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domingo, 17 de marzo de 2013

La impunidad del honor


SI EL GOYO MUERE, HAY QUE HOMENAJEARLO COMO A SEREGNI


Según un reglamento promulgado por Gregorio Álvarez cuatro días antes de cesar como dictador, los oficiales encarcelados deben pasar a Tribunal de Honor –algo que no ha ocurrido con ninguno de los 24 presos por crímenes durante la dictadura, pero que podría cambiar tras la ruptura del comandante Aguerre con el Centro Militar.

Caras y Caretas 15 3 13

ROGER RODRÍGUEZ/ rogerrodriguez@adinet.com.uy

“Si el dictador Gregorio Álvarez muriera hoy, el Estado debería rendirle honores de comandante similares a los que se tributaron al general Liber Seregni en 2004: llevarlo al cementerio en la cureña del Ejército tirada por caballos, custodiado por un contingente militar y al son de marchas fúnebres entonadas por las bandas musicales de las tres armas, en procesión que desfilaría frente a las distintas unidades de las Fuerzas Armadas… Semejante homenaje sólo se cancelaría si un Tribunal de Honor lo juzgara y le quitara su rango y condición”, explicó a Caras y Caretas, con alarma, un oficial retirado que actualmente se desempeña en el gobierno.

La impactante imagen descrita por la fuente castrense es ejemplo de la impunidad que, en su condición de militares, mantienen los oficiales procesados con prisión o fugados que, aun habiendo sido enjuiciados y hasta condenados por los crímenes que cometieron durante la dictadura militar, todavía no fueron sometidos a los correspondientes tribunales de honor en sus respectivas armas y continúan cobrando sus jubilaciones, pueden utilizar sus uniformes y mantienen las mismas prebendas o beneficios que el resto de la oficialidad en situación de retiro.

En su edición del 24 de febrero de 2012, Caras y Caretas informaba que el Ministerio de Defensa Nacional había solicitado a la Suprema Corte de Justicia la confirmación de los nombres de los oficiales presos que ya habían recibido “condenas firmes”, para que una comisión iniciara los procedimientos correspondientes para someterlos a tribunales de honor militares y, eventualmente, darles de baja, sin derecho a uniformarse u ocupar cargos, y con la pérdida de los beneficios y la reducción del cincuenta por ciento de sus ingresos.

Un año después, sin embargo, ni las autoridades militares ni el gobierno han adoptado resolución alguna sobre el tema y se desconoce si el Poder Judicial finalmente remitió algún documento que confirmase formalmente las condenas. El impulso para convocar a los tribunales de honor fue simultáneo a la denuncia que por violencia sexual había realizado entonces un grupo de presas políticas ante el Juzgado Penal de 16° Turno, a cargo de la jueza Julia Staricco, a donde esta semana fue citado a declarar como indagado el militar Julio Litovsky, quien no se presentó.

“FALTA DE HIDALGUÍA”

La “falta de hidalguía” fue, precisamente, uno de los argumentos manejados esta semana por el propio comandante en jefe del Ejército, general Pedro Aguerre (h), al justificar su decisión de renunciar, después de cuarenta años, a la condición de socio del Centro Militar, ante las difamaciones anónimas de las que venía siendo objeto dentro de la institución social por la relación que mantiene con su padre, preso durante la dictadura y que recientemente editó el libro Hermano, trabajaremos de presos, en el que destaca al fallecido coronel Pedro Montañez, otro militar constitucionalista.

“En el Centro Militar se ha cuestionado el trato que le dispenso a mi padre, lo que no es ético, no es lógico y no es racional, pero sobre todo no es humano”, escribió Aguerre en su misiva al Centro Militar. “En esa sede se han incrementado rumores y murmuraciones sin fundamento, lógica, ni mucho menos verdad, y que sólo muestran egoísmo y falta de hidalguía […] Soy el comandante y no puedo permitir que se me difame, se me juzgue y se me condene por cosas que no he hecho, sin siquiera poder manifestarme. Considero que este tipo de actitudes mina el mayor concepto en los Principios de la Guerra y me refiero a la Moral del Ejército Oriental”, fundamentó.

