La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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sábado, 2 de agosto de 2014

Sobre "Cuentos de la picada"

Para los gurises

Mucho más que un libro de humor sobre la dura vida en prisión.

El País Cultural - Por László Erdélyivie  1  8 2014 



Walter Phillips Treby
URUGUAY TIENE una historia reciente fuerte, terrible. Allí se violaron todos los derechos humanos. Hubo guerrilla, pérdida de democracia, dictadura y muchos muertos.
Pero los más jóvenes, nacidos a partir de la década del 90, escuchan las historias de esa época como "cuentos de viejos". Es entendible. Pasados 30, 40 años, estas nuevas generaciones dedican su energía a construir su futuro y el de la comunidad en la que están insertos, y no quieren cargar con mochilas pesadas. Menos con historias de héroes, de "milicos" y "tupas", y sus discursos correspondientes. 

Sin embargo es útil -y hasta sano, necesario- ubicarse en la época cuando sus padres o abuelos eran jóvenes para comprender el contexto en el cual ocurrieron esos hechos. Para facilitar esto hay muchos testimonios disponibles, algunos de los cuales están dejando una huella firme, de bajo perfil, como es el caso de las obras de Walter Phillipps-Treby y Jorge Tiscornia. 

Ambos integraron la guerrilla Tupamaros, cayeron presos, fueron torturados, y estuvieron recluidos más de una década en la prisión llamada "Penal de Libertad", a pocos kilómetros de Montevideo. Primero publicaron un libro juntos, Vivir en Libertad (Banda Oriental, 2003). Luego Tiscornia continuó en el proyecto "El almanaque", que incluye el documental homónimo de José Pedro Charlo (El almanaque, 2012).

Ahora acaba de salir una edición de relatos de Phillipps-Treby titulado Cuentos de la picada.

VIDA COTIDIANA.



Jorge Tiscornia
El libro Vivir en Libertad recogía los reglamentos, comunicados internos, catálogos, y otros escritos de la vida cotidiana de un penal que albergaba a varios miles de reclusos. 

Allí aparecían listas con los filmes exhibidos a los presos, las hojas con registros de reclusos, los boletines internos de la autoridad o el catálogo de libros de la biblioteca. Alternaban nombres de autores como Charles Dickens o Khalil Gibran junto al film La fiaca, protagonizado por Norman Briski; comunicados aconsejando no compartir el mate para evitar el contagio por la detección de "5 casos de BK positivos (bacilo de Koch) en la población reclusa", junto a la noticia de la autoeliminación de un preso (noticias de suicidios que en los años `70, los de más rigor, eran dadas por altoparlante en la noche para todo el penal, cuando los presos estaban solos en sus celdas, como consigna Carlos Liscano en El furgón de los locos); una encuesta interna revelando qué tipo de música prefería la población carcelaria (Típica 35%; Folclore 31%; Tropical 5%) junto a una arenga de las autoridades, justificando la privación de libertad imperante "a fin de lograr la recuperación moral y material de la Nación". Esta información, presentada en el 2003, provocó imágenes inusuales en la mente del lector.

Los documentos que figuran en ese libro fueron guardados o sacados del penal de diferentes maneras sin ninguna finalidad concreta, "por el hecho en sí", dice Phillipps-Treby en la introducción a Vivir en Libertad."La mayoría los guardó Jorge" agrega. Jorge Tiscornia, por ejemplo, llevó un diario escrito en minúsculas hojillas durante los 4.646 días que duró su prisión, un registro metódico de hechos cotidianos que luego ocultaba dentro de unos zuecos de madera que él mismo fabricaba y que utilizaba como calzado. 

La recreación de este proceso está en el muy buen documental El almanaque, y también en la edición facsimilar de los minúsculos diarios (Yaugurú, 2012), una reproducción hoja por hoja acompañados por un librillo con textos de Arturo Bentancour, Elbio Ferrario, Daniel Gil, José López Mazz, Sonia Mosquera y Ana Tiscornia. Hojillas y librillo están presentados en una caja, realización que contó con el cuidado de Tiscornia y Charlo.

Hace tres años, a los 61, Phillipps-Treby falleció víctima de una hemorragia cerebral. En el plano profesional se destacó como psicólogo y docente universitario, y en el personal siempre estuvo rodeado de afectos. Antes de fallecer tenía casi pronta una recopilación de cuentos que la editorial Fin de Siglo publica ahora con el título Cuentos de la picada. El libro se anuncia desde la contratapa como un ejemplo del"uso del humor" como forma de sobrellevar la dura vida en prisión. Pero hay mucho más.

PICANDO LA MEMORIA.


Las anécdotas que aparecen en Cuentos de la picada son contadas por varios personajes en torno a una mesa donde picaban diferentes verduras y hortalizas para la cocina. Una de las historias comienza así: "Lloraban sin llorar"aunque "reían entre lágrimas, como se ríe en los velorios"

Un comienzo que anuncia lo peor, cuando en realidad estaban pelando cebollas, canastos de cebollas. Otro relato refiere a un guardia joven y feo que los mandoneaba, y a quien le otorgaron "un honoris causa en prepotente al pedo". En realidad los presos preferían otro tipo de guardia, aquellos más tranquilos, quietos,"firmes como rulo de estatua".

La narración fluye austera, apoyada en el humor, describiendo la vida cotidiana en el penal. Abundan los datos y las pinceladas certeras para definir un carácter, un gesto, un estado de ánimo. El efecto es inmediato: todos los personajes se van humanizando, sean presos o guardias. La empatía crece, hasta que de pronto el lector recibe un golpe en el plexo solar: Phillipps-Treby, en un epílogo titulado "El otro", habla del "traidor". Se enteró, pasados 30 años y luego de tener el libro casi pronto, que uno de los compañeros mencionados en el texto era informante de las autoridades.
Pero Phillipps-Treby, en lugar de problematizar la figura del traidor, en un giro sorpresivo discute el estigma que recayó sobre aquellos que "cantaron" en la tortura. El autor cuenta su propia experiencia: cayó preso muy joven (22 años), y pasó por la tortura sin "delatar" a nadie. Ello creó a su alrededor un aura especial, la de alguien que no "traicionó". Esa aura le disgustaba, la consideraba simplificadora y maníquea. En las numerosas conversaciones que el autor tuvo con este cronista, él insistía en relativizar el peso de ese hecho. "Tuve suerte"decía, "algo que otros no tuvieron", ya fuera porque sufrieron sesiones de tortura más largas, o quedaron en manos de torturadores más expertos. Nada de heroísmo; sólo casualidad.

