Cabildo Abierto arremete contra las septuagenarias víctimas del terrorismo de Estado
Coronel retirado Raúl Lozano, general retirado Guido Manini Ríos,
escribano Guillermo Domenech. Foto: Diego Battiste
La Pensión Especial Reparatoria
no es hereditaria
Los cabildantes aducen que la Pensión Especial
Reparatoria (PER) se trasmite en forma hereditaria. Es una auténtica mentira.
La Ley 18 033 que otorga la PER está reglamentada por
el Decreto 106 de abril del año 2007. El
decreto señala que la PER es equivalente
a una jubilación y por lo mismo genera Pensión de Sobrevivencia. Se trasmite a
los cónyuges, esposas o concubinas e hijos menores como si fuera una
jubilación. El trámite, incluso, se lleva a cabo directamente en las oficinas
del Banco de Previsión Social (BPS) de todo el país. La Ley 18 596 de setiembre de 2009 incorporó a
los hijos discapacitados a los efectos
de la trasmisión de este beneficio como ocurre en el sistema previsional.
La peculiaridad distintiva y perjudicial, cuestionada
recientemente por la Comisión Interamericana de DDHH, es que quienes pasan a
percibir la Pensión de Sobrevivencia generada por la PER deben renunciar a sus
propias jubilaciones y pensiones, algo que no ocurre en el resto del sistema
previsional y mucho menos en la Caja Militar.
La Pensión Especial Reparatoria
es un legítimo resarcimiento
La Pensión Especial Repatoria, Per, es un resarcimiento
patrimonial que otorga el Estado. La perciben todas aquellas personas que
fueron procesadas por tribunales militares y fueron privadas de su libertad a
partir del 9 de febrero de 1973 o que, sin haber sido formalmente condenadas,
permanecieron más de un año en prisión.
El otorgamiento de ella está establecido en el
Artículo 11 de la Ley 18 033 y se implementa a través de una Comisión Especial
presidida por el MTSS con participación del BPS y del MEF, además del Pit Cnt y
Crysol. Fue aprobada en octubre de 2006,
por amplísimas mayorías parlamentarias, a los 21 años de haber retornado a la
institucionalidad democrática, durante el primer gobierno del Dr. Tabaré
Vázquez.
Cabildantes: los Estados no
pueden torturar
La tortura, ocasionar dolor y sufrimiento, físico,
psicológico o mental a una persona detenida e indefensa por funcionarios del
Estado, es un acto cruel y repudiable. Lo es tanto desde el punto de vista
legal, político o ético y cualquiera sea el fin que se invoque para realizarla.
Como ha quedado ampliamente documentado a nivel
político, parlamentario y judicial, la detención masiva de ciudadanos, asociada
a la tortura masiva, sistemática y generalizada, a la prisión prolongada, fue
la metodología represiva deliberadamente seleccionada por las Fuerzas Armadas.
Se llevó a cabo con fuerza inusitada desde el 15 de abril de 1972. Se practicó
para enfrentar y destruir a la oposición, aterrorizar a la población y
mantenerse en el gobierno. Las torturas incluyeron los abusos sexuales y las
violaciones.
Según cifras oficiales de la época, más de 20.000
uruguayos fueron privados de su libertad. Más de 7.000 fueron condenados por
tribunales militares sin garantías legales de ninguna naturaleza. Los detenidos
fueron sometidos a tribunales militares en los mismos centros en que eran
interrogados. Lo fueron luego de días, semanas y meses de permanecer
secuestrados, incomunicados, encapuchados, en unidades militares, en centros de
detención y tortura clandestinos.
También incluyó a niñas, niños y adolescentes que posteriormente fueron
recluidos en lugares como el Hogar Yaguarón o el Alvarez Cortéz.
Aunque no lo señala explícitamente, la Ley 18 033
asume esa realidad fáctica ampliamente documentada y reconocida. En función de
ello y de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos por Uruguay en
materia de DDHH desde el año 1948, otorga a la mayoría de esos ciudadanos un
resarcimiento de tipo económico y beneficios jubilatorios.
La pensión otorgada no es un premio, no es una
recompensa, es un resarcimiento que el Estado otorgó por haber secuestrado a
las personas, haberlas torturado, haberlas condenado mediante tribunales
militares y haberlas recluido, en promedio 6,8 años, en campos de concentración
diseñados para la destrucción de ellas.
1.800 potenciales víctimas
En la actualidad perciben la Pensión Especial
Reparatoria (PER) 1.800 ex presas y ex presos políticos, mayoritariamente del
sexo masculino, con un promedio de edad de 75 -76 años. La iniciativa de
Cabildo Abierto es una auténtica felonía, una represalia contra el colectivo de
ex presas y de ex presos políticos por la labor desplegada para que los
terroristas de Estado sean juzgados y condenados. No prosperará. Habrá
justicia, verdad y memoria. La historia
ya los condenó.
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Opinando N° 23 – Año 11 – Martes 1º de noviembre de 2022