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sábado, 3 de septiembre de 2022

Cabildo pretende derogar decretos que beneficiaron a familiares de presos políticos

 Por Leonardo Haberkorn El Observador 3 09 22

El monto de las pensiones de supervivencia a familiares de expresos políticosva del 66% al 75% de las jubilaciones que las originan; dos decretos lo elevaron al 100%

Foto: Diego Battiste

 
Varias voces en la coalición de gobierno se proponen modificar las normas que regulan las pensiones que cobran los expresos políticos de la dictadura, y quienes debieron exiliarse en ese período.

 
Uno de los temas centrales en cuestión es que la pensión puede ser heredada en el 100%.

 
Cabildo Abierto viene abogando por el tema desde 2020. “Hasta el momento fracasamos con todo éxito”, ironizó el senador Raúl Lozano. Pero en el marco de la discusión del anteproyecto de reforma de la seguridad social, se entiende que hay una nueva oportunidad de plantear el tema y Cabildo así lo hará, agregó el legislador.

 
También el diputado colorado Gustavo Zubía se ha referido al tema y ha propuesto cambios. El tema, además, es recurrente en las redes sociales. La
organización de expresos políticos Crysol ha emitido dos comunicados en los
últimos tiempos en defensa del régimen vigente.


El anteproyecto a consideración de los partidos políticos no innova en esta
materia, ya que no se la analizó especialmente, dijo su principal redactor,
Rodolfo Saldain.


La Pensión Especial Reparatoria (PER) fue instituida por la ley 18.033, de 2006.


Alcanza a quienes estuvieron detenidos o “en la clandestinidad” por motivos políticos, ideológicos o gremiales entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985, y a los que por idénticos motivos se vieron obligados a dejar el país entre esas fechas o fueron despedidos de sus trabajos privados.


También tienen derecho a recibirla “aquellas personas que sufrieron al menos un año de privación de libertad sin ser procesadas o que estuvieron en centros clandestinos de detención fuera del país en operativos en que participaron fuerzas represivas uruguayas”.


También pueden cobrarla los herederos de los fallecidos o desaparecidos por causa de la acción represiva de la dictadura.


La ley fijó su monto en 8,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC).

Se excluyó de la posibilidad de recibir esta prestación, en cambio, a quienes ya se hubieran acogido a leyes reparatorias anteriores, como la que restituyó la carrera de los empleados públicos. Varias normas en ese sentido fueron sancionadas desde 1985.


En 2020, 1.908 personas cobraban la PER y otras 275 cobraban una pensión originada en la PER, por haberla heredado de un beneficiario fallecido.


En total, eran 2.183 los favorecidos, una cifra que se mantiene relativamente estable en el último lustro. El monto actual de esta pensión es de $ 43.894.


El total de beneficiarios de la PER no es menor si se lo compara con otras
pensiones no contributivas: en 2020 recibían pensiones por violencia doméstica 149 personas y 174 por haber sido víctimas de un delito violento.


Decretos de Vázquez
 

A pesar de que en Uruguay las pensiones no generan pensiones de supervivencia para los herederos, un artículo de la ley 18.033 establece que “en caso de fallecimiento del beneficiario” de la PER “su cónyuge o concubino/a ‘more uxorio’ y sus hijos menores podrán ejercer derechos de causahabiente”.


Se entiende que el monto de esa pensión respeta la norma general para las pensiones de supervivencia: su monto va del 66% al 75% del monto de la jubilación original.
 

Pero dos decretos sancionados por Tabaré Vázquez, uno en cada una de sus presidencias, llevaron esos porcentajes al 100%.


El decreto 106/007, del 20 de marzo de 2007, estipula que “el fallecimiento del beneficiario de la Pensión Especial Reparatoria será causal de pensión de sobrevivencia a favor de su cónyuge o concubino/a more uxorio y sus hijos
menores, a cuyos efectos la referida pensión especial reparatoria constituirá el sueldo básico de pensión. La asignación de la pensión de sobrevivencia será el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión”.


El decreto 61/020, del 17 de febrero de 2020, estableció que “los cónyuges, concubino/as e hijos menores de los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, comenzarán a cobrar el 100% (cien por ciento) del sueldo básico de pensión a partir de la entrada en vigencia de este decreto, sin necesidad de realizar trámite previo alguno”.


Cabildo Abierto aduce que los decretos violan el principio de igualdad y pretende que sean derogados. “Entendemos que hay que derogarlos, ya que debe regir la igualdad en las pensiones. De lo contrario no se puede hablar de universalidad en el sistema. Y el nuevo proyecto refiere a seguir los criterios de universalidad e igualdad”, afirmó el senador Lozano.


