La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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sábado, 26 de octubre de 2013

El querellante


Por Iara Bermúdez y Waldemar García – El reporte – 




El martes 22 del corriente se realizó, en la sede de Crysol, (Asociación de ex pres@s polític@s) una conferencia a cargo del Dr. Federico Álvarez Petraglia, informando de la propuesta de introducción de la figura del “querellante” en la reforma del código de proceso penal que se encuentra en marcha actualmente, con el objetivo de una mayor democratización de la justicia.



De izquierda a derecha: Gastón Grisoni (Presidente

de Crysol) y el Dr. Federico  Alvarez Petraglia 
En la presentación de la conferencia, Gastón Grisoni , presidente de Crysol, dijo que “caminamos hacia una sociedad diferente, una sociedad basada en la libertad y la democracia, una sociedad que va a superar lo logrado hasta ahora en cuanto a derechos básicos, que tiene que ver con la democracia, con la separación de poderes, la libertad, los derechos humanos, y que va a tener como pilar básico las normas de derechos humanos, no solo como derechos de los ciudadanos, sino como límites para la actuación de los gobernantes y de los funcionarios del Estado. En ese marco, el poder Judicial, uno de los poderes del Estado, se ha de democratizar y aumentar la participación ciudadana. Eso tiene que ver con la mejora y la profundización de la Democracia por la cual nosotros (Crysol) hemos luchado para reconquistarla, para afirmarla, para profundizarla. En ese sentido estamos propiciando la reforma del código de proceso penal introduciendo legalmente la figura del querellante.”

La Carta de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”, establecen que todos los individuos deben tener el derecho a la tutela judicial efectiva. El gobierno ha de garantizar que cada individuo tenga la posibilidad de tener un juez ante el cual puedan hacer cualquier tipo de planteos y puedan recibir una respuesta por parte de ese juez a cualquier demanda, sea civil, sea penal, sea tributaria, sea cual fuere.

“La experiencia nuestra en Uruguay –dijo el Dr. Álvarez Petraglia- es que la víctima no tiene más derecho que la de ser un testigo o la de subir hasta la escalera del juzgado, declarar y volverse a su casa sin tener otro derecho: ni exigir una tutela, ni exigir una respuesta, ni tampoco a pedir que se juzgue o que se condene a cual o tal persona.”

“Actualmente en nuestro país -continuó explicando- el proceso penal reconoce tres sujetos que participan en el mismo. Por una parte el juez, por otra el fiscal, y finalmente el imputado. El fiscal tiene, según la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal, la hegemonía absoluta del ejercicio de la acción penal. Eso quiere decir que los fiscales son los únicos que pueden pedir el procesamiento o la condena de alguien. Son también los únicos que pueden iniciar un proceso penal en Uruguay. La víctima solo tiene un papel marginal. Puede ser el denunciante, participar como testigo, tiene derecho a declarar y contar lo que haya visto, lo que haya padecido, el daño que ha sufrido, pero ahí se acaba su participación en el proceso.”

Para aclarar este punto el Dr. Álvarez puso un ejemplo muy ilustrativo. Si tenemos un problema con un vecino podemos, en un juicio civil, ir al juzgado, denunciarlo y pedir que lo condenen a que nos repare el daño que nos ha hecho; podemos participar del proceso civil. Pero si ese mismo vecino nos mata un familiar, entonces podemos hacer la denuncia, declarar como testigos, pero no podemos pedir su condena ni su procesamiento, porque en un proceso penal, en Uruguay, el único que puede hacerlo, es el órgano fiscal.


Esta es una situación,” incuestionablemente, muy injusta”, dijo. “Que el Estado, en un proceso penal, le haya expropiado, completamente, a la víctima el conflicto y se lo atribuya a una persona, una persona que es un funcionario público. Un funcionario público que es nombrado por órganos políticos y que está, nos guste o no, sometido a una determinada política criminal que decida el gobierno de turno. Es una situación injusta, inadecuada, violatoria de los tratados internacionales o la constitución nacional, que tengamos como único protagonista del proceso penal al fiscal o al ministerio público.”

En la mayoría de los países del mundo se le reconoce a la víctima la posibilidad de participar no solo como denunciante o como testigo sino también como querellante.

La figura del querellante da la posibilidad de que la víctima, o el ofendido por el delito -que puede ser un sucesor, si la víctima falleció, puede ser un familiar de la víctima, padre, madre, hijo, esposo, esposa, o pueden ser también organizaciones, ya sean de derechos humanos, ya sean de la lucha contra la violencia de género, cualquier organización con personería jurídica que defiendan cualquier tipo de interés o grupo minoritario- pueda participar, junto con el fiscal y además del fiscal, como parte del proceso. 

