La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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miércoles, 1 de agosto de 2012

Una herida abierta a saldar







Durante el gobierno anterior se aprobaron varias leyes destinadas a dar cumplimiento a las obligaciones reparatorias del Estado con aquellas personas que durante el terrorismo de Estado sufrieron graves violaciones a los derechos humanos.


Las principales leyes aprobadas fueron la 17 949 de enero de 2006, la 18 033 de octubre de 2006 y la 18 596 de setiembre de 2009. 


Las mismas abarcaron,  esencialmente, a sectores específicos de la población que desde el retorno a la institucionalidad democrática no habían sido tenidas en cuenta por los diferentes gobiernos que se sucedieron en la administración del Estado.

Todas ellas fueron aprobadas a más de 20 años del regreso a la democracia. Sus beneficiarios debieron soportar el daño ocasionado originalmente durante el proceso cívico militar y los daños supervinientes por el incumplimiento de las obligaciones de los gobiernos democráticos.

La Ley 17 949 abordó la reparación a todos los funcionarios militares, oficiales, clases y soldados que durante la dictadura militar fueron expulsados, arbitraria e ilegítimamente de las FFAA por sus convicciones democráticas, por negarse a torturar, por solidarizarse con los detenidos o motivos análogos.

La ley 18 033 encaró la reparación con una visión esencialmente jubilatoria a los miles de ciudadanos que estuvieron detenidos, fueron procesados por la justicia militar, debieron exiliarse, fueron despedidos durante la huelga general que enfrentó el golpe de Estado o permanecieron en la clandestinidad durante ese período.

La ley 18 596 se orientó a reparar a los familiares de los detenidos desaparecidos, de los asesinados y muertos a raíz o en ocasión del accionar ilegítimo del Estado, a quienes sufrieron lesiones gravísimas en base a lo dispuesto por el Artículo 318 del Código Penal, a los niños nacidos en cautiverio y a aquellos niños y adolescentes que permanecieron secuestrados durante más de 30 días. 

Adicionalmente introdujo pequeñas modificaciones a la ley 18 033 permitiendo que se incluyera en sus disposiciones a los ex presos políticos que eran funcionarios públicos y a quienes, en el marco del Plan Cóndor, estuvieron detenidos en los centros clandestinos de tortura fuera del país en los múltiples operativos represivos que la dictadura uruguaya llevó a cabo desde junio de 1973.

Antecedentes reparatorios.

Anteriormente, el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti fue el principal impulsor de algunas de las leyes reparatorias más trascendentes e importantes: la ley 15 737 (ley de amnistía) que posibilitó la liberación de los presos políticos y la ley 15 783 de diciembre de 1985 que permitió que recuperaran sus puestos de trabajo los miles de funcionarios públicos que durante el proceso habían sido destituidos por razones políticas, gremiales, ideológicas o por mera arbitrariedad. Durante su mandato, el Dr. Jorge Batlle promulgó en enero de 2002 la muy restrictiva e incompleta ley 17 449 para la actividad privada que significó un pequeño avance.

La responsabilidad estatal.

Las normas de DDHH establecen los derechos de los ciudadanos ante el Estado y los límites que los mismos, sus órganos, sus poderes, sus agentes y sus funcionarios no pueden superar en su labor de gobierno. Los derechos humanos solamente son violentados por los funcionarios gubernamentales por acción u omisión. El Estado en su conjunto es responsable por la conducta y la actuación de sus funcionarios. La normativa de DDHH regula los derechos ciudadanos y el accionar de los funcionarios del Estado imponiendo límites precisos al mismo.

El Estado, de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos soberanamente por Uruguay, tiene la obligación de respetar las normas de DDHH y de asegurar el pleno ejercicio de los mismos a todos los ciudadanos sujetos a su jurisdicción sin distinción de sexo, raza, edad, credo, creencias filosóficas, políticas, religiosas u orientación sexual. Debe hacerlo incluso en el caso de que los mismos transgredan consciente o inconscientemente las leyes y las normas legales que rijan en el momento.

Cuando los Estados incumplen con sus obligaciones, por acción u omisión, tienen la obligación de reparar el daño ocasionado. Dicha reparación debe abordar múltiples planos: debe ser integral y cubrir todas las esferas del daño ocasionado: moral, política, social, sanitaria, psicológica y económica.

La acción reparadora del Estado debe ser rápida, no debe significar una revictimización de las personas y debe ser proporcional a la gravedad del daño ocasionado de acuerdo a las mismas normas de DDHH. La desaparición forzada, el asesinato, las ejecuciones, la tortura y la privación agravada de la libertad son delitos graves. Cuando se llevan a cabo de manera masiva, sistemática y generalizada como ocurrió en Uruguay se tipifican como Crímenes de Lesa Humanidad.

