Un paso en falso
Los militares tienen prohibido
hacer política
Los militares en
actividad tienen prohibido realizar actividades de carácter político con la
sola excepción del ejercicio del voto. Dicha disposición rige también para
aquellos militares que si bien han pasado a situación de retiro ocupan cargos como es el caso del
coronel y abogado Eduardo Aranco Gil.
Recientemente en
un reportaje para
el semanario Búsqueda
cuestionó la actuación del
Poder Judicial. Tuvo el atrevimiento de señalar, de manera temeraria, que
los militares procesados por las graves violaciones a los DDHH durante la
dictadura fueron mal procesados y sin garantías. Según su parecer, el tiempo de
vigencia de la Ley de Caducidad debió computarse a los efectos del plazo
prescripcional de los crímenes imputados.
Aranco Gil desconoce la
Constitución
La Ley 15 848,
Ley de Caducidad de la pretensión punitiva del Estado, fue aprobada en diciembre
de 1986 por una mayoría de legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado,
durante el primer gobierno del Dr. Julio María Sanguinetti, al retornar a la vida democrática.
En abril de 1989
fue ratificada por un Referéndum convocado para anularla. Incluso en el año
2009 un
plebiscito popular, entre cuyos promotores se encontraba nuestro colectivo, no obtuvo en el acto
electoral el número de votos necesarios para lograr su anulación.
Los pronunciamientos populares dentro de las competencias constitucionales son muy valiosos y deben ser respetados. La democracia es una gran conquista popular que, precisamente, no le debe nada a las Fuerzas Armadas que el mencionado coronel y abogado integra hasta el día de hoy. Los valoramos y los respetamos. Son un logro que como parte del pueblo uruguayo ayudamos a conquistar.
En nuestro ordenamiento jurídico, por
más importancia que los mismos tengan, la
calidad de las leyes que el Parlamento aprueba no es definida por ellos sino por un Poder del Estado que, a su vez, tiene un
órgano de gobierno que se denomina Suprema Corte de Justicia.
La Suprema Corte
de Justicia, integrada por cinco jueces designados por el Parlamento, es
el órgano del Estado con facultades y competencias monopólicas y exclusivas para
determinar la legalidad de las leyes y su adecuación a las disposiciones constitucionales: su
constitucionalidad.
La Ley de Caducidad es
inconstitucional de punta a punta
En octubre
del año 2009,
la Suprema Corte
de Justicia se
pronunció categóricamente en cuanto a la
inconstitucionalidad de la Ley 15.848. Lo hizo a instancia de
la entonces fiscal
Dra. Mirtha Guianze
para el caso
Nibia
Sabalsagaray.
Como resultado de dicha resolución, el general Julio Dalmao culminó siendo
procesado por el asesinato en la tortura de la profesora de literatura,
ocurrido en junio de 1974 en el Batallón de Comunicaciones cuando él era responsable del S 2.
Posteriormente y
para otros casos sucesivos, la SCJ mantuvo su criterio en cuanto a la
inconstitucionalidad de la Ley 15 848. La Resolución 365/2009 es categórica y
contundente en cuanto a la ilegalidad de dicha norma, tanto por razones de
forma, faltaron votos,
incluso, para su
aprobación, como de contenido.
Todas las garantías del debido
proceso
El coronel y abogado Eduardo Aranco
Gil hace una interpretación personalísima de la Ley 15.848,
contradice el pronunciamiento explícito del órgano facultado para determinar
la calidad de las leyes. Lo hace para hacer política, para cuestionar al Poder Judicial al
emitir opiniones destinadas a obtener apoyo de la
ciudadanía,
actividad que le está prohibida. Los militares procesados lo han sido con todas las
garantías del debido proceso, en nuestro país, en Argentina y también en Roma.
Por lo
demás, el redactor
de la Resolución 365/2009
que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de
Caducidad que señaló que durante su vigencia el Poder Judicial estuvo
imposibilitado de actuar, no fue un militante de nuestro colectivo sino un
exjuez de suma confianza del actual Poder Ejecutivo.
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Opinando N° 7 -
Año 10 - Lunes 19 de julio de 2021