDHH es un logro de la sociedad.


En el plano de los derechos humanos,  si bien todos los órganos del Estado y sus funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizarlos junto con  las libertades fundamentales, existe un poder con responsabilidades específicas al respecto en todos los países democráticos, la experiencia internacional demostró, que era conveniente, además, la existencia de un órgano con cometidos especializados en materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y vigencia.
  
De ahí provino la iniciativa de crear Instituciones Nacionales de DDHH (ONU, Resolución 48/134 de marzo de 1994), con el cometido de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, como responsabilidad propia y de dedicación exclusiva para obtener mejores resultados.

  
La libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las instituciones nacionales tienen el cometido de velar que ello ocurra en sus países. 

La creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el año 2009 fue una gran conquista de la sociedad uruguaya. Se modificó positivamente la institucionalidad democrática, se profundizó la democracia reconquistada con la lucha,  la resistencia de los trabajadores y del pueblo uruguayo.

  
Las instituciones nacionales de DDHH son escudos para los débiles, para los ciudadanos más vulnerables y más desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes industriales y terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las transnacionales, tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus intereses sin tener que recurrir a ellas.  


El fortalecimiento, desarrollo y potenciación de la INDDHH es imprescindible para afirmar y profundizar la democracia uruguaya, para afirmar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente al gobierno, los poderes y la burocracia estatal. Darle mayores atribuciones legales para reforzar su potencial social y asegurar su plena independencia técnica y administrativa es un desafío para el presente. 


Las resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por parte del Estado uruguayo, de todos sus agentes,  aunque  se denominen “recomendaciones” y no tengan carácter jurídico vinculante, son de cumplimiento obligatorio desde el punto de vista político y moral. Por lo menos para quienes estamos convencidos de que las normas de derechos humanos son un pilar básico de una convivencia democrática, pacífica, civilizada, gratificante y enriquecedora con plena justicia social. 

Cumplir con las recomendaciones de la INDDHH es una obligación, moral y política, de todos los funcionarios del Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor. Para dignificar la sociedad. El sistema político como tal debe comprometerse en esa orientación y exigir que así sea.

A la luz de la experiencia, de los hechos que conmueven a la sociedad, El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) debe ser fortalecido institucionalmente, debe contar con un presupuesto autónomo y acorde a las necesidades del país.

Por si hubiera alguna duda: ante hechos de apariencia delictiva hizo bien Gabriela Fulco en recurrir a la justicia. Una vez más, nuestro pleno respaldo a la Institución Nacional de DDHH.

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(*) Resolución 60/147 de la ONU: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.


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Opinando Nº 9 – Año 4 – Viernes 7 de agosto de 2015

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Comité de los Derechos del Niño

Montevideo, 06 de agosto de 2015



El Comité de los Derechos del Niño Uruguay y las organizaciones firmantes ante un nuevo episodio de violaciones a los derechos humanos en cárceles de adolescentes reitera:


1.   Estos episodios de violencia institucional son parte de una lógica de ejercicio del poder instaurada desde hace más de 20 años en estos centros, que se han expandido y profundizado como forma habitual de práctica desde la pasada administración. Estos métodos cotidianos de trato con adolescentes detenidos son los que hemos denunciado junto a los familiares de los detenidos y a lo que se ha respondido con silencio, con ataque a los denunciantes o, directamente, con el aval u ocultamiento de las prácticas denunciadas.

2.   Los protocolos internos de actuación, aprobados por el Estado uruguayo de acuerdo a la normativa internacional vigente, establecen: “Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento1.”

3.   La banalización de la tortura y los ataques de dirigentes sindicales a las organizaciones defensoras de ddhh toda vez que toma estado público un episodio de violencia institucional, forman parte de una triste página que aleja al sindicalismo de su otrora rol en defensa de las causas más elementales de derechos humanos. Solamente con la actuación judicial no se termina con la cultura de la tortura. Por eso es responsabilidad de los integrantes de la central de trabajadores condenar, desterrar y eliminar estas prácticas. Nada nunca puede legitimarse en el presente cuando se actúa a la sombra de las herramientas heredadas del Terrorismo de Estado.


