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miércoles, 26 de diciembre de 2012

De oficio


Institución de Derechos Humanos recomendó al Ejecutivo adecuar leyes para compatibilizar reparaciones y prestaciones sociales


La Diaria - 26 12 12 - Por Luis Rómboli

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) envió al Poder Ejecutivo la primera recomendación  de  oficio,  pronunciándose acerca de las demandas presentadas sobre las leyes de reparación a víctimas de la dictadura. Desde su puesta en  marcha, en junio, y hasta ahora, la INDDHH sólo se había pronunciado a pedido de comisiones parlamentarias sobre leyes que se estaban discutiendo en esos ámbitos. La recomendación, elevada el 6 de diciembre, trata de “problemas en cuanto a las leyes de reparación, una demanda que se reiteraba sistemáticamente desde diferentes lugares por parte de organizaciones y personas.

Decidimos que era una temática sobre la que importaba hacer una recomendación,  porque  es  un tema cuya solución ha sido parcial”, explicó Mariana González Guyer, presidenta de la INDDHH. Si bien la institución ha recibido múltiples demandas sobre la dictadura y el terrorismo de Estado, las relativas a reparaciones “han sido las más reiteradas”, agregó.

El informe recomienda “la adecuación de la legislación” en materia de reparación por violaciones a los derechos humanos a “las obligaciones internacionales”. Se hace referencia a las leyes 18.033 (Recuperación de derechos jubilatorios y pensionarios de ciudadanos que no pudieron acceder al trabajo por razones políticas o sindicales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985) y 18.595 (Reparación integral a víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985).

La  institución  entiende  que la reparación a las víctimas tiene “carácter obligatorio” y se basa en el principio de que “el responsable de un daño debe repararlo o compensarlo”, obligación que debe ser asumida por los estados como sujetos del orden jurídico internacional. La reparación tiene una doble dimensión, una sustantiva, que refiere a la “restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición” y otra procesal, como medio “que posibilita la reparación”.

Se señalan las diferentes convenciones internacionales adoptadas por Uruguay, que obligan a los estados a reparar las violaciones cometidas, y señala la imposibilidad de éstos de “invocar disposiciones de derecho interno” para no cumplirlas. La falta de recursos “rápidos y efectivos” para reparar, así como una “implementación inadecuada” que no dé satisfacción a los derechos generados, puede “deslegitimar la política” establecida y “someter a las víctimas a una revictimización”, agrega el informe.
Se subraya que hay que diferenciar  las  políticas  públicas  de emergencia o los beneficios sociales generales de la reparación como consecuencia “ de graves violaciones a los derechos humanos”, y distinguir éste de otros beneficios que les corresponden a las víctimas, como “cualquier otra persona”.

La ley 18.033 excluye de la reparación  a  las  personas  que  no cumplen con los requisitos de edad mínima y años de servicio para jubilarse, así como a quienes cobran otra jubilación o pensión. Por esta razón “un número considerable de  víctimas no puede acceder a una reparación del daño sufrido”, indica la INDDHH.

Es por esto que recomienda al Poder Ejecutivo que “en un plazo razonable”, considere la edad de las personas beneficiarias,  el tiempo transcurrido y que la Pensión Especial Reparatoria se perciba “independientemente de la fecha de liberación y del monto de ingresos percibidos de cualquier otra naturaleza”, para que sea compatible con jubilaciones, pensiones, subsidios, etcétera. También recomienda esto para la jubilación especial prevista para la actividad privada y que a las personas despedidas de la actividad privada en base al decreto 518/973 de 4 de julio de 1973 “no les será requerida la exigencia de edad mínima ni de años de servicio”. Finalmente establece que en caso de fallecimiento de las personas beneficiarias, podrán recibir la jubilación sus sucesores.

El presidente de la asociación de expresos políticos Crysol, Gastón Grisoni, dijo que la recomendación “es muy valiosa” y si bien el INDDHH  “es un tribunal que no tiene valor jurídico vinculante”, las sugerencias que hace deberían ser  “implementadas a la mayor brevedad” porque “todo el sistema político apoyó” su creación. En este caso la recomendación se dirige al Poder Ejecutivo porque es “el que tiene la posibilidad de enviar un proyecto de ley de esta naturaleza”, indicó Grisoni. El dirigente advirtió que el Ejecutivo “debería enviarla en tiempo y forma al Parlamento”, antes de octubre de 2013, porque no se pueden presentar iniciativas de este tipo durante el año pre electoral, agregó.

Crysol se propone para el año que viene movilizarse por tres causas: reclamar la elaboración y aprobación de un proyecto que adopte las recomendaciones del INDDHH, lograr la creación de tribunales de justicia específicos  de derechos humanos con una unidad de apoyo del Ministerio del Interior y que el 27 de junio sea declarado Día Nacional por Verdad, Justicia y Memoria, teniendo en cuenta que el año que viene se cumplen 40 años del golpe de Estado que disolvió el Parlamento.

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