El tribunal de apelaciones en lo Penal, con una nueva
integración, maniobra jurídicamente para eximir de la prisión preventiva a un
imputado por torturas durante la dictadura civil – militar. Podría llegar a ser
condenado y nunca ser castigado con prisión.
Dr. Ricardo Perciballe
La gran mayoría de las causas por las violaciones a los Derechos Humanos se tramitan por el viejo Código del Proceso Penal (CPP). Esto es así desde que la Suprema Corte de Justicia estableció la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en el año 2009 y el Parlamento restableció la pretensión punitiva del Estado mediante la Ley 18 831.
El viejo Código del Proceso Penal
(CPP) establece que cuando un imputado es procesado por una delito cuya pena
mínima supera los 24 meses de
penitenciaría (dos años) la prisión preventiva es de carácter preceptivo, es
decir, obligatorio. Así lo estableció el Parlamento en su momento. Si median
razones de salud que lo justifiquen, el juez puede otorgar la prisión
domiciliaria. En caso contrario, la prisión preventiva es de rigor.
El caso Juan Farías
El pasado 29
de agosto el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno confirmó el
procesamiento del exoficial del Ejército Juan Farías. Le imputó reiterados
delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad llevados
a cabo durante la dictadura.
Estas
tipificaciones penales se aplican judicialmente cuando los imputados
secuestraron personas, las mantuvieron ilegítimamente privadas de su libertad y
las sometieron a crueles torturas. A pesar de que la causa se tramita por el
antiguo CPP, el tribunal le concedió el beneficio
de la prisión domiciliaria. Lo hizo, además, pese a que el imputado no tenía
problemas de salud.
Con el
evidente ánimo de favorecer al torturador, de manera ilegal, el órgano judicial
aplicó disposiciones propias del nuevo Código del Proceso Penal vigente. Este establece que la prisión preventiva es
preceptiva siempre y cuando exista un riesgo procesal. El tribunal se basó en
el argumento de que, de acuerdo al nuevo CPP aprobado en 2017, debe acreditarse
un “riesgo procesal” para imponer prisión preventiva. Sin embargo, las causas
por violaciones a los derechos humanos son previas a la nueva normativa y,
salvo excepciones, se tramitan bajo el “viejo” Código.
Además, en
la normativa anterior que corresponde aplicar, continúa vigente el instituto de la libertad
condicional, según el cual, si cuando recae una condena de cárcel el imputado
está en libertad, no ingresa a prisión. Aplicar ambos códigos a la vez, como ha
hecho el Tribunal de Apelaciones, puede
dar como resultado que el imputado nunca cumpla pena alguna. Una impunidad
estremecedora.
Un tribunal que se las trae
En la
actualidad el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de primer turno está
conformado por las Dras. Graciela Eustachio, Dolores Sánchez y el Dr. Marcelo
Malvar. Gracias a sus buenos oficios, Juan Farías, un terrorista estatal hecho
y derecho, ha eludido la prisión
preventiva que le corresponde. Por si fuera poco, el fallo en favor de Farías
es uno de varios pronunciamientos de estos magistrados en favor de terroristas
estatales en los últimos meses.
La Suprema
Corte de Justicia deberá poner los puntos sobre las íes.
Como colectivo
organizado estamos atentos al devenir de los acontecimientos. La investigación,
el esclarecimiento y la sanción, penal y administrativa, de las graves
violaciones a los derechos humanos, son requisitos básicos e imprescindibles
para afirmar la democracia y evitar que las mismas vuelvan a repetirse. No nos
autopercibimos como víctimas del terrorismo de Estado: lo fuimos. Como tales
tenemos derecho a que haya justicia, que los responsables sean debidamente
sancionados y a reclamar todos nuestros derechos, de acuerdo a la normativa
internacional.
----------------
Opinando N°
1 – Año 15 – Jueves 19 de febrero de 2026
