La Asociación de todas y de todos los ex presos políticos de Uruguay

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viernes, 7 de agosto de 2015

Ni obediencia ni protocolos debidos








Un video que muestra  como menores internados son  golpeados por una patota de funcionarios ha  conmocionado  a la sociedad. Ante un hecho de clara apariencia delictiva la Directora del Sirpa, lamentablemente en solitario, sin el respaldo de los demás integrantes del organismo, hizo lo que debía hacer: presentó una denuncia ante la justicia la semana pasada. La INDDHH resolvió acompañar la misma. 


En el marco del cumplimiento de sus obligaciones legales, la Institución Nacional de DDHH (INDDHH) ha emitido reiterados informes denunciando  golpizas, malos tratos físicos y psicológicos a menores internados en el Sirpa. También ha expresado preocupación por las condiciones de reclusión que violentan las obligaciones contraídas por el Estado uruguayo.


Las condiciones carcelarias en Uruguay son un problema estructural y endémico de nuestro país, tanto para los adultos como para los menores infractoresSe trata de una problemática heredada difícil de resolver a corto plazo, aunque en los últimos años se ha avanzado en una dirección correcta, tal como lo señaló Manfred Nowak, relator especial de las Naciones Unidas.


La constatación de episodios de malos tratos físicos y psicológicos, torturas, es harina de otro costal. La tortura es una grave violación a los DDHH.  Así ha sido establecido en nuestra legislación aunque no se haya logrado hasta el momento incorporarla al Código Penal tal como ha reclamado en reiteradas oportunidades nuestra organización.

  
Lo hemos señalado al referirnos al pasado reciente y lo reiteramos. La tortura es una práctica inmemorial en la historia de la humanidad, pero no por ello deja de ser una conducta abyecta y despreciable, bestial, que no admite ninguna justificación ni excusa para su empleo. Degrada a quienes la ejecutan, la ordenan, la justifican o la toleran aunque se invoquen las causas más nobles o encomiables ya sea desde el punto de vista político, religioso o por motivos de seguridad nacional. 


Al constatarse una grave violación a los DDHH las obligaciones del Estado, de sus órganos, agentes, poderes, funcionarios y representantes, están reguladas detallada y pormenorizadamente por la Resolución 60/147 (*), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 2005. 


La Resolución 60/147 de las Naciones Unidas, sistemáticamente ignorada hasta el momento por el sistema político uruguayo a todos los niveles y las autoridades gubernamentales, poder judicial incluido, es el instrumento internacional que establece los principios básicos y los caminos a transitar. Es el estándar de calidad,   el patrón de medida,  a la luz del cual juzgar las conductas y las acciones de los gobernantes a cualquier nivel de responsabilidad cuando se constatan graves violaciones a los DDHH, como también lo remarcó el Relator Especial de las Naciones Unidas, Dr. Pablo de Greiff en octubre del 2013 cuando visitó nuestro país. 


Como colectivo, para evitar los riesgos del subjetivismo y de la autocomplacencia, evaluamos la transición democrática iniciada en 1985 a la luz de ella: es el estándar de calidad, el criterio objetivo para medir los avances y definir  los desafíos pendientes de la sociedad uruguaya. Para el pasado, el presente y el futuro. 


La INDDHH es un logro de la sociedad.


En el plano de los derechos humanos,  si bien todos los órganos del Estado y sus funcionarios tienen la obligación de respetar y garantizarlos junto con  las libertades fundamentales, existe un poder con responsabilidades específicas al respecto en todos los países democráticos, la experiencia internacional demostró, que era conveniente, además, la existencia de un órgano con cometidos especializados en materia de derechos humanos para asegurar su pleno respeto y vigencia.
  
De ahí provino la iniciativa de crear Instituciones Nacionales de DDHH (ONU, Resolución 48/134 de marzo de 1994), con el cometido de promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, como responsabilidad propia y de dedicación exclusiva para obtener mejores resultados.

  
La libertad, la justicia y la paz en el mundo, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Las instituciones nacionales tienen el cometido de velar que ello ocurra en sus países. 

La creación de la Institución Nacional de DDHH y Defensoría del Pueblo (INDDHH) en el año 2009 fue una gran conquista de la sociedad uruguaya. Se modificó positivamente la institucionalidad democrática, se profundizó la democracia reconquistada con la lucha,  la resistencia de los trabajadores y del pueblo uruguayo.

  
Las instituciones nacionales de DDHH son escudos para los débiles, para los ciudadanos más vulnerables y más desprotegidos de las sociedades. Los banqueros, los grandes industriales y terratenientes, los dueños de los medios de comunicación, las transnacionales, tienen los recursos y los medios, para proteger y defender sus intereses sin tener que recurrir a ellas.  


El fortalecimiento, desarrollo y potenciación de la INDDHH es imprescindible para afirmar y profundizar la democracia uruguaya, para afirmar la libertad y los derechos de los ciudadanos frente al gobierno, los poderes y la burocracia estatal. Darle mayores atribuciones legales para reforzar su potencial social y asegurar su plena independencia técnica y administrativa es un desafío para el presente. 


Las resoluciones de la INDDHH y su acatamiento por parte del Estado uruguayo, de todos sus agentes,  aunque  se denominen “recomendaciones” y no tengan carácter jurídico vinculante, son de cumplimiento obligatorio desde el punto de vista político y moral. Por lo menos para quienes estamos convencidos de que las normas de derechos humanos son un pilar básico de una convivencia democrática, pacífica, civilizada, gratificante y enriquecedora con plena justicia social. 

Cumplir con las recomendaciones de la INDDHH es una obligación, moral y política, de todos los funcionarios del Estado. Desde el más encumbrado al más humilde servidor. Para dignificar la sociedad. El sistema político como tal debe comprometerse en esa orientación y exigir que así sea.

A la luz de la experiencia, de los hechos que conmueven a la sociedad, El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) debe ser fortalecido institucionalmente, debe contar con un presupuesto autónomo y acorde a las necesidades del país.

Por si hubiera alguna duda: ante hechos de apariencia delictiva hizo bien Gabriela Fulco en recurrir a la justicia. Una vez más, nuestro pleno respaldo a la Institución Nacional de DDHH.

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(*) Resolución 60/147 de la ONU: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.


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Opinando Nº 9 – Año 4 – Viernes 7 de agosto de 2015

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