La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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Joaquín Requena 1533 esquina Brandzen. Teléfono: 2408 44 65. Montevideo. Uruguay. Dirección electrónica: crysol2003@gmail.com

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jueves, 3 de septiembre de 2015

Ni tiento que no se corte





Por razones políticas, gremiales o ideológicas, durante el terrorismo de Estado miles de ciudadanos fueron privados arbitrariamente de su libertad. Miles y miles. Salvo excepciones, que las hubo, todos fueron sometidos a atroces torturas y juzgados ilegítimamente por tribunales militares sin garantías de ningún tipo.  


Más de 7.000  fueron formalmente sentenciados por ellos  y permanecieron recluidos en promedio 6,6 años. Un reducido grupo de detenidos fueron forzados a brindar información a cambio de detener la tortura y recuperar su libertad. Un grupo más escaso, claramente identificado, conocido y denunciado en las diferentes causas que se procesan en la actualidad, colaboró activamente, llegó incluso a incorporarse a los servicios represivos y participó, por lo tanto, en las actividades delictivas que los mismos cometieron.

Al retornar a la vida democrática el Estado uruguayo no inició, específicamente el poder judicial, ninguna acción destinada a investigar y a esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos para identificar a los responsables de ellas y castigarlas.

Fueron las propias víctimas y sus familiares quienes asumieron, a su propio costo y riesgo, la dolorosa y ardua tarea de presentar las correspondientes denuncias para promover el accionar judicial. Ante la presión de las Fuerzas Armadas, el 22 de diciembre de 1986, con los votos del Partido Colorado y de un sector del Partido Nacional, el Parlamento aprobó la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado que sometió el poder judicial al poder ejecutivo y amnistió en los hechos a los criminales.

En un fallo histórico, mediante la Resolución 365/2009, redactada por el Dr. Jorge Chediak, en octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció la inconstitucionalidad de dicha norma para el caso Nibia Sabalsagaray a petición de la exfiscal Dra. Mirtha Guianze. Posteriormente mantuvo dicho pronunciamiento para casos sucesivos. Luego que en febrero de 2011 la Corte Interamericana de DDHH sentenció la nulidad fáctica de dicha norma en el caso Gelman vs Uruguay, en octubre de ese año, el Parlamento a través del artículo 1º de la Ley 18 831 derogó la caducidad y restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado.

La dictadura cívico militar fue una tragedia nacional cuyas consecuencias perduran hasta el día de hoy. 196 detenidos desaparecidos, más de 250 asesinados, miles de uruguayos forzados al exilio para preservar su libertad y su vida. Fue un auténtico calvario, especialmente, para miles de uruguayos que fueron privados de su libertad, juzgados por tribunales militares sin garantías de ningún tipo, luego de días, semanas y meses de estar desaparecidos, encapuchados, sin ningún contacto con el mundo exterior o sus familiares, siendo sometidos a torturas inenarrables que incluyeron los abusos sexuales no solo a las mujeres.

Debido a la presión ejercida por los terroristas estatales directamente involucrados, los centros militares, las fuerzas armadas, los grupos económicos que apoyaron y lucraron con la dictadura,  de los medios masivos de comunicación, liderados por El País, que apoyaron el proceso y/o militaron a favor de la impunidad, hasta el momento solo un puñado de represores y golpistas ha sido juzgado y condenado.

La detención masiva de ciudadanos junto con la tortura fue la metodología deliberadamente seleccionada por las fuerzas armadas para destruir a los opositores. En dicha práctica aberrante participaron centenares de oficiales y policías en todo el país. A pesar de ello, a treinta años del retorno a la democracia, hasta el momento no hay ni una sola persona procesada por dicho delito, que en el caso uruguayo, desde 1969 es un crimen de Lesa Humanidad, imprescriptible e inamnistiable.

Los ojos en la nuca, revanchismo, olor a venganza

En todos estos años, los medios masivos  de comunicación han impulsado fervientes campañas mediáticas para atacar y denigrar a aquellos operadores judiciales que impulsaron la investigación de dichos delitos. Las operaciones mediáticas contra la exfiscal Dra. Mirtha Guianze y la lapidación   pública de la Dra. Mariana Mota son ejemplos paradigmáticos de un accionar que continúa hasta el día de hoy y se renueva permanentemente.