Si admitimos que aparte del fiscal exista la figura del querellante -es decir una persona que tenga las mismas posibilidades que el fiscal para participar de todo el proceso penal, desde que se inicia hasta que se culmina, que pueda pedir pruebas, que pueda pedir el procesamiento de las personas que crea que han participado en el hecho delictivo, que en otra etapa, pueda apelar las resoluciones que se dicten en el curso del pre-sumario y el sumario y que a su vez pueda participar en el juicio penal propiamente dicho, pidiendo la condena lo que implica la imputación de delitos, el pedido de condena preciso (tantos años de prisión), que pueda también recurrir la sentencia de primera instancia que absuelva o que condene pero que le convenza y que pueda también recurrir ante la corte, en lo que es el último recurso, en tercera instancia mediante el recurso de casación- daremos más garantías al proceso penal y la justicia será un poco más justa.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que el proceso penal de cada país debe de garantizar el acceso de la víctima a la tutela judicial efectiva, sin embargo según el Dr. Álvarez, “el proceso penal uruguayo de hoy es un proceso penal anacrónico, es un proceso penal escrito, no es oral, no hay un juicio oral, no se ve al acusado, es un proceso lento y es un proceso penal, este de 1980, que excluye a la víctima absolutamente.”

“En este momento –explicó Álvarez Petraglia- hay un proyecto de ley que modifica el proceso penal, que pasa de ser escrito a ser un proceso penal por audiencia, oral, más moderno, pero en el que se sigue insistiendo en que la víctima solo tenga una participación como testigo o como denunciante, no pudiendo participar como querellante en ninguna etapa del proceso. No puede pedir enjuiciamiento, no puede pedir condena, no puede participar del proceso, no puede recurrir, sigue dependiendo de un fiscal que es omnipotente, que puede pedir el archivo de un expediente, como ha pasado en algunos casos.”


El Dr. Álvarez Petraglia propone la implantación, en este proyecto de ley, de la figura del “querellante autónomo”, una persona que, como víctima, pueda participar en todo el proceso penal. El artículo 22 de la Constitución ya prevé la posibilidad de que el juicio penal no solo se inicie a través del ministerio fiscal, sino que también pueda iniciarse a pedido de un acusador privado y ha habido algún caso en que se ha invocado este artículo para reabrir un proceso que había sido archivado por parte del fiscal.

Las razones que da el Dr. Álvarez para la implantación de la figura del querellante son: primero, “porque la víctima es quién mejor sabe lo que ha pasado, lo que ha sufrido y en muchos casos conoce mejor que nadie el accionar de los victimarios, por lo que la víctima no tiene que conformarse con ser solo un testigo sino que tiene que tener voz y voto en el proceso penal, voz y voto para impulsarlo y voz y voto para impulsar líneas de investigación y no conformarse con las verdades “oficiales” sino buscar la verdad material que muchas veces se le niega porque muchas veces los órganos oficiales no solo persiguen un afán de justicia o de legalidad sino que a veces defienden a pares políticos.”


Segundo, “porque en un proceso de democratización de la justicia, es importante que el pueblo, la gente que es afectada por un delito, que pueda acceder a un instrumento idóneo, ya que no podemos votar a los jueces, no podemos votar a los fiscales, ya que no podemos votar a los abogados de los imputados, esta es una forma de participación directa o a través de una organización, sindicato, asociación que los defienda.”

En tercer lugar “porque la figura del querellante implica que se terminen determinadas impunidades. Ha pasado que se ha quitado un fiscal porque intentaba imputar a algún político y sustituirlo por otro que ha archivado el caso. La figura del querellante autónomo permite reabrir la causa ya que puede actuar con independencia del ministerio fiscal.”

Finalmente-apuntó- “sirve también para evitar los acuerdos que se hacen entre jueces, fiscales e imputados a espaldas de las víctimas y sin que éstas hoy en día puedan hacer nada, pero que si tienen acceso al proceso podrán denunciar y evitar que se lleven a cabo.”

El Reporte tuvo la oportunidad de hablar con el Dr. Álvarez Petraglia una vez terminada la conferencia.


El Reporte: ¿Que precedentes hay a nivel internacional de la figura del querellante?

Álvarez Petraglia: En realidad deberíamos hacer la pregunta al revés, ¿dónde no está instalada la figura del querellante? 

Prácticamente en todos los países existe, Uruguay es de los pocos que no lo tienen.

ER: Poniendo como ejemplo el caso de las víctimas del terrorismo de Estado. Éstas se han unido en organizaciones, contratan un abogado y este los representa. ¿En que cambia que exista la figura del querellante?


AP: Actualmente el abogado presenta la denuncia pero no puede hacer nada más. La acusación, el pedido de la pena, todo queda en manos del fiscal. La víctima no tiene acceso al sumario, no participa en el pedido de pena, en definitiva no participa del proceso, queda al margen y solo es informado al final de la sentencia. Con la figura del querellante, la víctima estará al tanto del sumario, podrá participar en el juicio, pedir la condena para el acusado, aportar pruebas, presentar recursos. Tendrá mucho más garantías de tener un juicio justo.

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