Actual Consejo Directivo de la INDDHH
En las próximas semanas el Parlamento deberá elegir nuevas autoridades para integrar el Consejo Directivo de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del pueblo (INDDHH). De acuerdo a la Ley 18 446 que la creó en el año 2008, la renovación de autoridades debería ser parcial para asegurar la continuidad de las políticas desplegadas.
Aunque hace semanas el senador Gustavo Domenech reclamó la eliminación de ella, voceros parlamentarios oficialistas, ya anunciaron que la mantendrán pero aplicarán “el bisturí a fondo”. Designarán nuevos integrantes y lo harán mediante cuota política sin contemplar ni tener en cuenta a los representantes de la sociedad civil. Habrá dos representantes del Partido Nacional, uno del Partido Colorado y otro de Cabildo Abierto. Dejarán un cargo a disposición del Frente Amplio de acuerdo a lo informado por el matutino El País.
Un avance institucional
La creación y puesta en marcha de la INDDHH y defensoría del pueblo fue un gran logro. En su momento, su concreción significó un enorme progreso institucional en el camino de profundizar la democracia y la calidad de ella misma.
La existencia de órganos como la INDDHH, aunque no la cambian radicalmente, mejoran la calidad de la democracia más allá de los resultados concretos que ella pueda ofrecer. Pone de manifiesto que las normas de Derechos Humanos son un ideal social a seguir, un conjunto de normas de convivencia social importantes, que orientan la labor de los gobernantes y de sus funcionarios.
Las normas de DDHH, tan controvertidas por los cabildantes y los sectores afines al terrorismo de Estado, son una gran conquista de la humanidad. Se orientan a humanizar la labor de los gobernantes y a dignificar la vida en sociedad.
Controlar y vigilar al Estado
La INDDHH fue creada por la Ley 18 446 de diciembre de 2008. Es una unidad dependiente del Parlamento pero autónoma con el cometido específico de defender y promover los DDHH. Su tarea central es proteger los derechos humanos, controlar a los funcionarios del Estado: es un ámbito no jurisdiccional de protección de los derechos humanos.
Posteriormente, mediante reformas legislativas se le adicionaron nuevas tareas y responsabilidades, algunas de ellas referidas al período conocido como de actuación ilegítima y del terrorismo de Estado (1968 -1985).
Escudo protector de los más vulnerables
Si bien la existencia de un órgano como la INDDHH favorece al conjunto de la sociedad, su mayor beneficio lo obtienen aquellos sectores más desprotegidos en una sociedad dividida en clases sociales. Es un instrumento fundamental y decisivo para aquellos ciudadanos más vulnerables, más desprotegidos, que no tienen acceso a tener su propia organización, a conocer sus derechos, a reclamar y a demandar su implementación. De ahí la importancia de ella como instrumento.
Las organizaciones sociales: rol protagónico
Par evitar la partidización y el reparto de cargos por parte del sistema político, uno de los aspectos positivos de la Ley 18 446 es el reconocimiento que hace a las organizaciones de la sociedad civil, otorgándole el derecho de proponer candidatos. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 39 de la misma, corresponde proponer candidatos a las organizaciones sociales acreditadas ante la INDDHH. Los parlamentarios podrán recepcionar propuestas y elaborar listas si lo consideran conveniente para su tratamiento en la Asamblea General.
El Parlamento debe actuar responsablemente
La integración del próximo Consejo Directivo es un tema trascendente para la defensa y la protección de los DDHH en los próximos años. Hay peligros muy ciertos a corto plazo. Es muy factible que se promueva y elijan candidatos con clara orientación anti INDDHH o defensores públicos de los terroristas de Estado. El movimiento sindical, el movimiento estudiantil, las organizaciones de DDHH, las cooperativas, la ciudadanía en general, deben estar alertas y hacer sentir su opinión y sus inquietudes al respecto.
Los futuros integrantes de la Comisión Directiva de la INDDHH deben tener un sólido y efectivo conocimiento y compromiso de vida con las normas de DDHH, en lo declarativo y también en su trayectoria vital. Un adecuado balance de género y de sensibilidades temáticas siempre es aconsejable, además de una renovación parcial. Lo más importante, como lo establece la norma vigente, sus candidaturas deben surgir desde las organizaciones de la sociedad civil y deben ser representativas de ella para controlar al Estado y proteger los Derechos Humanos.
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Opinando N° 11 - Año 11 - Martes 5 de julio de 2022