4.   Exigimos una pronta actuación de la justicia penal ante las denuncias presentadas. Exhortamos al sistema de justicia de adolescentes (jueces, fiscales y defensores) a que termine con la desidia institucional para que otorgue las garantías del debido proceso a los adolescentes privados de libertad. Demandamos más presencia en los ámbitos que correspondan para prevenir y desactivar estas situaciones.

5.   Solicitamos a los partidos políticos una manifestación clara acerca de la violencia institucional en el sistema de privación de libertad adolescente y, a su vez, un cambio radical en las políticas públicas en materia de administración de justicia penal juvenil. Puesto que todos los partidos aprobaron -en los últimos años- leyes de carácter netamente regresivo, que promovieron la criminalización de los adolescentes y fomentaron el populismo punitivo. Los discursos pronunciados por actores políticos, sindicalistas y operadores del sistema de justicia son construidos bajo una misma matriz de hegemonía conservadora.


Adhieren:

Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)

Comité de los Derechos del Niño Uruguay (CDNU)

PRODERECHOS

Casa Bertold Brecht

Mujer y Salud en Uruguay- MYSU

Cotidiano Mujer

Mujer Ahora

Ovejas Negras

Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR)

Servicio Paz y Justicia Uruguay (SERPAJ)

Centro de Archivos y Acceso a La Información Pública (CAINFO)

Vida y Educación

Defensa del Niño Internacional DNI

El Abrojo

SAI Arcoiris

Coordinadora de Apoyo a Madres y familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

Gurises Unidos

RebelArte

Agencia Voz y Vos

El Tejano

Luna Nueva

Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual

Te Digo la Otra

Defensa de los Niños Internacional- DNI

Asociación Civil El Paso

Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF)

Instituto de Promoción Económico y Social del Uruguay (IPRU)

Ciudadanías en Red (CIRE)

Comisión NO a la baja Flores

Comisión NO a la baja Salto

La Barca

Fundación Ricardo Zabalza

Fundación Justicia y Derecho



La tortura no se negocia, se denuncia y se investiga

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jueves, 30 de julio de 2015

SCJ: los crímenes de la dictadura NO prescribieron

FALLO DE LA CORTE

SCJ: prescripción “caso a caso”

Caras y Caretas - 29 7 15


La Suprema Corte de Justicia consideró que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos de la dictadura, pero que esa valoración debe hacerse “caso a caso”.

La Suprema Corte de Justicia consideró que la Ley de Caducidad (Ley 15.848) se constituyó en un “obstáculo” para la investigación del homicidio de Aldo Perrini, en las entrañas del Batallón Nº 4 de Infantería de Colonia, por lo que el período de vigencia de la misma no puede computarse dentro del plazo de prescripción.
Con este argumento, la Corte rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del general (r) Pedro Barneix contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno y habilitó la continuidad de la indagatoria penal por el crimen. De esta forma, la jueza Beatriz Larrieu fijará la fecha de audiencia para la comparecencia de Barneix, en “audiencia ratificatoria” (artículo 126 del CPP), y quedará en condiciones de resolver en torno al pedido de procesamiento librado en 2012 por la fiscal Ana María Tellechea.
El fallo de la Corte es de suma relevancia para la continuidad de varias de las investigaciones por los crímenes perpetrados en la dictadura, por cuanto implica la adhesión de la mayoría a la nueva tesis esgrimidas por varios tribunales para seguir adelante con los procesos penales. Sin embargo, la Corte dejó constancia de que decisión sobre el plazo de prescripción no es de carácter genérico y que se deberá dilucidar “caso a caso”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

