Detenidos desaparecidos: un Poder Judicial omiso
Aunque el general
retirado Guido Manini Ríos lo acusa de no brindar garantías y de ser parcial,
el Poder Judicial ha sido cuestionado, incluso, en los órganos jurisdiccionales
continentales por su escaso compromiso con las causas del pasado reciente.
Recién ahora citarán a declarar al presunto
interrogador: general retirado Juan Alberto Lezama
Las disposiciones
constitucionales son claras. El Poder Judicial es el órgano del Estado con las
máximas facultades legales para investigar, esclarecer y sancionar todos los
hechos con apariencia delictiva. La Ley de Caducidad, promovida por el Dr.
Julio María Sanguinetti en su primer gobierno, fue un obstáculo casi
insalvable, desde diciembre de 1986 hasta octubre de 2011. Desde ese momento,
no existen más barreras legales: se restableció plenamente la pretensión
punitiva del Estado. La Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en el caso
Gelman vs Uruguay es un mandato que la Suprema Corte de Justicia no puede
seguir desconociendo.
Una práctica represiva
bestial
La
desaparición forzada de ciudadanos por parte de funcionarios del Estado es una
práctica represiva cruel e inhumana que merece la mayor de las condenas en
todos los planos. Una práctica auténticamente condenable y repugnante.
Durante el período
conocido como Terrorismo de Estado, casi doscientos uruguayos fueron
secuestrados y desaparecidos en el marco del Plan Cóndor dentro y fuera de las
fronteras nacionales por parte de los servicios represivos.
Dos de ellos (Héctor
Castagneto Da Rosa y Abel Ayala) fueron desaparecidos por parte del Escuadrón
de la Muerte cuando gobernaba Jorge Pacheco Areco, en el marco de la vigencia
permanente de las Medidas Prontas de Seguridad (MPS) para gobernar
desconociendo al Parlamento, clausurando órganos de prensa, ilegalizando
partidos políticos y reprimiendo a los trabajadores, al movimiento estudiantil
y a la oposición.
Roberto Gomensoro
Josman fue asesinado y desaparecido en marzo de 1973, durante el gobierno de
Juan María Bordaberry. El resto, desapareció luego de la disolución de las
Cámaras en junio de 1973, en operativos represivos que incluso se llevaron
adelante fuera del país, en el marco de la denominada Operación Cóndor.
Hasta el momento sólo
se ha podido esclarecer un pequeño número de casos. El Poder Judicial, el
órgano estatal con las mayores facultades constitucionales al respecto, por
diferentes causas, vigencia de la Ley de Caducidad de la pretensión punitiva
del Estado (1986 a 2011) entre otras, aunque no la única, no estuvo en
condiciones de actuar con la eficacia y la eficiencia que la gravedad de lo
ocurrido ameritaba.
La Suprema Corte de
Justicia no las considera hasta el momento como Crímenes de Lesa Humanidad y ha
autorizado, incluso, las prisiones domiciliarias para los escasos condenados
por estos gravísimos delitos.
Como ha señalado
públicamente Felipe Michelini: “Los crímenes cometidos en dictadura son
crímenes de lesa humanidad, categoría que Uruguay aceptó en 1945 al firmar el
Estatuto de Londres. Si usted es nazi y tiene 95 años, lo ponemos en un avión y
lo mandamos a Alemania, y aunque fuera portero de un campo de concentración a
usted lo condenan. Como es un oficial uruguayo, con plata de los uruguayos, le decimos
que su delito no existe”.
Sin investigación
criminalística no se avanza
La investigación supone
tomar declaraciones a los presuntos involucrados, interrogarlos acerca de lo
sucedido, contrastar en las dependencias judiciales las distintas versiones de
los participantes. Algo básico. Algo que hasta el momento no se ha hecho, por
ejemplo, con el general retirado Juan Alberto Lezama en relación a Eduardo
Bleier o al escribano Miranda. Tampoco se ha tomado declaración a otros
connotados funcionarios militares que revistaban en la OCOA en el caso de la
Operación Morgan. Muchos de ellos fueron felicitados por el general Esteban
Cristi, jefe de la Región Militar N° 1, por su participación en los sucesos
represivos.
Lo mismo ocurrió con
los militares, José Nino Gavazzo y Jorge “Pajarito” Silveira, que el general
Guido Manini Ríos encubrió al no informar al Poder Judicial acerca de lo
declarado en el Tribunal de Honor que juzgaba su conducta. Eduardo Pérez
permanece desaparecido hasta el día de hoy, a pesar de haberse constatado
su prisión y tortura en el cuartel La Paloma y su internación en el Hospital
Militar en 1974.
Dotar a la INDDHH de
facultades reales para llevar a cabo investigaciones a fondo, con metodología
criminalística, interrogando a los potenciales involucrados, allanando
domicilios, solicitando compulsivamente información y archivos, herramientas
imprescindibles para avanzar, ha sido un logro del último año parlamentario.
Al crear la Fiscalía
Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, tanto el Poder Ejecutivo como el
Legislativo ya habían emitido un mensaje claro y contundente sobre su
compromiso con la Verdad de lo ocurrido y con la Justicia como herramienta
fundamental para construir una sociedad sólida y democrática.
INDDHH: el Estado debe
continuar la búsqueda
La investigación, el
esclarecimiento y la sanción de las graves violaciones a los DDHH es el
principal camino a recorrer para que ellas no vuelvan a ocurrir. Es un legítimo
derecho de los familiares y es una necesidad estatal irrenunciable. Es un
camino imprescindible para afirmar las normas de derechos humanos, las
disposiciones legales, el Estado de Derecho y afirmar la institucionalidad
democrática. Comprometerse con la búsqueda de los detenidos desaparecidos es
una señal de un Estado ético y responsable, que se hace cargo.
-------
Opinando N° 24 – Año 8 – Martes 19 de noviembre de 2019