Escudados en un falso profesionalismo independiente, acusan a los operadores judiciales de politizarse, de procesar sin pruebas, desvirtúan los pronunciamientos judiciales, amplifican las declaraciones de los criminales que se victimizan, esgrimen el olor a venganza, criminalizan el legítimo accionar de las víctimas y siembran dudas sobre la conducta de miles de luchadores sociales y políticos que enfrentaron el pachequismo y el terrorismo de Estado pagando un durísimo precio por ello para recobrar la libertad y la democracia.

Doblemente victimizadas

Las víctimas directas del terrorismo de Estado, los expresos políticos especialmente, en Uruguay han sido doblemente victimizadas de acuerdo a las normas de DDHH que nuestro país ha refrendado.

Durante la larga y violenta noche que se empezó a recorrer desde que Jorge Pacheco Areco implantó las Medidas Prontas de Seguridad para reprimir al movimiento sindical y estudiantil el 13 de junio de 1968 hasta el 1 de marzo de 1985 sufrieron la violación sistemática de sus derechos humanos.

En democracia, tal como lo estableció la Resolución 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia sufrieron la violación de su legítimo derecho de acceder a la justicia como lo establecen las normas constitucionales vigentes. Recién en octubre de 2011, al restablecerse   la pretensión punitiva del Estado, recuperaron dicho derecho aunque las causas judiciales se han visto entorpecidas por los innumerables recursos de inconstitucionalidad presentados por los defensores de los terroristas estatales.

En el plano reparatorio, recién en octubre de 2006, a más de 20 años del retorno a la democracia,  el Estado aprobó la ley 18 033  que reconoció que quienes habían sido presos políticos habían sido injustamente privados de su libertad y debían ser reparados por ello. Dicha norma, valiosa e importante, continúa violentando los derechos de las víctimas tal como lo estableció la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) en diciembre de 2012 y el Relator Especial de las Naciones Unidas, Pablo de Greiff en setiembre de 2014.

Dicha ley no repara a todos  los expresos políticos  y los obliga a renunciar a otros derechos ciudadanos como las jubilaciones y las pensiones, incluso las pensiones de sobrevivencia que generan los cónyuges cuando fallecen. Aunque los expresos políticos cargan con graves secuelas fruto de las duras condiciones de reclusión, tienen una mayor de tasa de morbimortalidad y menores expectativas de vida que el resto de la población, a más de 5 años de haberse sancionado la Ley 18 596, siguen sin poder elegir libremente el prestador de salud y tienen prohibido el ingreso al FONASA. Además el Ministerio de Salud Pública sigue sin cumplir con las disposiciones de ella y del propio Decreto 297/2010 que la reglamenta.

Una democracia asentada en la justicia

Castigar a quienes asesinan, rapiñan, estafan, violan o siendo funcionarios del Estado violentan las normas de DDHH es imprescindible, entre otras razones, para evitar que vuelvan a reiterarse, para evitar la justicia por mano propia, para asegurar la paz social y también para desalentar dichos comportamientos sociales.

En nuestra democracia, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes, es obligación del Poder Judicial, con el auxilio de la policía,  investigar,  esclarecer y sancionar los delitos que se cometen. Es obligación, potestad exclusiva y monopólica. El adecuado funcionamiento de la justicia es sinónimo de libertad, de garantías ciudadanas y de sistema democrático. La calidad de la democracia se asienta en un poder judicial independiente, eficaz y eficiente y que asegura el derecho de todos los ciudadanos.

La Suprema Corte de Justicia ya ha sentenciado que  el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Caducidad no debe computarse a los efectos  del cálculo prescripcional. Para que las graves violaciones a DDHH no vuelvan a ocurrir, el Estado tiene que sancionar a todos quienes participaron en ellas. Es una apuesta al presente y también al futuro del país.

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Opinando Nº 10 – Año 4 – Jueves 3 de setiembre de 2015 

"Les decía cobardes"

Barneix se suicidó ayer, procesado junto a Puigvert por el homicidio político de Aldo Perrini.


