La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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martes, 8 de noviembre de 2011

Resultado electoral y nuevas autoridades institucionales


En el Plenario realizado en el día de ayer, lunes 7 de noviembre de 2011, la Comisión Electoral presentó los resultados del acto eleccionario llevado a cabo el pasado viernes 4 de noviembre.


Comisión Electoral: Ivonne Klingler, Roberto “Tete” Gretter y Milton González 

En total votaron 274 asociados.

El total de votos válidos  fue de: 269 votos para la única lista presentada.

Votos anulados: 2

Votos en blanco: 3

Porcentaje de votos emitidos en el interior: 20%

Porcentaje de votos de asociadas: 30%

La Comisión Electoral agradeció a los compañer@s crysoler@s por su participación en dicho acto, fundamentalmente a los compañeros del interior que con su aporte tendieron nuevos puentes de unidad y lucha por una patria más justa y solidaria.

La nueva Comisión Directiva asumió sus funciones en la noche de ayer.


De izquierda a derecha: Roberto “Mono” Herrera, Juan Carlos Valledor, Uberfil Martínez, Gastón Grisoni, Baldemar Taroco y Carlos “Tito” López.


Presidente entrante y Presidente saliente Julio Martínez


De izquierda a derecha: Juan Carlos Valledor, Uberfil Martínez, Gastón Grisoni, Baldemar Taroco, Carlos “Tito” López y Enrique Chalar (de pie).

Las nuevas autoridades de Crysol 

Comisión Directiva
Titulares
1.   Presidente: Gastón Grisoni

2.   Vicepresidente: Baldemar Taroco

3.   Secretario: Uberfil Martínez

4.   Tesorero: Carlos “Tito” López

5.   Vocal: Enrique Chalar

6.   Vocal: Juan Carlos Valledor

7.   Vocal: Roberto “Mono” Herrera
Suplentes
8.          Joaquín Baisón

9.          Juan Miguel “Sibarita” García

10.               Ana Amorós

11.               Héctor  “Tarta” Grimón

12.               Juan Carlos Fontela

13.               Carlos Amir  González

14.               Osvaldo “Coqueiro” Sardiña

Comisión Fiscal

Titulares
1.   Presidente: Eduardo Volpe

2.   Víctor “Gallego” Garabal

3.   Juan “Toro” Cabrera
Suplentes
4.   Angel “Queque” González

5.   Gustavo “Tato” Gravina

6.   Alfredo Ramos

Viejitos ... de mierda

Caras y Caretas 4 11 11. Por ROGER RODRIGUEZ.


Las presas políticas de la dictadura denunciaron que fueron violentadas sexualmente en una práctica sistemática del terrorismo de Estado y señalaron como victimarlos a conocidos criminales de lesa humanidad. Algunos, que se encuentran presos, podrían quedar bajo arresto domiciliario si prosperara una iniciativa que beneficie a los mayores de setenta años. El testimonio de las víctimas sacudió a la teleaudiencia uruguaya. La justicia actúa ante masivas denuncias por torturas y la defensa de los represores prepara recursos de inconstitucionalidad.

El Goyo Álvarez, Gavazzo, Arab, Ramas, Cordero, Calcagno, Chialanza y Araújo Umpiérrez, serían algunos de los criminales que se beneficiarían con una ley que admita la prisión domiciliaria para los “viejitos” (mayores de 70 años) que se encuentran hoy procesados por violaciones a los derechos humanos en los años de la dictadura y que permanecen recluidos en la cárcel exclusiva de la calle Domingo Arenas, en celdas acondicionadas de la Guardia de Coraceros o en salas especiales del Hospital Militar.

Precisamente, esta semana, los propios Álvarez, Gavazzo, Arab, Cordero, Chialanza, y otros militares también encarcelados, como Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Miguel Dalmao y Luis Maurente, han sido denunciados, junto a todos los oficiales y suboficiales que operaba en determinadas unidades militares de la dictadura, por practicar en forma sistemática la violencia sexual -como una herramienta de tortura- sobre una treintena de ex presas en el Penal de Libertad y otros centros de reclusión de todo el país.

La causa colectiva de las mujeres se suma a las que ya han presentado otras víctimas de la tortura. Primero fueron los detenidos en la unidad aérea de Boisso Lanza, y a ellos se agregaron los que sufrieron reclusión en Artillería Nº 1 de La Paloma, el grupo de jóvenes torturados en la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), las estudiantes abusadas en Treinta y Tres, los sobrevivientes de la Operación Morgan contra el Partido Comunista y los que cayeron en La Tablada a principios de los años ochenta.

Todas las causas –como otras que se elaboran contra cada unidad militar- plantean a la tortura como un crimen de lesa humanidad imprescriptible. Todas las causas serán recurridas por los abogados de los indagados, quienes ya redactan los recursos de inconstitucionalidad con que -cuando sus defendidos sean convocados- derivarán el tema a una Suprema Corte de Justicia que ya ha obligado a tipificar como homicidio casos de desaparición, pero que no se expidió aún sobre si los delitos de la dictadura son o no de lesa humanidad.

Este cuerpo es mío

La denuncia por violencia sexual, realizada ante el juzgado Penal de 7º turno, conmovió esta semana a la opinión pública uruguaya luego de que cuatro de las víctimas se presentaron en el programa “Esta boca es mía” que en Canal 12 conduce Victoria Rodríguez junto a un equipo de panelistas. El inédito testimonio vertido el lunes en ese programa vespertino, colocó por primera vez -y como nunca antes- el tema de los derechos humanos en el living de una audiencia habituada a otros contendidos.

Aunque ningún noticiero o programa de televisión se hizo eco del impacto de los desgarradores relatos de esas mujeres, quienes contaron en detalle los vejámenes a los que las sometieron en distintas unidades militares y policiales durante la dictadura, lo ocurrido se convirtió en motivo de conversación en peluquerías y cafeterías de Montevideo, a la vez que se multiplicaban las visitas y el registro de internautas a la página web de Teledoce con el objetivo de volver a ver el programa, que retransmitió el canal de cable Nuevo Siglo.

Ante las cámaras de televisión, la ex tupamara Beatriz Benzano subrayó el carácter de género de las violaciones que sufrieron y la ex comunista Mirta Macedo relató en forma descarnada el proceso de tortura al que eran sometidas, mientras otras dos víctimas que se encontraban en la tribuna del programa, terminaron por aportar el testimonios de sus terribles vivencias como mujeres vejadas y cuyas secuelas les persiguen a más de treinta años de lo ocurrido. “Lo que sufrimos afecta la dignidad de la humanidad toda”, dijeron.

La denuncia judicial presentada, abarca a todos los oficiales y suboficiales que en el período entre 1972 y 1985 se encontraban en el Penal de Punta de Rieles, el “300 Carlos”, Caballería Nº 9, el cuartel del Km. 14 de camino Maldonado, el establecimiento La Tablada, la Casa de Punta Gorda, la Cárcel de Pueblo (Parque Rodó), Caballería Nº 4, el Hospital Militar, Artillería Nº 1 (La Paloma), el Batallón de Ingenieros Nº 1, Infantería Nº 5 de Mercedes, el 5º. de Artillería, Infantería Nº. 7 de Salto y los cuarteles Nº. 13 y Nº. 6 de Caballería.

Como “botín de guerra”

“La conducta desarrollada por los denunciados formó parte de un plan sistemático orquestado por quienes detentaban el poder en forma ilegítima, cuya finalidad era la destrucción física, moral y psicológica de las detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres, menoscabando su integridad física y mental y su dignidad con prácticas tales como la desnudez, la introducción de objetos en la vagina y ano, tocamientos, así como insultos degradantes y amenazas por la sola condición de ser mujeres llegando en muchos casos a la consumación de la violación”, dice el escrito judicial.

“Las detenidas eran doblemente victimizadas, tanto por su ideología como por su condición de mujer, utilizándose su cuerpo como un botín de guerra. Todas estas prácticas realizadas no sólo buscaban destruir a las detenidas sino que también procuraban morbosamente el placer de los torturadores en sus distintas manifestaciones, ya sea tocándolas, impidiéndoles el aseo por tiempo prolongado y cuando lo permitían observándoles permanentemente y apuntándoles con un arma, realizándoles plantones totalmente desnudas, no dejándolas dormir, soltándoles perros, no brindándoles agua ni alimentos, impidiéndoles realizar sus necesidades básicas e incluso colocándole ratas en los genitales habiendo sido previamente untadas con grasa”, se narra.

“Dado que se procura denunciar a los responsables directos e indirectos sobre el presupuesto de estar frente a una violación de los DDHH realizada en forma sistemática y orquestada, es del caso resumir más allá de lo ya expresado que se cometieron las siguientes torturas: plantón, golpes en todo el cuerpo, picana en la vagina, desnudez, manoseo constante, amenazas de violación y violación consumada, estando encapuchadas, no recibiendo alimentos ni agua y que como consecuencia de tales apremios algunas de ellas terminan siendo internadas en la sala 8 del Hospital Militar, submarino húmedo y seco, quemaduras con cigarros, picana en los brazos, cuello y genitales, entre otra.”