Esa actitud le valió años antes, en el penal, la confianza de los más veteranos, quienes le pidieron que se acercara a un compañero que había "hablado" en la tortura, y que se estaba atormentando. "Se imponía respetarlo para que se pudiera respetar" señala en el libro Phillipps-Treby. No es el caso de "el otro", el de Cuentos de la picada. Este siguió informando durante todo el período de prisión, y luego continuó en democracia. Podía elegir no hacerlo, pero siguió. Las razones "no las quiero entender" dice el autor. El "otro" aparece en el libro sin identificar.

Cuentos de la picada tiene una dedicatoria especial del propio Phillipps-Treby: "para los gurises", que "están tan lejos de todo aquello". Se refiere a sus hijos, y por extensión a las nuevas generaciones. Les dice, con este libro, que no hay una verdad única sino memorias individuales que se construyen desde la duda permanente, el rigor y la honestidad. Que una forma de construir esa memoria es seguir el camino que él y Tiscornia eligieron, buscando esos elementos concretos del pasado que les "hablan" en forma directa, sin lenguaje contaminado, artificial. 

Para recuperar al ser humano más allá de los discursos, de las historias "oficiales" de ayer, de hoy y de siempre.

CUENTOS DE LA PICADA, de Walter Phillipps-Treby. Fin de Siglo, 2014. Montevideo, 158 págs.

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viernes, 1 de agosto de 2014

Clausuran causa por dichos de Guianze

Sin denuncia, archívese

Caras y Caretas - 31 7 14

La Justicia decidió no dar trámite a la “notitia criminis” elevada por un ministro de la Suprema Corte de Justicia por las críticas de la ex fiscal Mirtha Guianze, al sistema de ascensos en el Poder Judicial. Los delitos de “difamación e injurias” requieren la “instancia del ofendido”, algo que no se cumplió en este caso, valoró la Justicia.
El juez Penal de 7º Turno, Carlos García, decidió no dar trámite a la “notitia criminis” elevada por un ministro de la Suprema Corte de Justicia por las críticas de la presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh), Mirtha Guianze, al sistema de ascensos en el Poder Judicial, y dispuso la clausura del expediente penal.
El magistrado hizo lugar al planteo de la fiscal Raquel González y resolvió, este miércoles, la clausura de las actuaciones, en el entendido de que los procesos penales por “difamación e injurias” requieren en forma preceptiva la “instancia del ofendido”. “No se cumplió la ‘instancia del ofendido’, por lo que la causa no puede prosperar”, dijeron fuentes judiciales a Caras y Caretas Portal.

La “notitia criminis” fue presentada por el ministro de Corte, Julio Cesar Chalar, tras conocer las expresiones vertidas por la ex fiscal Guianze, sobre el sistema de ascensos del Poder Judicial. Guianze afirmó, en una entrevista con el semanario Voces, que debería impulsarse la creación de un Consejo de la Magistratura (o Consejo de la Judicatura) que defina el proceso de designación y ascenso de los jueces, ya que en la actualidad para “escalar” en el Poder Judicial es necesario “hacer un besamanos a los cinco ministros” de la Corte.
“¿Cómo ingresan (los jueces)? Puede ser que alguno ingrese y venga del CEJU y no haya ningún ministro que lo recomendó. ¿Pero cómo asciende? ¿Cómo es trasladado? Para escalar en la Justicia hay que hacer un besamanos a los cinco ministros, hay que estar bien con los cinco ministros, y sobre todo, me da la impresión que no hay que destacarse por alguna cosa que pueda llamar la atención”. “O sea, nos quedamos flotando acá y esa es la mejor manera de ir subiendo. Esa es la impresión que tengo. Además, a la gente que se sale del molde se lo hacen pagar caro”, aseveró Guianze durante la entrevista.
Los dichos generaron la molestia de Chalar, quien propuso durante un plenario de la Corte poner el hecho en conocimiento de la Justicia Penal competente, así como elevar una nota ante el presidente de la Asamblea General, en el entendido de que Guianze “habría ofendido el honor” de los magistrados a través de “falsedades”.
La Corte analizó el tema, pero se resolvió no adoptar ninguna acción, por lo que Chalar decidió enviar al juez García un ejemplar del semanario Voces en el que se publicaron las declaraciones y una reproducción del correo electrónico remitido a su Secretaría por parte del ex grupo de ex presos políticos Crysol con el mismo artículo en formato digital, para que el magistrado defina si esas expresiones ameritan la apertura de una indagatoria formal.
La actitud de Chalar generó molestias entre varios operadores judiciales, quienes consideraron que el ministro debió presentarse personalmente ante la Justicia y radicar la denuncia y no enviar una “notitia criminis”, para que sea el magistrado actuante el encargado de decidir el inicio de una indagatoria.
Finalmente, la actitud asumida por Chalar fue la que determinó el archivo de la causa, por cuanto el juez García, con dictamen favorable de la fiscal González, resolvió el archivo de la causa, tras considerar que los casos de “difamación e injurias” requieren en forma preceptiva la “instancia del ofendido”.
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Protestas legítimas

DELITO DE "ASONADA" ES INCONSTITUCIONAL, SEGÚN JORGE DÍAZ


El delito de “asonada” es inconstitucional, ya que vulnera los derechos de libertad de expresión y libertad de reunión, según valoró el fiscal de Corte, Jorge Díaz. Díaz se manifestó “filosóficamente” en contra de utilizar el Código Penal para limitar estos derechos. De esta manera, el fiscal de Corte cuestionó la imputación contra varios militantes sociales por la ocupación de la Suprema Corte de Justicia.

