La diaria - 6 2 14 - Por Valeria España
Varios medios de comunicación dieron a conocer el sentimiento
de sorpresa que le causó al doctor Jorge Larrieux, nuevo presidente de la
Suprema Corte de Justicia (SCJ), tomar conocimiento de la mención del traslado
de la jueza Mariana Mota en el informe nacional presentado por Uruguay el 29 de
enero, en el marco de la 18ª sesión del Grupo de Trabajo sobre el Examen
Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU).
El sentir del ministro, sin un antecedente o explicación
previa, genera en principio algunas interrogantes: ¿cómo un informe de esa magnitud
por parte del Estado uruguayo no incorporó la perspectiva de sus tres poderes?
¿No existen mecanismos interinstitucionales para la preparación de ese tipo de
documentos? ¿Por qué Larrieux se enteró del contenido de dicho informe el día
de su presentación y no durante los más de seis meses que llevó elaborarlo? Y,
por más evidente que pueda parecer, ¿por qué la inclusión del traslado de la
jueza Mota es relevante en un informe sobre derechos humanos?
Antes de responder a esas preguntas vale la pena dar cuenta
de que el informe nacional presentado se elaboró en el marco de un mecanismo
internacional a través del cual el Consejo de Derechos Humanos examina
periódicamente el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos
en materia de derechos humanos por parte de los 193 Estados miembros de la ONU.
En el primer ciclo del EPU, realizado en 2009, Uruguay recibió 88
recomendaciones, de las cuales tres (las 64, 65 y 66) se referían a los
obstáculos identificados en materia de impunidad y crímenes cometidos durante
la dictadura.
Para la preparación del informe del segundo ciclo del EPU,
con vistas a garantizar un proceso interinstitucional y en la medida de lo
posible inclusivo, mediante una resolución presidencial del 25 de octubre de
2011 se creó la Comisión Interinstitucional para la Elaboración de Informes al
Mecanismo de Examen Periódico Universal y los órganos de Monitoreo de Tratados.
Esa resolución otorgó el liderazgo de la comisión a la Cancillería y contempló
la participación de otros ministerios y de los poderes Legislativo y Judicial,
así como la de organizaciones de la sociedad civil y de representantes del
sistema de las Naciones Unidas.
De acuerdo con información relevada entre algunos de los
participantes en la comisión, en las reuniones que se llevaron adelante para la
preparación, discusión y presentación de avances del informe para el EPU, el
gran ausente fue el Poder Judicial. Esto preocupó pero no sorprendió, dado que
-salvo honrosas excepciones- a otros espacios de discusión similares no suele
acudir representación alguna de este poder.
Volviendo a las interrogantes planteadas, sería conveniente
recordarle al doctor Larrieux que el proceso de elaboración del informe no sólo
involucró al Poder Ejecutivo, sino también a otros actores del ámbito estatal
como el Poder Legislativo y la Institución Nacional de Derechos Humanos.
Estaba prevista la participación del Poder Judicial, pero
aparentemente no existió voluntad de que integrara activamente la comisión. En
caso contrario, habría sido posible que la SCJ tomara conocimiento de que la
inclusión del traslado de la jueza Mota en el informe no obedeció a un capricho
del Ejecutivo, sino que se consideró en atención a las recomendaciones 65 y 66
del primer ciclo del EPU y a otras observaciones internacionales recibidas por
el Estado uruguayo acerca de los desafíos nacionales para la eliminación de los
obstáculos que impiden averiguar la verdad sobre lo ocurrido en el pasado
reciente.
En este sentido, el traslado de Mota no puede igualarse a
otros mencionados por el propio doctor Larrieux. A la luz de los principales
tratados sobre derechos humanos y de la propia doctrina nacional en la materia,
existen dudas razonables que indican el trasfondo autoritario de esa decisión y
el impacto simbólico que tuvo en el proceso de tramitación de causas por
delitos de lesa humanidad.
Tal vez resulte incómodo para algunos integrantes de la
corporación aceptar que el proceso de elaboración del informe nacional del EPU
da cuenta, aunque sea tímidamente, de la falta de participación del Poder
Judicial en los espacios vinculados con el seguimiento de las obligaciones que
tiene el Estado uruguayo en materia de derechos humanos.
Estas ausencias contribuyen a que el Poder Judicial siga
pareciendo lejano para la sociedad civil -organizada y no organizada-,
inaccesible, discrecional y, por lo mismo, sustraído por muchos años al
escrutinio público; un poder que mira por encima del hombro y con displicencia
si es llamado a participar en comisiones o espacios interinstitucionales. Un
poder que no habla de su independencia como garantía de imparcialidad sino como
estrategia de defensa corporativa y que, le pese a quien le pese, no ha logrado
consolidarse como un referente en la defensa de los derechos fundamentales.
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