La diaria - 3 9 15 - Por Cecilia Alvarez



Pedro Barneix cuando concurría al juzgado de la calle Misiones,
el 27 de agosto. Foto: Federico Gutiérrez


En el momento en que la Policía fue a notificarlo de su procesamiento y detenerlo, Pedro Barneix se dirigió a una de las habitaciones de su casa en Pocitos y se mató de un disparo. La jueza Beatriz Larrieu lo acababa de procesar con prisión por el homicidio de Perrini, en 1974, cuando Barneix era teniente del Ejército. El fallo determina también el procesamiento de José Puigvert, en prisión desde ayer, y se enmarca en los delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles: “La muerte de Aldo Perrini en manos de funcionarios del gobierno militar, ocurrida en el marco de la detención ilegal y sometimiento a torturas por su sola y presunta afinidad con una organización política de izquierda, encuadra claramente en la tipificación del Homicidio Político”, concluye la Justicia.
Dino Perrini tenía seis años cuando su padre, conocido como Chiquito, fue secuestrado en su heladería de Carmelo, el 26 de febrero de 1974, en el marco de un operativo de detención en la ciudad. Los efectivos militares lo llevaron al Batallón de Infantería Nº 4, en Colonia del Sacramento. Con los ojos vendados, Perrini y los otros detenidos pasaron varios días de plantón. “Los hombres eran golpeados y las mujeres eran reiteradamente sometidas a tratos degradantes por personal del Batallón, tales como obligarlas a permanecer de pie desnudas, manosearlas, tocarles la zona genital y apretarles los pezones, llegando incluso a la violación. Todas las testigos que declararon en autos afirmaron haber sido víctimas de violación por parte de los militares”, establece el fallo de la jueza, que da paso, a su vez, a nuevas investigaciones por estas denuncias de torturas. 
Testimonios de varios detenidos, que coinciden con los de los soldados, apuntaron que Chiquito “pretendía intervenir para que los militares no abusaran de las jóvenes, profiriendo insultos hacia ellos, ante lo cual recibía insultos y mayores apremios físicos de parte de los captores. [...] esa actitud de Perrini parecía molestar a los militares, quienes se ensañaban con él especialmente”. Incluso, uno de ellos declaró, según consta en el auto de procesamiento, que Perrini “les decía ‘cobardes’ a sus captores”.
Homicidio político
La fiscal Ana María Tellechea había pedido el procesamiento con prisión, en junio de 2012, de Wa- shington Perdomo, segundo jefe del Batallón de Infantería Nº 4, encargado del establecimiento el día de la muerte de Perrini. Perdomo murió en 2014, antes de que la jueza pudiera pronunciarse sobre el pedido de la fiscal. También había pedido el procesamiento del capitán José Baudean, que revestía en el batallón y murió en 2012. Barneix cumplía funciones como capitán de servicio y tenía a su cargo al personal de la guardia perimetral, mientras que Puigvert estaba en el batallón porque vivía allí.
El mayor hallazgo de la causa fue el expediente de la Justicia militar 257/74, que investigó la muerte de Perrini. Allí consta que en la tarde del 3 de marzo fue trasladado a la sala de interrogatorios. En determinado momento -estiman que fue entre 15 y 30 minutos después-, Perrini perdió el conocimiento. El médico del batallón, Eduardo Solano, dictaminó el traslado de Perrini al Hospital Militar. Junto al enfermero y el médico viajó también Perdomo, y a la altura del kilómetro 110 de la ruta 1 Perrini murió.
La autopsia realizada en aquel momento determinó hematomas en el tórax y en el abdomen, múltiples hemorragias y lesiones, pulmones distendidos, e indicaba como causa de muerte edema agudo de pulmón. 
Cuando el juez militar Ruben Bonjour les preguntó a los militares por estas lesiones en el cuerpo, “todos los atribuyeron a caídas al piso, golpes que se daba contra la pared”, a lo que la jueza señala que, además de inverosímiles, fueron excusas “expresamente descartadas” por los peritos que hicieron en 2012 la autopsia histórica: esos hematomas “eran incompatibles con golpes accidentales o autoinfligidos. Por el contrario, fueron concluyentes en afirmar que se trataba de una víctima multigolpeada y agregaron que los hematomas constatados en zona de epigastrio y genitales demostraban especialmente la intención del agresor de provocar un gran dolor, por tratarse de regiones del cuerpo especialmente sensibles”. 
“Del expediente militar resulta en forma incuestionable que quienes participaron del interrogatorio del día domingo 3 de marzo de 1974 fueron el Capitán Baudean y los Tenientes 1º Barneix y Puigvert. Si bien los partícipes negaron maltrato al interrogado, reiteraron las referencias al ‘trato riguroso’ de los detenidos”, consigna Larrieu.
Homicidio político es aquel cometido por agentes del Estado contra una persona por sus actividades u opiniones políticas, y la Ley 18.026 prevé penas de 15 a 30 años de penitenciaria. La jueza aclara que es un delito de lesa humanidad, y explica que éstos son los que afectan “no sólo a la persona y comunidad de que se trate, sino a toda la humanidad”, para después aclarar que este tipo de delitos eran considerados crímenes por la comunidad internacional desde mucho antes del homicidio de Perrini, más precisamente, desde que finalizó la Segunda Guerra Mundial.
El último 3
Dino tiene ahora 47 años. Ayer estaba en Fray Bentos cuando se enteró de la noticia, pero llegó a Carmelo y se abrazó con sus hermanos Aldo y Piero, el más chico, que fue el que hizo la denuncia en 2010, respaldado por el abogado Óscar López Goldaracena. “Estamos contentos, no por cómo terminó la cosa, sino por los procesamientos; se los juzgó como tenía que ser”, dijo Dino anoche en diálogo con la diaria. Sobre el suicidio de Barneix no quiso opinar. Explicó por qué no fue hasta 2010 que su hermano tuvo la voluntad de denunciar: “Siempre pensamos que la gente que había matado a papá no vivía, y fue un tema del que nunca se habló. Hay gente que decía que se lo buscaron, pero papá nunca fue ni a un club político. Tenía ideales, votó al Frente Amplio. Era un comerciante, trataba con mucha gente, y alguien lo escuchó”.
Por las demoras que tuvo el expediente judicial, él, sus hermanos y mucha gente de Carmelo se reunían los 3 de cada mes alrededor del busto de Perrini que está en la plaza Independencia, frente a la heladería Perrini, que todavía atiende el hermano de Aldo. Mañana estarán allí a las 20.30, y será el último encuentro: “Es por papá y por la gente que estaba con él, que sufrió mucho. Espero que esté orgulloso. Lo logramos”.
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viernes, 7 de agosto de 2015