Caras y caretas - 31 7 14

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, consideró, en un reciente dictamen, que no es vinculante para la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que el delito de “asonada” (artículo 145 del Código Penal) es “inconstitucional”, ya que vulnera los derechos de libertad de expresión y libertad de reunión, previstos en la Carta Magna, los cuales son “pilares fundamentales de la sociedad democrática”.
Díaz se pronunció en torno a la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de los activistas sociales Irma Leites, Jorge Zabalza, Álvaro, Eduardo y Diego Jaume y Aníbal Varela contra este delito, tras ser procesados en el marco de la indagatoria por la ocupación de la sede de la SCJ, durante el traslado de la jueza Mariana Mota a un Juzgado Civil.
En este sentido, el fiscal de Corte consideró que el delito violenta la Constitución de la República, por cuanto vulnera principios fundamentales de la democracia, como la libertad de expresión y de reunión, en línea con el pensamiento del jurista argentino, Eugenio Zaffraroni, según informó el semanario Búsqueda.
Díaz se pronunció “filosóficamente contrario a la utilización de la amenaza del reproche penal para limitar el ejercicio de la libertad de expresión y de reunión”, y valoró que en una visión actual de la norma, por la que se impone una influencia predominante de los derechos humanos fundamentales de las personas, cuya “limitación o represión debe ser absolutamente restrictiva”.
En cita de Zaffaroni, el fiscal de Corte estableció que “por más que su número cause molestias, interrumpa con su paso o presencia la circulación de vehículos o de peatones, provoque ruidos molestos, deje caer panfletos que ensucien la calzada, estará ejerciendo un derecho legítimo en el estricto marco constitucional”. “Es lamentable que se pretenda rastrillar los códigos penales y contravencionales para proceder a la pesca de tipos y a su elastización con el objeto de atrapar estas conductas, que pertenecen al ámbito de ejercicio de la libertad ciudadana”, continuó Díaz, también en cita de Zaffaroni.
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Muestra fotográfica (1983 - 1985)

Por Iara Bermúdez y Waldemar García
Publicado en El reporte - 27 7 14

El jueves 17 de julio, el mismo día que el Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Julio Chalar hacía público que pondría una denuncia penal contra la presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), Mirtha Guianze, ésta daba una conferencia sobre el estado actual de la Justicia en el Uruguay en el local de la Asociación de ex pres@s polític@s, Crysol.


En la presentación, el presidente de Crysol, Gastón Grisoni destacó, entre los motivos por los cuales se había invitado a la Dra. Guianze, la confianza, el valor de su trabajo en promover la justicia, porque es frontal y directa a la hora de decir las cosas. Así mismo expresó que la Justicia uruguaya ha demostrado una gran debilidad a la hora de juzgar los delitos de terrorismo de Estado, que todas las causas que se han llevado adelante fueron promovidas por las víctimas con el apoyo de organizaciones sociales.

“El poder judicial no se ha involucrado; y cuando ha habido jueces que se han involucrado y han cumplido con sus obligaciones jurídicas, éticas y políticas han sido sancionados en forma no encubierta como pasó con el caso de la jueza Mariana Mota”, añadió Grisoni.

Para finalmente entregarle la palabra a la Dra. Guianze para que se expresara libremente, ya que en nuestro país “hay libertad de pensamiento, todos los ciudadanos son libres de expresar sus opiniones, les gusten o no les gusten las mismas, al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea General o a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, que son tan ciudadanos como nosotros”, afirmó Grisoni, que brindó en nombre de Crysol el total respaldo a Mirtha Guianze y a la INDDHH.

La Dra. Guianze comenzó haciendo referencia a la violencia que provocan los conflictos armados en el mundo actual, afirmando que “el siglo XXI no nos trajo ni paz, ni una noción de justicia cabal”, “cuando las cosas se olvidaron o se pasaron por alto pueden volver a repetirse”, en no olvidar está la garantía de no repetición. El mundo y nosotros estamos en constante desafío para procurar la defensa plena de los DD.HH. y de las libertades fundamentales” dijo además que sufrimos un tiempo de dictadura y predictadura en el que hubo tremendas violaciones de los derechos humanos y que, “el conocimiento de la verdad y el juzgamiento de los responsables sigue siendo condición ineludible para garantizar una convivencia futura en paz.”

Según la Dra. Guianze, el tratamiento que se ha hecho de los casos de violación de derechos humanos ha tenido avances y retrocesos tanto en nuestro país como en los países vecinos, de acuerdo con los gobierno de turno. “Las políticas de los gobiernos –dijo- con relación a los hechos del pasado se manifiestan en una serie de decisiones que involucran no solo los aspectos judiciales, jurídicos, de derecho, sino también un procesamiento de datos políticos y de presiones externas del entorno social y de grupos de poder.”

Durante mucho tiempo, señaló, para las víctimas fue imposible tener acceso a la justicia porque no hubo investigación de la verdad ni en sede penal, ni en sede civil. En Uruguay no solo no se negó el derecho al castigo de los responsables sino que se negó el derecho a la verdad por medio de borrar la memoria. 


Sanguinetti, por ejemplo, terminó su período de gobierno negando que en Uruguay se hubiera producido robo de niños. Hizo referencia a los movimientos de cargos a los que se ha sometido a los jueces que han intentado buscar la verdad y juzgar a los responsables de los delitos. Al menos en tres oportunidades se han hecho traslados de jueces que tenían casos de delitos de violación de los derechos humanos. Hasta 1999, en que se presenta por parte del abogado Chargonia el caso de Elena Quintero, que fue el primer caso que se juzgó, no se pudo llevar a la justicia ningún caso.

En cuanto a la situación actual de la Justicia en relación con los casos de terrorismo de estado y violación de los DD.HH. durante la dictadura dijo que: “la postura actual de la Suprema Corte de Justicia nos conduce a una situación de radical oposición con la jurisprudencia mayoritaria, no solo de la región, sino la jurisprudencia de producción universal”. Agregó que es una posición que llama la atención y que es muy difícil de explicar en el exterior.