Dignificar la vida.

Las normas de DDHH tienen un solo cometido: dignificar la vida de cada uno de los ciudadanos, ofrecer garantías para un desarrollo pleno de ellos y de sus potencialidades, crear sólidos vínculos sociales, sentar las bases de una sociedad justa y digna. No son un escollo para la labor de los gobernantes sino una guía orientadora de su labor, una plataforma para generar políticas e instituciones que enriquezcan la vida social. No son propiedad de ningún partido político ni emblema de ningún sector social. Son un instrumento para orientar el gobierno en el día a día y poner un freno a la labor de los funcionarios gubernamentales y a las tentaciones autoritarias. Al decir de Saramago: la plataforma revolucionaria más amplia para el progreso y el desarrollo de los pueblos.

Las mejoras que faltan.

La aprobación de la ley 18 033, aprobada a más de 20 años del retorno a la democracia, luego de décadas de impunidad, significó un enorme avance en el cumplimiento de las obligaciones del Estado con miles de luchadores sociales y políticos. Fue un  acto de justicia y de afirmación de las normas de derechos humanos. Fuimos activos gestores de ella colaborando activamente con el gobierno para que ella fuera lo más avanzada posible de acuerdo a la magnitud del daño ocasionado por el terrorismo de Estado y el paso inexorable del tiempo.

Durante el mismo debate parlamentario de la ley, todos los participantes eran plenamente conscientes de que dicha norma tenía carencias e insuficiencias. Crysol las expuso en ambas Cámaras. Desde la perspectiva del grupo social que representamos, los ex presos políticos, entendemos que la acción reparadora del Estado no puede inducir u obligar en los hechos a renunciar a otros legítimos derechos ciudadanos, como las jubilaciones y pensiones.

Los ex presos políticos somos los únicos en todo el sistema previsional que incluso no podemos percibir la pensión de sobrevivencia que generan los cónyuges. Los cónyuges de los ex presos políticos deben renunciar a sus propias jubilaciones para percibir la pensión que generan los expresos políticos cuando fallecen.

Al mismo tiempo la acción reparadora del Estado con quienes sufrieron tortura y privación agravada de la libertad en condiciones diseñadas para la destrucción física, mental y psicológica, debe comprender a todo el universo: debe ser sin exclusiones, ya sea por los ingresos o por la fecha de liberación.

Desde la perspectiva de los ex presos políticos estas carencias de la ley 18 033 son una herida abierta de la democracia uruguaya y violentan las obligaciones del Estado, desde el punto de vista político, jurídico y moral.

Antes de que sea muy tarde.

El actual gobierno transita ya en su tercer año de mandato. De acuerdo a las normas constitucionales, el presidente debería enviar a la brevedad un proyecto de ley destinado a profundizar el proceso de reparación iniciado por la anterior administración. Es una potestad exclusiva suya pero es también una responsabilidad de todos los ministros que lo acompañan en la gestión y del sistema político en su conjunto, especialmente de quienes poseen representación parlamentaria. La temática de la reparación no debería ser un asunto exclusivo del partido de gobierno ni un tema de confrontación con perspectiva electoral.

La transición democrática iniciada en marzo de 1985 debe continuar y profundizarse hasta sus últimas consecuencias, hasta borrar totalmente el legado del terrorismo estatal de acuerdo a las tareas y obligaciones que impone la Resolución 60/147 de la Organización de las Naciones Unidas. Avanzar y profundizar el resarcimiento a las víctimas, superando las carencias e insuficiencias de las leyes aprobadas hasta el momento, se inscribe en dicho proceso. Afirmar la justicia en todos los planos, dando cumplimiento a las normas de derechos humanos y a la legalidad democrática, fortalecerá la democracia.

Con la misma disposición con que abordamos las demandas para que se investiguen y esclarezcan todas las graves violaciones a los derechos humanos, para que se identifiquen a los responsables directos y mediatos de ellas, para que se los juzgue y sancione, los expresos políticos, agrupados como colectivo en Crysol, demandamos a las autoridades y al sistema político la resolución positiva de este asunto. Aunque incluye aspectos éticos, jurídicos y compromisos asumidos en materia de DDHH, se trata de un tema político y como tal debe ser resuelto por el gobierno y el sistema en su conjunto.

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Opinando N° 25 - Año 1 - Miércoles 1° de agosto de 2012

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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