La sentencia considera “zanjada” la discusión en cuanto a que el período dictatorial “no es computable” para el calculo de la prescripción de la acción penal, ya que el Ministerio Público “estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes”. “Asimismo, para el caso concreto, tampoco cabe computar para determinar el ‘dies a quo’ de la prescripción el período de vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (ley 15.848)”, expresó la Corte.
En este sentido, “la vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”. Y en ese punto se centra el fallo: la definición sobre la prescripción deberá dilucidarse para cada caso concreto. De esta forma, el ministro redactor, Felipe Hounie, señala que en un fallo reciente (la investigación en torno a la muerte de Ubagesner Chaves Sosa) se pronunció por el archivo de la indagatoria ya que a su entender la polémica norma no fue un “obstáculo a las investigaciones”.
En el caso de Perrini, “no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “A tales efectos, no resulta útil la serie de institutos a los que, según el impugnante, se podría haber acudido durante la vigencia de la ley 15.848 (organismos internacionales, recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo por la inclusión de la causa en la mencionada ley, etc.)”, señaló la Corte.
“Lo único cierto es que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras materias”, insistió la Corte.
“Los delitos objeto de investigación e imputación provisoria en autos son reatos que no requieren la instancia del ofendido, razón por la cual el Ministerio Público se encontraba, ante el conocimiento de éstos, en situación de poder-deber de llevar adelante la correspondiente acción penal, mandato legal que no pudo cumplir mientras existió el obstáculo que significaba para el cumplimiento de sus funciones la vigencia de la ley 15.848 para el caso concreto”, agregó.
El fallo destaca que, en el caso de Perrini, existió un pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad a pedido del Ministerio Público, y que, posteriormente, se concretó la denuncia penal por parte de su hijo. “Parece claro, pues, que si la ley 15.848 no fue un obstáculo para el ejercicio de la acción, como sostuvo el recurrente, ¿por qué el titular del Ministerio Público promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción de los artículos 1, 3 y 4 de la referida ley respecto de los hechos investigados en los autos IUE 2-21986/2006 de la Sede ‘a quo’, entre los cuales se incluyó, precisamente, el presunto homicidio de Aldo Perrini? Es evidente, entonces, que sí lo fue, porque de otra manera no se explica la iniciativa que tomó el Ministerio Público en dichas actuaciones”, aseveró.
“En función de lo expuesto, no puede sustentarse, como lo hace el recurrente, que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia vulneraron la cosa juzgada emanada de la sentencia Nº 212/2013 de la Corte por la que se declaró, para este caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, ya que el fundamento para llegar a la conclusión de que no ha operado la prescripción de la acción respecto de los delitos investigados en autos no descansa en la referida ley, sino en el plexo de normas integrantes de nuestro sistema procesal penal vigente”, concluyó la Corte.

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miércoles, 22 de julio de 2015

Craso error conceptual





La resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno (TAP 2ºT) de noviembre de 2014 que dispuso el archivo de una causa contra exagentes de la dictadura considerando que dichos delitos prescribieron es una clara demostración de la necesidad de cambios profundos en el Poder Judicial. Incluso abordando la temática de la designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.

Al establecer que los delitos que se les imputaban prescribieron por el simple paso del tiempo debido a que existió una completa normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad consideraron oportuno señalar que ello no implicaba negar el derecho de los familiares para continuar la búsqueda de los restos.

Aunque parezcan ignorarlo en su sentencia, en nuestro ordenamiento constitucional desde el retorno a la democracia, es potestad monopólica del Poder Judicial investigar los hechos con apariencia delictiva, esclarecerlos, descubrir la verdad de lo ocurrido, identificar a los responsables y castigarlos para evitar que los mismos puedan volver a reiterarse.

Con el apoyo de la Policía, brazo auxiliar de la justicia, corresponde a ésta investigar lo ocurrido para hallar la verdad. Ofreciendo todas las garantías del debido proceso a los presuntos involucrados en los ilícitos, los operadores judiciales tienen la facultad de convocar a los ciudadanos a sede penal, interrogar, tomar declaraciones a quienes consideren oportuno, necesario, conveniente y realizar todas las acciones que permitan verificar la veracidad de  lo denunciado.