Refiriéndose al proyecto de reforma del código de proceso penal, dijo que no incluye la participación de la víctima. Muchos abogados y jueces están en contra de la figura del querellante en nuestro país, cuando es una figura que está presente en casi todos los países. Dijo que hay que tener cuidado con la aprobación de este código “a tapa cerrada”, o en “forma ultrarrápida”, no han pedido opinión a la Institución de Derechos Humanos, como es habitual, ni han sido recibidos cuando lo han solicitado.

Muestra Fotográfica: La apertura democrática


El miércoles 23 de julio, se inauguró una exposición fotográfica sobre el período final de la dictadura: “Camaratres, agencia fotográfica 1983-1985” de los fotógrafos Ciro Giambruno y José Luis Sosa. La muestra incluye fotografías de esos años que muestran las dos caras de la apertura hacia la democracia que se estaba viviendo en nuestro país. Por un lado la posibilidad de manifestarse, de opinar, el regreso de exiliados, y por otro la represión, la violencia, la tortura que todavía estaba presente en la calle y en los cuarteles.

Ciro Giambruno explicó a El Reporte que ambos crearon la agencia Camaratrés, trabajando como free lance, vendiendo fotos a algunos medios de prensa nacionales y extranjeros a través de la agencia AP. El primer carnet de prensa, nos dice, me lo dio el semanario Aquí, pero la Asociación de la Prensa no los admitió. “Paradójicamente vivimos de la fotografía”, nos comentó.

Sobre el objetivo de la muestra nos explicó que después de restablecida la democracia Camaratrés desaparece y que hoy consideran que las fotos son historia y son memoria y “la memoria es algo que se reconstruye y se sostiene y sirve para que la civilización pueda avanzar”. Con el Centro Municipal de Fotografía deciden trabajar con los negativos y nace esta muestra que se exhibió por primera vez en 2008. La muestra, explica, empieza con la llegada de los niños exiliados, que fue el primer hito importante de la apertura. “En un año de fotografía podemos demostrar toda la barbarie, y todo lo que fue ese período, porque está sintetizado en las caras, el miedo, en las caras la resistencia, en las caras la valentía”. Se ven los actos multitudinarios y se ve a la policía apaleando o la tumba de Roslik en San Javier y hasta el funeral de un ex guerrillero que se dejó morir sin asistencia médica.

La muestra responde a la necesidad de mantener viva la memoria, hoy en 2014, 30 años después, “hay compañeros que no aparecieron, injusticias que se siguen repitiendo, inequidades”.

La muestra está abierta a todo público gratuitamente en la sede de Crysol, Joaquín Requena 1533.
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domingo, 1 de junio de 2014

Grietas en la muralla

TAP NIEGA CLAUSURA DEL CASO PIEGAS



Los delitos cometidos durante la dictadura no prescribieron, por lo que los jueces deben seguir investigando y, eventualmente, condenar a los responsables. Un tribunal de Apelaciones ordenó la reapertura de una indagatoria judicial, con el argumento de que el período de vigencia de la ley de caducidad no puede incluirse dentro del plazo de prescripción.

Caras y Caretas - 31 5 14 - Por Mauricio Pérez


El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno aseguró, en sucesivos fallos judiciales, que el período de vigencia plena de la Ley 15.848 (de caducidad de la pretensión punitiva del Estado) no puede ser considerado dentro de los plazos de prescripción de los delitos cometidos durante la dictadura. En consecuencia, pueden seguir siendo investigados.
La Sala, con el voto conforme de todos sus integrantes (Ángel Cal Shabán, Jorge Catenaccio y Luis Charles) ordenó entonces, el lunes 19, la reapertura de la investigación por el homicidio de Enrique Piegas Cavalheiro, cuyo plazo de prescripción aún no se habría cumplido. 
Piegas, funcionario aduanero y dirigente sindical en Salto, fue detenido por efectivos del Fusna en Montevideo, por motivos que aún se desconocen. Falleció el 8 de febrero de 1978 en el hospital de su departamento, como consecuencia, aparentemente, de las torturas a las que fue sometido durante su detención, según señala la denuncia penal presentada por su familia. 
En abril de 2013, semanas después de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarara la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 para el caso de Piegas, el juez Penal de 11º Turno, Roberto Timbal, dispuso el archivo de la indagatoria penal. El magistrado consideró que ese fallo, que favoreció a dos capitanes de Navío en situación de retiro que fueron citados a declarar por la Sede, desechaba la tesis de la imprescriptibilidad de los delitos de la dictadura y categorizaba al crimen como un delito común. Con estos argumentos, el caso estaba prescrito desde el 28 de octubre de 2011. El caso de Piegas fue el primero que se archivó a raíz de la resolución de la Corte. 
Sin embargo, el TAP rebatió estos argumentos y consideró que el caso debe reabrirse. Argumentó que “no es jurídicamente admisible” que el período de vigencia de la ley de caducidad se incluya dentro de los plazos de prescripción ya que, en los hechos, las víctimas de los delitos o sus familiares no pudieron acudir a la Justicia. La postura del TAP fue reiterada en otro expediente: la indagatoria penal por el homicidio del maestro Julio Castro.
Reapertura

En línea con la jurisprudencia establecida en los tribunales uruguayos, el TAP consideró que el tiempo que duró la dictadura (27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985) no puede contabilizarse a la hora de computar los años de prescripción para los delitos cometidos por policías o militares, ya que las víctimas o sus familias estaban, en esos años, imposibilitadas de acudir a la Justicia. El retorno a la democracia hizo posible que las víctimas acudieran a la Justicia y presentaran las denuncias con la “correlativa posibilidad, efectiva y concreta” de que los hechos fueran investigados “con las garantías del debido proceso”. Pero esa situación cambió el 22 de diciembre de 1986, cuando fue promulgada la ley de caducidad.
La norma “supuso ineluctablemente, que las víctimas, o sus causahabientes, o cualquier persona con un interés directo en que se investigaran eventuales hechos delictivos ocurridos en el período dictatorial, se tuvieran que enfrentar nuevamente a la paradojal situación de que la Justicia carecía de autonomía funcional para desarrollar su específica labor institucional”, en virtud de la necesaria intervención del Poder Ejecutivo para definir qué casos podían investigarse y qué casos no.
Por este motivo, para el caso Piegas “no es jurídicamente admisible pretender computar el término de prescripción, de manera conjunta, simultánea, o superpuesta con la caducidad operada legalmente”, ya que ambos son “institutos excepcionales” y “no admiten ser aplicados respecto del ejercicio del mismo derecho, en un plano temporal idéntico”. Por ende, “el término de prescripción no puede jurídicamente computarse durante el lapso [en] que operó la caducidad, esto es, a partir de la vigencia de la Ley 15.848, sin perjuicio de ser computable el período anterior a la promulgación de la misma”, concluyó el TAP.
Las hipótesis

