La lista de todas las personas Detenidas Desaparecidas
está definida y documentada. Existe un organismo a nivel del Poder Ejecutivo
dirigido por la Sra. Matilde Rodríguez Larreta que administra dicha
información.
Alberico Piedras nunca fue un detenido desaparecido famoso como afirma
la Arq. Ballestrino ni figuró como persona detenida desaparecida en los
listados uruguayos. Tampoco existe ninguna constancia oficial de que una persona con ese nombre y apellido haya sido privada de su libertad durante el terrorismo de Estado. Puro invento.
Las leyes reparatorias aprobadas por sucesivos
gobiernos (Dr. Julio María Sanguinetti, Dr. Jorge Batlle y Dr. Tabaré Vázquez)
no conceden pensiones de ninguna naturaleza a familiares de personas detenidas
desaparecidas por las Fuerzas Armadas y/o policiales.
La Ley 18 596 otorgó a los familiares de las personas
Detenidas Desaparecidas que así lo solicitaren una indemnización, por única vez, de 500.000 unidades
indexadas (unos 60.000 dólares al valor de hoy).
Dicho monto se distribuye en partes iguales entre
padres, hermanos, esposa o esposo, hijos y nietos.
El listado de potenciales beneficiarios fue establecido por diferentes órganos del Estado
y es coherente con las cifras manejadas por las organizaciones de víctimas, muy
especialmente Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, con respecto a
las consecuencias de las políticas represivas del Estado dentro y fuera del Uruguay en el marco del
Plan Cóndor.
Las leyes reparatorias uruguayas solo otorgan
pensiones a aquellas personas que, siendo condenadas por tribunales militares a
partir del 9 de febrero de 1973, fueron
privadas de su libertad luego de días, semanas y hasta meses, de incomunicación
y torturas, sin asistencia legal ni garantías de ninguna clase.
La Pensión Especial Reparatoria (PER), artículo 11 de
la Ley 18 033, ley votada por todos los
partidos políticos con representación parlamentaria en aquel momento, es
otorgada por la Comisión Especial que funciona en la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social en base a documentación proporcionada por el Poder Judicial y la
Justicia Militar de la época.
El monto de la Pensión Especial Reparatoria (PER)
establecido por ley es de 8,5 BPC ($
43.894 al valor actual) y paga IASS de acuerdo a las disposiciones vigentes.
El BPS no abona la PER a los residentes en Francia ya
que la misma es incompatible con jubilaciones y pensiones. En Francia, por
disposiciones legales, no se puede renunciar al cobro de ninguna jubilación ni
pensión.
Los beneficiarios de la PER están inhibidos de ser
FONASA y deben abonar el total de la cuota mutual en el sistema privado sin
contar con los beneficios que el mismo proporciona.
Cuando los titulares de la PER fallecen la misma se
trasmite, como ocurre en todo el sistema previsional uruguayo, en todo, a las y
a los cónyuges y concubinas y concubinos, a las hijas e hijos menores y/o
discapacitados.
Los Relatores Especiales de las Naciones Unidas han
observado al Estado uruguayo en reiteradas ocasiones por obligar a las ex
presas y a los ex presos políticos a tener que renunciar a sus legítimas
jubilaciones y pensiones para acceder al resarcimiento que las normas
internacionales estipulan para quienes han sido víctimas de torturas, abusos
sexuales y violaciones, tratos crueles, inhumanos y degradantes, privación
ilegítima de la libertad y destrucción de sus proyectos de vida.
El cumplimiento de las recomendaciones de los
Relatores Especiales sigue siendo un debe del Estado uruguayo y una
responsabilidad privativa del Sr. Presidente de la República.
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Opinando N° 4 – Año 11 – Martes 22 de marzo de 2022