Las críticas desde el Centro Militar al actual comandante en jefe del Ejército se han planteado “solapadamente” desde el mismo día en que asumió el mando, pero se intensificaron cuando, a poco de su asunción, aparecieron los restos del maestro y periodista Julio Castro, ejecutado de un balazo en la cabeza, y Aguerre convocó a una conferencia de prensa en la que sostuvo que “el Ejército Nacional no es una horda, malón o algo similar. El Ejército no aceptará, tolerará, ni encubrirá a homicidas o delincuentes en sus filas”, y a la vez que dio la orden de “revocación” de cualquier “pacto de silencio” en la fuerza, pidió colaboración para delimitar responsabilidades.

En esferas del Ministerio de Defensa Nacional no se descarta que la situación pueda liberar al general Aguerre de un compromiso político interno que han mantenido sus predecesores en el Comando del Ejército, quienes no sólo no han sometido a los militares presos a tribunales de honor, sino que, incluso, los han amparado económicamente, como aún ocurre con Tomás Casella, Wellington Sarli y Eduardo Radaelli, los tres oficiales extraditados a Chile por el asesinato del agente Eugenio Berríos;; o como sucede con los prófugos Jorge Tróccoli y Manuel Cordero, quienes pese a la situación de deserción siguen cobrando sus haberes desde el exterior.

“REGLAMENTO DEL GOYO”

Paradójicamente, fue el propio Gregorio Conrado Álvarez Armelino quien, el 8 de febrero de 1985 (a sólo cuatro días de entregarle su cargo de Presidente de la República a Rafael Addiego Bruno, entonces titular de la Suprema Corte de Justicia, quien tras dieciséis días como mandatario de facto le pasaría el mando al electo Julio María Sanguinetti) promulgó el Decreto 55/985 con el que se impuso el Reglamento de los Tribunales de las Fuerzas Armadas que establece el “concepto de honor” al que, además de a la Constitución, las leyes, el Código Penal Militar y la Ley Orgánica Militar, están sometidos los militares.

El reglamento explica en su artículo 1° que “el honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia”;; y agrega en el artículo 2° que representa el “ideal del perfecto caballero”, para imponer en el artículo 3° que “el criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta”.

Los tribunales de honor, se explica en el reglamento del Goyo, pueden aplicar cinco tipos de sentencias: cuatro de ellas (absolución, amonestación por falta leve, amonestación por falta grave y descalificación por falta gravísima) por delitos punibles en los códigos y leyes militares, y la restante por “descalificación por condena de Tribunales Ordinarios”, es decir, que sólo el hecho de haber sido condenados por la Justicia civil es sinónimo de descalificación.

Al menos ocho oficiales que tienen condenas confirmadas deberían haber sido juzgados moralmente: Gregorio Álvarez, Juan Carlos Larcebeau, José Gavazzo, Ricardo Arab, Gilberto Vázquez, Ernesto Ramas, Jorge Silveira y Luis Maurente. No se incluye a Ricardo Medina y José Sande Lima, quienes por su condición de policías no califican en “el ideal del perfecto caballero”.

Los miembros de los tribunales de honor pueden sancionar con una “falta grave” (Límite C), por la que se pierde el uso del uniforme;; una “descalificación gravísima” (Límite D), que supone el pase a “situación de reforma” y la inhabilitación para ocupar cargos;; o “la pérdida del estado militar (baja)” (Límite E), que implica la quita de todos los beneficios (incluso sanidad militar) y que se impone ante “delitos contra la Patria”, “delitos de carácter doloso” o “delitos comunes, juzgados por tribunales ordinarios, cuando la condena fuese de penitenciaría y aun de simple prisión”. Es decir que la mayoría de los militares presos perderían todas sus prebendas, incluso los homenajes póstumos, si su honor fuera juzgado.