Con esta línea argumental, el TAP establece que el plazo de prescripción de los crímenes de la dictadura debe computarse desde el 1º de marzo de 1985 hasta la promulgación de la ley de caducidad, detenerse durante el período de vigencia plena de esa norma y reiniciarse con base en alguna de tres hipótesis legales, cuya aplicación depende de cada caso. 
En la primera hipótesis se cuenta a partir de la fecha en que, eventualmente, el Poder Ejecutivo hubiera emitido un informe considerando que el caso estaba excluido de la ley de caducidad. En la segunda, se cuenta a partir del 30 de junio de 2011, cuando el Poder Ejecutivo aprobó la resolución 322/2011 (por la que todos los casos fueron excluidos del amparo de la polémica norma). Y en la tercera, a partir del 27 de octubre de 2011, cuando entró en vigencia el artículo 1 de la Ley 18.831.
La Sala consideró que ese artículo, que restableció la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos por funcionarios policiales y militares, no fue declarado inconstitucional por la Corte, así que está vigente y debe aplicarse: “La precitada norma no modificó un ápice la situación legal preexistente a su sanción, en cuanto sus efectos se proyectan hacia el futuro, al carecer de efecto retroactivo, y por tanto su eventual aplicación al caso que pudiera corresponder, se efectúa con absoluta prescindencia de los arts. 2 y 3 del mismo texto legal” (que fueron declarados inconstitucionales).
Estos sucesivos fallos del TAP de 4º Turno son relevantes, ya que se trata del segundo tribunal de Apelaciones que, con base en estos argumentos, niega el pedido de clausura de indagatorias penales por delitos cometidos durante la dictadura. En abril de 2013, el TAP de 1º Turno desestimó la clausura de varias causas al considerar que “la Ley de Caducidad se erigió en obstáculo a la investigación” de estos ilícitos, puesto que “ni las víctimas ni el titular de la acción pública estuvieron en plenas condiciones de perseguir los delitos encapsulados por el artículo 1º de la Ley 15.848”.
Desde entonces se aguardaba con expectativa qué postura asumirían los demás tribunales de alzada, ya que su posicionamiento sería clave para definir la continuidad de los procesos por violaciones a los derechos humanos de la dictadura. En todo caso, la última palabra la tendrá la Suprema Corte de Justicia (o en su defecto, los fiscales que no compartan estos argumentos y consideren que los delitos están prescriptos). Empero, la famosa “muralla” de la que habló el ministro de Corte Jorge Ruibal Pino comenzó a mostrar algunas grietas, y existen argumentos jurídicos para atravesarla.
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jueves, 15 de mayo de 2014

Para eso mismo fue creada





En el marco del cumplimiento de sus obligaciones legales, la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) emitió informes constatando presuntas golpizas y malos tratos físicos y psicológicos a menores internados en el Sirpa además de expresar preocupación por las condiciones de reclusión que violentan las obligaciones contraídas por el Estado uruguayo.


Las condiciones carcelarias en Uruguay son un problema estructural y endémico de nuestro país, tanto para los adultos como para los menores infractores y una problemática heredada difícil de resolver a corto plazo, aunque en los últimos años se ha avanzado en una dirección correcta, tal como lo señaló Manfred Nowak, relator especial de las Naciones Unidas.


La constatación de episodios de malos tratos físicos y psicológicos, torturas, es harina de otro costal. La tortura es una grave violación a los DDHH y así ha sido establecido en nuestra legislación aunque no se haya logrado hasta el momento incorporarla al Código Penal tal como ha reclamado en reiteradas oportunidades nuestra organización.
  
Lo hemos señalado al referirnos al pasado reciente y lo reiteramos. La tortura es una práctica inmemorial en la historia de la humanidad, pero no por ello deja de ser una conducta abyecta y despreciable, bestial, que no admite ninguna justificación ni excusa para su empleo, que degrada a quienes la ejecutan, la ordenan, la justifican o la toleran aunque se invoquen las causas más nobles o encomiables ya sea desde el punto de vista político, religioso o por motivos de seguridad nacional. 

Al constatarse una grave violación a los DDHH las obligaciones del Estado, de sus órganos, agentes, poderes, funcionarios y representantes, están reguladas detallada y pormenorizadamente por la Resolución 60/147 (*), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 2005. 

La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, sistemáticamente ignorada hasta el momento por el sistema político uruguayo a todos los niveles y las autoridades gubernamentales, poder judicial incluido, es el instrumento internacional que establece el estándar de calidad institucional y el patrón de medida a la luz del cual juzgar las conductas y las acciones de los gobernantes a cualquier nivel de responsabilidad cuando se constatan graves violaciones a los DDHH, como también lo remarcó el Relator Especial de las Naciones Unidas, Dr. Pablo de Greiff en octubre del año pasado cuando visitó nuestro país. 

Como colectivo, para evitar los riesgos del subjetivismo y de la autocomplacencia, evaluamos la transición democrática iniciada en 1985 a la luz de ella: es el estándar de calidad, el criterio objetivo para medir los avances y definir  los desafíos pendientes de la sociedad uruguaya. Para el pasado, el presente y el futuro. 

La INDDHH es un logro de la sociedad aunque moleste.