“La denuncia judicial agrega que “algunas de ellas eran acosadas e insultadas por su ascendencia racial. Las detenidas sufrieron: colgamientos con los brazos atados hacia atrás, les colocaban un arma en la boca y recibían golpes en el estómago y en las costillas quedando fisuras como consecuencia de ello, empalamiento con tolete, caballete con electricidad, exhibicionismo. También tortura de caballete y picana hasta sangrar y perder control de esfínteres. Imposibilidad de ir al baño y cuando lo hacían era en presencia de la guardia quien les apuntaba con el arma”, se expresa en la denuncia.

“Viejitos” depravados

En el año 2005, tras la asunción del presidente Tabaré Vázquez, el ministro del interior, José Díaz, propició la aprobación de la Ley 17.897, conocida como la ley de humanización de cárceles, que para mejorar la situación de los presidios, preveía el otorgamiento de la prisión domiciliaria para mayores de setenta años (Artículo 9º), pero expresamente se excluía del beneficio a quienes habían cometido homicidios con agravantes, el delito de violación o crímenes previstos en el Estatuto de Roma, ratificado el 27 de junio de 2002.

Un año antes de que fuera procesado algún militar en Uruguay (las primeras detenciones se produjeron el 11 de setiembre de 2006), el Poder Legislativo había excluido específicamente del amparo a un arresto domiciliario a los detenidos mayores de setenta años, fueran civiles o militares, que hubieran cometido, precisamente, los mismos delitos que practicaron los “viejitos” represores de la dictadura: la violación, el homicidio agravado y otros crímenes que internacionalmente son calificados como delitos de lesa humanidad.

El dictador Gregorio Álvarez (1925), quien sería el primer beneficiario de una ley a los “viejitos” ya fue encarcelado por la desaparición de uruguayos en 1978 y por el homicidio de Roberto Luzardo y, ahora, también se le acusa por el abuso de un grupo de estudiantes en una unidad militar de Treinta y Tres bajo su mando. Otro tanto ocurre con Ernesto Ramas (1936), José Gavazzo (1939), Ricardo Arab (1940) y Carlos Calcagno (1941), quienes pese a su participación en la desaparición masiva de persona en el marco del Plan Cóndor y ser ahora acusados por violencia sexual, podría obtener la prisión domiciliaria.

Una ley de excarcelación también beneficiaría al miembro del escuadrón de la muerte Nelson Bardesio (1931), al torturador de la Fuerza Aérea José Araújo Umpiérrez (1932), al ex canciller Juan Carlos Blanco (1934), al homicida del Nibia Sabalsagaray, coronel José Chialanza (1935), al aún prófugo Manuel Cordero (1938), quien ya goza de prisión domiciliaria en Argentina y a dos de los militares acusados por la fiscalía en el caso de la desaparición de Horacio Helós Bonilla: Juan Tucci (1938) y Aquiles Moraes (1934)… Si se concretara la ley mencionada por voceros del gobierno, en pocos años todos los criminales estarían en sus domicilios, aunque sean culpados y condenados.

DIEZ A DOMICILIO

Álvarez, Bardesio, Araújo, Blanco, Chialanza, Ramas, Cordero, Gavazzo, Arab y Calcagno, nacidos antes de 1941, quedarían bajo arresto domiciliario si se concretara una ley que saque de prisión a los represores mayores de 70 años. En menos de una década todos los criminales de lesa humanidad quedarían fuera de las rejas…

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"Por deshumanización de las víctimas"

EL JUEZ RAFECAS ORDENO LA DETENCION DE QUINCE

REPRESORES POR LA CAUSA DEL PRIMER CUERPO DE EJERCITO



En el marco de la investigación por la represión ilegal en el centro clandestino conocido como Protobanco, la Justicia dispuso la detención de ex comisarios de la Bonaerense. Se identificaron 120 víctimas, de las cuales 30 siguen desaparecidas.





Final del formulario
Página 12. 8 11 11. Por Irina Hauser


En la zona que rodea el cruce del Camino de Cintura y la autopista Ricchieri había un conglomerado de centros clandestinos de detención que manejaba la Policía Bonaerense aún antes de la última dictadura. A uno de ellos, que funcionaba en 1974 con la Triple A, se lo conoce como Protobanco o Puente 12.

Según una resolución del juez Daniel Rafecas, el salvajismo desplegado por sus responsables se evidenció en las “condiciones infrahumanas de existencia” a la que eran sometidas las personas allí detenidas y en la muerte de algunas de ellas en medio de sesiones de picana y golpizas.

Por el secuestro y la aplicación de torturas a 120 víctimas, de las cuales unas 30 permanecen desaparecidas o fueron asesinadas, Rafecas ordenó la detención de 15 represores. Algunos ya estaban presos, pero varios aún estaban en libertad, igual que los que dispuso arrestar por crímenes cometidos en la Comisaría de Monte Grande.
Entre los nuevos detenidos figuran los ex comisarios de la bonaerense José Félix Madrid y Guillermo Horacio Ornstein y los suboficiales José Sánchez, Angel Salerno y Carlos Tarantino, alojados en el penal de Marcos Paz.

El 5 de noviembre de 1975 desplegaron un operativo ilegal en Palermo donde mataron a María Teresa Barvich, de 22 años, molieron a golpes a una embarazada de siete meses, Noemí Moreno, y lo mismo hicieron con Norberto Rey hasta quebrarle las costillas y con Blanca Becher, hasta dejarla inconsciente, mientras que balearon a Washington Mogorodoy.

Los cuatro fueron detenidos junto con Juan Carlos Mogorodoy y Griselda Lazarte y siguieron siendo torturados en la División Cuatrerismo de La Matanza, donde funcionaba Protobanco y aun alberga dependencias policiales. El jefe era el comisario Juan Modesto Carabajal, quien murió en 1977.
Protobanco –que luego sería El Banco– estaba enfrente de El Vesubio e integra la megainvestigación sobre todo lo ocurrido en jurisdicción del Primer Cuerpo de Ejército. Empezó como una suerte de cueva ilegal de la policía donde operaba la banda de agentes de inteligencia liderada por Aníbal Gordon. De hecho, el pedido de detenciones abarca también a dos iconos de ese grupo: Eduardo Ruffo y Raúl Antonio Guglielminetti, ya condenados por los crímenes cometidos en Automotores Orletti.

El juez Rafecas llama la atención en su resolución sobre la ferocidad con que actuaban en Protobanco los represores. Señala “condiciones infrahumanas de existencia constitutivas de tormentos, tales como la sujeción e inmovilización, la prohibición del habla, el tabicamiento, la privación de agua y alimento, la frecuente prohibición de ir al baño, la exposición a desnudez, la amenaza constante con ser torturados físicamente, interrogatorios y en casi todos los casos, la aplicación de picana eléctrica, submarino, o golpes; mecanismos que se encaminaban a obtener la despersonalización de las víctimas”.
Por lo menos tres detenidos murieron a causa de los tormentos, señala el juez. Uno de ellos, Jorge Marcelo Scelso, de 26 años, padre de dos niños, detenido el 6 de septiembre de 1976, falleció cinco días después de la tortura. Le habían perforado los pulmones, además de quebrarle las costillas.

Murieron en circunstancias similares los hermanos Rubén Gerardo y Jorge Luis Salinas, alojados en Protobanco la primera semana de enero de 1977. Fueron sacados de allí durante algunas horas y al volver no pudieron sobreponerse. Fallecieron con una diferencia de media hora. Los guardias se llevaron los cuerpos.
El juez incluyó las historias de 20 víctimas que estuvieron recluidas en la comisaría de Monte Grande, donde entre 1976 y 1978 se usaron modalidades “equiparables al delito de torturas”. Por estos hechos fue detenido el ex comisario Guillermo Néstor Díaz, jefe de la seccional donde “las víctimas fueron sometidas a un régimen brutal de inanición, en absoluta oscuridad, abstraídos del conocimiento de sus familiares y sin poder mantener contacto con el exterior y con la amenaza de la tortura o de la desaparición”.

También fueron responsabilizados los ex suboficiales de la Bonaerense Nildo Delgado, Daniel Mancuso, Alberto Faustino Bulacio y Jorge Gauna.
Por aquella comisaría pasaron tres funcionarios del gobierno bonaerense: Ramón Miralles, Pedro Goin y Alberto Liberman. En el mismo grupo estuvo Juan Ramón Nazar, director de La Opinión, de Trenque Lauquen. Otro grupo, conformado por Jorge Watts, Faustino Fernández, Darío Machado y Ricardo Wejchenberg, llegó allí después de haber estado en El Vesubio.
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lunes, 7 de noviembre de 2011

El dictador otra vez procesado

VIDELA FUE ACUSADO POR LA DESAPARICION DE MILITANTES EN ROSARIO

Página 12. 7.11.11

La Justicia federal de Rosario procesó a una decena de miembros del Ejército, con Jorge Rafael Videla y Ramón Díaz Bessone a la cabeza, y a dos policías federales por la desaparición y muerte de 27 militantes del ERP, y la sustracción de una menor, ocurridos en agosto de 1976. Lo dispuso el viernes pasado el juez Marcelo Bailaque, quien también dictó la prisión preventiva de los acusados.

