El Parlamento
se encuentra abocado a la tarea de elegir a la persona que sustituirá al
renunciante Dr. Bernardo Legnani en el Consejo Directivo de la Institución
Nacional de DDHH (Inddhh). La historia vuelve a repetirse.
A la hora de presentar candidatos
vemos que varios legisladores, al margen de las disposiciones legales, han
tomado la iniciativa de hacerlo, de acuerdo a fuentes periodísticas. Es un
problema de larga data. En la elección de integrantes del Consejo Directivo
durante el 2022, gobierno con mayoría parlamentaria de la Coalición Republicana,
adquirió visos escandalosos con resultados nefastos.
Inspirada en los principios de París,
la postulación de candidatos para integrar el Consejo Directivo de la Inddhh se
regula por el Artículo 39 de la Ley 18 446. El primer inciso, que aborda el
tema, es bien claro y explícito. Establece quienes pueden postular candidatos.
Lo hace de una manera que no da lugar a dudas. Solamente las organizaciones
sociales que están en condiciones de participar en las Asambleas
Extraordinarias de la Inddhh pueden postular candidatos al Consejo Directivo.
A los parlamentarios y parlamentarias el texto legal les otorga otras
facultades y lo señala a texto expreso para que no haya confusión: pueden
recibir propuestas y formular una lista de candidatos. De hecho, además de
elegir, mediante el voto, es la función
específica que realizan, a través de la Comisión Especial bicameral que se crea
a tales efectos, como lo señala la misma ley.
El Artículo 39 en ningún momento
menciona la posibilidad de que los parlamentarios ni otras personas puedan
postular candidatos. Es más, la potestad de postular candidatos es la única atribución
que la ley otorga a las organizaciones
de la sociedad civil organizada.
Para tapar el ojo
Cuando en la ocasión anterior algunas
organizaciones hemos objetado este procedimiento, la Comisión Especial ha
aducido que el texto no es claro, que es plausible de diferentes
interpretaciones y recurrió a solicitar el apoyo de la División Jurídica. En el
año 2022 ésta falló a favor de la interpretación que más convenía a la mayoría
republicana, como era previsible. Adujo que cuando se presentó el proyecto
original, los parlamentarios señalaron que era su intención que pudieran
presentar candidatos.
Sin embargo, el texto aprobado otorga
esa facultad solamente a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan
con determinados requisitos regulados por la misma norma. Y el mismo texto
explicita el papel que ellos pueden desempeñar: recepcionar propuestas y
formular listas para someterlas a la consideración de la Asamblea General.
Violentan a las organizaciones sociales
Cuando los parlamentarios postulan
candidatos para integrar el Consejo Directivo de la Inddhh violentan los
derechos que la ley otorga a las
organizaciones sociales. Se apropian, por la vía de los hechos, de los pocos
derechos que ellas tienen en el actual ordenamiento legal. Desnaturalizan el
sentido que la propia Institución debe tener. Para la sociedad civil presentar
candidatos pasa a ser una simple formalidad condenada al fracaso. Habrá que
negociar políticamente pero siempre será, posiblemente, al margen de lo propuesto por la
sociedad civil.
Partidizan y domestican a la Inddhh
El Parlamento es un órgano político.
Cuando no existen las mayorías necesarias es lógico y razonable que se lleven a
cabo negociaciones que permitan alcanzar acuerdos y soluciones. Así funciona la
democracia. El problema radica cuando las negociaciones prescinden de los
candidatos propuestos por las organizaciones sociales, se negocia en clave
partidaria y de acuerdo a los estándares de los mapas electorales,
prescindiendo del único y legítimo derecho que la ley otorga a la sociedad
civil.
Los candidatos propuestos por
partidos políticos o por parlamentarios, en caso de ser seleccionados, tenderán
a respetar los códigos de las organizaciones partidarias que los promovieron y
de quienes depende su futuro, conspirando contra la autonomía que la institución
debe tener.
Inddhh: una herramienta al servicio de los vulnerados
Las normas de Derechos Humanos son
una conquista de las sociedades. Se orientan a potenciar la dignidad de todas
las personas. Son un escudo protector de los sectores más vulnerables y
vulnerados de la sociedad ante los potenciales abusos de los funcionarios del
Estado. Instituciones como la Inddhh, con la misión específica de promover y
defender esos derechos, fortalecen la democracia y mejoran la calidad de la
misma. Como lo señala la ley, deben ser gobernadas por personas de alta autoridad
moral, con experiencia y notoria versación en la materia. Postuladas por
organizaciones de la sociedad civil.
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Opinando N° 4 – Año 14 – Domingo 27 de julio de 2025