La resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de
Segundo Turno (TAP 2ºT) de noviembre de 2014 que dispuso el archivo de una
causa contra exagentes de la dictadura considerando que dichos delitos
prescribieron es una clara demostración de la necesidad de cambios profundos en
el Poder Judicial. Incluso abordando la temática de la designación de los
integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
Al establecer que los delitos que se les imputaban
prescribieron por el simple paso del tiempo debido a que existió una completa
normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad
consideraron oportuno señalar que ello no implicaba negar el derecho de los
familiares para continuar la búsqueda de los restos.
Aunque parezcan ignorarlo en su sentencia, en nuestro
ordenamiento constitucional desde el retorno a la democracia, es potestad
monopólica del Poder Judicial investigar los hechos con apariencia delictiva,
esclarecerlos, descubrir la verdad de lo ocurrido, identificar a los
responsables y castigarlos para evitar que los mismos puedan volver a
reiterarse.
Con el apoyo de la Policía, brazo auxiliar de la justicia,
corresponde a ésta investigar lo ocurrido para hallar la verdad. Ofreciendo
todas las garantías del debido proceso a los presuntos involucrados en los
ilícitos, los operadores judiciales tienen la facultad de convocar a los
ciudadanos a sede penal, interrogar, tomar declaraciones a quienes consideren
oportuno, necesario, conveniente y realizar todas las acciones que permitan
verificar la veracidad de lo denunciado.
Hallar los restos de los ciudadanos detenidos desaparecidos
es un cometido básico y esencial del Poder Judicial, con el auxilio de todos
los organismos y dependencias del Estado.
En este sentido, la resolución del TAP 2ºT supone un
gravísimo desconocimiento de las facultades
y potestades que la Constitución le otorga al Poder Judicial.
La resolución desconoce el carácter de Crimen de Lesa
Humanidad de los delitos denunciados, considera que los mismos prescribieron ya
que entienden que existió completa
normalidad institucional mientras estuvo vigente la Ley de Caducidad e ignora
que es una obligación legal del poder judicial hallar los restos y castigar a
los responsables.
Los delitos que señalan que prescribieron, para la comunidad
internacional de la cual Uruguay es parte desde su formación, desde el Tribunal
de Nuremberg, son Crímenes de Lesa Humanidad. Nuestro país incluso ratificó la
Convención que declara la
imprescriptibilidad de los mismos.
Modernizar y
democratizar el Poder Judicial
La actual democracia uruguaya no fue un objeto llovido del cielo
ni un obsequio sobrenatural. Fue una conquista del pueblo uruguayo que
recorriendo múltiples y variados caminos y métodos de lucha enfrentó el
proyecto de reestructura de la sociedad que Pacheco Areco comenzó a transitar
cuando decretó las Medidas Prontas de Seguridad el 13 de junio de 1968
iniciando el camino hacia la dictadura terrorista.
La democracia se asienta en la libertad y en la existencia de
tres poderes independientes que actúan en el marco de disposiciones
constitucionales de acuerdo a lo que disponga la ciudadanía mediante el
sufragio en instancias electorales convocadas a tales efectos.
La aprobación de la Ley 15 848 en diciembre de 1986 supeditó
al Poder Judicial a decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo violentando las
disposiciones constitucionales. El Artículo 1º de la Ley 18 831 recuperó
plenamente la pretensión punitiva del Estado y restableció la normalidad legal.
La justicia se liberó totalmente de las cadenas que la sujetaban al poder
político en lo referido a los crímenes de la dictadura.
El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido ratificada en
su momento por un plebiscito, en abril de 1989, no le confiere a la misma
autenticidad constitucional. El único órgano facultado para determinar la
genuinidad constitucional de las leyes,
mal que les pese a los Dres. Sanguinetti, Batlle, Bordaberry, Lacalle,
Larrañaga y Gonzalo Aguirre, es la Suprema Corte de Justicia que en Octubre de
2009 estableció su carácter inconstitucional para el caso Nibia Sabalsagaray,
mediante la Resolución 365/2009.
Tampoco es cierto como sostienen medios de comunicación que
operan a favor de la impunidad que la Ley 18 831 haya sido una norma
interpretativa de la caducidad y que ella haya sido declarada inconstitucional
como tal. La Ley 18 831, fruto de una amplísima movilización que tuvo a nuestro
colectivo como protagonista junto al Pit Cnt y otras organizaciones de DDHH,
derogó la caducidad, restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado.
El Artículo 1º de la misma no fue declarado inconstitucional
y está plenamente vigente. Como resultado de ello no existen obstáculos legales
para que los jueces y todos los operadores judiciales puedan cumplir con sus
cometidos legales y continúen diligenciando todas las causas para cumplir con
la Sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay.
Adicionalmente, en mayo de este año, la Suprema Corte de
Justicia (SCJ) dictaminó que dichos delitos no prescribieron, en el caso Ubagesner
Chaves Sosa.
Los pronunciamientos como los del TAP 2ºT que criticamos no
son un problema del pasado sino del
presente. Ponen en peligro el futuro de
la sociedad ya que premian a los violadores de las normas de DDHH. Los expresos
políticos agrupados en Crysol seguiremos batallando para que el Poder Judicial
cumpla con sus cometidos constitucionales para afirmar y profundizar la
democracia.
La creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia
manifiesta el compromiso del Poder Ejecutivo de cumplir con las obligaciones
del Estado al respecto y de actuar respaldando el accionar de los operadores
judiciales.
La Resolución 60/147 de la ONU y su plena implementación en
la realidad nacional en lo referido al pasado dictatorial, en todos los planos,
es la hoja de ruta que el país debe seguir transitando.
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Opinando Nº 8- Año 4 - Miércoles 22 de julio de 2015