Los deshonrables

Gregorio Alvarez, general, condena firme a 25 años de prisión por 37 homicidios especialmente agravados ocurridos durante la dictadura militar de 1973 a 1985. Había sido procesado también por la muerte de Roberto Luzardo en el Hospital Militar, pero el delito fue revocado por el Tribunal de Apelaciones de 4° Turno.

Juan Carlos Larcebeau, capitán de fragata, condena firme a 20 años de prisión por coautoría en el homicidio de 29 personas trasladadas desde el exterior en 1978.

José Nino Gavazzo, coronel, condena firme a 25 años de prisión por la muerte de 28 uruguayos secuestrados en Argentina en el marco del Plan Cóndor en 1976. Procesado por el homicidio de Roberto Gomensoro Josman en 1973 y la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Indagado en varias causas. Tiene antecedentes penales en 2002, cuando fue procesado por estafa y falsificación. En 1978 pidió la baja (cuando lo sancionó Gregorio Álvarez por el incidente de El Talero) para no ser sometido a un tribunal militar y perder su retiro.

Ricardo Arab, coronel, condena firme a 25 años de prisión por la muerte de 28 uruguayos secuestrados en Argentina en el marco del Plan Cóndor en 1976. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Ya fue expulsado de las Fuerzas Armadas por un tribunal militar por otros delitos a la moral.

Gilberto Vázquez, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. El juez le computó la atenuante de confesión por vía analógica porque admitió la existencia de homicidios en la dictadura. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. En las normas militares, se le puede imputar otros delitos por su fuga del Hospital Militar en 2006.

Ernesto Ramas, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. Se ha mantenido internado en el Hospital Militar.

Jorge Silveira, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor. Procesado por la desaparición de María Claudia García de Gelman en 1976. Fue confesado por el arzobispo de Montevideo, monseñor Nicolás Cotugno, cuando amenazó con suicidarse. Se le indaga por otras causas, que incluyen delitos de violencia sexual.

Luis Maurente, coronel, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor.

Ernesto Soca, soldado, condenado a 20 años de prisión por 28 homicidios en el marco del Plan Cóndor.

Carlos Calcagno, coronel, con pedido de condena de 25 años de prisión por la desaparición de Nelson Santana y Gustavo Inzaurralde en 1977. Por razones humanitarias, la jueza Mariana Mota le permitió cumplir su prisión en forma domiciliaria. Se lo indaga por el homicidio de Humberto Pascaretta en 1976.

Juan C. Gómez, coronel, procesado por el homicidio de Roberto Gomensoro Josman en 1973.

Héctor Gómez Graña, capitán, procesado por la muerte por torturas de Gerardo Alter en 1973.

Arturo Aguirre, coronel, procesado por la muerte por torturas de Gerardo Alter en 1973.

Tranquilino Machado, coronel, procesado por el homicidio especialmente agravado del estudiante Juan Ramón Peré en 1973. El Tribunal de Apelaciones de 4° Turno cambió su carátula por homicidio simple y para impedir la prescripción aplicó la Ley 18.831, que recientemente la Suprema Corte declaró inconstitucional.

Miguel Dalmao, general, procesado por el homicidio de Nibia Sabalsagaray en 1974.

José Chialanza, coronel, procesado por el homicidio de Nibia Sabalsagaray en 1974.

José Araújo Umpiérrez, coronel aviador, procesado por el delito de homicidio político de Ubagesner Cháves Sosa en 1976. La jueza Mota le otorgó prisión domiciliaria.

Enrique Rivero, coronel aviador, procesado por el delito de homicidio político de Ubagesner Cháves Sosa en 1976. 


El contragolpe de los fiscales

La mayoría de los fiscales tienen previsto promover la imprescriptibilidad de los crímenes de la dictadura y, por ende, continuar con las investigaciones, a pesar de las sentencias de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ). “Es una posición mayoritaria entre los colegas de que los delitos no prescriben, en virtud de los preceptos del derecho internacional de los derechos humanos y diversos tratados internacionales que el Estado uruguayo se comprometió a cumplir y respetar”, indicaron a Caras y Caretas fuentes del Ministerio Público.