Ni obediencia ni protocolos debidos








Un video que muestra  como menores internados son  golpeados por una patota de funcionarios ha  conmocionado  a la sociedad. Ante un hecho de clara apariencia delictiva la Directora del Sirpa, lamentablemente en solitario, sin el respaldo de los demás integrantes del organismo, hizo lo que debía hacer: presentó una denuncia ante la justicia la semana pasada. La INDDHH resolvió acompañar la misma. 


En el marco del cumplimiento de sus obligaciones legales, la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) ha emitido reiterados informes denunciando  golpizas, malos tratos físicos y psicológicos a menores internados en el Sirpa. También ha expresado preocupación por las condiciones de reclusión que violentan las obligaciones contraídas por el Estado uruguayo.


Las condiciones carcelarias en Uruguay son un problema estructural y endémico de nuestro país, tanto para los adultos como para los menores infractoresSe trata de una problemática heredada difícil de resolver a corto plazo, aunque en los últimos años se ha avanzado en una dirección correcta, tal como lo señaló Manfred Nowak, relator especial de las Naciones Unidas.


La constatación de episodios de malos tratos físicos y psicológicos, torturas, es harina de otro costal. La tortura es una grave violación a los DDHH.  Así ha sido establecido en nuestra legislación aunque no se haya logrado hasta el momento incorporarla al Código Penal tal como ha reclamado en reiteradas oportunidades nuestra organización.

  
Lo hemos señalado al referirnos al pasado reciente y lo reiteramos. La tortura es una práctica inmemorial en la historia de la humanidad, pero no por ello deja de ser una conducta abyecta y despreciable, bestial, que no admite ninguna justificación ni excusa para su empleo. Degrada a quienes la ejecutan, la ordenan, la justifican o la toleran aunque se invoquen las causas más nobles o encomiables ya sea desde el punto de vista político, religioso o por motivos de seguridad nacional. 


Al constatarse una grave violación a los DDHH las obligaciones del Estado, de sus órganos, agentes, poderes, funcionarios y representantes, están reguladas detallada y pormenorizadamente por la Resolución 60/147 (*), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 2005. 


La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, sistemáticamente ignorada hasta el momento por el sistema político uruguayo a todos los niveles y las autoridades gubernamentales, poder judicial incluido, es el instrumento internacional que establece los principios básicos y los caminos a transitar. Es el estándar de calidad,   el patrón de medida,  a la luz del cual juzgar las conductas y las acciones de los gobernantes a cualquier nivel de responsabilidad cuando se constatan graves violaciones a los DDHH, como también lo remarcó el Relator Especial de las Naciones Unidas, Dr. Pablo de Greiff en octubre del 2013 cuando visitó nuestro país. 


