Los senadores de Cabildo
Abierto han presentado en la Cámara de Senadores un proyecto de ley denominado
Prisión Domiciliaria. Otorga dicho beneficio de manera preceptiva a todos los
ciudadanos condenados por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas
desde 1968 hasta el final de la dictadura. Deben tener más de 65 años de edad.
Es una iniciativa
destinada a mitigar al máximo posible la sanción penal que han recibido.
Pretende mejorar las condiciones penitenciarias, ya de por sí envidiables, que
tienen los escasos represores que han sido juzgados y condenados. Otorga el
beneficio, además, a quienes en lo sucesivo puedan llegar a ser condenados en
las decenas de casos pendientes de resolución en el poder judicial.
Prisión
domiciliaria preceptiva
En la actualidad, dado el
tiempo transcurrido desde los acontecimientos, todos los represores que
sobreviven, superan esa edad. El beneficio de la prisión domiciliaria ya está
establecido. Los jueces intervinientes están en condiciones de otorgar la
prisión domiciliaria por razones de salud o similares.
El dictador Juan María
Bordaberry falleció en su casa, José Nino Gavazzo, estuvo muchos años en su
residencia del Parque Miramar, donde fue entrevistado por El País, Gilberto
Vázquez disfrutó de ese beneficio inmerecido en Rivera hasta hace poco tiempo
y el coronel retirado Ernesto Avelino Ramas,
El Tordillo, uno de los más siniestros represores, desde hace casi 10 años
reside en su casa en Piriápolis, sin haber estado nunca en un centro de
reclusión.
Los
peores delincuentes
A diferencia de lo
sucedido en Argentina y en Chile, donde centenares de represores de las
dictaduras de dichos países fueron juzgados, condenados y purgan sus condenas
en cárceles comunes, en Uruguay, debido a la fuerte presión ejercida por el
partido de la impunidad, sectores económicos, mediáticos y políticos, solamente
un reducido número de represores ha sido, luego de décadas, enjuiciado.
Por lo demás, todos los
procesados cometieron delitos graves, muy graves. Los cometieron siendo
funcionarios estatales que tenían la obligación de evitar e impedir que ellos
ocurrieran. No son delincuentes comunes. Son criminales profesionales,
adoctrinados y entrenados, que usaron el aparato coercitivo para cometer
crímenes execrables. Ha quedado demostrado también que los cometieron con
sevicia, con premeditación y alevosía, actuando ante ciudadanos reducidos e
indefensos, en algunos casos siendo niños, menores y adultos mayores como en el
caso del maestro Julio Castro, además de ensañarse especialmente con las
mujeres.
Ley
de Caducidad: inconstitucional
En octubre del año 2009,
la Suprema Corte de Justicia, presidida por el Dr. Jorge Chediak, funcionario
del actual gobierno, mediante la Resolución 365, estableció la
inconstitucionalidad de la Ley 15.848, ley de Caducidad de la pretensión
punitiva del Estado. Lo hizo por razones formales y de contenido, descartando,
expresamente, incluso, el referéndum de 1989. Lo hizo para el caso Nibia
Sabalzagaray y también para casos posteriores que se presentaron.
En el año 2011, el
Parlamento, actuando en base a lo anterior y a la resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman vs Uruguay, aprobó la Ley 18 831 que restableció
plenamente la pretensión punitiva del Estado. El artículo 1º de esa ley fue
ratificado por la Suprema Corte de Justicia presidida por el Dr. Jorge Ruibal
en febrero de 2013.
Condenados
con plenas garantías legales
A partir de ese momento se
restableció plenamente la pretensión punitiva del Estado y se eliminaron todos
los obstáculos legales que existían para actuación del Poder Judicial. A
instancias de las propias víctimas y de sus familiares, se comenzaron a
procesar las diferentes causas judiciales, mientras se desplegaban incesantes
declaraciones y presiones para los jueces dispuestos a cumplir con sus
juramentos.
La creación de la Fiscalía
Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad y la actuación del Dr. Ricardo
Perciballe, blanco frecuente de las diatribas cabildantes, ha permitido avances
importantes en materia de justicia para el pasado reciente.
Todos los condenados han
disfrutado de las máximas garantías legales y procesales. El cúmulo de
evidencias y pruebas ha sido abrumador. La Suprema Corte de Justicia ha sido
tolerante al máximo con sus maniobras dilatorias. El coronel Gómez, “el
carretilla de plata” en el EMR Nº 1, mal procesado con la complicidad de José
Nino Gavazzo, fue liberado por el Tribunal de Apelaciones en su debido momento.
Todos los condenados lo fueron por delitos tipificados en el viejo Código Penal
anterior a la promulgación de la Ley 18 026 de cooperación con la Corte Penal
Internacional.
Rechazo
al terrorismo de Estado
Votar en contra de este
proyecto de ley es un acto militante en favor de la democracia y de las normas
de derechos humanos. El sistema político en su conjunto debe oponerse. Es un acto de solidaridad con la propia sociedad
y con los miles y miles de uruguayos que sufrieron la dictadura y que tienen
derecho a que los responsables materiales cumplan el castigo estipulado por las
leyes para estos casos sin alicientes de ningún tipo. Es de justicia.
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Opinando N° 11 – Año 10 – Jueves 28 de octubre de 2021