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jueves, 6 de febrero de 2014

De sorpresas y ferias judiciales

La diaria - 6 2 14 - Por Valeria España


Varios medios de comunicación dieron a conocer el sentimiento de sorpresa que le causó al doctor Jorge Larrieux, nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), tomar conocimiento de la mención del traslado de la jueza Mariana Mota en el informe nacional presentado por Uruguay el 29 de enero, en el marco de la 18ª sesión del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

El sentir del ministro, sin un antecedente o explicación previa, genera en principio algunas interrogantes: ¿cómo un informe de esa magnitud por parte del Estado uruguayo no incorporó la perspectiva de sus tres poderes? ¿No existen mecanismos interinstitucionales para la preparación de ese tipo de documentos? ¿Por qué Larrieux se enteró del contenido de dicho informe el día de su presentación y no durante los más de seis meses que llevó elaborarlo? Y, por más evidente que pueda parecer, ¿por qué la inclusión del traslado de la jueza Mota es relevante en un informe sobre derechos humanos?

Antes de responder a esas preguntas vale la pena dar cuenta de que el informe nacional presentado se elaboró en el marco de un mecanismo internacional a través del cual el Consejo de Derechos Humanos examina periódicamente el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por parte de los 193 Estados miembros de la ONU. En el primer ciclo del EPU, realizado en 2009, Uruguay recibió 88 recomendaciones, de las cuales tres (las 64, 65 y 66) se referían a los obstáculos identificados en materia de impunidad y crímenes cometidos durante la dictadura.

Para la preparación del informe del segundo ciclo del EPU, con vistas a garantizar un proceso interinstitucional y en la medida de lo posible inclusivo, mediante una resolución presidencial del 25 de octubre de 2011 se creó la Comisión Interinstitucional para la Elaboración de Informes al Mecanismo de Examen Periódico Universal y los órganos de Monitoreo de Tratados. Esa resolución otorgó el liderazgo de la comisión a la Cancillería y contempló la participación de otros ministerios y de los poderes Legislativo y Judicial, así como la de organizaciones de la sociedad civil y de representantes del sistema de las Naciones Unidas.

De acuerdo con información relevada entre algunos de los participantes en la comisión, en las reuniones que se llevaron adelante para la preparación, discusión y presentación de avances del informe para el EPU, el gran ausente fue el Poder Judicial. Esto preocupó pero no sorprendió, dado que -salvo honrosas excepciones- a otros espacios de discusión similares no suele acudir representación alguna de este poder.

Volviendo a las interrogantes planteadas, sería conveniente recordarle al doctor Larrieux que el proceso de elaboración del informe no sólo involucró al Poder Ejecutivo, sino también a otros actores del ámbito estatal como el Poder Legislativo y la Institución Nacional de Derechos Humanos.

Estaba prevista la participación del Poder Judicial, pero aparentemente no existió voluntad de que integrara activamente la comisión. En caso contrario, habría sido posible que la SCJ tomara conocimiento de que la inclusión del traslado de la jueza Mota en el informe no obedeció a un capricho del Ejecutivo, sino que se consideró en atención a las recomendaciones 65 y 66 del primer ciclo del EPU y a otras observaciones internacionales recibidas por el Estado uruguayo acerca de los desafíos nacionales para la eliminación de los obstáculos que impiden averiguar la verdad sobre lo ocurrido en el pasado reciente.

En este sentido, el traslado de Mota no puede igualarse a otros mencionados por el propio doctor Larrieux. A la luz de los principales tratados sobre derechos humanos y de la propia doctrina nacional en la materia, existen dudas razonables que indican el trasfondo autoritario de esa decisión y el impacto simbólico que tuvo en el proceso de tramitación de causas por delitos de lesa humanidad.

Tal vez resulte incómodo para algunos integrantes de la corporación aceptar que el proceso de elaboración del informe nacional del EPU da cuenta, aunque sea tímidamente, de la falta de participación del Poder Judicial en los espacios vinculados con el seguimiento de las obligaciones que tiene el Estado uruguayo en materia de derechos humanos.

Estas ausencias contribuyen a que el Poder Judicial siga pareciendo lejano para la sociedad civil -organizada y no organizada-, inaccesible, discrecional y, por lo mismo, sustraído por muchos años al escrutinio público; un poder que mira por encima del hombro y con displicencia si es llamado a participar en comisiones o espacios interinstitucionales. Un poder que no habla de su independencia como garantía de imparcialidad sino como estrategia de defensa corporativa y que, le pese a quien le pese, no ha logrado consolidarse como un referente en la defensa de los derechos fundamentales.

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