Respetar a la sociedad civil
organizada
1. El artículo
39 de la Ley 18 446 es bien claro y explícito. No requiere interpretaciones de
ningún tipo. Solamente las organizaciones de la sociedad civil pueden postular
candidatos para integrar el Consejo Directivo de la Institución Nacional de
Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (Inddhh).
2. Expresamos
nuestro rechazo a que partidos políticos, o parlamentarios a título personal, presenten
candidatos para integrar la Comisión Directiva de la INDDHH usurpando una
potestad que el texto legal atribuye, exclusivamente, a las organizaciones de
la sociedad civil.
3. Cuando los
parlamentarios presentan candidatos para
integrar el Consejo Directivo de la Inddh reducen y limitan al máximo las
posibilidades de las organizaciones de la sociedad civil organizada para incidir en el proceso de designación de
las autoridades. Desnaturalizan el sentido y la naturaleza de la propia
institución.
4. La última
elección de integrantes de la Comisión Directiva de la INDDHH mediante un reparto
político partidario, que no contempló el mapa electoral del país ni tampoco
realizó una rigurosa evaluación de los currículums de los candidatos, ha
conducido a la misma a una grave crisis institucional en todos los planos.
5. Las normas
de DDHH son una conquista de la sociedad para proteger a la ciudadanía de los
potenciales abusos de poder de los funcionarios y de los organismos del Estado.
Las instituciones que las promueven y vigilan su cumplimiento, como la INDDHH,
deben otorgar un rol protagónico a las organizaciones de la sociedad civil
auténticas que tanto trabajo desenvuelven, muchas veces, en condiciones
hostiles.
6. A 40 años
del retorno a la institucionalidad democrática, llamamos a todas y todos los
parlamentarios a respetar al pie de la letra el texto del Artículo 39 de la Ley
18 446 para que el Consejo Directivo adquiera la autonomía política que
corresponde al margen de las decisiones de los partidos que integran el sistema
nacional.
Montevideo, 24
de julio de 2025