“Debilidades importantes”


El diputado Zubía, mientras tanto, pone sus baterías en la ley 18.596, de 2009, que establece una serie de normas para la reparación a las víctimas de la dictadura. Pero no fija el inicio de su vigencia a partir del golpe de Estado de 1973, sino desde 1968. Para el diputado, además de la incongruencia de las fechas, hay “una discriminación entre las víctimas del Estado y las de la guerrilla, porque un grupo de víctimas es reparado y el otro no”.


En un comunicado emitido en respuesta a dichos de Zubía, la organización de expresos políticos Crysol defendió que la PER pueda ser transmitida a cónyuges e hijos.


“La Ley 18 033 –sostuvo Crysol está reglamentada por el Decreto 106/2007, muy especialmente el Artículo 11. El decreto señala que la PER es equivalente a una jubilación y por lo mismo genera Pensión de Sobrevivencia. Se trasmite a los cónyuges, esposas o concubinas e hijos menores como si fuera una jubilación. La Ley 18.596 de setiembre de 2009 incorporó a los hijos discapacitados, como ocurre en el sistema previsional”.


Para Saldain, el tema es discutible: “El monto de la pensión no se compadece con los criterios habituales de las pensiones de sobrevivencia”.


Para recibir la PER, una persona debe postularse y recibir el visto bueno de una comisión especial asesora, que funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Existen algunos condicionamientos para acceder a la PER. Quedan descartados quienes tengan ingresos mensuales superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones ($ 77.460), calculadas como promedio de los ingresos anuales.

 

Además, la PER es incompatible con el goce de cualquier otra jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.


No pueden heredar la PER quienes tengan ingresos superiores a 77.460 pesos.

La PER paga el IASS, impuesto a jubilaciones y pensiones, y sus beneficiarios no pueden acogerse al Fonasa.
 

Crysol, en su polémica con Zubía, señaló que “de acuerdo a cifras oficiales, la implementación de la Ley 18.033 desde el año 2006 ha costado hasta el momento, aproximadamente US$ 450 millones. Esa suma, precisamente, es la que cuesta por año el déficit de la Caja Militar, desde hace aproximadamente 20 años”.


Viejas revoluciones
 

No es la primera pensión de este tipo que paga el Estado uruguayo. Hay ejemplos de pensiones otorgadas a quienes combatieron en las revoluciones blancas del siglo xix y principios del siglo xx, ya sea en las huestes revolucionarias como en la tropa oficial que las combatió. En 1961 se sancionó la ley 12.865, que otorgó una pensión mensual de $ 120 a “los militares y los civiles que intervinieron en la Campaña del año 1897 o en la de 1904, como Jefes, Oficiales o Personal de Tropa, de las Fuerzas Armadas Nacionales o de las Fuerzas Revolucionarias”.


La pensión se elevaba a $ 500 cuando el beneficiario hubiera combatido en la “más alta jerarquía” de cualquiera de los dos bandos.


A diferencia de la PER, aquella pensión se podía cobrar sumada a cualquier otra pensión, jubilación o prestación por retiro que recibiera el excombatiente. Pero no era heredable. Con la muerte de quienes habían participado de aquellas revoluciones, la pensión se extinguió.

 

martes, 16 de agosto de 2022

Una Inddhh progubernamental

 

 
La Asamblea General eligió a los nuevos integrantes del Consejo Directivo de la INDDHH el pasado jueves 11 de agosto. Tal cual estaba previsto y anunciado de antemano, la coalición de partidos que gobierna nuestro país (Partido Nacional, Partido Colorado, Cabildo Abierto, Partido Independiente y Partido de la Gente), consciente de su mayoría absoluta, se adjudicó 4 cargos.
 
Decenas de organizaciones sociales rechazaron la adjudicación de cargos mediante cuota política y al margen de los criterios técnicos.

La coalición multicolor, además, impuso condiciones humillantes a la oposición para que pudiese haber un integrante del Directorio que significara la continuidad de la gestión anterior y tuviera amplio respaldo de organizaciones sociales. Wilder Tayler, que resultó elegido, fue propuesto por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, por Crysol y numerosas organizaciones sociales junto con la Dra. Mariana Mota respaldando la gestión de ambos.
 
Mandato partidario
 
Los representantes elegidos por la coalición gubernamental pueden ser excelentes personas, profesionales capacitados, completamente honorables y de vasta experiencia en su trayectoria. Pero los cuatro fueron elegidos en representación de sectores políticos que integran la coalición gubernamental y a ellos se deberán sujetar, explícita o implícitamente.
 