Los represores procesados pertenecían al Centro de Operaciones Tácticas (COT) del Segundo Cuerpo de Ejército, un órgano integrado por jefes de distintas áreas como Operaciones, Inteligencia, Recursos Humanos o Logística, entre otras, que conformaban el Estado Mayor del Segundo Cuerpo.

Allí se diseñaban los operativos posibles, se los proponían al comandante y éste decidía cuál se ejecutaba. Entre los procesados se encuentran, además de Videla y Díaz Bessone, los militares Julio Ezequiel Franciulli, Eitel Aramis Ferreira, José Javier De La Torre, Alfredo Sotera, Jorge Alberto Fariña, Heriberto Lavallén, Marino Héctor González y Jorge Alfredo López, y los ex policías Federico Almeder y Rubén Oscar Jaime.

A su vez, el juez dispuso la falta de mérito de otros cinco imputados: Horacio Guillermo Canestro, Edgardo Antonio Faur, Roberto Oscar Galuppo, Roberto Fossa y Enrique Benito Laurenti.

Las causas por las que fueron procesados los represores investigan la privación ilegal de la libertad y los tormentos sufridos por Fernando Brarda, que luego concluyeron en las posteriores muertes o desapariciones de Ricardo Klotzman, Cecilia Barral, Juan Tumbetta, María Laura González, Ricardo Machado, Elvira Márquez y Héctor González.

Entre las personas desaparecidas también se cuentan Osvaldo Matosky Szeverin, José Angel Albá, Daniel Garrera, Liliana Girardi, Julio Curtolo, María Teresa Vidal Martínez Bayo, María Teresa Latino, Alejandro Ramón Pastorini, Herminia Nilda Inchaurraga, José Rolando Maciel, Elena Cristina Márquez, Dante Vidali, Isabel Carlucci, Víctor Fina, María Teresa Serra, Juan Carlos Lieby, Elvio Ignacio Castañeda, Oscar Alberto Medina, María Gazzano Bertos y Edgardo Silva.

En la pesquisa se estableció la sustracción de una niña hija de la pareja Klotzman Barral, que fue reconocida como la nieta número 103 por las Abuelas de Plaza de Mayo.

En la resolución que dispuso el procesamiento, el juez destacó "que las personas que fueron muertas o se encuentran a la fecha desaparecidas eran integrantes del ERP o sospechadas de pertenecer a esa organización o de tener algún tipo de vinculación". Añadió que "los hechos habrían sido llevados a cabo por fuerzas conjuntas a cargo del Ejército y de la Policía Federal".

La mayoría de las desapariciones se perpetraron durante la primera quincena de agosto de 1976 y se sospecha que algunas de las víctimas habrían estado privadas de la libertad en la llamada Quinta Operacional de Fisherton, en la zona oeste de Rosario.

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Errandonea: "La SCJ debería desestimar todos los recursos por inconstitucionalidad"

El abogado Juan Errandonea consideró que la Suprema Corte de Justicia debería aplicar la normativa internacional en materia de derechos humanos y declarar los delitos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad. Además, defendió la Ley Nº 18.831, por la cual se restablece la pretensión punitiva del Estado.

La República. 7 11 11 Por: MAURICIO PÉREZ

1 ¿Por qué era necesaria la aprobación de la ley por la cual se restablece la pretensión punitiva del Estado?

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman vs Uruguay estableció en el parágrafo 254 que “el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo”. Esa sentencia es obligatoria para el Estado uruguayo, para cada uno de sus poderes y órganos. Así como el Poder Ejecutivo cumplió el mandato de la Corte IDH revocando las resoluciones de los gobiernos de (Julio María) Sanguinetti, (Luis Alberto) Lacalle y (Jorge) Batlle, el Parlamento nacional también debía cumplir su parte.

2 ¿Cuáles son sus principales efectos?

La ley restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, declara que no se computarán plazos procesales, de prescripción o de caducidad desde la sanción de la Ley de Caducidad hasta la entrada en vigencia de esta nueva ley; y finalmente declara que los delitos referidos son crímenes de lesa humanidad, lo que no es más que una constatación objetiva de la naturaleza que estos crímenes tienen, desde hace décadas, para el derecho internacional.

3 ¿Que relevancia simbólica tiene la declaración de los delitos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad?

Esto tiene una gran relevancia simbólica porque elimina de un plumazo las viejas concepciones que la derecha ha manejado en nuestro país de que los delitos cometidos durante la dictadura fueron “excesos” acaecidos en una guerra interna. Acá no hubo guerra, hubo terrorismo de Estado y en consecuencia esos crímenes son de lesa humanidad.

4 A su entender, ¿la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha sentado posición sobre la categorización de los delitos como crímenes de lesa humanidad?

La SCJ en sus sentencias recientes de mayo y julio evitó referirse a si estos delitos son o no de lesa humanidad; y por lo tanto tampoco abordó el tema de si los mismos son o no prescriptibles. Alguna prensa informó de manera errónea que al confirmar procesamientos por homicidios muy especialmente agravados estaba calificando a los mismos como delitos “comunes” y por lo tanto prescriptibles. La SCJ no se ha pronunciado al respecto; solo se limitó a no aplicar la figura de la “desaparición forzada” por entender que ya se conocía el paradero de los desaparecidos.

5 ¿Cuáles son los motivos jurídicos para declarar la imprescriptibilidad de los crímenes?

En la medida que estos crímenes son de lesa humanidad, va de suyo su imprescriptibilidad. Eso surge en forma expresa de la Convención de Naciones Unidas sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, de 1968.

6 ¿La norma puede ser cuestionada por inconstitucionalidad?

La norma que es claramente inconstitucional, y así lo ha dicho en forma reiterada la SCJ, es la Ley de Caducidad. Por el contrario, la ley que restablece la pretensión punitiva del Estado no hace otra cosa que cumplir con un mandato de la Corte IDH, que es obligatorio para el Estado uruguayo en su conjunto. Además hay que tener presente que la SCJ, cuando dictó la sentencia de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en el caso de Nibia Sabalsagaray, afirmó que las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional en nuestro país en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Carta, incorporándose a la misma por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana, que reconoce la comunidad internacional.

7 ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la norma sea cuestionada judicialmente?

Para promover la inconstitucionalidad de una ley, ya sea por vía de acción o excepción, se requiere que el promotor tenga un interés directo, personal y legítimo. Por lo tanto cualquier persona no puede accionar al respecto. La SCJ tiene jurisprudencia constante en el sentido de que en los presumarios no son admisibles los planteos de inconstitucionalidad, porque hasta que el juez no aplica la ley no existe ley que pueda ser impugnada por inconstitucional. De ello se interpreta que solo los imputados, es decir los ya procesados, tienen legitimación activa para oponer la inconstitucionalidad de una ley.

8 ¿Cuál debería ser la posición de la Suprema Corte de Justicia ante las eventuales acciones de inconstitucionalidad?

La SCJ debe en primer lugar analizar la legitimación activa del accionante; y luego, no tengo dudas, debería desestimar todas las acciones de inconstitucionalidad respecto de la ley recientemente sancionada.

9 ¿Qué importancia debe tener el fallo de la Corte IDH en los futuros procesos por crímenes de la dictadura?

El fallo es obligatorio para los tres poderes del Estado y para cada uno de sus órganos, por cuanto Uruguay, al ratificar en 1985 la Convención Americana de Derechos Humanos, aceptó, en ejercicio de su soberanía, someterse a los fallos de la Corte IDH. Por ende, los jueces deben aplicar las disposiciones allí contenidas. El fallo no solo es obligatorio para el caso concreto, sino que tiene numerosas disposiciones de carácter general que deberán ser seguidas por los tribunales nacionales.

¿Qué caminos deberían recorrer las víctimas en caso de que la justicia declare la prescripción de los delitos?

Confío plenamente en que la Justicia uruguaya no va a aplicar el instituto de la prescripción a los delitos cometidos durante la dictadura, ya sea porque aplique directamente las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que considera que estos delitos son de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, así como el fallo de la Corte IDH, o porque aplique la ley recientemente sancionada por el Parlamento. Por lo tanto no creo que sea necesario ni conveniente analizar actualmente la hipótesis.

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La palabra donde arde

El fallo que condenó a 18 represores que actuaron en la Escuela de Mecánica de la Armada fue histórico por más de un motivo: por lo emblemático de ese centro clandestino de detención, por la ominosa celebridad de los condenados y también porque se ordenó que se abra una investigación paralela para juzgar los delitos contra la integridad sexual de las personas que estuvieron cautivas en la ESMA.