Como colectivo, para evitar los riesgos del subjetivismo y de la autocomplacencia, evaluamos la transición democrática iniciada en 1985 a la luz de ella: es el estándar de calidad, el criterio objetivo para medir los avances y definir  los desafíos pendientes de la sociedad uruguaya. Para el pasado, el presente y el futuro. 


La INDDHH es un logro de la sociedad.


En el plano de los derechos humanos,  si bien todos los órganos del Estado y sus funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizarlos junto con  las libertades fundamentales, existe un poder con responsabilidades específicas al respecto en todos los países democráticos, la experiencia internacional demostró, que era conveniente, además, la existencia de un órgano con cometidos especializados en materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y vigencia.
  
De ahí provino la iniciativa de crear Instituciones Nacionales de DDHH (ONU, Resolución 48/134 de marzo de 1994), con el cometido de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, como responsabilidad propia y de dedicación exclusiva para obtener mejores resultados.

  
La libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las instituciones nacionales tienen el cometido de velar que ello ocurra en sus países. 

La creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el año 2009 fue una gran conquista de la sociedad uruguaya. Se modificó positivamente la institucionalidad democrática, se profundizó la democracia reconquistada con la lucha,  la resistencia de los trabajadores y del pueblo uruguayo.

  
Las instituciones nacionales de DDHH son escudos para los débiles, para los ciudadanos más vulnerables y más desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes industriales y terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las transnacionales, tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus intereses sin tener que recurrir a ellas.  


El fortalecimiento, desarrollo y potenciación de la INDDHH es imprescindible para afirmar y profundizar la democracia uruguaya, para afirmar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente al gobierno, los poderes y la burocracia estatal. Darle mayores atribuciones legales para reforzar su potencial social y asegurar su plena independencia técnica y administrativa es un desafío para el presente. 


Las resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por parte del Estado uruguayo, de todos sus agentes,  aunque  se denominen “recomendaciones” y no tengan carácter jurídico vinculante, son de cumplimiento obligatorio desde el punto de vista político y moral. Por lo menos para quienes estamos convencidos de que las normas de derechos humanos son un pilar básico de una convivencia democrática, pacífica, civilizada, gratificante y enriquecedora con plena justicia social. 

Cumplir con las recomendaciones de la INDDHH es una obligación, moral y política, de todos los funcionarios del Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor. Para dignificar la sociedad. El sistema político como tal debe comprometerse en esa orientación y exigir que así sea.

A la luz de la experiencia, de los hechos que conmueven a la sociedad, El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) debe ser fortalecido institucionalmente, debe contar con un presupuesto autónomo y acorde a las necesidades del país.

Por si hubiera alguna duda: ante hechos de apariencia delictiva hizo bien Gabriela Fulco en recurrir a la justicia. Una vez más, nuestro pleno respaldo a la Institución Nacional de DDHH.

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(*) Resolución 60/147 de la ONU: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.


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Opinando Nº 9 – Año 4 – Viernes 7 de agosto de 2015

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Comité de los Derechos del Niño

Montevideo, 06 de agosto de 2015



El Comité de los Derechos del Niño Uruguay y las organizaciones firmantes ante un nuevo episodio de violaciones a los derechos humanos en cárceles de adolescentes reitera:


1.   Estos episodios de violencia institucional son parte de una lógica de ejercicio del poder instaurada desde hace más de 20 años en estos centros, que se han expandido y profundizado como forma habitual de práctica desde la pasada administración. Estos métodos cotidianos de trato con adolescentes detenidos son los que hemos denunciado junto a los familiares de los detenidos y a lo que se ha respondido con silencio, con ataque a los denunciantes o, directamente, con el aval u ocultamiento de las prácticas denunciadas.

2.   Los protocolos internos de actuación, aprobados por el Estado uruguayo de acuerdo a la normativa internacional vigente, establecen: “Sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción en casos excepcionales, cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control y sólo de la forma expresamente autorizada y descrita por una ley o un reglamento1.

3.   La banalización de la tortura y los ataques de dirigentes sindicales a las organizaciones defensoras de ddhh toda vez que toma estado público un episodio de violencia institucional, forman parte de una triste página que aleja al sindicalismo de su otrora rol en defensa de las causas más elementales de derechos humanos. Solamente con la actuación judicial no se termina con la cultura de la tortura. Por eso es responsabilidad de los integrantes de la central de trabajadores condenar, desterrar y eliminar estas prácticas. Nada nunca puede legitimarse en el presente cuando se actúa a la sombra de las herramientas heredadas del Terrorismo de Estado.


