Por Leonardo Haberkorn – El Observador 3 09 22
El monto de las pensiones de supervivencia a familiares de expresos políticosva del 66% al 75% de las jubilaciones que las originan; dos decretos lo elevaron al 100%
Foto: Diego Battiste
Varias voces en la coalición de gobierno se proponen modificar las normas que regulan las pensiones que cobran los expresos políticos de la dictadura, y quienes debieron exiliarse en ese período.
Uno de los temas centrales en cuestión es que la pensión puede ser heredada en el 100%.
Cabildo Abierto viene abogando por el tema desde 2020. “Hasta el momento fracasamos con todo éxito”, ironizó el senador Raúl Lozano. Pero en el marco de la discusión del anteproyecto de reforma de la seguridad social, se entiende que hay una nueva oportunidad de plantear el tema y Cabildo así lo hará, agregó el legislador.
También el diputado colorado Gustavo Zubía se ha referido al tema y ha propuesto cambios. El tema, además, es recurrente en las redes sociales. La organización de expresos políticos Crysol ha emitido dos comunicados en los últimos tiempos en defensa del régimen vigente.
El anteproyecto a consideración de los partidos políticos no innova en esta
materia, ya que no se la analizó especialmente, dijo su principal redactor,
Rodolfo Saldain.
La Pensión Especial Reparatoria (PER) fue instituida por la ley 18.033, de 2006.
Alcanza a quienes estuvieron detenidos o “en la clandestinidad” por motivos políticos, ideológicos o gremiales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, y a los que por idénticos motivos se vieron obligados a dejar el país entre esas fechas o fueron despedidos de sus trabajos privados.
También tienen derecho a recibirla “aquellas personas que sufrieron al menos un año de privación de libertad sin ser procesadas o que estuvieron en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas”.
También pueden cobrarla los herederos de los fallecidos o desaparecidos por causa de la acción represiva de la dictadura.
La ley fijó su monto en 8,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).
Se excluyó de la posibilidad de recibir esta prestación, en cambio, a quienes ya se hubieran acogido a leyes reparatorias anteriores, como la que restituyó la carrera de los empleados públicos. Varias normas en ese sentido fueron sancionadas desde 1985.
En 2020, 1.908 personas cobraban la PER y otras 275 cobraban una pensión originada en la PER, por haberla heredado de un beneficiario fallecido.
En total, eran 2.183 los favorecidos, una cifra que se mantiene relativamente estable en el último lustro. El monto actual de esta pensión es de $ 43.894.
El total de beneficiarios de la PER no es menor si se lo compara con otras
pensiones no contributivas: en 2020 recibían pensiones por violencia doméstica 149 personas y 174 por haber sido víctimas de un delito violento.
Decretos de Vázquez
A pesar de que en Uruguay las pensiones no generan pensiones de supervivencia para los herederos, un artículo de la ley 18.033 establece que “en caso de fallecimiento del beneficiario” de la PER “su cónyuge o concubino/a ‘more uxorio’ y sus hijos menores podrán ejercer derechos de causahabiente”.
Se entiende que el monto de esa pensión respeta la norma general para las pensiones de supervivencia: su monto va del 66% al 75% del monto de la jubilación original.
Pero dos decretos sancionados por Tabaré Vázquez, uno en cada una de sus presidencias, llevaron esos porcentajes al 100%.
El decreto 106/007, del 20 de marzo de 2007, estipula que “el fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria será causal de pensión de sobrevivencia a favor de su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos menores, a cuyos efectos la referida pensión especial reparatoria constituirá el sueldo básico de pensión. La asignación de la pensión de sobrevivencia será el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión”.
El decreto 61/020, del 17 de febrero de 2020, estableció que “los cónyuges, concubino/as e hijos menores de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, comenzarán a cobrar el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión a partir de la entrada en vigencia de este decreto, sin necesidad de realizar trámite previo alguno”.
Cabildo Abierto aduce que los decretos violan el principio de igualdad y pretende que sean derogados. “Entendemos que hay que derogarlos, ya que debe regir la igualdad en las pensiones. De lo contrario no se puede hablar de universalidad en el sistema. Y el nuevo proyecto refiere a seguir los criterios de universalidad e igualdad”, afirmó el senador Lozano.
“Debilidades importantes”
El diputado Zubía, mientras tanto, pone sus baterías en la ley 18.596, de 2009, que establece una serie de normas para la reparación a las víctimas de la dictadura. Pero no fija el inicio de su vigencia a partir del golpe de Estado de 1973, sino desde 1968. Para el diputado, además de la incongruencia de las fechas, hay “una discriminación entre las víctimas del Estado y las de la guerrilla, porque un grupo de víctimas es reparado y el otro no”.
En un comunicado emitido en respuesta a dichos de Zubía, la organización de expresos políticos Crysol defendió que la PER pueda ser transmitida a cónyuges e hijos.
“La Ley 18 033 –sostuvo Crysol– está reglamentada por el Decreto 106/2007, muy especialmente el Artículo 11. El decreto señala que la PER es equivalente a una jubilación y por lo mismo genera Pensión de Sobrevivencia. Se trasmite a los cónyuges, esposas o concubinas e hijos menores como si fuera una jubilación. La Ley 18.596 de setiembre de 2009 incorporó a los hijos discapacitados, como ocurre en el sistema previsional”.
Para Saldain, el tema es discutible: “El monto de la pensión no se compadece con los criterios habituales de las pensiones de sobrevivencia”.
Para recibir la PER, una persona debe postularse y recibir el visto bueno de una comisión especial asesora, que funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Existen algunos condicionamientos para acceder a la PER. Quedan descartados quienes tengan ingresos mensuales superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones ($ 77.460), calculadas como promedio de los ingresos anuales.
Además, la PER es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.
No pueden heredar la PER quienes tengan ingresos superiores a 77.460 pesos.
La PER paga el IASS, impuesto a jubilaciones y pensiones, y sus beneficiarios no pueden acogerse al Fonasa.
Crysol, en su polémica con Zubía, señaló que “de acuerdo a cifras oficiales, la implementación de la Ley 18.033 desde el año 2006 ha costado hasta el momento, aproximadamente US$ 450 millones. Esa suma, precisamente, es la que cuesta por año el déficit de la Caja Militar, desde hace aproximadamente 20 años”.
Viejas revoluciones
No es la primera pensión de este tipo que paga el Estado uruguayo. Hay ejemplos de pensiones otorgadas a quienes combatieron en las revoluciones blancas del siglo xix y principios del siglo xx, ya sea en las huestes revolucionarias como en la tropa oficial que las combatió. En 1961 se sancionó la ley 12.865, que otorgó una pensión mensual de $ 120 a “los militares y los civiles que intervinieron en la Campaña del año 1897 o en la de 1904, como Jefes, Oficiales o Personal de Tropa, de las Fuerzas Armadas Nacionales o de las Fuerzas Revolucionarias”.
La pensión se elevaba a $ 500 cuando el beneficiario hubiera combatido en la “más alta jerarquía” de cualquiera de los dos bandos.
A diferencia de la PER, aquella pensión se podía cobrar sumada a cualquier otra pensión, jubilación o prestación por retiro que recibiera el excombatiente. Pero no era heredable. Con la muerte de quienes habían participado de aquellas revoluciones, la pensión se extinguió.