Página 12. 4 11 11. Por Sonia Tessa

Hay una historia detrás de esta posibilidad de empezar a entender y juzgar la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado como un delito de lesa humanidad y no como una forma más de la tortura. En esa historia se anotan los fallos de Tribunales Penales Internacionales en Ruanda y en la ex Yugoslavia, pero sobre todo la voz y la conciencia de las víctimas cuya palabra puede ser escuchada ahí donde tiene efecto contra la larga noche de la impunidad: frente a la Justicia.

Hay un momento en el testimonio de muchas mujeres sobrevivientes de centros clandestinos de detención en el que parece que el tiempo se hubiera detenido en sus cuerpos lastimados, obligados a lo que nunca hubieran querido. Fueron violadas, ellas y sus compañeras, también sus compañeros. Y ahora, ante los tribunales orales que, después de 35 años, juzgan los delitos que sufrieron, ellas lloran con lágrimas incontenibles cuando pronuncian esa parte del horror que las atraviesa en su intimidad.

Algunas, como Stella Hernández, querellante de la causa Díaz Bessone, de Rosario, se lo pidieron con todas las letras al Tribunal: que la violencia de género tenga su castigo específico, que sea considerada un delito de lesa humanidad, que no quedara subsumida en las torturas.

Ese pedido empieza a hacerse realidad, y así comienzan a encastrar las piezas del rompecabezas que armaron obstinadamente las sobrevivientes cuando decidieron ponerles palabras a las violaciones, los abusos sexuales de todo tipo, la esclavitud sexual y todas las formas que el terrorismo de Estado encontró para intentar aniquilarlas, para disciplinarlas en su doble rebeldía a los mandatos políticos y de género.

El veredicto de la causa ESMA, leído el 26 de octubre, fue histórico por varias razones y una de ellas es el punto 51, en el que se ordena la extracción de la querella del CELS en lo relativo a violaciones y abusos sexuales para que un juez de instrucción investigue estos delitos de manera separada.

Esa sentencia se convierte en una orden a la que el juez de instrucción Sergio Torres se adelantó en agosto, cuando decidió abrir la instrucción de la causa por los delitos sexuales sufridos por 18 ex detenidas en ese centro clandestino de detención.

El pedido lo había hecho la abogada Carolina Varsky, representante del CELS, al señalar en su alegato que “los delitos contra la integridad sexual configuraron una más de las prácticas aberrantes a las que fueron sometidos la gran mayoría de los detenidos y detenidas”.

El 2 de junio pasado, Varsky argumentó en la audiencia por qué fueron sistemáticas. La abogada puso palabras a las múltiples formas que tomó allí la violencia de género, basada en los testimonios que se escucharon en las audiencias.

La esclavitud sexual, las violaciones sistemáticas, la obligación de mantener relaciones sexuales estables con los oficiales eran parte de un andamiaje que tuvo otras expresiones, menos brutales aunque igual de dañinas. “Siguiendo a Catherine McKinnon en Are Women Human? podemos decir que la violencia sexual y su máxima expresión, la violación sexual sistemática, no sólo inflige un daño físico y mental severo sino que, por ser sistemática e impuesta como una condición de vida, es destructiva”, dijo Varsky en el alegato que servirá como puntapié de la nueva investigación.

El alegato aclaraba que “llamativamente, no hay víctimas de este juicio que hayan denunciado ser sexualmente abusadas. No obstante, algunos sobrevivientes cuyo caso no es objeto de este debate relataron la comisión de estos delitos en su contra, o respecto de víctimas que hoy se encuentran desaparecidas”.

Pero eso no impidió que la profesional recogiera numerosos testimonios que dan cuenta de la sistematicidad de la violencia sexual. “Al respecto, Sara Solarz de Osatinsky declaró que en la oportunidad en la que Héctor Febres la llevó a Tucumán, éste la hizo pasear por la ciudad como si fuera un trofeo de guerra. Contó que una noche, al volver de un paseo, Febres la llevó al hotel y abusó de ella.

‘Era lo que tenía que pagar en ese momento, me tenía que continuar ensuciando’, relató la testigo”, fue parte de su alegato. Una semana después de la sentencia, Varsky recuerda que su inquietud por el tema surgió en 2007, justamente en el juicio contra Febres, en el que una testigo relató que la habían violado, y lloró desconsoladamente. “Nadie supo qué hacer con eso, ninguno de los operadores judiciales, y yo pensé que debía hacerse algo al respecto”, relató la abogada.

Varsky ponderó no sólo la decisión del Tribunal que integran Ricardo Farías, Daniel Obligado y Germán Castelli, sino también la disposición del juez Torres, que antes de la sentencia había decidido abrir la causa. “Es muy importante, sin perjuicio de destacar que Torres ya dispuso la investigación de los delitos de manera autónoma. Pero tiene el valor de ser una sentencia. Si Torres no lo hubiera hecho, se vería en la obligación de hacerlo”, afirmó la abogada.

En la causa ESMA fue procesado Jorge Acosta por violación sexual contra Graciela García. Al tomar esa decisión, el juez Torres consideró: “Graciela Beatriz García no es la única víctima que ha manifestado haber sido víctima de abuso sexual.

En el mismo sentido se ha pronunciado Sara Solarz de Osatinsky, y otras mujeres más relataron casos similares respecto de otras víctimas que permanecen desaparecidas o que sobrevivieron, que durante su cautiverio fueron violadas o sufrieron intentos de violación.

Tal es el caso de Josefa Prada de Olivieri, o Josefina Villaflor. Debido a la reiteración con que estos hechos han sido expuestos a la instrucción, entiendo que no encuentro motivo alguno para dudar de la veracidad del relato de Graciela García, como así tampoco de la situación de intimidación bajo la que permanecía desde el momento mismo en que fue privada de su libertad”.

El alegato de Varsky hizo foco en la sistematicidad, con palabras contundentes. “La violación sexual en el marco de la represión y destrucción sistemática de personas no es violación fuera de control, sino bajo el más completo control. Sucede por un propósito, no sólo lastimar a un detenido o una detenida, o tener sexo, sino para destruir a las personas en tanto miembros de un grupo que debe ser destruido.

La destrucción de las personas no es una consecuencia de la violación, es su propósito”, afirmó la abogada en junio, y el Tribunal lo retomó en su veredicto de la semana pasada.

ANTECEDENTES

El camino para llegar a esta decisión ejemplar del Tribunal fue largo y sinuoso. Y lo más difícil, según cuenta la propia Varsky, es que los jueces y juezas, fiscales y demás operadores judiciales reconozcan el carácter específico de esta violencia.

En el primer semestre del año pasado, el juez de San Martín Juan Yalj negó esa posibilidad a dos querellantes de la causa Riveros, que investiga el circuito represivo de Zárate-Campana, en la etapa de instrucción.

Entonces, una de las mujeres se atrevió a enfrentar a los integrantes de la Cámara Penal para pedirles que incluyeran los delitos contra la integridad sexual. Lidia Biscarte, La China, les ofreció, incluso, mostrar las marcas físicas que 35 años después subsisten de aquellas violaciones. Las heridas psíquicas son inocultables, pero para eso hace falta que puedan escucharse, darles un lugar en los testimonios que constituyen pruebas en sí mismas para estos procesos.

Las denuncias siempre estuvieron, pero no fue sencillo que les hicieran lugar. Las víctimas, en los primeros años, hablaban en nombre de los que ya no estaban mucho más que en nombre propio, pero ya decían que la violencia sexual había sido sistemática.

“Tanto en las declaraciones ante la Conadep como en el Juicio a las Juntas Militares en 1985, las mujeres denunciaron distintas formas de violencia sexual y en algunos casos expresaron haber sido violadas.

Incluso puede estimarse que la cantidad de mujeres violadas fue muy superior a los casos denunciados. Hay que tener en cuenta que no se preguntó específicamente a las mujeres por las violaciones sexuales, las declaraciones fueron espontáneas”, puntualizó María Sondereguer, investigadora de la Universidad Nacional de Quilmes y ex directora nacional de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en una entrevista publicada por Mariana Carbajal.

En aquel entonces, en los primeros años después de la dictadura, el objetivo de las y los sobrevivientes, sin embargo, estaba orientado a dar testimonio de los compañeros desaparecidos y a identificar a los represores.

“Si me pongo a analizar desde los ’80 cómo se fue construyendo el testimonio, lo nuevo que aparece desde la reapertura de los juicios en 2003 es el contexto político y la justicia, que dan el marco para empezar a visibilizar la violencia de género. En los ’80, el relato se esmeraba en identificar a los compañeros desaparecidos”, rememora Varsky, quien agrega que ahora se incorporó “un concepto más amplio de la tortura, eso hace que se empiecen a identificar estos aspectos que quizá les parecían menos trascendentes”.