Marcos Israel y Carmen Rodríguez fueron elegidos por los dos cupos que se asignó el Partido Nacional, Jimena Fernández por el Partido Colorado y Bernardo Legnani en representación de Cabildo Abierto.
 
Los sectores sociales con los cuales la coalición gubernamental se siente identificada y santifica, son poderosos, son los dueños del poder. Históricamente han despreciado las normas de DDHH, no las reconocen. Cuando sienten que sus intereses están siendo amenazados o perjudicados recurren a estudios jurídicos de primer nivel para presentar sus demandas ante los gobernantes, apelan a los estrados judiciales o, en último caso, de acuerdo a las circunstancias, si es necesario, a golpes de Estado como ocurrió en nuestro país hace casi 50 años.
 
La INDDHH mejoró la calidad de la democracia
 
La creación de la INDDHH durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, luego de un esfuerzo multipartidario, fue un avance institucional, significó una mejora sustantiva de la calidad democrática. Los derechos humanos pasaron a ser un punto específico en las preocupaciones del Estado, destinado a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
 
Inspirada en los Principios de París de las Naciones Unidas, la INDDHH es un órgano no jurisdiccional, distinto al judicial, con procedimientos diferentes, para la promoción y, fundamentalmente, para la protección de los derechos humanos de las personas. Es una instancia adicional diferente para mejorar la vida de los ciudadanos frente a los potenciales abusos de poder de los funcionarios estatales.
 
Además, para aquellos gobiernos comprometidos con la filosofía de dichas normas, las recomendaciones de órganos como la INDDHH son una fuente importante de inspiración para mejorar su gestión en las distintas esferas.
 
Se inicia una nueva etapa
 
 Cuando asuman sus responsabilidades, la INDDHH comenzará una nueva etapa. El matutino El País ya lo anunció: habrá un giro. De manera estruendosa o silenciosa, por acción o por omisión, las nuevas autoridades imprimirán un nuevo rumbo al organismo de acuerdo al mandato de los partidos que las eligieron. Haber sido elegidas por cuota política las deslegitima de antemano ante la opinión pública y los organismos latinoamericanos de DDHH.
 
Cabildo Abierto, la organización liderada por el exteniente general Guido Manini Ríos, logró que un representante propuesto por dicho sector haya sido elegido. Cabildo Abierto ha defendido en reiteradas ocasiones a los terroristas estatales condenados por las gravísimas violaciones a los DDHH durante la dictadura civil militar que gobernó a nuestro país. Asimismo ha señalado que la INDDHH no debería existir.
 
Para la coalición gubernamental hay aspectos muy sensibles: la implementación de la Ley 19 641 (ley de Sitios de Memoria) y la Ley 19 822 (ley de búsqueda de los detenidos desaparecidos). Mariana Mota, exjueza y actual integrante del Consejo Directivo no fue elegida. En su momento, procesó al dictador Juan María Bordaberry y el partido de la impunidad nunca se lo perdonó.
 
Una golondrina no hace verano. La presencia de Wilder Tayler no impedirá que la coalición gubernamental cumpla su propósito de desmantelar y/o desnaturalizar a la INDDHH, pero asegura una mirada experta y vigilante ante dicho proceso. Lograr su elección fue un acierto. Crysol estará atenta al desarrollo de los acontecimientos.
 
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Opinando N° 16 – Año 11 – Martes 16 de agosto de 2022

martes, 9 de agosto de 2022

Hablar sin saber

 

El pasado sábado Tomás Lynn dedicó su columna semanal a cuestionar a Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos. Puso en evidencia un enorme desconocimiento en la materia. Grosero, dijera Alberto Kesman.




Madres y Familiares ofició de portavoz de un conjunto de organizaciones sociales, más de un centenar, que cuestionan la actuación que los partidos políticos que integran la coalición gubernamental vienen llevando a cabo a la hora de renovar las autoridades del Consejo Directivo de la INDDHH. El cuestionamiento se dirige, entonces, a ese centenar de organizaciones.

El lunes 1º de agosto, antes de comenzar la sesión de la Asamblea General, las organizaciones sociales procedieron a dar a conocer una declaración conjunta explicitando su malestar con el proceso de selección y designación de los próximos directivos de la institución. Elena Zaffaroni, de Madres y Familiares, hizo de vocera de ese colectivo leyendo una declaración, junto con Adriana Vaselli de Serpaj, aunque el matutino El País no lo específicó.