La tesis de la imprescriptibilidad fue impulsada por los fiscales Ana María Tellechea, Ariel Cancela y Carlos Negro, entre otros, quienes se alinean a los argumentos esgrimidos por el fiscal de Corte, Jorge Díaz. El máximo representante del Ministerio Público consideró que jueces y fiscales deben continuar investigando, en aplicación del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humano (Corte IDH), por el caso Gelman. “No existe ningún principio que le otorgue a los Estados el poder de sustraerse de los fallos adversos mediante la invocación de su impopularidad”, expresó Díaz en un dictamen judicial.

Sin embargo, los fiscales (incluso el doctor Ricardo Perciballe, quien elaboró un extenso trabajo teórico sobre el tema) presentaran otros argumentos para continuar investigando, entre ellos, la incorporación a la legislación uruguaya, vía artículo 72 de la Constitución de la República, de la Declaración sobre Derechos Humanos de la ONU de 1948 (por la cual se creó el marco regulador para el juzgamiento de los delitos de genocidio, torturas y todos los delitos contra la personalidad humana) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en Uruguay desde 1969, que establece que la irretroactividad de la Ley Penal no se aplica para casos de violaciones al derecho humanitario.

Asimismo, la fiscal Tellechea reclamó en un alegato en la causa de Oscar Fernández Medieta, que se descuente del cómputo de la prescripción el plazo de vigencia de la Ley de Caducidad, ya que durante ese período las víctimas y sus familiares estuvieron imposibilitados de acudir ante los tribunales, ya que la Justicia “estaba vedada de realizar cualquier tipo de investigación”.

La Ley de Caducidad cercenó las “garantías constitucionales” de las víctimas, y “sin duda que modificó los términos de prescripción por cuanto no hubo un verdadero Estado de Derecho, no pudiéndose iniciar investigaciones”, lo cual garantizó “la impunidad” de los responsables. Por ende, el plazo de prescripción debe contabilizarse recién a partir de la decisión de la SCJ de declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, en octubre de 2009, ya que “al justo impedido no le corre el tiempo de la prescripción”, estimó Tellechea.

Por su parte, los fiscales Enrique Rodríguez y Dora Domenech se plegarían a la tesis esgrimida por la SCJ. Ambos fiscales avalan que las figuras especiales para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad entraron en vigencia con posteridad a que se perpetraran los crímenes por parte de agentes del Estado, por lo que su aplicación para los crímenes del período chocaría con el principio de irretroactividad de la Ley Penal. En tanto, el fiscal Gilberto Rodríguez no tiene posición formada sobre el tema.

Las decisiones en torno a la continuidad de las investigaciones, empero, estará a cargo de los jueces. En las últimas horas, los jueces Carlos Garcia y Julia Staricco, dispusieron la citación de decenas de policías y militares, por denuncias de torturas en la DNII y de violaciones a ex presas políticas en predios militares, respectivamente.

Interpretaciones

El fallo de la SCJ que declaró la inconstitucionalidad de la Ley N°18.831 fue cuestionado por varios integrantes del foro, por cuanto contraviene los avances en materia de legislación sobre derechos humanos que venía registrando el Estado uruguayo. Empero, varias críticas se centraron sobre la interpretación “parcial” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se realiza en la sentencia.

El ministro Julio Cesar Chalar fundó la imposibilidad de aplicar la ley en forma retroactiva, entre otros argumentos, en los preceptos del artículo 15 de dicho pacto, incorporado a la Constitución de la República, vía el artículo 72 de la Carta. “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (...)”, dice el artículo.

Sin embargo, varios integrantes de la magistratura y abogados querellantes en causas de Derechos Humanos cuestionaron la “omisión” de Chalar de citar el numeral segundo de dicho artículo: “Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. “No hay dudas que para la comunidad internacional estos delitos son de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, desde 1948”, criticaron los abogados

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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