Lo más destacado es el protagonismo de los y las sobrevivientes. “Estos juicios los ponen a ellos a relatar lo que padecieron y a entender que era importante”, puntualizó.

Además, durante los años de impunidad no había tampoco herramientas jurídicas contundentes, que surgieron en la década del ’90 en el ámbito internacional. “La primera sentencia que definió la violación sexual como un delito contra la humanidad y en un instrumento para el genocidio se emitió el 2 de septiembre de 1998, en el caso Akayesu, por la Sala de Primera Instancia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda”, documenta Susana Chiarotti en el libro Grietas en el silencio, una investigación sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado, recientemente publicado por Cladem e Insgenar, y que se presentará el viernes próximo en el Museo de la Memoria de Rosario.

La misma posición fue tomada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, “donde se juzga los casos de violencia sexual como crímenes autónomos perpetrados por los militares en el marco del conflicto armado y se establece claramente la responsabilidad mediata e inmediata”, continúa Chiarotti.

La cuestión de la responsabilidad mediata es justamente uno de los puntos que discuten distintos operadores judiciales, aunque haya poco lugar para las dudas tras el caso Akayesu. La dificultad para establecer autorías personales –ya que la mayoría de las víctimas estaban vendadas, sin posibilidad de identificar a sus agresores– es uno de los argumentos esgrimidos para negarse a considerar la violencia sexual como delito de lesa humanidad.

El amicus curiae –documento de organizaciones que tienen interés en una causa para brindar elementos a los magistrados– presentado por Cladem e Insgenar en marzo del año pasado en la causa Riveros establece la sistematicidad y la responsabilidad de quienes dirigían los Centros Clandestinos de Detención en esas violaciones.

La bisagra para la jurisprudencia argentina fue la sentencia contra Gregorio Molina, que en junio del año pasado produjo el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. Molina es un ex suboficial de la Fuerza Aérea que fue condenado a prisión perpetua por diversos crímenes, entre los cuales se encuentran cinco violaciones agravadas y una tentativa del mismo delito, cuyas víctimas fueron dos detenidas. Durante el juicio, se probó que Molina fue autor directo del delito de violación sexual.

El Tribunal sostuvo que “era habitual que las mujeres ilegalmente detenidas en los Centros Clandestinos de Detención fuesen sometidas sexualmente por sus captores o guardianes o sufrieran otro tipo de violencia sexual. Las violaciones perpetradas, como se dijo, no constituían hechos aislados ni ocasionales, sino que formaban parte de las prácticas ejecutadas dentro de un plan sistemático y generalizado de represión llevado a cabo por las Fuerzas Armadas durante la última dictadura militar”.

Varsky ponderó la sentencia de Mar del Plata como “más importante” que los precedentes de Ruanda y la ex Yugoslavia. “Nosotros lo identificamos como el momento de mayor avance. Esa sentencia tiene el valor de que ya lo dijo un tribunal, ya condenaron a una persona por violación, y eso permite avanzar”, apuntó la abogada, que alegó para que se abriera una causa específica por violencia sexual en la ESMA.

APORTE DE LA UNIDAD FISCAL

La necesidad de contener y encauzar la demanda de atención específica a la violencia de género en el marco de los juicios en marcha puso a trabajar a la Unidad Fiscal Especial de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en un documento que difundieron en octubre pasado.

Allí se establece con claridad que “los abusos sexuales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil son crímenes contra la humanidad. Que un acto de abuso sexual quede capturado por la categoría de los crímenes contra la humanidad no depende de la frecuencia, sistematicidad o generalidad con que hayan ocurrido actos de este tipo. La circunstancia dirimente para subsumir un acto determinado en la fórmula de los delitos de lesa humanidad es que haya formado parte del ataque que opera como contexto de acción en este tipo de crímenes”.

Pero el punto nodal de ese documento, el que resulta operativo para los cientos de juicios que están en marcha en todo el país, está relacionado con el contexto que debe producirse para que las víctimas puedan relatar los delitos que sufrieron.

Por ejemplo, plantea que no puede exigirse que el testimonio de las víctimas sea corroborado por terceros, al entender que esos delitos se realizan siempre en contextos de secreto, y más aún cuando fueron parte del terrorismo de Estado.

También considera ese documento que resultan inadmisibles “aquellas alegaciones de la defensa orientadas a señalar que hubo consentimiento de la víctima cuando hubiera sido objeto –o hubiera temido serlo– de violencia, amenazas, detención o presiones psicológicas, o si razonablemente creyera que, si se negase, otros serían objeto de actos o presiones similares, especialmente cuando ello hubiera tenido lugar en un contexto o situación coercitivos”.

Justamente, la violencia de género tiene distintas caras y una de ellas es la que siempre –como una regla– los represores acusados de violación tienen sus estrategias para echar un manto de sospecha sobre la víctima.

Ocurrió, por ejemplo, en la causa que juzgó al ex juez federal de Santa Fe Víctor Brusa, donde cinco sobrevivientes pusieron palabras a la violencia sexual que habían sufrido, incluso Silvia Suppo –asesinada el 29 de marzo de 2010 en un crimen que la Justicia Federal debe investigar como político pero que no prospera– contó que el jefe del GIR, donde estaba detenida, Juan Calixto Perizotti, ordenó que se hiciera un aborto para “subsanar el error” del embarazo que le provocaron las violaciones. En ese proceso, uno de los represores, Eduardo Curro Ramos, superó todos los límites al hablar de las fantasías sexuales de una de las detenidas, como estrategia defensiva. La Unidad Fiscal subrayó que ese discurso debe ser desmontado siempre, porque constituye una revictimización.

EN TIEMPO PRESENTE

La violencia sexual ha sido siempre uno de los delitos más difíciles de hacer visibles, incluso para las propias víctimas, que tienden a minimizarlo.

Entre los testimonios presentados por Varsky en el alegato de la ESMA, está el de Mercedes Carazzo, quien dijo haber mantenido una “relación” con Antonio Pernías mientras se encontraba secuestrada. Al respecto, la sobreviviente expresó que “no fue una relación impuesta por violencia, pero que no se hubiera producido en otra circunstancia”. Es decir, que sólo se produjo porque estaba secuestrada.

Que las mujeres privadas de su libertad en la ESMA fueran “sacadas” para cenar o ir a bailar por sus captores era también una forma de violencia de género, pero les llevó mucho tiempo comprenderlo, como queda claro en el libro Ese infierno, conversaciones de cinco sobrevivientes, en el que Miriam Lewin, Munú Actis, Elisa Tokar, Liliana Gardella y Cristina Aldini recrean las particularidades que sufrieron las mujeres secuestradas en la ESMA.

Desde el CELS, Varsky cree que hoy las dificultades más grandes no están en las testigos y sobrevivientes, que han hecho los esfuerzos necesarios para ponerle palabras a su horror, sino en quienes deben hacerse cargo desde el sistema judicial. “Hay una dificultad de escuchar estas denuncias, que es sobre lo que más tenemos que trabajar, el trabajo con las víctimas ya se viene haciendo, desde la apertura del proceso”, apuntó.

La abogada de HIJOS, Ana Oberlin, también batalla para que se haga visible esta violencia específica, y subrayó el valor del veredicto en la causa ESMA. “Queda mucho por hacer, pero hemos andado un gran camino desde que comenzamos a plantear el tema. Al principio absolutamente todos los jueces, los operadores judiciales y fiscales, nos decían que no era posible avanzar en la investigación y sanción de estos delitos. Hoy, en varias jurisdicciones, lentamente vamos avanzando en que los jueces toman conciencia de que se trató de una violencia diferenciada y específica que debe ser sancionada, al igual que todas las atrocidades cometidas durante el terrorismo de Estado”, apuntó Oberlin, quien agregó: “También creo que tiene otra dimensión: también sirve para que las víctimas se animen a denunciar lo que vivieron. Y más allá de que algunas decidan no denunciar penalmente estos delitos, pues afectan su intimidad y quizá no quieren o no están preparadas aún para afrontar públicamente haber sido víctimas de tantas aberraciones, creo que contiene la posibilidad de hablar, de contar, de poner en palabras lo ocurrido aunque sea con nosotras o con sus amigas, ex compañeras. Me parece que eso es lo más importante, porque es lo que en definitiva redunda en comenzar a reparar, aunque sea de forma lenta, tardía y fragmentaria, todo el dolor que estos hechos causaron”.

Varsky plantea que desde su experiencia de trabajo con testigos, la declaración resulta liberadora. “Hay mucho escrito en relación a si estos testimonios revictimizan o humillan. Creo, por lo menos desde la experiencia que tengo en el sentido de haber hablado con las víctimas, de haberlas escuchado en el juicio, que para ellas es una especie de reparación. No necesariamente tienen que hablar de cómo fue el hecho en sí mismo, pero poder relatar que las manoseaban, que les decían ‘vestite de mujer’, que las llevaban a pasear, es importante. El contexto les permite hablar de violencia de género y por eso es importante que se genere una instancia para relatar todo lo vivido”, apuntó la abogada del CELS.