4.   Exigimos una pronta actuación de la justicia penal ante las denuncias presentadas. Exhortamos al sistema de justicia de adolescentes (jueces, fiscales y defensores) a que termine con la desidia institucional para que otorgue las garantías del debido proceso a los adolescentes privados de libertad. Demandamos más presencia en los ámbitos que correspondan para prevenir y desactivar estas situaciones.

5.   Solicitamos a los partidos políticos una manifestación clara acerca de la violencia institucional en el sistema de privación de libertad adolescente y, a su vez, un cambio radical en las políticas públicas en materia de administración de justicia penal juvenil. Puesto que todos los partidos aprobaron -en los últimos años- leyes de carácter netamente regresivo, que promovieron la criminalización de los adolescentes y fomentaron el populismo punitivo. Los discursos pronunciados por actores políticos, sindicalistas y operadores del sistema de justicia son construidos bajo una misma matriz de hegemonía conservadora.


Adhieren:

Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU)

Comité de los Derechos del Niño Uruguay (CDNU)

PRODERECHOS

Casa Bertold Brecht

Mujer y Salud en Uruguay- MYSU

Cotidiano Mujer

Mujer Ahora

Ovejas Negras

Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR)

Servicio Paz y Justicia Uruguay (SERPAJ)

Centro de Archivos y Acceso a La Información Pública (CAINFO)

Vida y Educación

Defensa del Niño Internacional DNI

El Abrojo

SAI Arcoiris

Coordinadora de Apoyo a Madres y familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos

Gurises Unidos

RebelArte

Agencia Voz y Vos

El Tejano

Luna Nueva

Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual

Te Digo la Otra

Defensa de los Niños Internacional- DNI

Asociación Civil El Paso

Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF)

Instituto de Promoción Económico y Social del Uruguay (IPRU)

Ciudadanías en Red (CIRE)

Comisión NO a la baja Flores

Comisión NO a la baja Salto

La Barca

Fundación Ricardo Zabalza

Fundación Justicia y Derecho



La tortura no se negocia, se denuncia y se investiga

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jueves, 30 de julio de 2015

SCJ: los crímenes de la dictadura NO prescribieron

FALLO DE LA CORTE

SCJ: prescripción “caso a caso”

Caras y Caretas - 29 7 15


La Suprema Corte de Justicia consideró que el período de vigencia de la Ley de Caducidad no puede computarse dentro del plazo de prescripción de los delitos de la dictadura, pero que esa valoración debe hacerse “caso a caso”.

La Suprema Corte de Justicia consideró que la Ley de Caducidad (Ley 15.848) se constituyó en un “obstáculo” para la investigación del homicidio de Aldo Perrini, en las entrañas del Batallón Nº 4 de Infantería de Colonia, por lo que el período de vigencia de la misma no puede computarse dentro del plazo de prescripción.
Con este argumento, la Corte rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del general (r) Pedro Barneix contra el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 1º Turno y habilitó la continuidad de la indagatoria penal por el crimen. De esta forma, la jueza Beatriz Larrieu fijará la fecha de audiencia para la comparecencia de Barneix, en “audiencia ratificatoria” (artículo 126 del CPP), y quedará en condiciones de resolver en torno al pedido de procesamiento librado en 2012 por la fiscal Ana María Tellechea.
El fallo de la Corte es de suma relevancia para la continuidad de varias de las investigaciones por los crímenes perpetrados en la dictadura, por cuanto implica la adhesión de la mayoría a la nueva tesis esgrimidas por varios tribunales para seguir adelante con los procesos penales. Sin embargo, la Corte dejó constancia de que decisión sobre el plazo de prescripción no es de carácter genérico y que se deberá dilucidar “caso a caso”, según el fallo al que accedió Caras y Caretas Portal.