En el plano de los derechos humanos,  si bien todos los órganos del Estado y sus funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizarlos junto con  las libertades fundamentales, existe un poder con responsabilidades específicas al respecto en todos los países, la experiencia internacional demostró, que era conveniente, además, la existencia de un órgano con cometidos especializados en materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y vigencia.
  
De ahí provino la iniciativa de crear Instituciones Nacionales de DDHH (ONU, Resolución 48/134 de marzo de 1994), con el cometido de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, como responsabilidad propia y de dedicación exclusiva para obtener mejores resultados.
  
La libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las instituciones nacionales tienen el cometido de velar que ello ocurra en sus países. 

La creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el año 2009 fue una gran conquista de la sociedad uruguaya. Se modificó positivamente la institucionalidad democrática, se profundizó la democracia reconquistada con la lucha y la resistencia de los trabajadores y del pueblo uruguayo.
  
Las instituciones nacionales de DDHH son escudos para los débiles, para los ciudadanos más vulnerables y más desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes industriales y terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las transnacionales, tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus intereses sin tener que recurrir a ellas.  

El fortalecimiento, desarrollo y potenciación de la INDDHH es imprescindible para afirmar y profundizar la democracia uruguaya, para afirmar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente al gobierno, los poderes y la burocracia estatal. Darle mayores atribuciones legales para reforzar su potencial social y asegurar su plena independencia técnica y administrativa es un desafío para el presente. 

Las resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por parte del Estado uruguayo, de todos sus agentes,  aunque  se denominen “recomendaciones” y no tengan carácter jurídico vinculante, si lo tienen desde el punto de vista político y moral. Por lo menos para quienes estamos convencidos de que las normas de derechos humanos son un pilar básico de una convivencia democrática, pacífica, civilizada, gratificante y enriquecedora con plena justicia social. 

Cumplir con las recomendaciones de la INDDHH es una obligación, moral y política, de todos los funcionarios del Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor. Para dignificar la sociedad. El sistema político como tal debe comprometerse en esa orientación y exigir que así sea. Por si hubiera alguna duda: una vez más, nuestro pleno respaldo a la Institución.

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(*) Resolución 60/147 de la ONU: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

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Ópinando – Año 3 – Jueves 15 de mayo de 2014

miércoles, 14 de mayo de 2014

Se mantiene vigente

JUSTICIA PUEDE APLICAR LEY 18.831 EN CASO ALTER



La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó una excepción de inconstitucionalidad contra la ley 18.831 presentada por la defensa del oficial imputado por el homicidio de Gerardo Alter. El fallo habilita a que el militar sea juzgado en aplicación de la norma que restituyó la pretensión punitiva del Estado. Hasta el momento, la norma sólo pudo aplicarse en el caso Ramón Peré.


Caras y Caretas - 10 5 14 - 

Por Mauricio Pérez.

La Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad presentada por la defensa del coronel (r) Arturo Aguirre contra la ley 18.831, en el marco de la indagatoria penal por la muerte del militante del PRT, Gerardo Alter, y habilitó que el oficial sea juzgado al amparo de dicha norma, que fue oportunamente declarada inconstitucional por la propia Corporación.
La mayoría del máximo órgano del Poder Judicial consideró, con el voto conforme de los ministros Jorge Ruibal Pino, Jorge Chediak, Jorge Larrieux y Ricardo Pérez Manrique, que la norma, que restituyó la pretensión punitiva del Estado, fue “definitivamente aplicada” en la causa, ya que existe un fallo de un Tribunal de Apelaciones que confirma el procesamiento.
En este sentido, “un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia sobre el fondo del asunto supondría la emisión de un juicio abstracto, genérico y no relevante para la resolución de un caso concreto, actividad que no está habilitada por el ordenamiento jurídico”, afirma el fallo, al que accedió Caras y Caretas Portal.

“Expresado en otros términos, partiendo de la premisa de que la solicitud de declaración de inconstitucionalidad tiene por finalidad evitar la aplicación de la Ley impugnada a un caso concreto, no es jurídicamente posible alcanzar dicho objetivo cuando la norma ha sido definitivamente aplicada”, dice el fallo.
Los argumentos esgrimidos por la mayoría de la Corte fueron los mismos utilizados sobre mediados de 2013 para desestimar la acción de inconstitucionalidad promovida por el coronel (r) Tranquilino Machado, en el caso Ramón Peré. Machado fue el primer oficial condenado por crímenes de la dictadura, al amparo de la ley 18.831.
Oportunamente, la Corte valoró que los artículos 2 y 3 de la ley 18.831 violentan “el principio constitucional de legalidad y el de irretroactividad de la ley penal más gravosa”, en contravención de los preceptos emanados de la Constitución de la República. Empero, al rechazar el recurso, la Corte habilita que Aguirre sea enjuiciado al amparo de la norma.
El juez Penal de 4º Turno, Eduardo Pereyra, dispuso en octubre de 2011 el procesamiento del teniente coronel (r) Alberto Gómez Graña y del coronel (r) Arturo Aguirre como coautores de un delito de “homicidio muy especialmente agravado”, del militante del PRT, Gerardo Alter. El fallo fue posteriormente confirmado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno.
Alter fue detenido, en agosto de 1973 por efectivos de la dictadura cívico-militar en el cruce de Camino Carrasco y Veracierto, junto a los militantes del MLN-T Jorge Selves y Walter Arteche. Los tres detenidos fueron derivados al Batallón Florida, donde fueron interrogados y torturados. Alter y Arteche fallecieron a causa de las torturas, pero Selves salvó su vida y fue testigo en la causa.
Gómez falleció en prisión en junio de 2013, por lo que el caso continuó exclusivamente contra Aguirre. Tras el fallo de la Corte, el juez Pereyra queda habilitado para continuar la indagatoria contra el oficial y, eventualmente, dictar su condena por el homicidio de Alter, dijeron fuentes judiciales a Caras y Caretas Portal. El fallo contó con la discordia del ministro Julio Cesar Chalar.