Oberlin agrega algo más sobre el valor actual que adquiere esta sanción. “Esto tiene otra trascendencia que para mí no es menor: hablar de la violencia de género pasada, en el contexto de estos procesos que tienen tanta publicidad, implica también habilitar a hablar de la violencia que aún hoy sufrimos las mujeres. Considero que este también tiene que ser un objetivo de quienes llevamos adelante estos procesos: no sólo lograr el juicio y castigo de los crímenes de la dictadura, sino también trabajar con todo lo que como país nos resta todavía cambiar para mejorar este presente, que tiene demasiado de aquel pasado aún.”

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sábado, 6 de agosto de 2011

MSP: Derechos de los usuarios y/pacientes amparados por la Ley 18 033 y 18 596

De los usuarios

Las personas amparadas por las Leyes 18033 y/o 18596, Víctimas de Terrorismo de Estado y sus hijos y nietos, (hasta la 3era. Generación), tienen derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia la asistencia psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacológica, recibiendo cobertura integral de salud según el prestador elegido.

Sin perjuicio de lo cual el Estado ofrecerá además, los apoyos científicos y técnicos para la rehabilitación física y psíquica necesaria, con el objetivo de atender eventuales secuelas que puedan obstaculizar la capacidades de desarrollo educativo o de integración social de las personas.

Pueden ser pacientes y usuarios de los servicios de salud tanto las personas residentes en el país, como las no residentes.

Elección del prestador

Los usuarios deberán inscribirse en la institución de su preferencia, en forma personal y en las oficinas autorizadas al efecto.

Si se elige un prestador mutual, los usuarios deberán abonar los costos de la cuota mutual o de los seguros privados y los adicionales que conlleve: órdenes de consultas médicas, estudios clínicos, tickets de medicamentos, etc.

Aquellas indicaciones médicas que no se encuentren cubiertas por la canasta de prestaciones, de esos prestadores privados, serán gestionadas a través de la Oficina de Atención a Víctimas de Terrorismo de Estado.

Si se elige como prestador ASSE, los usuarios no deberán abonar costo alguno, por cualquiera de los servicios.

Medicamentos

Los usuarios tienen acceso a los Medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) aprobado por el MSP.

En el caso de los usuarios que opten por prestadores privados el pago corre a cargo del usuario o paciente según las tasas moderadoras autorizadas por el Poder Ejecutivo.

Si los medicamentos indicados no están incluidos en el FTM, ni en el Vademécum institucional del prestador, serán gestionados a través de la Oficina de Atención a Víctimas de Terrorismo de Estado.

Salud Mental

El derecho a la asistencia psicológica y/o psiquiátrica, (consultas y tratamientos) es otorgado a través de la Cooperativa de Salud Mental y Derechos Humanos (COSAMEDDHH), en forma gratuita, independientemente de que el prestador elegido, sea público o privado.

Chequeos

Todos los usuarios de ASSE, amparados en las leyes anteriormente mencionadas, tendrán derecho a hacer uso de chequeos cardiológicos, vasculares y/o ginecológicos.


OFICINA DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO

OAVTE

Ministerio de Salud Pública

Tel. 24007033 int. 108 y 119,

Cel. 099861798

Juana Tarallo

juana.tarallo@asse.com.uy

Lic. Susana Marchetti

susana.marchetti@asse.com.uy


por información adicional

agradecemos contactar

a la Comisión de Salud de Crysol


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viernes, 5 de agosto de 2011

Los soldados empiezan a hablar

CINCO PROCESAMIENTOS Y UNA REQUISITORIA POR GELÓS BONILLA



Caras y Caretas. 5 8 11. Por Roger Rodríguez

Cinco oficiales del Ejército son acusados por el delito de desaparición forzada en el caso del ex edil frenteamplista Horacio Gelós Bonilla, en 1976. Otro es requerido internacionalmente.

La fiscal Tellechea pidió el procesamiento con prisión luego de una indagatoria en la que, por primera vez, subalternos contradijeron a sus oficiales, admitieron la tortura y señalaron los nombres de quienes mataron a la víctima. La acusación fiscal por un crimen de lesa humanidad coincide con un reciente pronunciamiento de un tribunal de apelaciones.

La fiscal Ana María Tellechea solicitó el martes 2 de agosto a la jueza penal de 2° Turno, Mariana Mota, el procesamiento con prisión de cinco militares y la captura internacional de un oficial radicado en el extranjero, a quienes solicita enjuiciar como coautores de un delito de desaparición forzada, tipificado como crimen de lesa humanidad en la ley 18.026, contra Horacio Gelós Bonilla, en enero de 1976.

El pronunciamiento del Ministerio Público, al que accedió Caras y Caretas, implica al entonces teniente coronel Aquiles Ulises Moraes Rocha, jefe del Batallón de Ingenieros N° 4 de Laguna del Sauce, y a sus subalternos, los mayores Juan Antonio Tucci Sebastiani y Julio Antonio Techera Sánchez, el capitán Eduardo Juan Giordano DAmato y el médico José Luis Braga Rosado.

La doctora Tellechea también pidió el arresto a nivel internacional del entonces teniente Dardo Víctor Barrios Hernández, encargado de los interrogatorios en la unidad militar, y una ampliación de legajos de otros ocho militares que cumplían funciones en la dependencia militar donde, según los testimonios recabados en la instrucción judicial, Gelós Bonilla fue muerto por torturas.

La causa Gelós Bonilla, que derivó al juzgado penal de séptimo turno en el marco de la "megacausa" contra el fallecido dictador Juan María Bordaberry, se había iniciado en 1985 en el Juzgado de Maldonado, que declinó competencia.

El caso había sido amparado en la ley de caducidad por el presidente Julio María Sanguinetti en diciembre de 1988 y fue reabierto en 2005.

La nueva tipificación de un delito por "desaparición forzada" se propone a pocos días de que un tribunal de apelaciones ratificara un procesamiento que por el mismo crimen de lesa humanidad había ordenado la fiscal Mirtha Guianze contra el coronel Carlos Calcagno por la desaparición de Gustavo Inzaurral de y Nelson Santana en Paraguay, en 1999.

La resolución del Tribunal de Apelaciones de l1 Turno, integrado por los magistrados Alberto Reyes, Anabella Damasco y Sergio Torres, es el primero que convalida la aplicación de la ley 18.026, en la que se tipifican los crímenes de lesa humanidad, a pesar de sentencias las anteriores de la Suprema Corte de Justicia en las que casos de desaparición se tipificaron como homicidios.

LA MUERTE DE GELÓS BONILLA

En la solicitud de la fiscal Tellechea se alega que surge probado que Gelós Bonilla fue secuestrado el 2 de enero de 1976 en la plaza de la ciudad de Maldonado e introducido en un automóvil propiedad de un militar perteneciente a la Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA) de la División de Ejército IV, con asiento en Minas, departamento de Lavalleja.

En el proceso de instrucción, declararon familiares de la víctima, personas que fueron detenidas con él y que escucharon cómo era sometido a la tortura hasta que de|aron de escuchar sus gritos, y militares que -por primera vez- aportaron los nombres de los oficiales a cargo de los "interrogatorios" y admitieron que Gelós Bonilla murió en la unidad militar.

"Le tiraban agua en la cara, [de tal manera] que no podía respirar, de daban golpes en la cara y por todos lados, incluso uno que dijo déjalo que yo te lo ablando. Se escuchaban sus quejidos hasta que ya no se pudo quejar más. Yo me di cuenta por el silencio que se produjo por parte de él. A nosotros enseguida nos sacaron de ahí en una camioneta ya que se daban cuenta que si nosotros salíamos en libertad y veíamos lo que pasaba lo íbamos a contar", narró uno de los testigos.

Varios de los indagados negaron haber visto o conocido a Gelós Bonilla y llegaron a contradecir las fechas de sus propios legajos personales, proporcionados al juzgado por el Ejército, en lo que la fiscalía califica como "declaración mendaz". Sin embargo, en el testimonio tomado al personal subalterno se pudo confirmar quiénes eran los oficiales que torturaban a los detenidos y detalles de las torturas que se practicaban.

Uno de los soldados, que estaba encargado de la custodia de los detenidos, admitió el uso de picana eléctrica, la aplicación de torturas en una cama con elástico metálico y un poncho húmedo colocado sobre los prisioneros encapuchados y desnudos. "Luego lo vi a ese detenido que en la carpa estaba mal, que no reaccionaba en forma correcta, estaba acostado, y creo que murió en la noche", dijo un subalterno sobre un caso ocurrido en enero de 1976.

Su testimonio fue ratificado por otro soldado, quien recuerda que uno de los detenidos le dijo que Gelós Bonilla se sentía mal. Narra que le quitó la capucha "y tenía la cara desfigurada de los golpes y hematomas". Llamó a un enfermero y comunicó la situación al oficial de servicio que ordenó que un médico lo viera. Trasladaron al prisionero a una camilla de enfermería donde falleció. El soldado señaló el nombre de los torturadores del edil frenteamplista.

