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lunes, 1 de junio de 2020

El caso Roslik


El caso Roslik: el último asesinato de la dictadura

Escribe: Pablo Rodríguez Almada (*) en Posturas

La Diaria – 1° de junio de 2020

El 20 de mayo, día de la Marcha del Silencio, en el programa En perspectiva, el periodista Emiliano Cotelo entrevistó al fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Ricardo Perciballe, que tiene la competencia de investigar crímenes de lesa humanidad del período comprendido entre 1968 y 1985. El fiscal informó que había solicitado el desarchivo del caso de Vladimir Roslik, a pedido de su esposa y de su hijo. La primera solicitud de desarchivo se realizó en 2014; el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno la rechazó fundamentando que había “cosa juzgada” respecto del acusado. El año pasado, Perciballe solicitó el desarchivo del expediente del caso Roslik ante la juez letrado de Primera Instancia de Río Negro de 3er Turno, quien rechazó la solicitud de desarchivo con el mismo argumento. Perciballe apeló el fallo ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno, el cual confirmó el fallo de la juez de Primera Instancia; esto obligó al fiscal a interponer recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Para los que no habían nacido a fines de la dictadura cívico-militar (1973-1985), el doctor Vladimir Andrés Roslik Bichkov era médico, vivía en el pueblo de San Javier, departamento de Río Negro, estaba casado y tenía un hijo. El 15 de abril de 1984 fue detenido, torturado y, como consecuencia de los apremios físicos, falleció el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería N° 9 de Fray Bentos. Roslik es el último fallecido por crimen de lesa humanidad cometido en la dictadura. La Justicia Militar intervino en el caso y condenó al mayor Sergio Caubarrere por abuso de autoridad y homicidio culpable, quien estuvo preso cuatro meses y 18 días.[^1] La tipificación del delito fue ridícula y la pena, insignificante, dada la magnitud del crimen cometido, lo que demuestra que la Justicia Militar careció de imparcialidad.

¿Qué puede ocurrir con esta causa? La SCJ podría negarse al desarchivo del expediente sosteniendo que es “cosa juzgada”. Si se desarchivara el expediente, la defensa de los autores, coautores o cómplices del homicidio de Roslik seguramente interpondrían la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° de la ley 18.831 y esgrimirían las excepciones procesales de cosa juzgada y prescripción extintiva del delito y el principio de irretroactividad de la ley penal, alegando que los tratados que reconocen a los crímenes de lesa humanidad fueron ratificados por Uruguay con posterioridad a que se cometiera el crimen del doctor Roslik.

La SCJ no reconoce que se encuentra incorporado a nuestro ordenamiento jurídico el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, al cual adhirió Uruguay en 1945, y que consagró por primera vez en el siglo XX los crímenes de lesa humanidad a nivel internacional.

Hasta el momento del dictado de la sentencia en el caso “Gelman versus Uruguay”, como consecuencia de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, el Estado uruguayo estaba incumpliendo sistemáticamente con normas de derechos humanos de derecho internacional que había ratificado. La sentencia de la Corte Interamericana lo refleja cuando señala: “La falta de investigación de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en este caso, enmarcadas en patrones sistemáticos, revelan un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, establecidas por normas inderogables”. Respecto de la ley de caducidad, la sentencia afirmó: “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la ley de caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables”.

Finalmente, la sentencia de la Corte Interamericana señala: “el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada, y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”. Por tanto, esta sentencia mandata no sólo investigar el caso Gelman, sino otros crímenes de lesa humanidad que fueron amparados por la ley de caducidad, como es el caso del doctor Vladimir Roslik.

La ley 18.831 de 2011 fue aprobada durante el gobierno de José Mujica para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman versus Uruguay”. El artículo 2° de esta norma señala: “No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley”. Y el artículo 3° de la misma ley declara que los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985 “son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte”. Con la redacción de estos artículos, se puede interpretar que el crimen del doctor Vladimir Roslik no ha prescrito.

Es imprescindible, para determinar los responsables y aplicar las penas que correspondan por los crímenes de lesa humanidad, que la Suprema Corte de Justicia modifique su posición.

Pero la SCJ ha declarado inconstitucionales los artículo 2° y 3° de la ley 18.831, incumpliendo con normas de derecho internacional de derechos humanos que la obligan a cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Gelman versus Uruguay”. El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificada por Uruguay por el decreto-ley 15.195, señala que los Estados no podrán “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. El artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Uruguay a través del artículo 15 de la ley 15.737, señala que los Estados Partes en la Convención “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

En el caso del doctor Vladimir Roslik, la SCJ seguramente declarará la inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° de la ley 18.831, como lo ha hecho hasta el momento, y acogerá las excepciones de cosa juzgada y prescripción. De este modo quedarán impunes los responsables del homicidio del doctor Roslik. Y esto es así porque con la integración actual, únicamente la ministra Bernadette Minvielle considera constitucionales los artículos 2° y 3° de la ley 18.831.

Es imprescindible, para determinar los responsables y aplicar las penas que correspondan por los crímenes de lesa humanidad, que la SCJ modifique su posición y rechace las excepciones de inconstitucionalidad contra la ley 18.831, que es la ley que posibilita la aplicación de penas a los responsables de los crímenes de lesa humanidad, como lo es el homicidio del doctor Vladimir Roslik, y rechace las excepciones procesales de cosa juzgada y prescripción extintiva del delito. De otro modo, los responsables de tan atroces crímenes jamás serán castigados.

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(*)  Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.

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