Expresar puntos de vista sin conocimiento de causa, sin conocer la Ley 18 446, como lo hizo Tomás Lynn, lo dejó en falsa escuadra y siendo parte del coro reaccionario que viene arremetiendo en manada contra el organismo que fuera creado en el año 2008 y comenzara a funcionar efectivamente en el año 2012.

La INDDHH mejoró la calidad de la democracia

El órgano de prensa que cobija a Tomás Lynn considera que la Institución es un organismo innecesario, costoso, ineficiente y que superpone su accionar con el de otros órganos del Estado. No es cierto. Inspirada en los Principios de París de las Naciones Unidas, la INDDHH es un órgano no jurisdiccional, distinto al judicial, con procedimientos diferentes, para la promoción y, fundamentalmente, para la protección de los derechos humanos de las personas. Es una instancia adicional diferente para mejorar la vida de los ciudadanos frente a los potenciales abusos de poder de los funcionarios estatales.

La creación de la INDDHH durante el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, luego de un enorme esfuerzo multipartidario, fue  un  avance institucional, significó una mejora sustantiva de la calidad democrática. Los derechos humanos pasaron a ser un punto específico en las preocupaciones del Estado, destinado a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Vale la pena recordar que en el grupo de trabajo que elaboró el proyecto de ley con el auspicio de la Alta Comisionada para los derechos humanos de la ONU en aquel momento Louise Arbour, estuvo integrado por la actual vicepresidenta de la República Beatriz Argimón, Gustavo Espinoza del Partido Colorado, Iván Posada del Partido Independiente, Margarita Percovich y Daniela Payssé del Frente Amplio, con la coordinación del Dr. Oscar López Goldaracena.

Los sectores sociales con los cuales El País se siente identificado y santifica, los malla  oro según la terminología presidencial, desdeñan las normas de DDHH, no las reconocen y cuando sienten que sus intereses están amenazados o perjudicados recurren a estudios jurídicos de primer nivel o, en último caso, de acuerdo a las circunstancias, a golpes de Estado como ocurrió en nuestro país hace casi 50 años.

Respetar la letra y el espíritu de la Ley 18 446

En última instancia, lo que las organizaciones sociales reclaman es que se cumpla a cabalidad con la letra y el espíritu de la ley que creó la Institución Nacional de DDHH. No se pretende designar a los próximos integrantes del Consejo Directivo. Esa demanda corre por cuenta del columnista. Se reclama, legítimamente, que la selección de los mismos se lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes,  tanto en lo que tiene que ver con quienes están en condiciones de proponerlos como en lo referido a la idoneidad de los mismos, sus orígenes y representatividad, teniendo muy presente que es recomendable que algunos de ellos aseguren la continuidad histórica de la gestión.

El Artículo 36 estipula muy claramente que en su integración se procurará asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales de la sociedad civil interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, conforme a los principios de equidad de género y no discriminación.

Los parlamentarios deben elegir soberanamente en función de asegurar la representación  de fuerzas y organizaciones sociales interesadas en la promoción de las normas de derechos humanos. No deben limitarse a elegir personalidades con experiencia, formación y conocimiento, sino a representantes de organizaciones sociales de una manera plural con diferentes sensibilidades temáticas.

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Opinando N° 15 – Año 11 – Martes 9 de agosto de 2022


viernes, 5 de agosto de 2022

En cómodas cuotas

 LA DISPUTA PARTIDARIA POR LA INSTITUCIÓN NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS

Por Samuel Blixen Brecha 5 8 2022

 
Es posible que pase un tiempo antes de que sea nombrado el consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos, mientras se ventila un escandalete por la aplicación de cuotas políticas.

Mariana Mota y Wilder Tayler en el ex centro de reclusión y torturas La Tablada, en 2020.
HÉCTOR PIASTRI 

La elección de los cinco miembros del nuevo consejo directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) promete convertirse en una riña de gallinero en el seno de la coalición gobernante. En la tercera renovación desde su creación, en 2008, la designación de los nuevos directivos está teñida por una fuerte impronta partidaria que se aleja notoriamente de los principios que sustentaron su creación. A la vez revela cómo este organismo se ha convertido en una piedra en el zapato para la porción del espectro político que considera a la administración pública como un coto cerrado en los cinco años que van de elección a elección nacional.

La ley otorga a la institución amplias potestades para analizar la eventual violación de derechos en cualquier ámbito y en cualquier dimensión. Tal responsabilidad exige de quienes conducen el organismo una amplia capacidad técnica y la indispensable autonomía e independencia del poder político. Por ello es que, a nivel mundial, una tal organización es considerada como expresión de una gran madurez cívica y democrática, como herramienta de control.