CRIMEN DE LESA HUMANIDAD

En su acusación, la fiscal Tellechea enmarca la muerte y desaparición de Gelós Bonilla en la denominada Operación Morgan contra militantes del Partido Comunista y subraya las características de la represión militar "destinadas a la destrucción total de ciertos grupos de personas pertenecientes a determinados sectores políticos en un contexto regional".

"De manera que se asistió a un exterminio sistemático de un grupo con una parte de la población civil sirviéndose del aparato del Estado para dicha tarea en un contexto regional en el cual ninguna registró a ninguna de las personas que fueron torturadas, asesinadas o desaparecidas.

De ahí que reunir las pruebas suficientes para el castigo de los culpables resulte una tarea nada sencilla", explica el Ministerio Público.

Sin embargo, Tellechea considera que la muerte y desaparición de Gelós Bonilla no es un hecho aislado, sino que forma parte de la política represora del Estado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10° de la ley 18.026 cuando dice que: "El superior jerárquico, funcionario civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente responsable por los crímenes establecidos en los Títulos I y II de la Parte II de la presente ley que fuesen cometidos por quienes estén bajo su autoridad, mando o control efectivo, cuando en razón de su investidura, cargo o función, hubiere sabido que estaban participando de cualquier manera en la comisión de los crímenes o delitos referidos y no hubiere adoptado, estando posibilitado para ello, todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para impedir, denunciar o reprimir la comisión de dichos crímenes o delitos".

Concluye que se trata de un delito de desaparición forzada, establecido en el artículo 21 de la ley 18.026 y, por consiguiente, un delito de lesa humanidad. La tipificación del delito de desaparición forzada previsto en la ley 18.026 fue expresamente admitida en la resolución del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno que se pronunció en el caso Santana-lnzaurralde.

"El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con ¡a autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría", dice el artículo 21 de la ley, que agrega: "El delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima".

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lunes, 1 de agosto de 2011

Cóndor

Inician causa por hija de paraguaya nacida en cautiverio y localizada hace cinco días en Argentina.

La Diaria. 1 8 11. Por Lourdes Rodríguez.

La paraguaya Victorina Godoy se fue de su país perseguida por la dictadura de Alfredo Stroessner y se estableció en Uruguay, donde se integró al movimiento tupamaro.

La información recabada por la Comisión de Derechos Humanos de Paraguayos en Buenos Aires establece que el 1º de noviembre de 1972 y estando embarazada Victorina es detenida de su casa en Altántida y trasladada a la base aérea Boiso Lanza. Según esta versión, en cautiverio dio a luz a dos hijos. El primero habría nacido entre fines de 1972 y principios de 1973. La segunda, Victoria, entre el 8 y el 9 de marzo de 1974.

Victorina fue separada de su hija, quien entre el 10 y el 11 de marzo de 1974 fue trasladada a Buenos Aires "a pedido y sugerimiento" de la Fuerza Aérea Uruguaya (FAU).

En Argentina todavía faltaban dos años para consumarse el golpe de Estado y se presume que ni bien llegó a la capital porteña la niña fue vendida a un matrimonio de civiles (hoy fallecidos) por un médico obstetra, también civil, que está implicado en otras denuncias de hijos de desaparecidos.

Victorina, en tanto, permaneció unos días más en Uruguay hasta que es trasladada a Paraguay, donde desaparece. Por testimonios recogidos en ese país se sabe que estuvo un tiempo recluida en centros clandestinos desde donde llegó a dedicar cartas a sus dos hijos.

Aquella niña, que hoy tiene 37 años, supo la verdad el miércoles 27 de julio. Esto se produce tras un intenso proceso de búsqueda de la Comisión de Derechos Humanos de Paraguayos en Buenos Aires, que le entregó su archivo biográfico familiar en el que narra la historia de su madre.

Adrián Martínez Moreira, integrante de dicha organización, explicó el viernes a Radio Uruguay que la información sobre los traslados y la situación de Victorina está plasmada en archivos provenientes del Centro de Documentación y Archivos para la Defensa de Derechos Humanos de Paraguay.

La FAU, en el informe del 8 de noviembre de 2005, reconoce el arresto de Victorina hasta el 27 de marzo de 1974.

Ese día, según el documento, “es trasladada al Aeropuerto Internacional de Carrasco" y "entregada en custodia a miembros de la Policía de la República del Paraguay; no existiendo registro de que se haya cumplido una misión de vuelo para trasladar a la Sra. Victorina Godoy Vera a dicho país”. Pero nada menciona sobre sus hijos.

En cambio, de los archivos de Paraguay figura que fue trasladada a ese país en un avión de la FAU "sindicada en dicho país por haber actuado con elementos subversivos". Además, según explicó Adrián, en los mencionados archivos figura el nombre del piloto uruguayo, del que mantienen reserva ya que este caso, que implica a los estados de Argentina, Paraguay y Uruguay, tendrá derivaciones judiciales.

En Argentina se abrirá una causa al tribunal de familia correspondiente contra el médico obstetra y se presentará un escrito para abrir un juicio de filiación, con el fin de que la identidad de Victoria sea restituida legalmente. Consultado por la diaria, Adrián adelantó que están haciendo las consultas jurídicas correspondientes para hacer la denuncia en nuestro país lo antes posible teniendo en cuenta que el 1º de noviembre prescriben los delitos cometidos en dictadura.

Victoria sabía que era adoptada y siempre buscó su identidad. Recurrió, por ejemplo, al banco genético de Argentina aunque no le daban las cuentas, ya que su nacimiento es anterior a marzo de 1976, fecha del golpe en ese país. Se trata de la cuarta persona hija de desaparecidos durante la dictadura de Stroessner que logró ser recuperada. Tres de ellos, incluyendo a Adrián, fueron encontrados en Argentina. La organización estima que los casos de niños apropiados en ese marco alcanzan los 200 aunque son 58 las denuncias concretas y documentadas.

Matices

El caso de Victorina fue incluido en la causa que investiga las torturas ejercidas en Boiso Lanza presentada en diciembre de 2010 mediante el testimonio de Elizabeth Barone, una de los más de 30 denunciantes.

Barone, quien también dio a luz en cautiverio, fue detenida con dos meses de embarazo en octubre de 1972, unos días antes que Victorina. En diálogo con la diaria, Barone dijo no recordar que Victorina ingresara embarazada, pero sí recuerda que luego quedó embarazada durante la prisión. Asimismo, aseguró que fue trasladada antes de dar a luz, presumiblemente a Santa Bernadina, la base aérea militar de Durazno.

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Una baldosa frente a la casa de un desaparecido

EN MERCEDES. HOMENAJE A UNA VÍCTIMA DEL TERRORISMO DE ESTADO

La República. 1 8 11. ALDO R. DIFILIPPO. Mercedes

Hoy lunes, al cumplirse 34 años de la desaparición del maestro Julio Castro, la Comisión Memoria y Justicia contra la Impunidad, recordará al profesor Carlos Cabezudo, uno de los mercedarios víctimas de la represión durante la dictadura civil y militar.

La comisión colocará una baldosa en el frente de lo que fue su casa paterna. El proyecto consiste en colocar una baldosa recordatoria en el lugar de trabajo, centro de estudio, o casa donde viviera cada uno de los detenidos desaparecidos de Soriano.

Ya se homenajeó a Antonio Omar Paitta, Nebio Ariel Melo, Ricardo Blanco y Winston Mazzuchi. Hoy será honrado Carlos Federico Cabezudo Pérez, profesor de matemáticas, ajedrecista, militante y dirigente del Partido Comunista Revolucionario.

Cabezudo nació el 27 de Abril de 1948. Detenido en Buenos Aires el 30 de diciembre de 1977, aún permanece desaparecido. Fue visto en cárceles clandestinas como el Pozo de Banfield en Argentina y La Tablada en Uruguay.
El homenaje será frente a su casa paterna, en Braceras y Giménez, a las 17.30 horas. Asistirán sus familiares, entre ellos su hija, que llegará desde Buenos Aires.

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Marcados por la memoria del horror

UN EQUIPO DE ESPECIALISTAS ASISTE A VICTIMAS DE VIOLACIONES A DD.HH. EN DEMOCRACIA

Página 12. 1 8 11. Por Mariana Carbajal

El Centro Ulloa, de la Secretaría de DD.HH. de la Nación, brinda asistencia integral a víctimas de abusos de fuerzas de seguridad, gatillo fácil, torturas y tratos crueles en cárceles y comisarías. Organizan un equipo para intervenir en casos de trata.

Se creó para intentar suavizar las huellas profundas en la salud psíquica y física de las víctimas del terrorismo de Estado –y de sus familiares– y acompañarlas en su recorrido como testigos en los juicios contra los represores.