Hallar los restos de los ciudadanos detenidos desaparecidos es un cometido básico y esencial del Poder Judicial, con el auxilio de todos los organismos y dependencias del Estado.

En este sentido, la resolución del TAP 2ºT supone un gravísimo desconocimiento de las facultades  y potestades que la Constitución le otorga al Poder Judicial.

La resolución desconoce el carácter de Crimen de Lesa Humanidad de los delitos denunciados, considera que los mismos prescribieron ya que entienden que existió  completa normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad e ignora que es una obligación legal del poder judicial hallar los restos y castigar a los responsables.

Los delitos que señalan que prescribieron, para la comunidad internacional de la cual Uruguay es parte desde su formación, desde el Tribunal de Nuremberg, son Crímenes de Lesa Humanidad. Nuestro país incluso ratificó la Convención  que declara la imprescriptibilidad de los mismos.

Modernizar y democratizar el Poder Judicial

La actual democracia uruguaya no fue un objeto llovido del cielo ni un obsequio sobrenatural. Fue una conquista del pueblo uruguayo que recorriendo múltiples y variados caminos y métodos de lucha enfrentó el proyecto de reestructura de la sociedad que Pacheco Areco comenzó a transitar cuando decretó las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968 iniciando el camino hacia la dictadura terrorista.

La democracia se asienta en la libertad y en la existencia de tres poderes independientes que actúan en el marco de disposiciones constitucionales de acuerdo a lo que disponga la ciudadanía mediante el sufragio en instancias electorales convocadas a tales efectos.

La aprobación de la Ley 15 848 en diciembre de 1986 supeditó al Poder Judicial a decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo violentando las disposiciones constitucionales. El Artículo 1º de la Ley 18 831 recuperó plenamente la pretensión punitiva del Estado y restableció la normalidad legal. La justicia se liberó totalmente de las cadenas que la sujetaban al poder político en lo referido a los crímenes de la dictadura.

El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido ratificada en su momento por un plebiscito, en abril de 1989, no le confiere a la misma autenticidad constitucional. El único órgano facultado para determinar la genuinidad constitucional  de las leyes, mal que les pese a los Dres. Sanguinetti, Batlle, Bordaberry, Lacalle, Larrañaga y Gonzalo Aguirre, es la Suprema Corte de Justicia que en Octubre de 2009 estableció su carácter inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray, mediante la Resolución 365/2009.

Tampoco es cierto como sostienen medios de comunicación que operan a favor de la impunidad que la Ley 18 831 haya sido una norma interpretativa de la caducidad y que ella haya sido declarada inconstitucional como tal. La Ley 18 831, fruto de una amplísima movilización que tuvo a nuestro colectivo como protagonista junto al Pit Cnt y otras organizaciones de DDHH, derogó la caducidad, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado.

El Artículo 1º de la misma no fue declarado inconstitucional y está plenamente vigente. Como resultado de ello no existen obstáculos legales para que los jueces y todos los operadores judiciales puedan cumplir con sus cometidos legales y continúen diligenciando todas las causas para cumplir con la Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay.

Adicionalmente, en mayo de este año, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictaminó que dichos delitos no prescribieron, en el caso Ubagesner Chaves Sosa.

Los pronunciamientos como los del TAP 2ºT que criticamos no son un problema del pasado sino  del presente.  Ponen en peligro el futuro de la sociedad ya que premian a los violadores de las normas de DDHH. Los expresos políticos agrupados en Crysol seguiremos batallando para que el Poder Judicial cumpla con sus cometidos constitucionales para afirmar y profundizar la democracia.

La creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia manifiesta el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con las obligaciones del Estado al respecto y de actuar respaldando el accionar de los operadores judiciales.