UN ENTE AUTÓNOMO

En esta oportunidad –y aun cuando en su corta historia la INDDHH avanzó con pasos muy medidos, sin siquiera experimentar algunas de las potestades que la ley le otorga– la inevitable contraofensiva conservadora y reaccionaria intenta convertir este instrumento en un dócil ayudante de la concepción política imperante. Tal cual denunciaron 32 organizaciones sociales, la comisión bicameral del Parlamento encargada de estudiar los antecedentes de los distintos candidatos y proponer candidaturas a la Asamblea General introdujo criterios de selección que convierten a la INDDHH en un ente autónomo. Esa comisión estableció una norma inédita que, como se denunció, transgrede algunos artícu-los de la ley que la creó.

Decidió que cuatro de los cinco miembros que quedarían serían electos por la coalición gobernante y uno por la oposición. De esos cuatro, dos responderían al Partido Nacional, uno al Partido Colorado y uno a Cabildo Abierto. El Frente Amplio rechazó dicho criterio y adelantó que en la Asamblea General daría sus votos a cinco candidatos que consideren idóneos sin consideraciones de cuotas políticas. Desde un primer momento quedó claro que la coalición oficialista pretendía un consejo directivo que, mediante cuota política, preservara lo que se podría llamar la «influencia directriz» de la derecha. Algunos de los candidatos propuestos por legisladores del oficialismo no ofrecían méritos referidos a derechos humanos, y otros, en alguna oportunidad, habían cuestionado la existencia del terrorismo de Estado durante la dictadura.

 La lista de 26 candidatos que surgió de las deliberaciones de la coalición reveló las inmensas dificultades para llegar a un consenso; no fue posible acotar una propuesta, de modo que a la Asamblea General llegó una lista con la idea, se argumentó, de que «fuera lo más amplia posible». La vicepresidenta Beatriz Argimón alegó que mandar una nómina tan amplia afectaba el criterio de «apostar a la excelencia y a lo técnico de sus integrantes; por algo en la ley se estableció un proceso para seleccionar lo que va».

En una sesión convocada especialmente para elegir a los cinco miembros, la Asamblea General sesionó el lunes 1. Se sabía de antemano que el cuerpo no lograría los dos tercios de votos que requiere cada nominación. Se realizaron dos votaciones que no llegaron a los mínimos requeridos. No obstante, Ana Agostino, Mariana Mota, Jaime Saavedra y Wilder Tayler, Javier Palummo, María Gloria Robaina y Carmen Rodríguez fueron los más votados. «¿Quién puede pensar que personas que son negacionistas del terrorismo de Estado pueden formar parte del directorio de la INDDHH?», sostuvo la diputada frenteamplista Verónica Mato durante el debate. Y la senadora Silvia Nane apuntó: «No sé qué quieren hacer con el cuatro y uno. La INDDHH no es ANTEL ni UTE».

El cuerpo fue convocado para una nueva sesión, el jueves 11, en la que probablemente surja la nueva integración del consejo directivo de la INDDHH, porque se requerirá en esta segunda instancia una mayoría simple para cada aspirante. Pero habrá una instancia de preselección propuesta por el oficialismo: «Continuarán los candidatos que hayan alcanzado un quinto de los votos en la primera vuelta o estén dentro de los diez más votados».

Sin embargo, en todo este proceso estará pendiente una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a raíz de una acción de nulidad contra la actuación de la comisión bicameral que evaluó a los candidatos. La acción de las 32 organizaciones sociales, dada a conocer en momentos en que comenzaba a sesionar la Asamblea General, se basa en el desconocimiento de los términos de los artículos 39, 45 y 46 de la ley que creó la INDDHH.

 

Muchachas de Abril 2025

Asado CRYSOL 2022

17° Asado de fin de año Crysol (2015)

Julio Abreu sobreviviente del vuelo cero

Reconocimiento a expresidenta Silvia "turca" Yapor

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María Ester Gatti

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Basta de Impunidad. Concentración en la Plaza Libertad el 24 11 10

Crysol en la concentración del Pit - Cnt el martes 16 de noviembre de 2010 en el Palacio Legislativo

Concentración en el Ministerio de Economía y Finanzas el 9 8 10

Marcha de Crysol el 21 de agosto de 2008


Día del Liberad@ 2010


Sigue siendo injusta


Festejo del 10º aniversario de Crysol



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Día del Liberad@

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Club Bohemios. 14 de marzo 2010

Ministro de Educación y Cultura, Dr. Ricardo Ehrlich

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Conferencia de Prensa en Crysol

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Anunciando celebración del Día del Liberad@

Salsipuedes

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Vicepresidente

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Tesorero

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Secretario

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Presidente

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