El caso
Roslik: el último asesinato de la dictadura
Escribe:
Pablo Rodríguez Almada (*) en Posturas
La Diaria – 1° de junio de 2020
El 20 de mayo, día de la
Marcha del Silencio, en el programa En perspectiva, el periodista Emiliano
Cotelo entrevistó al fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Ricardo
Perciballe, que tiene la competencia de investigar crímenes de lesa humanidad
del período comprendido entre 1968 y 1985. El fiscal informó que había
solicitado el desarchivo del caso de Vladimir Roslik, a pedido de su esposa y
de su hijo. La primera solicitud de desarchivo se realizó en 2014; el Tribunal
de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno la rechazó fundamentando que había “cosa
juzgada” respecto del acusado. El año pasado, Perciballe solicitó el desarchivo
del expediente del caso Roslik ante la juez letrado de Primera Instancia de Río
Negro de 3er Turno, quien rechazó la solicitud de desarchivo con el mismo
argumento. Perciballe apeló el fallo ante el Tribunal de Apelaciones en lo
Penal de 2° Turno, el cual confirmó el fallo de la juez de Primera Instancia;
esto obligó al fiscal a interponer recurso de casación ante la Suprema Corte de
Justicia (SCJ).
Para los que no habían
nacido a fines de la dictadura cívico-militar (1973-1985), el doctor Vladimir
Andrés Roslik Bichkov era médico, vivía en el pueblo de San Javier,
departamento de Río Negro, estaba casado y tenía un hijo. El 15 de abril de
1984 fue detenido, torturado y, como consecuencia de los apremios físicos,
falleció el 16 de abril de 1984 en el Batallón de Infantería N° 9 de Fray
Bentos. Roslik es el último fallecido por crimen de lesa humanidad cometido en
la dictadura. La Justicia Militar intervino en el caso y condenó al mayor
Sergio Caubarrere por abuso de autoridad y homicidio culpable, quien estuvo
preso cuatro meses y 18 días.[^1] La tipificación del delito fue ridícula y la
pena, insignificante, dada la magnitud del crimen cometido, lo que demuestra
que la Justicia Militar careció de imparcialidad.
¿Qué puede ocurrir con
esta causa? La SCJ podría negarse al desarchivo del expediente sosteniendo que
es “cosa juzgada”. Si se desarchivara el expediente, la defensa de los autores,
coautores o cómplices del homicidio de Roslik seguramente interpondrían la
excepción de inconstitucionalidad de los artículos 2° y 3° de la ley 18.831 y
esgrimirían las excepciones procesales de cosa juzgada y prescripción extintiva
del delito y el principio de irretroactividad de la ley penal, alegando que los
tratados que reconocen a los crímenes de lesa humanidad fueron
ratificados por Uruguay con posterioridad a que se cometiera el crimen del
doctor Roslik.
La SCJ no reconoce que se
encuentra incorporado a nuestro ordenamiento jurídico el Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Núremberg, al cual adhirió Uruguay en 1945, y que
consagró por primera vez en el siglo XX los crímenes de lesa humanidad a nivel
internacional.
Hasta el momento del
dictado de la sentencia en el caso “Gelman versus Uruguay”, como consecuencia
de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, el Estado uruguayo
estaba incumpliendo sistemáticamente con normas de derechos humanos de derecho
internacional que había ratificado. La sentencia de la Corte Interamericana lo
refleja cuando señala: “La falta de investigación de las graves violaciones de
derechos humanos cometidas en este caso, enmarcadas en patrones sistemáticos,
revelan un incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado,
establecidas por normas inderogables”. Respecto de la ley de caducidad, la
sentencia afirmó: “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención
Americana, las disposiciones de la ley de caducidad que impiden la
investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de
efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un
obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la
identificación y el castigo de los responsables”.
Finalmente, la sentencia
de la Corte Interamericana señala: “el Estado debe disponer que ninguna otra
norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa
juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea
aplicada, y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la
obstrucción del proceso investigativo”. Por tanto, esta sentencia mandata no
sólo investigar el caso Gelman, sino otros crímenes de lesa humanidad que
fueron amparados por la ley de caducidad, como es el caso del doctor Vladimir
Roslik.
La ley 18.831 de 2011 fue
aprobada durante el gobierno de José Mujica para dar cumplimiento a la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman
versus Uruguay”. El artículo 2° de esta norma señala: “No se computará plazo
alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido
entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos a
que refiere el artículo 1º de esta ley”. Y el artículo 3° de la misma ley
declara que los delitos cometidos en aplicación del
terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985 “son crímenes de lesa
humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la
República es parte”. Con la redacción de estos artículos, se puede interpretar
que el crimen del doctor Vladimir Roslik no ha prescrito.
Es
imprescindible, para determinar los responsables y aplicar las penas que
correspondan por los crímenes de lesa humanidad, que la Suprema Corte de
Justicia modifique su posición.
Pero la SCJ
ha declarado inconstitucionales los artículo 2° y 3° de la ley 18.831,
incumpliendo con normas de derecho internacional de derechos humanos que la
obligan a cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Gelman
versus Uruguay”. El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados, ratificada por Uruguay por el decreto-ley 15.195, señala que los
Estados no podrán “invocar las disposiciones de su derecho interno como
justificación del incumplimiento de un tratado”. El artículo 68.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Uruguay a través del
artículo 15 de la ley 15.737, señala que los Estados Partes en la Convención “se
comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
En el caso del doctor
Vladimir Roslik, la SCJ seguramente declarará la inconstitucionalidad de los
artículos 2° y 3° de la ley 18.831, como lo ha hecho hasta el momento, y
acogerá las excepciones de cosa juzgada y prescripción. De este modo quedarán
impunes los responsables del homicidio del doctor Roslik. Y esto es así porque
con la integración actual, únicamente la ministra Bernadette Minvielle
considera constitucionales los artículos 2° y 3° de la ley 18.831.
Es
imprescindible, para determinar los responsables y aplicar las penas que
correspondan por los crímenes de lesa humanidad, que la SCJ modifique su
posición y rechace las excepciones de inconstitucionalidad contra la ley
18.831, que es la ley que posibilita la aplicación de penas a los responsables
de los crímenes de lesa humanidad, como lo es el homicidio del doctor Vladimir
Roslik, y rechace las excepciones procesales de cosa juzgada y prescripción
extintiva del delito. De otro modo, los responsables de tan atroces crímenes
jamás serán castigados.
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(*) Pablo Rodríguez Almada es
doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en
Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.