El próximo Sábado 26 de Setiembre, la Comisión Especial de la Ley 18
596, a solicitud de un grupo de familiares y de ex – presos políticos de la
zona, procederá a colocar una placa en homenaje a Luis Batalla frente al cuartel en que fuera asesinado en
mayo de 1972.
Luis Batalla integra la larga lista de uruguayos que murieron mientras
eran interrogados por las Fuerzas Armadas luego que se instaurara el Estado de
Guerra interno y, violando las disposiciones constitucionales, se dispusiera la
competencia de la justicia militar para delitos propios del código civil.
Siendo militante del Partido Demócrata Cristiano (PDC), integrante del
Frente Amplio, fue detenido junto a decenas de olimareños el 25 de mayo. Al
otro día su cuerpo fue entregado a sus familiares. Su asesinato fue denunciado
en el Parlamento por el diputado de dicho sector el Dr. Daniel Sosa Díaz en su
momento.
Hasta el momento, a 43 años de ocurrido, la causa judicial que debe establecer la verdad de lo ocurrido para
identificar a los responsables y sancionarlos se encuentra paralizada, aunque
los autores materiales del crimen han sido individualizados y son ampliamente
conocidos en la zona.
La decisión de la Comisión Especial de la Ley 18 596 de rendir a
homenaje a Luis Batalla colocando una placa frente al Batallón 10 de
Infantería, se encuadra en lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de dicha norma.
Según el Artículo 7, el Estado promoverá acciones
materiales o simbólicas de reparación moral con el fin de restablecer la
dignidad de las víctimas y establecer la responsabilidad del mismo por las
violaciones a los derechos humanos. Las mismas tenderán a honrar la memoria
histórica de las víctimas del terrorismo y del uso ilegítimo del poder del
Estado.
El Artículo 8 señala que en todos los sitios públicos
donde notoriamente se identifique que se hayan producido violaciones a los
derechos humanos, el Estado colocará en su exterior y en lugar visible para la
ciudadanía, placas o expresiones materiales simbólicas recordatorias de dichos
hechos. Al mismo tiempo podrá definir el destino de memorial para aquellos
edificios o instalaciones que recuerden esas violaciones y podrá determinar la
celebración de fechas conmemorativas de la verificación de los hechos.
Aprobada en setiembre de 2009 y conocida como ley de reparación a las
víctimas del Terrorismo de Estado,
la ley 18 596 se aprobó durante
el primer gobierno del Dr. Tabaré Vázquez, en base a un proyecto que presentó
Crysol con el concurso del Dr. Oscar López Goldaracena. Significó, más allá de
sus insuficiencias, un importante paso en el camino de afirmar la normativa de
DDHH y de cumplir, en parte, con las obligaciones de Uruguay en base a lo
dispuesto por la Resolución 60/147 de las Naciones Unidas.
La Comisión Especial de la Ley 18 596 está integrada por representantes
del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) que preside la misma, del
Ministerio de Salud Pública (MSP), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),
de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y Crysol.
Militares y civiles
Si bien algunos civiles han sido procesados hasta el momento por su
participación directa en las graves violaciones a los derechos humanos, las
investigaciones judiciales se han enfocado básicamente en los militares, no por
haber seguido la carrera de las armas, sino porque fueron precisamente ellos
quienes jugaron un rol protagónico y decisivo en ellas. Han gozado, además, de todas las garantías del debido proceso, tal
como corresponde.
Durante el terrorismo estatal, casi 200 casos de ciudadanos detenidos desaparecidos se han
constatado hasta el momento, encontrándose los restos de 13 solamente. Más de
200 personas fueron asesinadas en presuntos enfrentamientos, ejecuciones extrajudiciales,
en la tortura o en los centros de reclusión. La prisión masiva de ciudadanos,
asociada a la tortura, que incluyó los abusos sexuales, fue la metodología
deliberadamente seleccionada por las FFAA para aterrorizar a la población y
mantenerse en el poder.
Todos los procesados hasta el momento, han sido condenados en base a
pruebas documentales, algunas de ellas elaboradas en su momento por las propias
fuerzas armadas, como en el caso del Gral. ® Pedro Barneix y el Cnel. ® José
Puigvert y de testimonios múltiples, de víctimas sobrevivientes del horror y de
integrantes de los mismos servicios represivos, tanto en Uruguay como en
Argentina, Paraguay y Chile.
Suprema Corte de Justicia: los crímenes NO
prescribieron
Castigar a quienes asesinan,
rapiñan, estafan, violan o siendo funcionarios del Estado violentan las normas
de DDHH es imprescindible, entre otras razones, para evitar que vuelvan a
reiterarse, para evitar la justicia por mano propia, para asegurar la paz
social y también para desalentar dichos comportamientos sociales.
En nuestra democracia, de
acuerdo a las normas constitucionales vigentes, es obligación del Poder
Judicial, con el auxilio de la policía,
investigar, esclarecer y
sancionar los delitos que se cometen. Es obligación pero al mismo tiempo
potestad exclusiva y monopólica. El adecuado funcionamiento de la justicia es
sinónimo de libertad, de garantías ciudadanas y de sistema democrático. La
calidad de la democracia se asienta en un poder judicial independiente, eficaz
y eficiente que asegure el derecho de
todos los ciudadanos.
Aunque los editorialistas
de El País y el Observador no se han dado por enterados, la Suprema Corte de
Justicia ya ha sentenciado que el tiempo
en que estuvo vigente la Ley de Caducidad no debe computarse a los efectos del cálculo prescripcional de los delitos
cometidos durante el período del terrorismo estatal. La vigencia de la Ley 18
548 fue un obstáculo insalvable para que el Ministerio Público pudiera cumplir
con su cometido y para que las víctimas pudieran ejercer sus derechos. Son,
además, crímenes de Lesa Humanidad desde
el Tribunal de Nuremberg al cual el país adhirió.
Para que las graves
violaciones a los DDHH no vuelvan a ocurrir, el Estado tiene que sancionar a
todos quienes participaron en ellas. Es una apuesta al presente y también al
futuro del país. Para afirmar plenamente el Estado de Derecho y asentar una
sólida democracia.
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Opinando Nº 11 – Año 4 – Miércoles
23 de setiembre de 2015
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