Pero el Centro Ulloa, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, amplió sus incumbencias. Y también brinda asistencia integral a víctimas de violaciones de los derechos humanos perpetradas en democracia: abusos de fuerzas de seguridad, gatillo fácil, torturas y tratos crueles en cárceles y comisarías.

Están organizando un equipo, además, que pueda intervenir en casos de trata. La atención no está centralizada en su sede, en la ciudad de Buenos Aires. Para cubrir todo el territorio del país, armaron una red de profesionales, con perspectiva de derechos humanos, de hospitales públicos en las diversas provincias.

“Si creamos este Centro de Asistencia no podemos solo abocarnos a las violaciones de derechos humanos del terrorismo de Estado. Hay muchas marcas en las fuerzas de seguridad, en las estructuras del Estado, de eso que ocurrió. Las marcas son tan profundas que por supuesto se siguen generando violaciones en la actualidad y no podemos dejar por fuera a esas víctimas.

La lógica de trabajo es la misma que aplicamos a las víctimas de terrorismo de Estado”, explica a Página/12 Fabiana Rousseaux, directora del Centro Ulloa. También ella tiene sus propias huellas del horror de aquellos años oscuros: su padre está desaparecido.

El Centro de Asistencia a Víctimas de Violaciones de DD.HH. Dr. Fernando Ulloa se creó en octubre de 2010: sus incumbencias se ampliaron en febrero último por decreto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Funciona desde hace pocos meses en una casona con patio andaluz en el microcentro porteño, Esmeralda 138, en las mismas habitaciones que albergaron al extinto Banco General de Negocios, denunciado por la fuga de 250 millones de dólares, de los hermanos Rohm y en cuyo directorio también tenía participación el ex ministro de la dictadura José Alfredo Martínez de Hoz.

El pasado y el presente deambulan y se chocan por los pasillos. Pero la casona respira el espíritu del psicoanalista Fernando Ulloa –a quien homenajea con su nombre–, fallecido hace tres años, a los 84 años, reconocido por su compromiso social y político, y sus aportes conceptuales y prácticos a la lucha por los derechos humanos.

En realidad, el Centro Ulloa es la continuación de otras iniciativas promovidas desde la Secretaría de Derechos Humanos para dar contención, acompañamiento y asistencia en salud mental a víctimas-testigos del terrorismo de Estado. “Pero estamos también empezando a trabajar con médicos. Este no es un tema solo de salud mental: cuando una persona, luego de testimoniar en cualquier causa, desarrolla una enfermedad autoinmune y se muere, como ha pasado, es un tema muy grave”, apunta Rousseaux.

–¿Lo ven como un patrón?

–Sí. Por eso hablamos de la importancia del acompañamiento del testigo: el testimonio en el juicio no es volver a contar sino volver a vivir. Y eso trae consecuencias. Algunas personas, como el papá del Negrito Avellaneda (Floreal tenía 15 años cuando fue secuestrado; su cuerpo mutilado apareció en la costa uruguaya en 1976) no podemos decir que murió después del testimonio. Pero como profesionales podemos decir que hay algo del cuerpo que se desadormece después de que toda su vida fue pensada en función de llegar a ese testimonio, a que se haga justicia. ¿Y luego qué viene? Lo vimos en otros casos, en otras provincias. Hay algo que se descongela en el cuerpo. Muchas de estas personas jamás han podido ir a hacerse estudios básicos, indispensables, como un electrocardiograma o una mujer estudios ginecológicos. Son cuerpos marcados por la memoria del horror. En el Centro escuchamos gente que llega derivada de un juzgado, de una fiscalía, que dice: “Yo tengo esta enfermedad hace muchos años, pero jamás pude ir a un médico”. No se animaron, tal vez, porque viven en pueblos chicos, donde el médico del lugar pudo estar vinculado con represores.

Una de las asesoras del Centro Ulloa es Alicia Stolkiner, titular de la Cátedra de Salud Pública de la Facultad de Psicología de la UBA y profesora de posgrado en el Departamento de Salud Comunitaria de la Universidad Nacional de Lanús.

El equipo se integra con profesionales más jóvenes, como la psicóloga Juliana Serritella, coordinadora del Area de Terrorismo de Estado, y Virginia Delgado, psicóloga y psicopedagoga. “Cuando se funda este Centro, se establece un puente entre las violaciones de los derechos humanos durante el terror de Estado y las actuales, que tienen que ver con la actuación, aun en un marco democrático, de las fuerzas de seguridad de manera inadecuada”, puntualiza Stolkiner.

La formación de una red de profesionales en distintos hospitales, que puedan dar respuesta a víctimas de violaciones de derechos humanos, es una prioridad para la Secretaría de Derechos Humanos.

“El Programa Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado (CATE) –del cual depende el Ulloa– surge en 2005 con el objeto de volver a instalar el tema de la actualidad del terrorismo de Estado en la salud mental y en la población en general. No se trataba de un hecho del pasado, sino que retornaba sistemáticamente en las consultas y las profesionales daban una respuesta muy curiosa, sobre todo en el interior del país, cuando se acercaba una víctima de terrorismo de Estado tres décadas después a atenderse: ‘Vaya con los de los derechos humanos, esto es un problema de los derechos humanos, nosotros no tenemos nada que ver con el tema’.

Dentro de la Secretaría, planteamos la necesidad de que ningún profesional del país, que tenga una matrícula y que sea funcionario público también, pudiera decir que no tenía nada que ver con el problema del terrorismo de Estado, porque la gente, sobre todo en el interior de país, veía acotada su posibilidad de asistencia”, dice Rousseaux.

–¿Qué particularidad puede tener la intervención de profesionales de la salud mental o médicos de la red que han armado?

–Nuestra mirada particular y específica es pensar la representación subjetiva que cada uno tiene respecto de esa violación de derechos. A veces viene gente que uno puede interpretar que no ha sufrido una violación efectiva de derechos humanos en la definición estricta y, sin embargo, hay una interpretación subjetiva. Nos llamaron para intervenir en el primer juicio oral que se va a llevar adelante por el caso de Marita Verón en Tucumán, en el acompañamiento a las víctimas-testigos que van a declarar. Finalmente no nos vamos a ocupar, pero sí pensamos que tenemos que acompañar a víctimas de trata, que es un trabajo casi a la inversa del que hacemos con víctimas de terrorismo de Estado.

–¿Cuál es la diferencia?

–Por la posición subjetiva de las víctimas. Pareciera ser que lo que hay que construir es la condición de sujeto de derecho en ese caso. Nos parece muy importante –como en el caso de la causa de Automotores Orletti, que muchos testigos venían de Uruguay– qué pasa con el post testimonio y cómo nosotros sostenemos y armamos una red de contención luego de que declaren en el juicio, que es el momento más riesgoso y en el que tal vez la Justicia no piensa, porque está enfocada en el testimonio.Actualmente brindan asistencia a unas quinientas personas, víctimas del terrorismo de Estado. Hay una propuesta de hacer un espacio grupal para mujeres que han sufrido violaciones sexuales en los centros clandestinos.

Acompañamiento y contención

El Centro Ulloa también se dedica a la investigación. El Programa CATE (Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado), recuerda Fabiana Rousseax, se plantea como “una especie de difusión y reinstalación de la temática a nivel de producción teórica, rescatando también las conceptualizaciones de la década del ’70 y del ’80, no solo con los intelectuales y profesionales de la salud que en la Argentina habían trabajado esto, sino también con la gente de América latina, de los países que habían formado parte del Plan Cóndor, como Marcelo Viñar, psicoanalista uruguayo, que también fue referente, junto con Fernando Ulloa, de la conceptualización sobre estos temas”.

Cuando luego de un año de recorrido se disponen a presentar formalmente el Programa CATE en el marco de un seminario con la primera publicación, en ese momento, ese mismo día, desaparece Jorge Julio López. “Y ahí se da un giro rotundo en el trabajo que veníamos haciendo –indica la coordinadora del Ulloa–, porque ya no estábamos hablando solo de la actualidad de hechos del pasado y cómo estaban inscriptos y cómo retornaban, y qué huellas había de ellos, sino que estábamos hablando de la desaparición en ese momento de una persona, en el marco de un juicio, donde además la preocupación fundamental era cómo hacer para que no se cayeran los juicios.

Si desaparece un testigo en el marco de la reapertura del primer juicio, el primer temor era que los testigos renunciaran a su condición de testigos y se cayeran los juicios.

Hicimos una reunión especial de altas autoridades de derechos humanos de todas las provincias, para analizar el caso López y se pone a disposición el Programa CATE.

En ese momento Néstor Kirchner plantea que la respuesta no podía ser ya la protección de testigos víctimas del terrorismo de Estado sino alguna otra cuestión vinculada con cómo garantizar cierto acompañamiento y contención a los testigos en el marco del horror que esto había vuelto a meter por la ventana. Ahí se funda el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado en el 2007”.

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