La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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martes, 25 de febrero de 2014

La pretensión punitiva del Estado fue restablecida




Durante el año 2013 la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales varias leyes aprobadas por el Parlamento. Lo hizo actuando en el marco  del Estado de derecho que caracteriza a la sociedad uruguaya. El hecho ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación. Ha dado lugar a numerosas columnas de opinión de talante opositor, en un año pautado por la realización de elecciones generales y de campañas con tales propósitos.

La cobertura mediática fue empleada, incluso,  en algún caso, para desvirtuar ante la opinión pública el sentido del pronunciamiento del máximo órgano del Poder Judicial. Nos referimos en particular al fallo en torno a la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley 18 831. Dicha norma, de gran trascendencia para la seguridad democrática e institucional, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado con respecto a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el proceso cívico militar.

Aunque en ningún momento lo fue, con aviesas intenciones, se ha señalado que la SCJ declaró inconstitucional la ley “interpretativa” de la Caducidad y se ha insistido en forma machacona e insidiosa en calificarla de ese modo. La ley 18 831 de octubre de 2011 no fue una norma interpretativa de la Ley de Impunidad. Lo ha señalado incluso el exintegrante de dicho cuerpo, el Dr. Leslie van Rompaey, en entrevista concedida a “Búsqueda”. Esencialmente, la ley 18 831, en su artículo 1, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado, barriendo con los obstáculos legales para el accionar de la justicia que había impuesto la Ley de Caducidad aprobada, ante la presión de los mandos militares y el peligro de desacato, en diciembre de 1986.

Dando cumplimiento a la sentencia de la Corte interamericana de DDHH (CIDH) en el caso Gelman vs Uruguay, que declaró la nulidad fáctica de la misma por contravenir resoluciones y compromisos asumidos internacionalmente por Uruguay, con la Ley 18 831, el Parlamento procedió a restablecer la pretensión punitiva del Estado para que la justicia pudiera desempeñar sus cometidos específicos en el marco de las disposiciones constitucionales vigentes.

En base al artículo 1 de la Ley 18 831, el Parlamento no sólo restableció la pretensión punitiva para los crímenes de la dictadura sino que al mismo tiempo devolvió la plena independencia al Poder Judicial que había quedado supeditado al Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto por la Ley de Caducidad.

Desde diciembre de 1986 a octubre de 2011, en Uruguay, el Poder Judicial no fue un poder independiente en lo referido al “pasado reciente”. Estuvo condicionado y supeditado a las decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo. Durante el período de vigencia de la Ley de Caducidad, promovida por el Dr. Julio María Sanguinetti, no existió plenamente la separación de poderes de acuerdo a las disposiciones constitucionales. En los hechos prevaleció lo político sobre lo jurídico. Así lo señaló la propia SCJ en su pronunciamiento Nº 365 de 22 de octubre de 2009 en el caso Nibia Sabalsagaray, lo cual posibilitó el enjuiciamiento y la condena posterior del Gral. Julio Dalmao.

Desde el momento en que la SCJ ratificó la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 18 831, el Estado uruguayo no defiende más la impunidad para los criminales, civiles y militares, de la dictadura. No existe ningún obstáculo legal para que los magistrados de todo el país puedan instruir y procesar las  denuncias que las víctimas o sus familiares han presentado. Pueden investigar, incluso, todas las denuncias que en su momento fueron archivadas al amparo de la Ley de Caducidad.

De acuerdo a lo dispuesto por la sentencia 365 de la SCJ de 22 de octubre de 2009, el tiempo en que estuvo vigente la Ley de Caducidad no puede ni debe, jurídicamente hablando, computarse a los efectos del cálculo prescripcional de los delitos. No existió en dicho tiempo un poder judicial independiente y las víctimas, al igual que lo que sucedió durante la dictadura, no pudieron ejercer sus legítimos derechos.

Con la mirada puesta en el futuro del país, afirmar y profundizar hasta sus últimas consecuencias la transición democrática iniciada en marzo de 1985, es una necesidad imperiosa de carácter estratégico, para que los hechos no vuelvan a ocurrir. Para los expresos políticos, la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General, es el estándar de calidad para evaluar el proceso vivido hasta el momento y definir los desafíos por delante para que la libertad y la democracia tengan bases sólidas y sustentables.

Tanto en Argentina como en Chile, hace años ya, las fuerzas armadas han asumido ante la ciudadanía su responsabilidad por los crímenes cometidos. La Suprema Corte de Chile ha pedido públicas disculpas por sus omisiones durante la dictadura de Pinochet. En la actualidad, en Mendoza, Argentina, se enjuicia públicamente a quienes desde el poder judicial participaron de la represión. A 29 años del retorno a la institucionalidad democrática en Uruguay, solamente un pequeño y reducido grupo de golpistas y represores activos han sido  enjuiciados y juzgados. Protagonistas emblemáticos y públicamente conocidos del terrorismo de Estado, dentro y fuera de fronteras, nunca han pisado una sede judicial en el país hasta el momento. Este hecho no es una señal de fortaleza, precisamente, del Estado de derecho ni de la plena vigencia de las disposiciones constitucionales. Mucho menos de las normas de DDHH que son el pilar básico de una convivencia pacífica, civilizada, enriquecedora y gratificante.

A instancias de las organizaciones de DDHH, en el ámbito del Ministerio del Interior se ha creado una Unidad de Investigación Especial al servicio del poder judicial para colaborar en la investigación de las causas vinculadas a la dictadura. Los magistrados tienen las manos libres para actuar, para investigar, esclarecer y sancionar. Para afirmar la justicia y la democracia.

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Opinando Nº 4 – Año 3 – Martes 25 de febrero de 2014

Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

Día del Liberad@ 2014

Fusilados de Soca 2013

Celebración del Día del Liberad@ 2013

2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia

Festejo de los 11 años de Crysol

Homenaje a L@s Fusilad@s de Soca - 2010

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Asado Fin de Año 1 (clip corto)

Mesa para la Paz en Pan de Azúcar el 10 de Diciembre

María Ester Gatti

30 años del NO a la Dictadura

Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol



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Día del Liberad@

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Club Bohemios. 14 de marzo 2010

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

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Conferencia de Prensa en Crysol

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Anunciando celebración del Día del Liberad@

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Abril de 2010

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Vicepresidente

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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Gastón Grisoni