En tanto, la Justicia mantiene vigente una orden de captura internacional contra el oficial Hermes Tarigo, prófugo de la Justicia uruguaya desde octubre de 2011. El militar fue imputado por el crimen de Alter, pero nunca concurrió a la audiencia ratificatoria por lo que se solicitó su captura. En los últimos meses la Justicia adoptó diversas medidas para conocer su paradero, pero el militar aún no pudo ser localizado.
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lunes, 5 de mayo de 2014

Putas y guerrilleras

ADELANTO DEL LIBRO DE MIRIAM LEWIN Y OLGA WORNAT SOBRE LOS CRIMENES SEXUALES EN LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION

Militantes en su juventud y periodistas después, las autoras relatan –en el libro Putas y guerrilleras, que distribuye Planeta en estos días– las torturas, abusos y violaciones que sufrieron cientos de mujeres en los centros clandestinos en la década del ’70. En algunos casos fueron también relaciones tortuosas nacidas bajo tormentos con sus victimarios. Aquí, como anticipo, un extracto de la introducción de Miriam Lewin.

Página 12 - 5 - 5 - 14 - Por Miriam Lewin

Mártires y prostitutas

Era un 24 de marzo, aniversario del golpe, y me habían invitado a Almorzando con Mirtha Legrand. Aceptar estar ahí significaba para mí renunciar a ir a la ESMA, ahora a un acto multitudinario, el día de su conversión en espacio para la memoria. Decidí ir al programa de la ex diva del cine argentino devenida entrevistadora, sobre todo porque iban también Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, y Mariana Pérez, cuyos padres, desaparecidos, habían militado conmigo. Mariana había buscado incansablemente a su hermano Rodolfo, nacido en la Escuela. Yo había estado presente en el parto. Había visto a ese bebé sobre el pecho de su madre, sabía que había sido arrebatado después y había declarado en tribunales sobre el tema. La mesa la completaban dos jueces del Juicio a las Juntas y un periodista. Seguramente el programa iba a ser visto desde sus casas por mucha gente que aún no sabía o no reconocía la verdadera dimensión de lo que había pasado en los dominios del grupo de tareas 3.3.2. Otros miles de personas se reunirían a la misma hora en Avenida del Libertador, frente al campo de concentración, donde el presidente Néstor Kirchner iba a compartir el escenario con Juan Cabandié, otro recién nacido a quien yo había visto en noviembre de 1977 en un pasillo del campo, en brazos de su mamá, una chica de dieciséis años, después asesinada.
Llegué temprano. Un productor veterano, que conocía sólo de vista, me atajó en la entrada. Me llevó a un costado y, consternado, me advirtió que “la vieja” tenía planeado hacerme algunas preguntas inconvenientes y que quería que yo estuviera prevenida.
¿Qué preguntas inconvenientes? –indagué, con la seguridad de que no iba a ir más allá de lo que alguna vez me habían preguntado los defensores de los militares en algún proceso al que había ido como testigo. Por lo general, me atribuían –para descalificarme– hechos armados, atentados o secuestros en los que no había participado.
El productor tosió, nervioso.
–No sé, me imagino que algo tendrá que ver con la colaboración, con la delación. Te lo adelanto para que no te sientas incómoda.
–No te preocupes, estoy acostumbrada. Te lo agradezco mucho.
Tenía en claro para qué estaba ahí y las intrigas no me importaban. El día de la recuperación del espacio del campo de concentración para la sociedad civil yo le iba a hablar a una parte de ella que tal vez nunca había prestado atención al tema. Tal vez si lo decía sentada a la mesa de Mirtha todos comprenderían. Me vinieron a buscar y me arrearon al estudio.
Detrás de unos paneles me colocaron el micrófono, casi invisible, un cable que trepaba por debajo de mis ropas hasta el escote y un receptor colgando de la cintura. En pocos minutos estaba en el centro de la escena, rodeada por cristales, jarrones con flores, brocatos, caireles, alfombras y cortinados. Ya había concluido el rito acostumbrado de la descripción del vestuario, zapatos y joyas de la conductora, y las risitas y aplausos del enjambre de asistentes y empleados que la acompañaba detrás de cámaras.
Era una jornada especial. No hubo almuerzo servido por mucamas de uniforme. Tampoco se distribuyó el regalo acostumbrado para cada invitado, un reloj pulsera. “No es un día para festejar”, dijo Mirtha, y todos asintieron, admirando su sensibilidad.
No sé cómo ocurrió. No me acuerdo si ella tenía la pregunta anotada en un papel “ayudamemoria”. Tampoco recuerdo si en ese momento estábamos solas, todo lo solas que se puede estar frente a una audiencia de cientos de miles de personas... Pero después de hacerme una observación sobre lo bien que me quedaba mi nuevo color de pelo, me disparó: “¿Es verdad que vos salías con el Tigre Acosta?”. Hubo un silencio sólido, un contener la respiración de todos los que estaban en el estudio.
–¿Cómo que “salía”?
–Bueno... –reculó–. Si es verdad que salían a cenar, eso es lo que dice la gente...
Inhalé profundamente, como reuniendo fuerzas. Podría haberme levantado y salido del estudio, podría haberme ofendido. Seguramente, la escena habría sido reproducida decenas de veces en los programas de chismes del espectáculo. “Periodista de Puntodoc le hace un desplante a Mirtha cuando le pregunta si tuvo un amorío (nadie diría ‘fue abusada sexualmente’, por supuesto) con el jefe del grupo de tareas de la ESMA.” Pero no lo hice. Le respondí.
–Es verdad, nosotras mismas lo relatamos en el libro Ese Infierno que escribimos sobre lo que vivimos en el campo. Nos sacaban a cenar. No salíamos por nuestros propios medios. No teníamos derecho a negarnos. Eramos prisioneras. Nos venían a buscar los guardias en plena noche y nos llevaban. A una compañera, Cristina Aldini, el Tigre Acosta la llevó a bailar a Mau Mau después del asesinato de su marido. Que a una mujer la lleven a bailar a un lugar de moda los asesinos de su compañero me pregunto si no es una forma refinada de tortura. A Cristina un oficial de la ESMA le llevó la alianza de su esposo, Alejo Mallea, a su cucheta en Capucha, adonde estaba engrillada, para demostrarle que lo habían asesinado. Le preguntó si ella quería ver el cadáver. Cristina al principio dudó, pero después aceptó porque pensó que, de lo contrario, siempre se iba a quedar con la incertidumbre. Cuando lo vio, tenía dos tiros en la cara. Uno era el de gracia, entre ceja y ceja. Lo habían ejecutado.