La Resolución 60/147 de la ONU y su plena implementación en la realidad nacional en lo referido al pasado dictatorial, en todos los planos, es la hoja de ruta que el país debe seguir transitando.

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Opinando Nº 8- Año 4 -  Miércoles 22 de julio de 2015

lunes, 20 de julio de 2015

Tortura e impunidad en la Asociación Estadounidense de Psicología

Por Amy Goodman y Denis Moynihan - 17 7 2015

Ha pasado más de un año desde que el Presidente Barack Obama reconoció que “inmediatamente después de los atentados del 11 de septiembre hicimos cosas equivocadas. Hicimos muchas cosas bien, pero torturamos a algunas personas”. El gobierno del predecesor de Obama, el Presidente George W. Bush, diseñó cuidadosamente los fundamentos jurídicos para permitir lo que denominó “técnicas mejoradas de interrogatorio”, que no es más que un eufemismo para referirse a la tortura. Del complejo carcelario de Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo a los calabozos de Abu Ghraib en Irak y la base aérea de Bagram en Afganistán, cientos, quizá miles de personas fueron sometidas a tortura en nombre de la “Guerra contra el terrorismo”. A excepción de algunos soldados raso en Abu Ghraib, ninguna persona ha sido responsabilizada de esto. La única persona de jerarquía enviada a prisión por el programa de torturas fue John Kiriakou, no por haber practicado la tortura, sino por haberla denunciado como informante.
La apariencia legal con la que se cometieron estos actos atroces se fundó en gran medida en la cooperación de psicólogos profesionales que capacitaron y asesoraron a los interrogadores y supervisaron el proceso de “quebrar” de los prisioneros. Esta cooperación, a su vez, requirió la aprobación oficial de la Asociación Estadounidense de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), la mayor organización de psicólogos profesionales del mundo. En 2006, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría junto con la Asociación Estadounidense de Medicina prohibieron que sus miembros participaran en interrogatorios militares. No así la APA.
Este mes, la APA publicó un sorprendente informe independiente que confirma lo que denunciantes y psicólogos disidentes han sostenido durante casi diez años: que la APA conspiró con el Departamento de Defensa de Estados Unidos y la CIA para manipular las políticas, reuniones y a los miembros de la asociación para lograr que la APA aprobara el programa de tortura del Pentágono. La junta directiva de la asociación encargó el año pasado la realización de una investigación independiente al ex fiscal federal adjunto David Hoffman. El informe de 542 páginas, conocido como “El informe Hoffman”, desmiente lo que la APA había afirmado en varias oportunidades: que ninguno de sus 130.000 miembros había sido cómplice de tortura.
Uno de los psicólogos disidentes es Stephen Soldz, catedrático de la Facultad de Psicoanálisis de Boston y cofundador de la Coalición por una Psicología Ética. “Desde al menos 2005 ha habido un gran debate en la asociación y entre colegas de la profesión acerca de la participación de psicólogos en los interrogatorios de seguridad nacional y en la práctica de la tortura", dijo Soldz en Democracy Now! tras la publicación del informe. Soldz añadió: "La asociación lo ha negado. El informe dice que la asociación se equivocó, los denominados disidentes, los críticos teníamos razón. El informe concluye fundamentalmente que hubo una conspiración que duró varios años entre los líderes de la asociación y representantes de agencias de inteligencia del Gobierno de Bush: el Departamento de Defensa y la CIA”.