La sentencia considera “zanjada” la discusión en cuanto a que el período dictatorial “no es computable” para el calculo de la prescripción de la acción penal, ya que el Ministerio Público “estuvo impedido de promover las investigaciones correspondientes”. “Asimismo, para el caso concreto, tampoco cabe computar para determinar el ‘dies a quo’ de la prescripción el período de vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado (ley 15.848)”, expresó la Corte.
En este sentido, “la vigencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado significó un claro obstáculo insuperable (irresistible) para el ejercicio de la acción penal por parte de su titular, el Ministerio Público”. Y en ese punto se centra el fallo: la definición sobre la prescripción deberá dilucidarse para cada caso concreto. De esta forma, el ministro redactor, Felipe Hounie, señala que en un fallo reciente (la investigación en torno a la muerte de Ubagesner Chaves Sosa) se pronunció por el archivo de la indagatoria ya que a su entender la polémica norma no fue un “obstáculo a las investigaciones”.
En el caso de Perrini, “no puede compartirse con el recurrente que existieron medios idóneos para investigar la comisión de los delitos perpetrados durante la dictadura cívico militar, ya que el ámbito preciso para la investigación, resolución, imputación y reproche a los responsables de hechos de naturaleza delictiva es, únicamente, la justicia penal que funciona en la órbita del Poder Judicial”. “A tales efectos, no resulta útil la serie de institutos a los que, según el impugnante, se podría haber acudido durante la vigencia de la ley 15.848 (organismos internacionales, recursos administrativos ante el Poder Ejecutivo por la inclusión de la causa en la mencionada ley, etc.)”, señaló la Corte.
“Lo único cierto es que, durante la vigencia de la ley de caducidad, el Ministerio Público se vio impedido de ejercer su poder-deber de acción, situación jurídico procesal que debemos diferenciar bien de aquella en la que se encuentran los restantes sujetos procesales que detentan el derecho o la potestad de accionar en otras materias”, insistió la Corte.
“Los delitos objeto de investigación e imputación provisoria en autos son reatos que no requieren la instancia del ofendido, razón por la cual el Ministerio Público se encontraba, ante el conocimiento de éstos, en situación de poder-deber de llevar adelante la correspondiente acción penal, mandato legal que no pudo cumplir mientras existió el obstáculo que significaba para el cumplimiento de sus funciones la vigencia de la ley 15.848 para el caso concreto”, agregó.
El fallo destaca que, en el caso de Perrini, existió un pronunciamiento de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad a pedido del Ministerio Público, y que, posteriormente, se concretó la denuncia penal por parte de su hijo. “Parece claro, pues, que si la ley 15.848 no fue un obstáculo para el ejercicio de la acción, como sostuvo el recurrente, ¿por qué el titular del Ministerio Público promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción de los artículos 1, 3 y 4 de la referida ley respecto de los hechos investigados en los autos IUE 2-21986/2006 de la Sede ‘a quo’, entre los cuales se incluyó, precisamente, el presunto homicidio de Aldo Perrini? Es evidente, entonces, que sí lo fue, porque de otra manera no se explica la iniciativa que tomó el Ministerio Público en dichas actuaciones”, aseveró.
“En función de lo expuesto, no puede sustentarse, como lo hace el recurrente, que tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia vulneraron la cosa juzgada emanada de la sentencia Nº 212/2013 de la Corte por la que se declaró, para este caso concreto, la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18.831, ya que el fundamento para llegar a la conclusión de que no ha operado la prescripción de la acción respecto de los delitos investigados en autos no descansa en la referida ley, sino en el plexo de normas integrantes de nuestro sistema procesal penal vigente”, concluyó la Corte.

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Muchachas de Abril 2025

Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

Día del Liberad@ 2014

Fusilados de Soca 2013

Celebración del Día del Liberad@ 2013

2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Festejo de los 11 años de Crysol

Homenaje a L@s Fusilad@s de Soca - 2010

Asado de fin de año 2 (clip largo) de Crysol 2010

Asado Fin de Año 1 (clip corto)

Mesa para la Paz en Pan de Azúcar el 10 de Diciembre

María Ester Gatti

30 años del NO a la Dictadura

Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol



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Día del Liberad@

Día del Liberad@
Club Bohemios. 14 de marzo 2010

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich
Visita a nuestra sede social

Conferencia de Prensa en Crysol

Conferencia de Prensa en Crysol
Anunciando celebración del Día del Liberad@

Salsipuedes

Salsipuedes
Abril de 2010

Vocal

Vocal
Chela Fontora

Vicepresidente

Vicepresidente
Baldemar Taroco

Tesorero

Tesorero
Carlos "Tito" Lopéz

Secretario

Secretario
Enrique Chalar

Presidente

Presidente
Gastón Grisoni