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jueves, 30 de julio de 2015

SCJ: los crímenes de la dictadura NO prescribieron

FALLO DE LA CORTE

SCJ: prescripción “caso a caso”

Caras y Caretas - 29 7 15


La Suprema Corte de Justicia consideró que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos de la dictadura, pero que esa valoración debe hacerse “caso a caso”.

La Suprema Corte de Justicia consideró que la Ley de Caducidad (Ley 15.848) se constituyó en un “obstáculo” para la investigación del homicidio de Aldo Perrini, en las entrañas del Batallón Nº 4 de Infantería de Colonia, por lo que el período de vigencia de la misma no puede computarse dentro del plazo de prescripción.
Con este argumento, la Corte rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del general (r) Pedro Barneix contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno y habilitó la continuidad de la indagatoria penal por el crimen. De esta forma, la jueza Beatriz Larrieu fijará la fecha de audiencia para la comparecencia de Barneix, en “audiencia ratificatoria” (artículo 126 del CPP), y quedará en condiciones de resolver en torno al pedido de procesamiento librado en 2012 por la fiscal Ana María Tellechea.
El fallo de la Corte es de suma relevancia para la continuidad de varias de las investigaciones por los crímenes perpetrados en la dictadura, por cuanto implica la adhesión de la mayoría a la nueva tesis esgrimidas por varios tribunales para seguir adelante con los procesos penales. Sin embargo, la Corte dejó constancia de que decisión sobre el plazo de prescripción no es de carácter genérico y que se deberá dilucidar “caso a caso”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

La sentencia considera “zanjada” la discusión en cuanto a que el período dictatorial “no es computable” para el calculo de la prescripción de la acción penal, ya que el Ministerio Público “estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes”. “Asimismo, para el caso concreto, tampoco cabe computar para determinar el ‘dies a quo’ de la prescripción el período de vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (ley 15.848)”, expresó la Corte.
En este sentido, “la vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”. Y en ese punto se centra el fallo: la definición sobre la prescripción deberá dilucidarse para cada caso concreto. De esta forma, el ministro redactor, Felipe Hounie, señala que en un fallo reciente (la investigación en torno a la muerte de Ubagesner Chaves Sosa) se pronunció por el archivo de la indagatoria ya que a su entender la polémica norma no fue un “obstáculo a las investigaciones”.
En el caso de Perrini, “no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “A tales efectos, no resulta útil la serie de institutos a los que, según el impugnante, se podría haber acudido durante la vigencia de la ley 15.848 (organismos internacionales, recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo por la inclusión de la causa en la mencionada ley, etc.)”, señaló la Corte.
“Lo único cierto es que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras materias”, insistió la Corte.
“Los delitos objeto de investigación e imputación provisoria en autos son reatos que no requieren la instancia del ofendido, razón por la cual el Ministerio Público se encontraba, ante el conocimiento de éstos, en situación de poder-deber de llevar adelante la correspondiente acción penal, mandato legal que no pudo cumplir mientras existió el obstáculo que significaba para el cumplimiento de sus funciones la vigencia de la ley 15.848 para el caso concreto”, agregó.
El fallo destaca que, en el caso de Perrini, existió un pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad a pedido del Ministerio Público, y que, posteriormente, se concretó la denuncia penal por parte de su hijo. “Parece claro, pues, que si la ley 15.848 no fue un obstáculo para el ejercicio de la acción, como sostuvo el recurrente, ¿por qué el titular del Ministerio Público promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción de los artículos 1, 3 y 4 de la referida ley respecto de los hechos investigados en los autos IUE 2-21986/2006 de la Sede ‘a quo’, entre los cuales se incluyó, precisamente, el presunto homicidio de Aldo Perrini? Es evidente, entonces, que sí lo fue, porque de otra manera no se explica la iniciativa que tomó el Ministerio Público en dichas actuaciones”, aseveró.
“En función de lo expuesto, no puede sustentarse, como lo hace el recurrente, que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia vulneraron la cosa juzgada emanada de la sentencia Nº 212/2013 de la Corte por la que se declaró, para este caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, ya que el fundamento para llegar a la conclusión de que no ha operado la prescripción de la acción respecto de los delitos investigados en autos no descansa en la referida ley, sino en el plexo de normas integrantes de nuestro sistema procesal penal vigente”, concluyó la Corte.

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