El informe Hoffman investiga las prácticas de una un grupo de trabajo clave creado por la APA, el Grupo Presidencial de Trabajo sobre Ética Psicológica y Seguridad Nacional, también conocida como Grupo de Trabajo PENS. El grupo fue creado en 2005 y, en teoría, debía reunirse para establecer las normas éticas para los psicólogos que supervisaban los interrogatorios. Después de solo dos días y medio de deliberaciones, el grupo concluyó que los psicólogos estaban desempeñando un “papel valioso y ético” en su colaboración con las fuerzas armadas. El grupo PENS alentó a la APA “a garantizar que las actividades de los psicólogos relacionadas con la seguridad nacional son seguras, legales, éticas y eficaces”. Posteriormente se reveló que seis de los nueve miembros del grupo con derecho a voto eran funcionarios militares o de agencias de inteligencia con vínculos directos con los interrogatorios llevados a cabo en Guantánamo y otros lugares.
Jean María Arrigo, miembro del Grupo de Trabajo PENS afirmó en Democracy Now!: “Valoro que me diga que me invitaron para participar. En realidad, me nombraron para engañarme”. Arrigo fue la primera persona que denunció al grupo de trabajo como una legitimación de la tortura. Arrigo añadió: “La manipulación comenzó desde el principio. Por ejemplo, me sentaban, no aleatoriamente ni por elección propia, entre Morgan Banks, director del Equipo de Asesoramiento en Ciencias del Comportamiento (BSCT) y el ahora presidente de la APA, Barry Anton, que era entonces el vínculo entre la junta directiva de la APA y el grupo de trabajo”. Arrigo explicó que el grupo de trabajo era básicamente dirigido por psicólogos del Pentágono, algunos de ellos incluso vestidos de uniforme. A pesar de que se le pidió que no tomara notas, igualmente lo hizo y desde entonces creó los archivos del Grupo de Trabajo PENS en la Universidad de Colorado, Boulder. A Arrigo se le mintió sobre el proceso deliberativo del grupo PENS al sugerirle que en reuniones futuras abordarían sus preocupaciones acerca de la tortura.
El informe Hoffman está teniendo fuertes repercusiones en la APA. El director de la Oficina de Ética de la APA, Stephen Behnke, considerado el “jefe” de la conspiración entre la APA, el Pentágono y laCIA, ha sido destituido. Además, esta semana se jubilaron sorpresivamente el director ejecutivo de laAPA, el Dr. Norman Anderson; el subdirector ejecutivo, el Dr. Michael Honaker; y la jefa de comunicaciones, Rhea Farberman.
Cuando le pregunté a Stephen Soldz si se deberían presentar acusaciones formales, respondió: “Se demostró que estas personas y las demás estuvieron muy involucradas en la conspiración. Trabajaban con Behnke, eran informadas de lo que Behnke hacía, lo ayudaron, ayudaron a seleccionar a los miembros del grupo de trabajo PENS, trabajaron en las políticas y socavaron sistemáticamente la voluntad de los miembros. Debería haber una investigación judicial”. Soldz está instando a que el FBI y el Departamento de Justicia inicien una investigación. Mientras tanto, Stephen Behnke, el director de ética de la APA que fue destituido esta semana, ha contratado como abogado al ex director del FBI Louis Freeh.
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Muchachas de Abril 2025

Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

Día del Liberad@ 2014

Fusilados de Soca 2013

Celebración del Día del Liberad@ 2013

2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Festejo de los 11 años de Crysol

Homenaje a L@s Fusilad@s de Soca - 2010

Asado de fin de año 2 (clip largo) de Crysol 2010

Asado Fin de Año 1 (clip corto)

Mesa para la Paz en Pan de Azúcar el 10 de Diciembre

María Ester Gatti

30 años del NO a la Dictadura

Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol



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Día del Liberad@

Día del Liberad@
Club Bohemios. 14 de marzo 2010

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich
Visita a nuestra sede social

Conferencia de Prensa en Crysol

Conferencia de Prensa en Crysol
Anunciando celebración del Día del Liberad@

Salsipuedes

Salsipuedes
Abril de 2010

Vocal

Vocal
Chela Fontora

Vicepresidente

Vicepresidente
Baldemar Taroco

Tesorero

Tesorero
Carlos "Tito" Lopéz

Secretario

Secretario
Enrique Chalar

Presidente

Presidente
Gastón Grisoni