Mirtha se sintió en falta. Miró detrás de cámaras, como buscando apoyo.
–Bueno, yo tengo que preguntar...
Nadie contestó.
–¿O está mal que pregunte? –dijo, al borde del lloriqueo, ensayando un mohín angelical.
Cuando todo terminó, me acompañó a la puerta una productora.
–No sé cómo pedirte disculpas –me dijo, resoplando y sacudiendo la cabeza. Me dio la impresión de que a ella también le había dolido. Era una mujer de mi edad. Parecía abatida, indignada, avergonzada. Tal vez tenía algún pariente o amigo desaparecido, pensé.
Ese “salías” de Mirtha encerraba un significado concreto. Tenía razón en sorprenderse por la reprobación de su claque. Probablemente Mirtha encarnaba el pensamiento de miles de personas, esas que hubieran querido preguntar como ella, así, elípticamente, si me había salvado por acostarme con el jefe del grupo de tareas. Porque alguna explicación tenía que tener que yo hubiera pasado de encapuchada en el campo de concentración a invitada a la mesa de la diva. Y su pregunta implicaba una condena, una sentencia que en ese momento no supe desarticular dando vuelta el argumento, provocándola como ella me provocaba, desde su pretendida ingenuidad informada. Diciendo, por ejemplo: “No, no me acosté con el Tigre Acosta, pero si lo hubiera hecho para salvar mi vida, ¿qué? ¿Quién podría juzgarme? ¿Quiénes pueden asegurar qué es lo que habrían hecho si hubieran estado en mis zapatos?”.
Ninguna de nosotras tenía posibilidad de resistirse, estábamos bajo amenaza constante de muerte en un campo de concentración. Estábamos desaparecidas, sin derechos, inermes, arrasada nuestra subjetividad. Su dominio sobre nosotras era absoluto. No podíamos tomar ninguna decisión, eso era absolutamente inimaginable. De ellos dependía que comiéramos, que durmiéramos, que respiráramos. Ellos eran nuestros dueños absolutos. No quedaba resquicio alguno para nuestro libre albedrío. ¿Pero si hubiera existido? Si la mirada lasciva de ellos sobre nuestros cuerpos hubiera sido usada por nosotras como un arma en su contra, un resquicio de fortaleza en nuestra extrema indefensión, ¿hubiera sido correcto condenarnos socialmente?
Como mujeres, la utilización de nuestros cuerpos o el deseo que despertamos en el otro como instrumento de manipulación o de salvación es condenable. No pasa lo mismo con los hombres.
(...)
Las mujeres sobrevivientes sufrimos doblemente el estigma.
La hipótesis general era que, si estábamos vivas, éramos delatoras y, además, prostitutas. La única posibilidad de que las sobrevivientes hubiéramos conseguido salir de un campo de concentración era a través de la entrega de datos en la tortura y, aún más, por medio de una transacción que se consideraba todavía más infame y que involucraba nuestro cuerpo.
Nos habíamos acostado con los represores. Y no éramos víctimas, sino que había existido una alta cuota de voluntad propia: nos habíamos entregado de buen grado a la lascivia de nuestros captores cuando habíamos podido elegir no hacerlo. Habíamos traicionado doblemente nuestro mandato como mujeres: el de la sociedad en general y el de la organización en la que militábamos. No se nos veía como víctimas, sino como dueñas de un libre albedrío en verdad improbable.
Resulta imposible explicar por qué quienes nos juzgaban sin haber vivido las condiciones que se sufrían en un centro clandestino de detención suponían que las mujeres teníamos el poder de resistirnos a la violencia sexual, a los avances de los represores y podíamos preservar “el altar” de nuestros cuerpos impoluto.
Las mujeres teníamos un tesoro que guardar, una pureza que resguardar, un mandato que obedecer. Nos habían convencido de que así era.
Yo no escapaba a ese mandato. Por eso, lo abrumador del rechazo que me provocaba la conducta de la mujer de mi responsable. Nunca se me ocurrió que podía usar la atracción que provocaba en su captor para conseguir el precioso tesoro del contacto telefónico con su hijita, para aliviar su dolor de madre separada de su cachorra. Tampoco que no había tenido el poder de resistirse a los avances sexuales de su secuestrador, desaparecida y privada de todos sus derechos, en manos de un grupo de ilegales que disponía de su vida y de su cuerpo. Del mismo modo que no había podido preservarse de las laceraciones de la picana. Para mí, para la Petisa, para todos, esa muchacha era la encarnación de lo peor, de lo más repulsivo. Sentíamos más miedo de convertirnos en eso que de inmolarnos. Queríamos ser mártires y no prostitutas.

No me era posible terminar este libro, que ideé con mi amiga y compañera Olga, sin incluir un pasaje de mi propia historia que me atribuló durante años. No podía, no hubiera sido honesto, exponer las experiencias de otras mujeres y callar la mía. Es en realidad parte de una novela autobiográfica que empecé a escribir hace un tiempo, precisamente para clarificar dentro de mi mente lo que había atravesado. Por eso, al final de Putas y guerrilleras, relato lo vivido en La Casa de la CIA.
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Muchachas de Abril 2025

Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

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Celebración del Día del Liberad@ 2013

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Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

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Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol



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Día del Liberad@

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Club Bohemios. 14 de marzo 2010

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich
Visita a nuestra sede social

Conferencia de Prensa en Crysol

Conferencia de Prensa en Crysol
Anunciando celebración del Día del Liberad@

Salsipuedes

Salsipuedes
Abril de 2010

Vocal

Vocal
Chela Fontora

Vicepresidente

Vicepresidente
Baldemar Taroco

Tesorero

Tesorero
Carlos "Tito" Lopéz

Secretario

Secretario
Enrique Chalar

Presidente

Presidente
Gastón Grisoni