Cuando se cometen graves violaciones a los derechos humanos
los Estados tienen la obligación de investigar, esclarecer y castigar
penalmente a los responsables de ellas. Quienes violan los derechos humanos
tienen que ser sancionados para que no vuelvan a delinquir, para evitar que
ellos se reiteren nuevamente. Al mismo tiempo, los Estados tienen que resarcir
a las víctimas de una manera adecuada, integral, por el daño ocasionado por sus
funcionarios, ya sea por comisión o por simple omisión en el cumplimiento de
sus funciones.
Durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez se
aprobaron varias leyes destinadas a dar cumplimiento a las obligaciones en
materia de resarcimiento a las víctimas del terrorismo estatal. Las principales
leyes en tal sentido fueron la Ley 18 033 y
la Ley 18596.
Ambas leyes, aprobadas luego de más de dos décadas del
retorno a la vida democrática, fueron un enorme avance en cuanto al
reconocimiento de las normas de derechos
humanos y en cuanto a resarcir efectivamente, aunque de manera tardía, a las
víctimas directas y a sus familiares.
En ambos casos las leyes fueron elaboradas por jerarcas
gubernamentales sin la adecuada participación de las organizaciones sociales
que representan a los colectivas de víctimas y de especialistas en cuanto a la
normativa de DDHH.
Como era de esperarse, dichas leyes, desde su aprobación
dejaron insatisfechas a las víctimas y con el correr del tiempo fueron
cuestionadas por los organismos especializados en materia de DDHH tanto en el
país como en el exterior.
En diciembre de 2012 la Institución Nacional de DDHH y
Defensoría del Pueblo (INDDHH), órgano autónomo del Parlamento uruguayo con la
potestad de promover y defender los derechos humanos se pronunció con respecto
a la Ley 18 033 estableciendo que misma violenta los derechos de las víctimas
del terrorismo de Estado.
En setiembre del año pasado, el Relator Especial de las
Naciones Unidas Pablo de Greiff, luego de una visita a nuestro país por invitación
del gobierno uruguayo se pronunció en sentido similar realizando un conjunto de
recomendaciones al Estado uruguayo en el Consejo de DDHH de la ONU.
Las víctimas de graves violaciones a los DDHH adquieren los
derechos que la normativa internacional les confiere, según lo sintetiza y
estandariza la Resolución 60/147 de la ONU. Mantienen al mismo tiempo los
derechos propios de todos los ciudadanos. Poseen, en palabras de la INDDHH,
derechos de naturaleza jurídica diferentes que deben amalgamarse y complementarse
adecuadamente.
Las normas de DDHH son una conquista universal de los pueblos
y de la humanidad. Son leyes y regulaciones con el mismo valor jurídico,
político y moral que las normas y leyes del ámbito civil, laboral y comercial.
Tienen el propósito de dignificar la vida y de mejorar la convivencia de la
sociedad.
El actual gobierno
tiene el desafío apremiante de implementar la recomendación formulada por la
INDDHH en diciembre de 2012 que aún está pendiente de ejecución y también las
formuladas por el Relator Especial de la ONU Pablo de Greiff.
Las leyes aprobadas hasta el momento violentan los derechos
de las víctimas del terrorismo estatal. Han recibido múltiples observaciones en
lo referido a los prisioneros políticos, a los exiliados, despedidos y
clandestinos. Además han ignorado a los niños y adolescentes de la época que
eran familiares de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos,
especialmente los hijos de quienes fueron presos políticos.
Una nueva ley que cumpla tanto con la recomendación de la
INDDHH y del Relator Especial es urgente ya que los colectivos de víctimas promedian
los 70 años de edad. En marzo se
cumplieron 30 años del retorno a la vida democrática.
La participación de las principales organizaciones que representan
a los colectivos de víctimas, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos,
Pit Cnt y Crysol, en la elaboración de la nueva ley es fundamental y decisiva
para que la misma sea efectiva y aborde toda la problemática que debería ser
abordada por ella. La presencia de la INDDHH ayudará a que se respete y se
cumpla la normativa legal en la materia.
Remitir al Parlamento a la brevedad un proyecto de ley
elaborado por los ministerios que correspondan junto a las organizaciones
sociales y la INDDHH para su rápida aprobación es una necesidad imperiosa.
Crysol, actuando con la responsabilidad que la ha
caracterizado en sus 15 años de existencia ya presentó el pasado 5 de junio un
proyecto de ley a la Presidencia de la República para colaborar con la gestión
gubernamental y acelerar dicho proceso.
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Opinando Nº 6 – Año 4 – Martes 7 de julio de 2015