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sábado, 18 de abril de 2020

Una mentirita sin más


Una mentirita sin más


Investigarán presunto encubrimiento del coronel (r) Pedro Mato.

Por Mauricio Pérez – Brecha 17 4 2020
Pedro Mato Narbondo. Imagen de Facebook de Juliana de Sarro, Maceió, 2013

La indagatoria preliminar que hacen los fiscales de un delito no forma parte del proceso penal. Por tanto, un testigo que miente en esa etapa no puede ser imputado por el delito de falso testimonio. Con este argumento, un tribunal de apelaciones dispuso el cierre de la indagatoria del coronel Jorge Fernández, al menos en relación con este punto. En diciembre, la fiscal Brenda Zapater imputó a Fernández –jefe de la Brigada de Caballería número 1– por mentirle en una declaración. Zapater investiga cómo hizo el represor Pedro Mato Narbondo para realizar la revista de existencia (un trámite que le permite seguir cobrando la jubilación como militar retirado) cuando pesaba sobre él un pedido de captura por crímenes de la dictadura. La investigación fiscal determinó que, durante 2019, Mato Narbondo –imputado por crímenes de lesa humanidad en Uruguay e Italia– hizo dos veces el trámite en esa unidad militar. Por este motivo, la fiscal dispuso que se citara a Fernández como testigo: para saber cómo se hace el trámite y si recordaba la gestión de Mato. El oficial dijo que no lo conocía y no recordaba la situación.

Pero el testimonio de un subalterno lo desmintió. El militar dijo que Mato hizo el trámite y pidió para saludar al coronel Fernández, quien lo recibió en su despacho. Tras volver a citar a Fernández, pero como indagado, Zapater solicitó que se lo formalizara por el delito de falso testimonio. Según la fiscal, con el advenimiento del nuevo Código del Proceso Penal, este delito puede aplicarse en cualquier fase del procedimiento, incluida la investigación en la Fiscalía.

Pero la jueza Isabel Bele rechazó la formalización basándose en una interpretación restrictiva de esta figura penal. Ahora el fallo quedó firme: por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones afirmó que este delito sólo se comete cuando un testigo declara ante un juez, ya que la investigación preliminar es una etapa administrativa de recolección de evidencia que no integra el proceso. “Más allá de que un testigo „afirmase lo falso, negase lo verdadero u ocultara en todo o en parte la verdad‟ al prestar declaraciones en el marco de una indagatoria preliminar ante el Ministerio Público, su conducta no se adecua típicamente a la figura del falso testimonio, por no ser aquella parte de una „causa criminal‟”, dice el fallo firmado por los ministros Julio Olivera Negrín, Pedro Salazar y José María Gómez.

De esta forma, se admite que las personas puedan mentir en su declaración ante un fiscal, lo que supone un riesgo para futuras investigaciones. Sin embargo, fuentes de la Fiscalía General de la Nación dijeron a Brecha que la interpretación del tribunal “es correcta” y no existe la idea de reclamar cambios en el alcance de este delito. Más allá de esto, la causa penal contra Fernández está lejos de terminar. La fiscal Zapater tiene previsto reencauzar la indagatoria, esta vez sobre el fondo del asunto: determinar si se encubrió a un coronel prófugo de la Justicia uruguaya, investigado por participar en el crimen de Luis Batalla, en 1973. En esta instancia, el coronel Fernández deberá explicar sus contradicciones.

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